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ayuda con una demanda de daños y perjuicios


hola ! necesito q me ayuden como puedo completar un demanda de daños y perjuicios . el tema es por un accidente q se produjo en un auto por el mal funcionanmiento de una pilonas hidraulicas , el demandado seria la ciudad autonoma de buenos aires. por el mal funcionamiento de ellas . yo quiero q me ayuden a cerca de todo lo que puedo pedir en la demanda . demanda de daños y perjuicios y q mas puedo demandar ? y si tienen jurisprudencia se los agradesco !

vivi_zonasur UNLZ

Respuestas
UNCUYO
gustius Premium II Creado: 11/03/10
hola, la verdad que el tema que planteas vos es complejo, primero tenes que empezar viendo si la demanda ingresa por via civil o administrativa, lo cual depende del sistema que rija, que desconozco cual es.

Segundo, no se que es una pilona hidraulica, lo que me complica poder ayudarte mas.

Con respecto a que es lo que podes pedir en la demanda es lo mismo que una demanda por daños y perjuicios, por vicio o riesgo de la cosa. Daño emergente, lucro cesante, intereses, etc
Siempre que puedas probarlo.

Te dejo algunos links y alguno extractos de distintas paginas que podes encotrar por la red, si bien la base factica puede variar un poco la esencia es similar.

http://www.garciasanz.com/limites.htm

http://www.gracielamedina.com/assets/Uploads/resena-jurisprudencial/jurisprudencia-de-la-provincia-de-buenos-aires-sobre-responsabilidad-del-estado.pdf

http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/viewFile/944/820

La verdad que no encuentro jurisprudencia, no por que no haya, seguro que hay varios fallos que te sirve, pero soy malisimo buscando on line.

espero que esto te oriente un poco
saludos

UNLZ
vivi_zonasur Cursando Ingreso Creado: 11/03/10
hola ! gracias por tu respuesta , si la verdad es complejo el tema por eso pido ayuda ... una pilona hidraulica son las que estan en capital . ,que frenan los autos , no se si te ubicas , es un sistema de restriccion de circulacion del transito , no autorizado segun me dicen ! . el tema fue que eso levanto al auto provocandole daños al mismo . bueno voy a ver las paginas q me pedistes a ver si me ayuda . la verdad estoy un poco desorientada con este tema !

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 11/03/10
http://www.piracontrol.com/images/Pilona.JPG

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 11/03/10
Gracias por la foto



Si esa pilona es manejada, y esta a cargo del estado, la responsabilidad surge del acto en tanto se cumplan o reúnan los requisitos típicos de la responsabilidad estatal. Si bien la plenitud de la reparación esta discutida en varios ámbitos de responsabilidad estatal, en este caso me animo a decir que la misma es plena, incluyendo daño emergente y lucro cesante.
En ese caso vas a tener que probar la existencia del daño, de la relación de causalidad entre el mismo y el Estado, y un factor de atribución (subjetivo u objetivo)

Acá te dejo un fallo que encontré, en los fundamentos principales vas a encontrar las bases de la responsabilidad estatal y su justificación.

F., S. O. y otro v. Estado Nacional



Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala 5ª


2ª INSTANCIA.- Buenos Aires, 29 de junio de 2005


El Dr. Gallegos Fedriani dijo:

I. Que, por sentencia de fs. 130/132, el juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida por S. O. F. en nombre propio y en el de su hija menor M. C.; con costas a las demandadas.

Que a fs. 136 apeló la parte demandada y a fs. 140 hicieron lo propio los actores.

A fs. 146/150 expresaron agravios los actores, y a fs. 155/156, la demandada.

A fs. 159/160 los actores contestaron los agravios y a fs. 163/164 hizo lo propio la demandada.

II. Que, en términos genéricos, la responsabilidad del Estado y su correspondiente deber de indemnizar puede resultar tanto de su actividad legal como de su actividad ilícita -o sea, la que proviene de una actividad o comportamiento lícito y la que proviene de una actividad y comportamiento ilícito- y requiere para su procedencia la efectiva existencia: a) de un perjuicio, b) de una relación de causalidad -directa e inmediata- entre el daño alegado y la conducta estatal y c) una imputabilidad jurídica de los daños al Estado (conf. Marienhoff, Miguel, "Tratado de Derecho Administrativo", t. IV, p. 703 y ss.).

El principio según el cual la garantía del patrimonio de los administrados queda cubierta -en principio- frente a toda posible lesión producto de la acción administrativa que pareciera tan obvia, no ha sido, sin embargo, tarea fácil ni en nuestro derecho, ni en el panorama del derecho comparado, cuyas líneas de evolución son particularmente próximas. Muy por el contrario, la afirmación de un principio general de responsabilidad del Estado y de la Administración Pública ha exigido recorrer un largo camino cuyo término sólo ha podido vislumbrarse bien entrado el corriente siglo (García de Enterría, E. y Fernández, Tomás R., "Curso de Derecho Administrativo", t. II, p. 322).

