Hola a todos. mi duda es la siguiente, copio textualmente el art.:
ley 26.551 : ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo 113 del Código Penal de la Nación, por el siguiente: El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, SIEMPRE QUE SU CONTENIDO NO FUERA ATRIBUIDO EN FORMA SUSTANCIALMENTE FIEL A LA FUENTE PERTINENTE. (...)
Necesito que por favor alguien me explique la parte del art. que está en mayúsculas porque me estoy un haciendo un mar y no entiendo a que se refiere, he intentado hacerme ejemplos pero mas me pierdo.. lo agradeceré mucho.