Estoy en: Foro > Material Jurídico > Otras Categorías de Interés

(AYUDA) DIPrivado - Normas Directas e indirectas?


Hola amigos del foro!
Tengo que hacer una parte de un TP que la verdad no entiendo muy bien qué es lo que me pide...
En este TP pide el ORIGEN DEL DIP, CONCEPTOS, AUTONOMIA (hasta ahí lo contesté), pero no entiendo ésto, dice asi:
* Normas (elaborar una norma directa y 4 indirectas con distintos puntos de conexión)

Alguien me puede ayudar?

Gracias como siempre!

Agradecer no cuesta nada!

rusocdu Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 21/03/08
rusocdu, la verdad que no tengo ni idea de como es Internacional Privado porque me falta mucho para llegar ahi pero aca te dejo un link que mas o menos especifica los distintos tipos de norma capaz que te sirve como orientacion.

http://www.temas-estudio.com/El_Dere...ional_Privado/

Esta en la Unidad II.


Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 21/03/08
Que perno si te toco estudiar con el libro de Boggiano es re denso.... materia que hay que entender si o si mas alla de que sirva en la practica prestale atencio la primera parte que lo dificil osea lo que esta preguntando y lo de ley aplicable etc.
Te tiro un resumen de lo basico sobre normas:

NORMAS en DIPr : Tienen las siguiente estructura: Tipo legal (describe hechos o conductas) y Consecuencias jurídicas (efectos jurídicos de esos hechos o conductas).

NORMAS DIRECTAS: La consecuencia jurídica determina directamente las características del tipo legal, la solución se encuentra en la propia norma ( MAYORIA DE EDAD SE ADQUIERE A LOS 21 AÑOS, mayoría legal es el tipo legal, se adquiere a los 21 años es la consecuencia jurídica).

NORMA INDIRECTA: No da la solución, sino que remite mediante un medio técnico que se denomina punto de conexión (es el medio técnico del que se sirve la norma indirecta para indicar el ordenamiento jurídico del que habremos de desprender la solución). Los puntos de conexión pueden ser:

a) Personales: domicilio, nacionalidad, residencia

b) Reales: lugar de situación de los bienes y lugar de registración de los mismos

c) Con referencia a los actos jurídicos: Lugar de celebración del acto y lugar de ejecución del mismo

d) Con relación a los delitos: Lugar de consumación del delito y lugar de perpetración del delito.

e) desde el punto de vista procesal: Lugar en que se inicia el proceso.

El ejemplo de norma indirecta es LA CAPACIDAD SE RIGE POR LA LEY DEL DOMICILIO. La capacidad es el tipo legal, la ley del domicilio la consecuencia jurídica, el domicilio es el punto de conexión.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 21/03/08
Fijate en la seccion doctrina que puse un link a un buscador de apuntes

http://www.planetaius.com.ar/modules...61243fda379d9f

entra a ese link (enlaces juridicos se llama) pones internacional privado en el buscador y salen varias monografias y apuntes de DIPr.