Es en tal sentido que los autores citados concluyen que en síntesis basta con la existencia de un resultado dañoso que causa un perjuicio efectivo, evaluable económicamente e individualizado respecto de una persona o grupo de personas para que surja la obligación de indemnizar sin que se requiera otro requisito que la relación de causalidad entre el acto y el daño, prescindiendo en absoluto de la licitud o ilicitud del acto originador del daño (García de Enterría, E. y Fernández, Tomás R., "Curso de Derecho Administrativo", t. II, p. 336).

Que, más aún, como lo ha dicho nuestro más alto tribunal (Fallos 306:1413 [1]), superadas las épocas del quod principi placiut, del volendi non fit injuria y de la limitación de la responsabilidad estatal a los casos de culpa in eligendo o in vigilando o a los de iure imperi, es principio recibido por la generalidad de la doctrina y de la jurisprudencia nacional y extranjera, el de la responsabilidad por sus actos ilícitos que originan perjuicios a particulares (Fallos 286:333 [2] y 297:252).

Este principio se traduce en el derecho a una indemnización plena por parte del damnificado que no se refiere a la mera posibilidad de ganancias no obtenidas ni constituye enriquecimiento sin causa para el acreedor o una sanción para el responsable. Dicha indemnización podrá encontrar obstáculo, quizás, en razones de fuerza mayor, en el mismo contrato o en una ley que dispusiera lo contrario para un caso similar (Fallos 306:1413).

III. Que, con relación a los principios antes enunciados, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el ejercicio de funciones estatales atinentes al poder de policía, como el resguardo de la vida, la salud, la tranquilidad y aun el bienestar de los habitantes, no impide la responsabilidad del Estado en la medida en que se prive a alguno de ellos de su propiedad o se lo lesione en sus atributos esenciales (conf. causa "Rebesco, Luis M. v. Policía Federal Argentina [Estado Nacional - Ministerio del Interior] s/daños y perjuicios" [3], sent. del 12/3/1995).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Paniza, Manuel v. provincia de Buenos Aires y otros" (Fallos 300:639 [4]) sostuvo que es conocida su jurisprudencia que reconoce la responsabilidad del Estado por hechos cometidos por sus agentes en el ejercicio de sus funciones (Fallos 219:641; 220:280 y 285; 252:22; 273:404), agregando que aun cuando el acto no fuera realizado dentro de los límites específicos de la función propia del cargo.

Por lo demás, según la mayor parte de la doctrina y de la jurisprudencia, la responsabilidad del principal no se limita a los daños provocados por el dependiente en el ejercicio regular de sus funciones, sino que se extiende a los supuestos en que ha mediado abuso, desobediencia o cumplimiento irregular de las tareas del agente (conf. Gordillo, Agustín, "Tratado de Derecho Administrativo", t. IV, n. 103, Ed. Abeledo-Perrot, p. XX-19).

Así se ha decidido que si en el cumplimiento del deber primario del Estado de velar por la integridad física de los miembros de la sociedad y preservación de sus bienes se crea un riesgo serio -por las exigencias que impone y por pesar ellas sobre individuos no siempre intachables- y dicho riesgo se concreta en daño, es justo que sea toda la comunidad, en cuyo beneficio se halla organizado el servicio armado, la que contribuya a su reparación (conf. C. Fed. Civ. y Com., sala 2ª, in re "Canteli, Luis E. y otro v. González, Enrique y otro", sent. del 15/11/1994).

En materia de responsabilidad del Estado, deben merituarse las llamadas faltas de servicio, en el sentido de que es responsable la Administración (latu sensu), criterio este seguido desde antiguo por la doctrina nacional y europea (conf. Bielsa, "Derecho Administrativo", t. I, p. 129).

IV. Que en autos surge que con fecha 1/9/1999 el Sr. S. O. F. se presentó ante la Dirección Nacional de Migraciones, revocando la autorización de salida del país de su hija M. C. (ver absolución de posiciones de fs. 78/79 a la 7ª y a la 8ª); que dicha revocatoria fue comunicada a las delegaciones, organismos, policías migratorias auxiliares y sector metropolitano (a la 10ª); que es función de la Dirección Nacional de Migraciones ejercer el control de entrada y salida del país, incluidos los menores que necesitan autorización de ambos padres para viajar al exterior (a la 19ª, 20ª y 21ª); que en la lista de pasajeros salidos del país del puerto de Tigre con fecha 9/9/1999, en el Expreso Cacciola, figuran anotadas, con destino a la República Oriental del Uruguay, la menor aquí coactora y su madre (a la 37ª).

