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Ayuda para estos casitos


necesito ayuda para resolver estos casos, se me confunden los tipos:
caso 1: Jose se dirigió a un centro de compras a esos fines. Ingresó a un primer negocio y adquirió una cámara fotogafica, haciendo una entrega en efectivo en ese momento. El saldo fue abonado a los treinta dias con un cheque común librado contra el Banco N con fecha de pago 06-06-02, documento que luego de su presentación, realizada en esa fecha, fue rechazado con la leyenda "sin fondos". El comerciante, indignado, procedió a formular la denuncia.
En un segundo negocio, ese mismo día, adquirió lentes abonando el precio respectivo de la misma forma que en el caso anterior, es decir una entrega en efectivo y un cheque común, con fecha de pago el 06-06-02, documento sobre el cual sabía que no tendría fondos para esa fecha. Luego de la correspondiente presentación y devolución con la leyenda "sin fondos", el comerciante lo interpeló, depositando Jose el dinero correspondiente en la cuenta del Banco N sobre la cual había librado el cheque.
Por último, ingresó a una peluquería, consultándole a los empleados si le recibirían un cheque en pago de sus servicios, quienes accedieron a ello. Se hizo cortar el cabello y abonó con un cheque común con fecha de pago 06-06-02, el que también fue rechazado con la leyenda "sin fondos". El peluquero, indignado, sin más procedió a denunciarlo.

Na-to Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 12/11/08
Te aconsejo que primero establezcas tu punto de vista al respecto del caso y de ahí en más seguramente haya muchos usuarios dispuestos a ayudarte.


Saludos

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 12/11/08
El librador del cheque de pago diferido rechazado por falta de fondos no comete delito.

Cuando el banco rechaza por falta de fondos un cheque con fecha de pago diferido (De las nuevas chequeras, en las que se anota la fecha de emisión y por separado la fecha de pago posterior ) el librador no incurre en delito de libramiento de cheques sin fondos, porque el art. 6º de la ley 24452 que introdujo la nueva modalidad de cheques expresamente dice que no hay infracción al art. 302, inciso 1º, del C.Penal. Por esa razón, el que no tiene plata para cubrir el importe del cheque sabe que ahora los rechazos por falta de fondos sólo pueden provocar el cierre de la cuenta corriente o un pedido de quiebra. Antes, se preocupaba para evitar la acción penal, que subsiste para los otros casos de infracción al 302 del C.Penal, previstos en los incisos 1º, 2º y 3.

Por lo que, si alguien empapela con cheques que a la postre carecen de respaldo, salvo que se acepte la tesis de la estafa (para los supuestos de la existencia de un verdadero plan inicial) la conducta quedará impune.

Sin Definir Universidad
Na-to Ingresante Creado: 21/11/08
Yo creo que la conducta de jose es punible de libramientos de cheques sin provisión de fondos, pero mi duda es si jose tuvo la intencion de estafar a esos comerciantes, dicho delito queda absorvido por la estafa... que opinan?







Editado por EJA

UMSA
EJA Moderador Creado: 21/11/08
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Saludos.

Sin Definir Universidad
Na-to Ingresante Creado: 21/11/08
por favor editalo. no se como hacerlo....

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