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Caso 2: en este caso es lesiones leves, el codigo penal exige que la imposibilidad de trabajar sea de "mas" de un mes, y en el caso es de un mes exacto.
Caso 3: Es el supuesto del Art. 120, porque hay sometimiento gravemente ultrajante (incluso algunos te diran que hay stricto sensu violacion segun el autor que leas); y tambien estaría la figura del 130 aunque quedaria absorvida por la del 120 (esto mas que nada para que lo tengas en cuenta).
Caso 4: Me parece que en este caso más que el supuesto del 153, esta contemplado en el 169:
Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.
Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.
Saludos, BJL .-