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Ayuda sobre Familia


Porfis a quien me pueda ayudar, tengo que contestar y fundamentar estas preguntas:
1. Despues de anularse el matrimonio conformado por Adrian y Soledad, el conyuge contrae nupcias con Malena de 25 años, hija de su ex pareja. V/F

2. Jose y Ana estan divorciados desde el año 2000. En febrero de 2004 Jose se casa en 2das nupcias con Monica, la mama de Ana. V/F.

3. Martin es adoptado plenamente por Camilo y Morena. Al cumplir sus 23 años contrae nupcias con Lola de 21 años que es hija del 1er matrimonio de Morena. V/F.

AleVilla Sin Definir Universidad

Respuestas
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missycab Ingresante Creado: 12/06/07
El 2º es falso, porque a pesar de la disolución del matrimonio, el parentesco por afinidad no se extingue, y el impedimento que hay acá es por parentesco por afinidad (que se da solamente en línea recta, ascendente y descendente).

El 1º es verdadero (me parece), porque acá nunca hubo matrimonio, y por lo tanto no subsiste el parentesco por afinidad.

El 3º es falso, hay impedimento por adopción, que se da entre el adoptado y los descendientes del adoptado (en este caso).

CHAUUUUUU!

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 12/06/07
para mi el 1 es falso ya que hubo anulacion y NO INEXISTENCIA de matrimonio, por lo cual en algun momento existió por ende los impedimentos subsisten (fijate bien la diferencia entre nulidad e inexistencia de matrimonio), el 2 es faclso por las consideraciones hechas por la chica anterior y en el 3º hay impedimento por loque tb se explico en el post anterior

No se por lo menos asi lo v eo yo

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AleVilla Ingresante Creado: 12/06/07
Gracias fue de mucha ayuda, hasta luego.

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missycab Ingresante Creado: 13/06/07
Hola, me fijé en el libro de Zannoni y dice que "el parentesco por afinidad no se extingue por la disolución del matrimonio... sí se extingue en caso de nulidad del matrimonio".

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 13/06/07
"Anulado un matrimonio como principio todos sus efectos desaparecen retroactivamente; claro está que ese principio reconoce excepciones, pero éstas están determinadas en la ley, y entre ellas no se encuentra la subsistencia de la afinidad" Augusto C. Belluscio - Manual de Derecho de Familia Tomo 1 - 5º edición, 5º Reimpresion - Editorial Depalma - Página 159. (Aclara que sigue a la doctrina mayoritaria).

Impedimentos dirimentes:
Parentesco por afinidad:
El inc. 4° del 166 reproduce la regulación anterior al establecer que constituye impedimento matrimonial: “La afinidad en línea recta en todos los grados”. El parentesco por afinidad es el que se establece luego de celebrarse un matrimonio válido, entre uno de los cónyuges y los parientes consanguíneos del otro esposo. Si se tratase de un matrimonio que luego es anulado, se extinguen todos sus efectos, salvo los que expresamente se mencionan en la ley; al no estar prevista la subsistencia del parentesco por afinidad, terminan los obstáculos que de él derivan. Por el contrario, una vez extinguido el vínculo matrimonial que dio origen al parentesco por afinidad, como consecuencia de este impedimento no podrá casarse una persona con quien había sido su suegra, suegro u otro ascendiente, o con el hijo, hija u otro descendiente del otro cónyuge.
Ningún impedimento rige en la línea colateral del parentesco por afinidad, por lo que una persona podrá casarse con quien fue su cuñado o cuñada y, por supuesto, con otros parientes afines más lejanos dentro de la línea colateral.

Jorge O. Azpiri – Derecho de Familia – Ed. Hammurabi – 1º edición - año 2000 – página 77.
(Dice lo mismo que Belluscio).

En igual sentido (cesa el impedimento una vez dictada la sentencia anulatoria debido al efecto retroactivo de esta) Marcos M. Cordoba en el comentario al art 166 CC - En el Tomo 1 B del CC comentado de Bueres/Highton - página 38.

El tema de la nulidad y la inexistencia es uno de los grandes temas del derecho de familia pero en este caso no hay relacion con la pregunta que te hicieron.

Tambien es interesante lo que dice Belluscio de que si bien no esta el impedimento en caso de nulidad de matrimonio, al menos deberia regularse (prohibirse digamos) porque moralmente y/o socialmente queda medio fulero que se case con la hija de la exconyuge anulada. Lo mismo pienso con el tema de los tios sobrino y de los primos hermanos, habria que conbtemplar el caso obviamente de comunidades muy pequeñas donde es normal tippo pueblitos de 300 habitatntes, etc, pero ese es otro tema.

Tambien me fije en la guia de estudio, que siempre dije en este foro que estan muy buenas en general, pero para mi sorpresa, no encontre esto que preguntas. Si sale lo basico como cuales son los impedimentos qué es la nulidad y la inexistencia etc. Asi que guarda. Saludos

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