"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"
"Gracias nuevamente por tu respuesta, pero ciertamente creo ya que redacté rápidamente el problema y se tornó ambiguo y confuso, voy a tratar de brindar luz para encausar el tema.
El proceso sucesorio solo es un antecedente, el mismo se encuentra firme. Su razón de ser es bridar coherencia al relato. Por otro lado, C es el hermano menor, pero no es menor de edad, los tres son plenamente capaces.
Por ello, planteo la cuestión de como accionar y cual es la pretensión viable para que B obtenga una solución a su problema, es decir, una parte de lo que legítimamente le corresponde.
Ahora sí, lo que queda claro es cuanta razón hay en la brillante afirmación de Calamandrei que expones como firma; "exponerla" y hallar a quien la entienda. La palabra escrita puede ser muy fría y ambigua si el color del rostro y los matices del sonido. Mea culpa.
Gracias nuevamente"
Ahora bien, si la indivision forzosa es impuesta por disposicion de ultima voluntad, esta tiene un tiempo maximo de duracion despues del cual puede pedirse la division (o antes si todos los condominos estan de acuerdo) (art 51 de ley14394)
Pero segun lo planteas en el caso, la indivision es "legal" porque aclaras que se debe a las "dimensiones del inmueble"
En este sentido la reforma 17711, incorporo al codigo civil la prohibicion de dividir un inmueble cuando la division convierta en "antieconomico su aprovechamiento", limitando fuertemente de esta manera el derecho de propiedad:
Art.2326.- Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma.
No podrán dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento. Las autoridades locales podrán reglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mínima de la unidad económica.
Asimiso en el supuesto contemplado
en el art. 2715 Cód. Civ. que dispone que "habrá también
indivisión forzosa... cuando la división fuere nociva por cualquier
motivo, en cuyo caso debe ser demorada cuanto sea necesario
para que no haya perjuicio a los condóminos". (este es el supuesto de la "Indivison nociva")
En el caso hay que remitirse a lo que establecen las normas locales sobre la "unidad economica minima"
Se debe ver que accion otorgan (o no) las normas provinciales
Por ejemplo, en materia de predios rurales, el Codigo Agrario de la provincia de Buenos Aires permite la division por debajo de la unidad minima si se lleva adelante un procedimiento administrativo ante la autoridad competente en el cual se debe probar (con un agronomo de por medio) que la division no afecta la actividad productiva
Seria bueno que aclares a que te referis con "indivision por las dimensiones de la cosa", asi podemos indagar mas en la naturaleza de la indivision establecida en este caso
Esta seria una solucion a la particion que no es tal, pero que en sus efectos se asimila:
"Cuando el condominio es de indivisión forzosa o cuando los
condóminos no quisieran liquidarlo, pueden recurrir a la partición,
no de la propiedad, sino del uso y goce de la cosa —el art.
3464 llama a esta figura "partición provisional"— lo que no sería
sino una reglamentación de la facultad que a los condóminos
atribuyen los arts. 2684 y 2712 Cód. Civ. La resolución
debe ser tomada por unanimidad (arg. art. 2699 Cód. Civ.)."
En sintesis, si la indivision establecida no admite particion, B puede:
1- Intimar a que C le abone una contraprestacion por el uso del condominio y en su caso tambien a A (debido a que este consiente que C utilice la cosa)
2- Llevar adelante la accion del 3464 para que se divida el uso del condominio, por lo que quien se beneficie del uso de este ultimo, debera una prestacion a quienes no utilicen la cosa (aca rige la autonomia de la voluntad para elaborar cualquier convenio)
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"