Se encuentra también probado que el padre no pudo estar con la menor desde el 9/9/1999 al 17/6/2000 y que la vuelta de M. C. a la República Argentina se debió a la intervención de la justicia de nuestro país impulsada por el propio actor.

V. Que se agravian ambas partes del monto indemnizatorio fijado por el juez.

Que cabe precisar que el daño moral se caracteriza por los padecimientos o molestias que hieren las afecciones legítimas de quienes los sufren, y que su valuación no está sujeta a cánones estrictos. Corresponde, por ende, a los jueces de la causa establecer su procedencia y, en definitiva, el quantum indemnizatorio, tomando en cuenta para ello la gravedad de la lesión espiritual sufrida y el hecho generador. Asimismo, la jurisprudencia es conteste al sostener que ninguna relación forzosa existe entre el perjuicio material y el moral, ya que ambos cuentan con presupuestos propios y concurren a su determinación razones diferentes (conf. esta sala, in re, "Meza, Hernán G. v. Estado Nacional", sent. del 20/8/1996; sala 2ª, in re "Aramburu, Fernando v. OSPLAD. s/empleo público", sent. del 29/4/1994).

Así se ha decidido que corresponde indemnizar el daño moral de la actora cuando de las constancias de la causa se da cuenta suficientemente de su padecimiento anímico y espiritual generados (conf. C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 1ª, in re "Rava, Marta v. Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas s/empleo público", sent. del 3/11/1995).

En el caso sub examine resulta evidente el padecimiento moral del padre y el de la menor, quienes se encontraban separados en contra de su voluntad y por una falta de servicio de la Dirección Nacional de Migraciones.

Que si bien el monto reclamado en la demanda resulta desproporcionado, el reconocido por el juez peca de exiguo; por ello es que corresponde elevar el monto del mismo a la suma de $ 10.000 para cada uno de ellos.

VI. Que reclama también el actor la reparación del daño material que le causó el incumplimiento de las obligaciones por parte de la Dirección Nacional de Migraciones en la medida en que debió contratar a un abogado y viajar como consecuencia de los hechos antes citados.

VII. Que el juez ha omitido el tratamiento del reintegro de gastos peticionados (ver fs. 7 vta.), por lo que corresponde en esta alzada suplir tal olvido.

Que el art. 165 CPCCN. (5) faculta al juzgador a determinar el monto que cupiere, en la medida en que, si bien los hechos han acaecido, los montos exactos no resultan probados fehacientemente. Por ello es que en concepto de reintegro de gastos resulta ajustado a derecho determinar la suma de $ 1000.

Por lo expuesto es que voto por la confirmatoria de la sentencia en cuanto al fondo de la cuestión, fijando como daño material resarcible la suma de $ 1000 y como daño moral la suma de $ 10.000 para cada uno de los actores, con costas de esta instancia a demandada, vencida (arg. art. 68 CPCCN.).



El Dr. Otero adhiere al voto precedente.

En virtud del resultado que informa el acuerdo que antecede se resuelve:

Confirmar sentencia recurrida en cuanto al fondo de la cuestión, fijando como daño material resarcible la suma de $ 1000 y como daño moral la suma de $ 10.000 para cada uno de los actores, con costas de esta instancia a la demandada, vencida (arg. art. 68 CPCCN.).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.




espero que te sirva para guiarte.


suerte

UNLP
Nadia Moderador Creado: 12/03/10
En los rubros daño emergente y lucro cesante.. detallas por capitulo cada daño sufrido.
Gastos de reparacion
privacion del vehiculo
sustitucion del vehiculo
etc
etc
Y ya que vas a demandar del estado, buscate jurisprudencia de todo lo que tiene que ver con la responsabilidad.
Igual siempre esta bueno poner jurisprudencia de las cosas importantes que planteas, por lo menos las citas, que avalen el razonmiento que tuviste en la demanda.
Saludos

Moderandote(?)
Poné tu granito de arena:
Colaborá y Agradecé cuando te ayudan!

"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNLZ
vivi_zonasur Cursando Ingreso Creado: 12/03/10
gracias por los datos , voy a ver como armo la demanda en base a la informacion que me mandaron ! besos .

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 12/03/10
Si ganas el juicio dona un billetin para el mantenimiento de la pagina.

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 13/03/10
Estimo que el incidente se produjo mientras el conductor hacia uso del automóvil marchando por la cinta asfáltica. Desconozco la ilustración de los hechos ya que no has osado a narrarlo de modo más pormenorizado, por lo tanto se torna un poco opaco abarajar los eventuales daños a reclamar.
Haciendo uso de mi imaginación podría reclamar en tu caso los siguientes daños y perjuicios como consecuencias del hecho:
- Incapacidad sobreviniente.
- Daños físicos y psicológicos (lesiones como producto de la acción brusca del impacto). Aclaro, dato referido de manera extrema.
- Gastos de honorarios de los profesionales de salud y/o peritajes necesarios.
- Daño moral.
- Daño emergente del vehículo (en sus diversos matices). Aclarando y haciendo expresa reserva de ampliar el presente rubro hasta tanto el vehículo sea reparado y pueda circular.
- Lucro cesante por la privación del uso del mismo (por ejemplo si la unidad era un taxi, o de otra utilidad laboral, etc).
- Gastos del remolque y depósito (para sus posteriores arreglos, guarda, etc).
- Gastos de movilidad (erogaciones comunes en estos casos, cuando solo se poseía un medio de transporte).
- Desvalorización venal (secuela material irreparable).
- Entre otros.

