Bueno me parecio interesante en este caso comentar lo que el otro dia en clase de Derecho Penal parte especial estabamos viendo.
"Delito contra las personas", y en una unidad ("OMISION DE AUXILIO") surgio un asunto interesante bastante cotidiano lamentablemente. Se trata de los chicos que estan en los semaforos.. y no me refiero a los que limpian vidrios, sino a los menores de 9 años que piden monedas, que estan sucios, con todas las ropas desgarradas y expuestos a cualquier peligro, accidente u peligro inmediato...
Yo me pregunto.. ¿entraria en el cuadro el articulo y entonces la figura tipica del Art 108?: "Sera reprimido con multa de setecientos cincuenta pesos a doce mil quinientos pesos el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o AMENAZADA DE UN PELIGRO CUALQUIERA (A esto voy), omitiera prestarle el auxilio necesario, cuando pudiese hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad".
En caso de que no entre en la figura , ¿QUE SE PUEDE HACER CON ESTOS CHICOS? ¿Adonde tendria que dirigirme en caso de dar aviso a la autoridad?
Desde ya gracias!
Atte. Kevin