Reemplazas las palabras marido y mujer/ esposo y esposa por contrayentes y estarás dando un concepto acorde a la nueva ley de matrimonio igualitario.
Por ejemplo: (Conf. art. 172 CC) "Habrá matrimonio con el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo"
Lógicamente eso ya se me había ocurrido. Lo que pasa es que, de alguna manera, yo estaría elaborando esa definición.
Yo necesito saber si hay alguna definición jurisprudencial o doctrinal, ya creada. Necesito citarla.
De todas formas les agradezco su colaboración.
Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.