Bueno, por el momento es todo lo que se me ocurre. No obstante, te aconsejo que revises la sección “Prácticas Civiles” donde encontraras un Curso de Daños y Perjuicios. Doy fe de ello, ya que me parecio bastante útil en lo práctico; razón por la cual lo he subido para su libre descarga.


Saludos, LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

Sin Definir Universidad
Fatipbarreda Ingresante Creado: 15/03/10
hola aca te paso un modelo de demanda de ds y pjs, espero que te sirva....

DEDUCE FORMAL DEMANDA DE DAÑOS Y PREJUICIOS.
Sr.Juez en lo Civil y Comercial de esta Ciudad:
..............................(nombre del actor),por derecho propio,con domicilio real en calle.............y constituyéndolo a todos los efectos legales en calle............................................. ...........,ambos de
esta ciudad,ante S.S.respetuosamente comparezco y digo:
I)OBJETO:Que vengo por la presente y en el carácter invocado a iniciar formal demanda de daños y perjuicios en contra del Sr..................................,con domicilio real en calle.............................de la Ciudad de Córdoba,persiguiendo el cobro de la suma de pesos................................(letras)($... .......),con más los intereses devengados desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago,ello en base a los argumentos de hecho y derecho que expongo a continuación:
II)HECHOS:Que,siendo las ...............hs.del
día..........de................de...............,e n circunstancias en que conducía mi automóvil marca........................,chapa patente..............,por la calle.....................,en dirección.............,al llegar a la intersección con calle...........................y trasponer la mitad de la bocacalle,fui embestido en el lateral..............................por un automóvil marca..........,patente................,que circulaba por la calle............., conducido por el Sr...........,quien manifestó en dicha oportunidad ser el propietario de dicho rodado.
III)DAÑOS:Que,como consecuencia del impacto, mi automóvil sufrió los siguientes daños............................,según surge del presupuesto del taller "Choque y Venga S.A.",(etc.).......,los que acompaño en original y copias.Que,a consecuencia del impacto,se produjeron los daños que surgen de las fotografías que se adjuntan,detallados en los presupuestos acompañados.
IV)DESVALORIZACIÓN VENAL DEL AUTOMOVIL:Que, aun cuando se efectuaron reparaciones en el automóvil de mi propiedad,las secuelas del impacto recibido quedan visibles,lo que ha provocado una disminución venal del vehículo,por lo que solicito se tenga en cuenta este aspecto al momento de evaluar el daño económico sufrido,el que estimo en la suma de pesos...............($.......).
V)CITACIÓN EN GARANTÍA:Que,conforme me informara el demandado,a la fecha del siniestro,el vehículo que el mismo conducía se encontraba asegurado en "................",con domicilio en .................... de la ciudad de....................-Por ello,solicito se la cite en garantía,de
conformidad a lo dispuesto en el art.118 de la ley 17.418.
VI)PRUEBA:DOCUMENTAL:a)....b).....c).......
VII)DERECHO:Que,fundo mi acción en lo normado en los arts.1109 y 1113 y ss.del C.Civil,118 de la ley 17.418.
VIII)EMBARGO PREVENTIVO:A fin de garantizar el efectivo cobro de mi crédito,y previa fianza de mi letrado y de los Dres............, solicito se trabe embargo sobre el vehículo marca...............dominio....................... por la suma de PESOS............($.........),monto en que se estima la demanda en forma provisoria,más intereses y costas.A tales efectos solicito se libre oficio al Registro Nacional de Propiedad del Automotor.
IX)PETITUM:Por lo expuesto y normas legales citadas,a V.S.solicito:
a)Me tenga por presentado,por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
b)Admita la presente demanda e imprima el trámite de ley.
c)Cite y emplace al demandado para que comparezca a estar a derecho,bajo apercibimiento de ley.
d)Ordene la citación en garantía de ".................".
e)Tenga por acompañada la documental mencionada en el punto VI,reserve los originales en Secretaría y glose las fotocopias al expediente.
f)Haga lugar al embargo solicitado,debiendo librar oficio al RNPA.
g)Oportunamente,haga lugar a la demanda,con costas.
SERÁ JUSTICIA
(firma del actor)(firma del letrado patrocinante)

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