Saludos

Sin Definir Universidad
thor Usuario VIP Creado: 21/03/08
Dimensión normológica.
La norma es la captación lógica y neutral de un reparto proyectado. Se compone de dos
partes: en la primera la norma describe la situación social que reclama un reparto (tipo
legal), mientras que en la segunda esboza la solución de ellos (consecuencia jurídica).
Algunas veces la norma asocia un reparto a otro, por ejemplo, el castigo al delito, otras
veces une el reparto a una distribución, a llegada de cierta edad una capacidad por ejemplo.
La norma puede ser general o individual. Todo caso se soluciona, finalmente, por una norma
individual.
Para Kaller de Orchansky: "La Norma de Derecho Internacional privado, llamada por los
alemanes norma de colisión, posee una estructura similar a las restantes normas jurídicas, y
ciertas particularidades que la distinguen. Poseen un tipo legal y una consecuencia jurídica,
y se distinguen de sus equivalentes de la norma material".
Boggiano nos dice que: "La norma de conflicto, como toda norma jurídica, presenta una
estructura bimembre. El supuesto de hecho o tipo legal describe un aspecto de un caso
jusprivatista multinacional, y la consecuencia jurídica dispone la reglamentación del tipo
mediante la elección del derecho aplicable. Tal elección se halla indicada en el "punto de
conexión" de la consecuencia jurídica.
El tipo legal.
El tipo legal de la norma iusprivatista internacional describe el caso iusprivatista con
elementos extranjeros, mientras que su consecuencia jurídica pone de realce su solución.
El tipo legal de la norma de DIPr contiene una "situación jurídica" que requiere ser precisada:
la capacidad, los efectos de un contrato, el derecho de sucesión; etcétera.
La diferenciación de la norma se produce con miras a la territorialidad o extraterritorialidad
de sus consecuencias jurídicas.
La consecuencia jurídica.
La consecuencia jurídica no reglamenta directamente la la situación respectiva, sino que
remite a un ordenamiento que es el que habrá de regularla: a la ley del domicilio; a la ley
del lugar de cumplimiento; a la ley del último domicilio del causante. Esta manera de actuar
de la norma de DIPr le confiere el carácter de norma indirecta.
Es decir que se emplea un método diferente según que la solución adoptada sea la
territorialista o la extraterritorialista.
En el primer caso la consecuencia jurídica resuelve inmediatamente el problema suscitado
por el tipo legal (método directo), en el segundo, al contrario, la consecuencia jurídica, lejos
de enfrentar el problema planteado en el tipo legal, se contenta con indicar el Derecho que
lo debe resolver (método indirecto), método que según las circunstancias requiere a veces
complementarse mediante métodos auxiliares.
El método directo.
Consiste en que la norma, en su consecuencia jurídica, resuelve el problema planteado en su
tipo legal. Es el que emplean normalmente las normas de Derecho Privado y de Derecho
Público.
Pero del método directo hacen igualmente uso las soluciones territorialistas, que se funden
en el derecho privado general. Las normas del derecho de extranjería, como las del ius
gentium, como, en fin, del derecho privado convencional unificador, son de aplicación
inmediata.
El método indirecto y sus secuelas.
Una vez que se adopte una solución extraterritorialista, siempre están en tela de juicio ante
un caso iusprivatista con elementos extranjeros, varios Derechos como posiblemente
aplicables: la norma debe elegir cual de esos Derechos ha de ser aplicado, y esta elección es
la que lleva a efecto el método indirecto. Extraterritorialidad del Derecho Privado extranjero
y método indirecto son, por ende, anverso y reverso de la misma moneda.
El respeto al elemento extranjero requiere un método que nos indique el Derecho del cual
hemos de desprender la solución de un caso con elementos extranjero. Éste método no
resuelve, por consiguiente, el caso de modo directo, sino que le da una solución,
indirectamente, a través del ordenamiento jurídico indicado. Por esta razón podemos afirmar
que el legislador emplea un método indirecto.
El método indirecto es unívoco con miras a casos relativamente internacionales, mientras que
resulta multívoco con respecto a casos absolutamente internacionales.
El método indirecto es de fácil manejo si todos los elementos extranjeros del caso, excepto
el tribunal ante el cual pende, están vinculados a un solo país, si estamos en presencia de lo
que se llama un caso relativamente internacional. En esta hipótesis, el Derecho aplicable es
el de aquél país. La situación es más compleja si los diversos elementos extranjeros se
relacionan con Estados diferentes. En este supuesto, el legislador no puede saber, sin acudir
a un nuevo orden de ideas, a qué Derecho debe encomendar su solución.
El análisis de la controversia se lleva a cabo utilizando analógicamente las categorías
analíticas del Derecho Civil, por esta razón, el método analítico en DIPr es un método
analítico – analógico. Este busca la solución del caso, y es por consiguiente un método
constitutivo. Como tal, se dirige, en primer término, al legislador, y solo derivadamente al
juez.
Para Goldschmidt el método analítico produce a veces la desintegración del caso, entonces
surge el problema de la adaptación. Esta debe realizar forzosamente el juez, a través del
método sintético judicial, al crear una norma concreta de Derecho Privado. He aquí el único
caso de que una norma material efectivamente forma parte del Derecho Internacional
Privado.
Un claro ejemplo del efecto desintegrador del método analítico nos lo proporciona el caso
"Grimaldi". La Cámara aplica a la adopción Derecho italiano que la autoriza. Pero luego se
aplica a la vocación sucesoria de la hija adoptiva Derecho Argentino, que no la reconoce, por
la sencilla razón de que el Derecho Sucesorio Argentino se basa en el Derecho de Familia, que
en aquel entonces repudiaba la adopción. Si la Cámara se hubiese dado cuenta de la
situación y hubiese manejado el método sintético – judicial, ella habría aplicado el Derecho
sucesorio que la Argentina habría tenido si hubiese aceptado la adopción, teniendo en cuenta
el derecho anterior al CCA, los proyectos de reforma, la ley 13.252 y el Derecho Comparado.
El método sintético – judicial busca una solución del caso; por ello es un método constitutivo,
y como la solución que busca es material, se trata de un método constitutivo material.


Comparto con Rab en la seccion de descarga de apuntes, en materia Derecho Internacional Privado encontraras gran variedad de informacion.

Sin Definir Universidad
pom Ingresante Creado: 21/03/08
Hola rusocdu, te doy algunos ejemplos tal vez te sirven de guia. una norma directa es aquella que esta compuesta por el tipo legal, y la consecuencia juridica, por ejemplo el art. 79 de nuestro codigo penal = "al que matare a otro" es el tipo legal y "se aplicara reclusion o prision de 8 a 25 años" esto es la consecuencia juridica. este art. es una norma directa ya que no tengo que recurrir a otro ordenamiento juridico para solucionar el caso. Las normas indirectas estan compuestas al igual que las directas por un tipo legal y una consecuencia juridica, mas el denominado "punto de conexion" el cual es el medio tecnico que usa la norma indirecta para solucionar el caso con un elemento internacional. ej. de normas indirectas art. 3285 c.c. , art. 162 c.c. , art. 165, derogado del c.c. art. 598 ley 598, art. 13 del tratado de mont. de 1889, art. 3286 c.c. etc. espero haberte ayudado en algo. yo lo he estudiado del libro de Orchanky, pero la verdad es que hay que aprenderlo el las clases, el libro es medio confuso.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 21/03/08
Estoy de acuerdo con Pom ... yo tuve la suerte de que tuve una profe que explicaba excelente .....porque los libros son medio densos....Kaller de Orchansky para mi se queda corto y es medio viejo........ Boggiano se va de mambo y es superdenso y larguisimo.......... Goldsmicht esta bien pero para lo basico....... en definitiva lo que hice es grabar las clases con un grupo y si tengo dudas tengo a los libros y los tratados.
Consejo anda a clase y toma apuntes o grabalas.
Lastima que las clases son pasadas a mano y no las tengo digitales porque sino las subo.
Saludos

Sin Definir Universidad
rusocdu Cursando Ingreso Creado: 29/03/08
uuu!!! Buenisimo! Se pasaron! En sero! voy aver cómo lo hago y cualquier cosita les pregunto...
Besos!

Sin Definir Universidad
rusocdu Cursando Ingreso Creado: 02/04/08
Hola! Queria contarles que terminé el TP y me fue muy bien! Gracias (como siempre) por ayudarme!
Besos!!!

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a (AYUDA) DIPrivado - Normas Directas e indirectas?