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Ayuda casos practicos de penal parte especial


Hola gente como va espero que todos bien? les traigo una consulta ya q eh realizado unos practicos y queria saber si me podian dar una mano para controlarlos o si me falta algo o si alguno esta errado desde ya muchas gracias.-

Valeria Castro, hija de un afamado cirujano, de nombre Raúl, había quedado embarazada de su novio Julio Viña. Cuando Raúl Castro se enteró de esta circunstancia se indignó y se preocupó por la reputación familiar a partir de este hecho, por lo que le pidió a su hija que no se hiciera ver en ese estado para que nadie se enterase del mismo. Una tarde el médico recostó a su hija en una camilla y explicándole que de seguir con el embarazo algún peligro podía correr su vida, sin precisar cuál porque no existía, la convenció de practicarle un aborto, para evitarle esos supuestos inconvenientes prescriptos. Para ello la recostó en la camilla y le aplicó anestesia. Cuando había comenzado los trabajos tendientes a lograr la muerte del feto, ingresó Julio Viña, quien percatado de lo acontecido impidió que el médico continuara, prometiéndole no denunciarlo. A los nueve meses, el médico pidió practicarle el parto, a lo que su hija aceptó. Encontrándose sólo en el quirófano posibilitó el nacimiento de un varón, quien nació con excelente estado de salud. Luego de que la madre se retirara a descansar, ahogó al niño en una cubeta de agua existente en esa sala, diciéndole a la madre que había muerto por un paro cardiorrespiratorio. Con el correr de los días, se determinó que la anestesia que el médico había aplicado por error había quitado la posibilidad de concebir a Valeria. Todo ello ocasionó que su novio formulara la denuncia a la policía de todos los hechos. Califique la conducta del médico dando fundamentos.
Respuesta
Considerando la conducta del medico, éste podría ser encontrado culpable según lo estipulado en el CP como Homicidio Agravado de acuerdo a lo dispuesto en el Art.80 inc.1 y 2 con Premeditación y Alevosía. También tendría que ser inhabilitado por impericia por el mal desempeño de sus funciones con respecto a la aplicación de anestesia. Y sumarse a la pena la tentativa de aborto establecida al principio del caso y regida en los Art. 42 y 44 del CP.
Caso 2
Pedro Guzmán advierte que su enemigo Pablo Balcarce está al borde de un foso de dos metros de profundidad. Desde atrás le da un empujón; como consecuencia de ello Balcarce cae al foso y se tuerce el tobillo, razón por la cual desde el 24/04/2000 hasta el 24/05/2000 no puede manejar un vehículo de alquiler (porque no puede acelerar el mismo con ese pie) aunque pudo sí cobrar entradas en un espectáculo musical, trabajo que le brindó su hermano por esos días en que no podía realizar la actividad de remisero. Pablo Balcarce formuló denuncia penal en contra de Pedro Guzmán. Califique la conducta de éste dando fundamentos.-
Respuesta
Este caso la conducta de Pedro Guzmán se encuadra en la figura de lesión grave según lo estipulado en el CP en el Art.90, por cuanto con su accionar provoca que Pablo Balcarce quedé imposibilitado de realizar su trabajo.

Caso 3
Juan Esmaña propuso a Mabel Torres, de 12 años de edad, prostituta, que la sacaría de su casa para llevarla a otra localidad para vivir en pareja, es decir en concubinato. Mabel Torres aceptó, y Esmaña ingresó una noche por la ventana de la casa de los padres de Torres, despertó a la menor y la llevó a la localidad indicada. A los cinco días de haberse instalado en una casa que alquiló Esmaña, éste le pidió a la menor que le succionara su pene por estar sexualmente excitado, a lo que Torres accedió. Luego de ello sonó el timbre y Esmaña fue a atender. Se dio con que eran los padres de la menor junto a la policía. Ante esta situación le dijo a la menor que si le contaba lo sucedido a la policía la mataría. Torres no hizo caso y luego de reunirse con sus padres, previo a la detención de Esmaña, les contó lo acontecido, por lo que ellos formularon la correspondiente denuncia. Califique la conducta de Juan Esmaña, dando fundamentos

Respuesta
La figura, que es la que se encuentra plasmada en el Art.119, es la de Abuso deshonesto, es decir, es un abuso dado mediante el aprovechamiento de la condición de la víctima ya que la persona es menor y carece de la capacidad necesaria para comprender el sentido de la conducta del victimario, también se encuentra en éste el empleo de violencia ya que amenaza a la víctima de muerte.-

Caso 4
Adriana Giménez recibe en su domicilio una carta dirigida a su vecina Cristina Campos de Castillo, erróneamente entregada allí por el cartero, y la abre inadvertidamente, enterándose así de que su vecina mantenía relaciones intimas con otro hombre, engañando a su esposo. Valiéndose de ello, y porque le tenía bronca a su vecina, se comunicó por teléfono y sin dar a conocer su identidad le dijo que "contaría el secreto (del engaño) a su esposo" (es decir a don Castillo). Cristina Campos de Castillo, a pesar de haber ocultado su identidad la Giménez, la reconoció por el tono de voz, denunciándola de inmediato a las autoridades policiales. Califique la conducta de Adriana Giménez, dando fundamentos.

