Ignacio Varela, de 23 años de edad, después de un año de noviazgo contrae matrimonio con Natalia Chávez de 26 años. Durante el noviazgo, Natalia decía ser docente en una escuela nocturna para adultos y tener a su cargo a dos sobrinos huérfanos que vivían con ella. Al poco tiempo de casado, Ignacio descubre que en realidad esos dos niños son hijos de Natalia, aunque la llaman "tía", fruto de una unión de hecho anterior y que su verdadera ocupación no es la docencia, sino que trabaja en una casa de citas teniendo incluso antecedentes penales por hurto.
Desilusionado ante esta situación, Ignacio, de estricta formación moral, concurre a su estudio y le plantea que quiere dejar sin efecto su matrimonio:
a) ¿Podría Ignacio invocar algún vicio? Si-No ¿Por qué?
b) En su caso, ¿qué requisitos deberá acreditar para lograr su objetivo?
c) ¿Qué tipo de ineficacia puede afectar la validez de ese acto jurídico? Fundamente sus repuestas.
d) Según su forma ¿Qué tipo de acto jurídico es el matrimonio?
Bilateral,
e) Si no se hubiera observado la forma estipulada en la ley, ¿tendría la misma sanción que Ud. señaló en el punto c)?
Ignacio podría encuadrarlo en el art. 220 inc. 4, basándose en los vicios del consentimiento expresados en el art. 175. De esta manera, podrá pedir la nulidad relativa del matrimonio, con sus correspondientes efectos, si hubiese cesado la cohabitación dentro de los treinta días de haber conocido el error.
El demandante deberá probar que "no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido el estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía". Además, "el juez valorará la esencialidad del error considerando las condiciones personales y circunstancias de quien lo alega" (art. 175 Cód. Civ.).
Saludos (se me acabó el tiempo).