Buenos Días: Soy estudiante de abogacía de primer año y me dieron en la materia Derecho Civil 1 un fallo para analizar el mismo trata sobre un transexual que solicita el cambio de nombre y el sexo registral, quisiera por favor si me podrían ayudar con lo siguiente:
*Por un lado no me queda clara cuál es la función específica del ministerio público en el trámite del cambio de nombre ( me sería de mucha ayuda si me hicieran una especie de paso a paso del trámite).
* Por otro lado necesito analizar dicho fallo y comentarlo con mis palabras, cosa que pude hacer, pero me falta poder comprender e interpretar con mis palabras el siguiente párrafo:
Por favor si alguién me pude explicar me harían un gran favor.
Dictamen de la Procuración General:
El Tribunal de Instancia Unica del Fuero de Familia Nº 1 de Morón, rechazó el cambio de sexo y de nombre solicitado por el Sr. H. C. C. (arts. 4 y 15, ley 18.248). -v. fs. 171/193 vta.-.
Contra dicho pronunciamiento se alza el actor a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que luce a fs. 199/202 vta.
En lo que interesa destacar, denuncia el recurrente indebida aplicación del art. 15 de la ley 18.248.
Sostiene que la reasignación de sexo y el cambio de nombre, en modo alguno afectan el interés general.
Agrega en ese sentido, que tal incidencia, alteración o perjuicio no ha sido debidamente descripto por el Tribunal, cuando sí se ha demostrado que existe un motivo que, suficientemente valorado, brinda el sustento necesario para no convalidar la decisión recurrida.
A mi juicio, este recurso no puede prosperar, pues no contiene una idónea impugnación de los fundamentos que estructuran la sentencia, desentendiéndose de su verdadera línea argumental a través de un criterio personal y distinto en orden a la interpretación de la disposición invocada sin conseguir demostrar que haya existido errónea aplicación de la ley (-Art. 279, C.P.C.-; Conf. S.C.B.A., Ac.49.703, sent. del 22-9-92; Ac.56.329, sent. del 29-8-95; Ac.64.989, sent. del 11-5-99; Ac.76.777, sent. del 28-3-01; e.o.).
Agrego a ello, que la queja también resulta insuficiente, porque el agraviado se disconforma con la apreciación que de los "justos motivos" y del "interés general" a los que refiere el art. 15 de la ley 18.248, efectúa el Tribunal; sin advertir que tratándose de típicas cuestiones de hecho, debió denunciar y acreditar la existencia de absurdo y realizar la necesaria cita de las normas que rigen la valoración de la prueba.
En este sentido se ha expedido ese Máximo Tribunal al sostener: "Determinar si concurren las circunstancias que hacen aplicable una norma es una cuestión de hecho" (conf. Ac.69.476, sent. del 9-5-2001; Ac.72.124 y Ac.77.923 ambas sent. del 19-2-02; Ac.81.615, sent. del 5-3-03). De allí que : "Resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que impugna una cuestión de hecho omitiendo denunciar absurdo y sin citar ninguna norma eventualmente quebrada" (conf. Ac.49.064, sent. del 27-10-92; Ac.57.199, sent. del 5-12-95; Ac.75.612, sent. del 23-12-02; e.o.).
Por lo que llevo dicho, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario que dejo examinado.
La Plata, 4 de abril de 2003 - Juan Angel De Oliveira