Respuesta:
El Código Penal ha tipificado en su art. 153 la figura de violación de correspondencia, y determina penas para quienes la cometan, que es el caso que nos referimos.

Por ultimo: Apremios ilegales, vejámenes, severidades y tortura: distinción conceptual entre estos delitos.
Respuesta:
Las severidades son tratos ilegales rigurosos y ásperosconsistentes en atentados personalizados, un modo particular de mantener a los presos, tales como los castigos corporales, el cepo, la privación de alimentos entre otros. En cambio las vejaciones son tratamientos mortificantes para la personalidad de los presos, por indignos e humillantes. Mientras que los apremios ilegales son los rigores usados con los presos para forzarlos a confesar o a declarar o para influir de alguna manera en sus determinaciones. Por ultimo lo que diferencia a la tortura es la imposición de tormentos físicos o de sufrimientos psíquicos. De tal modo que si el dolor intencionadamente causado es intenso, el maltrato, el apremio o la vejación configurarán el delito de tortura.

Desde ya muchas gracias gente x la buena onda

ELJUJU Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 29/07/09
Caso 1: la respuesta que das es correcta.-

Caso 2: en este caso es lesiones leves, el codigo penal exige que la imposibilidad de trabajar sea de "mas" de un mes, y en el caso es de un mes exacto.

Caso 3: Es el supuesto del Art. 120, porque hay sometimiento gravemente ultrajante (incluso algunos te diran que hay stricto sensu violacion segun el autor que leas); y tambien estaría la figura del 130 aunque quedaria absorvida por la del 120 (esto mas que nada para que lo tengas en cuenta).

Caso 4: Me parece que en este caso más que el supuesto del 153, esta contemplado en el 169:

Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.

Y el articulo precedente, o sea el 168, dice:

Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.


Saludos, BJL .-

Universidad de Blas Pascal
pochoclos Premium I Creado: 29/07/09
En el caso 4 dice "la abre inadvertidamente" por lo q faltaría el dolo, por lo que el art. 153 no va.

La profesora me remarcó bien lo de "abre inadvertidamente" asi q cuidado con eso. Son boludeces q por ahi por no leer bien, tenes todo el caso practico mal.
Saludos!

Sin Definir Universidad
agustito Cursando Materias Creado: 10/05/12
[quote=BJL;25216]
Caso 1: la respuesta que das es correcta.-
Caso 2: en este caso es lesiones leves, el codigo penal exige que la imposibilidad de trabajar sea de "mas" de un mes, y en el caso es de un mes exacto.
Caso 3: Es el supuesto del Art. 120, porque hay sometimiento gravemente ultrajante (incluso algunos te diran que hay stricto sensu violacion segun el autor que leas); y tambien estaría la figura del 130 aunque quedaria absorvida por la del 120 (esto mas que nada para que lo tengas en cuenta).
Caso 4: Me parece que en este caso más que el supuesto del 153, esta contemplado en el 169: Y el articulo precedente, o sea el 168, dice:
Saludos, BJL .- [/quote

En el caso num 3 , le practica sexo oral y este caso no entraria en acceso carnal ?? Por que este parrafo da lugar a "cualquier via" en cambio en el parrafo de gravemente ultrajante lo descarta. Y bueno aunque haya prestado su consentimiento si es menor de 13 anos no interesa e igual se aplica.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 10/05/12
Caso 3

Art. 119 tercer párrafo

A partir de “Bronsztein, Daniel s/ rec. casación”, fallo de la sala III de la CNCP, casi todas las salas de Casación Nacional interpretan que la fellatio in ore constituye acceso carnal.

El argumento mediante el cual se sostiene lo contrario, se conforma por las teorías biológicas del acceso carnal, las cuales en su posición extrema han llegado a considerar que solo hay acceso carnal por vía vaginal de miembro viril solamente en caso de eyaculación.

Posturas intermedias (Donna si no mal recuerdo) sostuvieron que el acceso carnal se configura por vía vaginal o anal exclusivamente, pues ambos conductos están dotados de zonas erógenas, no así la cavidad bucal. (como si la recepción del estímulo sexual por parte del sujeto pasivo fuese una condición del tipo…una locura).

Ninguna de estas tesis se corresponde con la última reforma del art. 119.

En el debate parlamentario justamente se propuso la formula “por cualquier vía” para dejar de lado la interpretación que hasta ese momento hacía la Sala IV de la CNCP (relativa a que la fellatio in ore no constituía acceso carnal).

Durante el debate parlamentario, un diputado llegó a plantear que la formula “por cualquier vía” podía resultar excesiva no obstante, ya que daría lugar a interpretar que la penetración de las fosas nasales, los oídos o una herida abierta, podía ser interpretada como acceso carnal.

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 10/05/12
Ufff...recién veo que el post es del 2009...seguro el muchacho ya terminó el trabajo practico y la carrera ja

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UNMDP
luciacanales Ingresante Creado: 07/10/14
En el Caso 1 ¿no se trataría también de lesiones culposas gravísimas hacia Valeria Castro?

UNLP
AgustiN.- Ingresante Creado: 11/10/14
En ningún momento la lesiona

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