Esto es lo único que encontré en la Web, … es solo una reseña del fallo y del voto en disidencia, si bien esto solo encontré, lo citan en varios fallos al mismo párrafo (se ve que es importante):
En el leading case: “Atilio Cesar Liberti –sucesión” (Fallos: 235: 571), se produjo el famoso voto del presidente del tribunal, Dr. Alfredo Orgaz, que sostuvo en su disidencia:
“Que... del hecho de que las provincias han delegado expresamente en la Nación la facultad de dictar los códigos de fondo, no es legítimo deducir la voluntad de ellas de aceptar limitaciones a su potestad impositiva que resultan implícitamente de preceptos del Código Civil: todo lo que parece razonable inferir es que con aquella delegación lo que las provincias han querido es que exista un régimen uniforme en materia de relaciones privadas”. “Que siendo, como queda dicho, innegable el poder amplio de las provincias para establecer impuestos, sin otras limitaciones que las que establece la Constitución, ninguna restricción que se invoque de otras leyes, como el Código Civil, puede trabar el ejercicio de ese poder en cuanto a la materia misma de la imposición: “la elección del objeto imponible –dijo anteriormente esta Corte-es del resorte propio de ella (la provincia) y nada tiene que hacer el Código Civil acerca de sus imposición fiscal” (Fallos: 174:358). Tampoco las demás circunstancias concretas del impuesto pueden tener otras limitaciones que las provenientes de la Constitución.”.
Comentario sobre el autor del voto en disidencia reseñado: Alfredo Orgaz, además de notables intervenciones, disintió con la mayoría en la interpretación de leyes laborales (235-323) y en la aplicación de un gravamen a la sucesión sobre bienes de sociedades del causante(Caso Liberti), extendidas a acciones existentes en otra jurisdicción, que la mayoría rechazó. Defendió el federalismo y el derecho de las provincias al discutirse sus facultades impositivas, tesitura que mantuvo en varios casos
(“Liberti, Atilio César s/ sucesión s/ inscripción”, 10 de agosto de 1956, en F. 235-587; otro en 235-815).
En el leading case: “Atilio Cesar Liberti –sucesión” (Fallos: 235: 571), se produjo el famoso voto del presidente del tribunal, Dr. Alfredo Orgaz, que sostuvo en su disidencia:
“Que... del hecho de que las provincias han delegado expresamente en la Nación la facultad de dictar los códigos de fondo, no es legítimo deducir la voluntad de ellas de aceptar limitaciones a su potestad impositiva que resultan implícitamente de preceptos del Código Civil: todo lo que parece razonable inferir es que con aquella delegación lo que las provincias han querido es que exista un régimen uniforme en materia de relaciones privadas”. “Que siendo, como queda dicho, innegable el poder amplio de las provincias para establecer impuestos, sin otras limitaciones que las que establece la Constitución, ninguna restricción que se invoque de otras leyes, como el Código Civil, puede trabar el ejercicio de ese poder en cuanto a la materia misma de la imposición: “la elección del objeto imponible –dijo anteriormente esta Corte-es del resorte propio de ella (la provincia) y nada tiene que hacer el Código Civil acerca de sus imposición fiscal” (Fallos: 174:358). Tampoco las demás circunstancias concretas del impuesto pueden tener otras limitaciones que las provenientes de la Constitución.”.
Comentario sobre el autor del voto en disidencia reseñado: Alfredo Orgaz, además de notables intervenciones, disintió con la mayoría en la interpretación de leyes laborales (235-323) y en la aplicación de un gravamen a la sucesión sobre bienes de sociedades del causante(Caso Liberti), extendidas a acciones existentes en otra jurisdicción, que la mayoría rechazó. Defendió el federalismo y el derecho de las provincias al discutirse sus facultades impositivas, tesitura que mantuvo en varios casos
(“Liberti, Atilio César s/ sucesión s/ inscripción”, 10 de agosto de 1956, en F. 235-587; otro en 235-815).
Saludos.