Hola gente... bueno ahora les pido una mano... espero que puedan ayudarme...
Tengo un amigo... que vino a consultarme por un problema laboral que tiene y dado que aun no termino de cursar la materia no se muy bien que decirle...
El tema es el siguiente...
Esta persona trabaja en un hotel... tiene por contrato establecido un horario de trabajo que es desde las 23 a 8... osea trabaja desde las 11 de la noche de un dia hasta las 8 de la mañana del dia siguiente...
El planteo es el siguiente... es legal esto???
Osea... segun la ley de contrato de trabajo de 21 a 6 es horario nocturno... y por la misma ley ninguna persona puede trabajar mas de 8 horas en horario nocturno...
El esta trabajando de acuerdo a la ley o no???... ya que por lo que se, se le dijo que el trabaja dentro de la ley ya que de 23 a 6 esta trabajando 7 horas en horario nocturno por lo cual no se viola la ley ya que las 2 horas restante se las cuentan como si fuera horario diurno... es legal ??? o rigue el mismo principio que en el caso de trabajo insalubre por el cual cualquier persona que trabaje mas de 3 horas bajo trabajo insalubre se entiende que toda su jornada es insalubre... esto tambien se aplica en caso de trabajo nocturno???
Por otro lado... como se cuenta para el caso de hacer el calculo de las 48 semanales que debe trabajar segun al ley... ya que el trabaja una semana de 23 a 8 con franco intermedio de semana completa por semana... osea trabaja una semana y tiene una semama franco... pero como se calcula... porque yo hago el calculo y en una de las semanas trabaja 6 dias por lo cual si se hace el calculo de 6 X 9 = 54... por lo cual supera las 48 semales... pero segun me explico a el le calculan solo las horas nocturnas para la semana osea 7 (horas nocturnas= X 5 dias = 45, no viola la ley le dicen, pero el calculo que hago yo si viola ley porque en una semana el trabaja 6 dias... ya que hay dos ahoras de trabajo (diurnas) que por mas que sean de otra semana, yo las cuento como de la misma semana... por lo cual violan la ley... es asi o lo que hago yo esta mal???... en caso de que este mal lo que le dicen... y mi calculo bien... que debe hacer el ??? que tipo de reclamo debe realizar???
Espero que se entienda todo... cualquier cosa me dicen que no se entiende y explico con mas detalle ese punto...
Lo que necesita saber es:
1- Esta trabajando legalmente las horas que corresponden,,, ?
2- Como se le deben calcular las horas de trabajo para determinar la jornada que el esta realizando?
3- que tipo de jornada esta realizando... nocturna o mixta... en este caso como se computa el horario que el tiene de trabajo?
4- Se cumple el promedio semanal o se viola el mismo...?
En caso de alguna violacion que debe hacer???...
Especifico: mi amigo trabaja en un hotel...(encima de esos que tiene renombre...)... siente que lo estan explotando y quiere saber que hacer... consulte tambien el Convenio colectivo de trabajo de los empleados gastronomicos que es el rige para el y lo unico que encontre en jornada de trabajo es el art. 27 que dice..."Artículo 27. CUMPLIMIENTO JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando en su totalidad la hora de iniciación y finalización de la misma, de acuerdo a los horarios y/o modalidades de trabajo que en cada empresa estén establecidas.
El empleador podrá modificar el horario y la diagramación del trabajo, sin que sea necesaria la previa autorización administrativa, de acuerdo a las necesidades del Establecimiento, sin que el trabajador pueda oponerse a su cumplimiento, salvo que pruebe el perjuicio relevante que le pueda provocar.
Queda aclarado que el trabajador puede ser contratado para jornadas diarias inferiores a ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales y, en tales casos, el jornal se adecuará proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado. El personal efectivo pero de trabajo discontinuo, que hubiera sido contratado en tal modalidad, percibirá su jornal proporcional a los días trabajados.
No se computará en la jornada de trabajo, las pausas que se destinen a comida o merienda del personal, ya sea que se cumplan dentro o fuera del establecimiento. Dichas pausas deberán ser respetadas por el empleador.
Cuando se trate de trabajadores cuya jornada de trabajo se encuentre entre las menores previstas en el párrafo precedente y cuya remuneración no alcance al mínimo de tres (3) MOPRES el Empleador deberá completar la contribución necesaria para la obra social, en base a la suma de tres (3) MOPRES fijados por la autoridad competente."
http://www.trabajo.gov.ar/legislacio..._0125-1990.pdf
(Este es el link del CCT... tampoco se si este es el ultimo o si hay alguna modificacion... si me ayudan con eso lo agradezco de rodillas!!!)
Lo cual no me ayuda en mucho porque lo que necesito saber para aconsejarlo y decirle si lo estan explotando o no es saber cuanto puede trabajar por dia como maximo y por semana en horario nocturno y en ese caso tambien como se debe calcular el pago de las horas ya que tengo entendido que 1 hora de trabajo nocturna equivale a 1:08 horas de diurna...
Agradezo cualquier ayuda pronta... y saben,,, lo que no se entienda me avisan y explico mejor...igualmente consultare con mis profesores de laboral ya que el tema de remuneracion y jornada de trabajo es el tema que veremos en la proxima semana
A otra cuestion... dentro de su jornada de 23 a 6 tiene una hora de almuerzo... pero nunca la usa me explica porque se queda en el hotel con uniforme y todo... asi que por lo que yo entiendo le dije que eso no importa porque el esta a disposicion del empleador por lo cual esa hora se considera igual como que la trabaja... es asi... o meti la pata en lo que dije???
Saludos
Lo que necesita saber es:
1- Esta trabajando legalmente las horas que corresponden,,, ?
Si, porque cuentan las horas nocturnas y las otras como diurnas, es decir no sobrepasa la cantidad permitida durante la oche y ademas seguramente le deben pagar mas la hora nocturna que la diurna.
2- Como se le deben calcular las horas de trabajo para determinar la jornada que el esta realizando?
Se computa como jornada nocturna, salvo que pase el minimo ahi el resto se cuenta como diurna
3- que tipo de jornada esta realizando... nocturna o mixta... en este caso como se computa el horario que el tiene de trabajo?
Se computa las horas nocturnas se le paga determinada cantidad que tendra que ser superior al de las diurnas.
Para responder esasp preguntas conseguite el estatuto ahi esta todo, pero para mi es perfectamente legal ya que tienen un regumne propio que si bien la LCT se aplica lo sera solo en lo que no se modifique por el estatuto.
Saludos!
Metete en la pagina del Mrio de Trabajo ahi estan todos y respecto de la hora del amuerzo, si no la usa no se la tiene que pagar como hora a su disposicion ya que no lo obliga el empleador a quedarse.