Si no entiendo mal la pregunta, lo que tendrías que responder es lo siguiente:
En el caso del Dolo Contractual se responde por las consecuencias inmediatas-necesarias, que en termino del Art. 901 Primera Partes, son "Las consecuencias de un hecho que acostumbra suceder, según el curso natural y ordinario de las cosas".-
Y también por las consecuencias mediatas; que en según el mencionado artículo son aquellas que "resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto".
Espero haber sido claro, ya que creo que la pregunta refería a eso.
En el caso del Dolo Contractual se responde por las consecuencias inmediatas-necesarias, que en termino del Art. 901 Primera Partes, son "Las consecuencias de un hecho que acostumbra suceder, según el curso natural y ordinario de las cosas".-
Y también por las consecuencias mediatas; que en según el mencionado artículo son aquellas que "resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto".
Espero haber sido claro, ya que creo que la pregunta refería a eso.