Buenos días: Tengo un problemita en un expediente. Embargue unos camiones, posteriormente amplie el embargo de uno, procediendo luego a reinscribir los embargos. ahi me entero que el camion habia sido transferido a una srl (donde el gerente es mi demandado). El juzgado me ordena el levantamiento de la ampliacion del embargo por haberse realizado antes la transferencia del automotor. Necesito un fundamento para una reposicion. gracias!!!!!!!
La regla general es que el "onus" probatorio -como principio general- recae sobre quien reclama, aunque la afirmación carece de la rigidez alegada, especialmente cuando la acción es promovida por terceros. Los terceros no tienen la limitación que impone el art. 960 con respecto a las partes, carecen de posibilidades de aportar la prueba directa de la simulación, no fueron partícipes en el acto simulado y por ello rige a su respecto una gran amplitud probatoria, donde las presunciones y los testigos juegan un rol importante. Se han hecho valer presunciones vinculadas con las relaciones que unen a las partes, tales como: el parentesco, la amistad íntima, la relación concubinaria, los parientes de cada uno de ellos, quienes tienen un trato diario o frecuente, las relaciones comerciales o profesionales, etc. También se toma en consideración la capacidad económica del que adquiere, o cuando el enajenante se desprende de todos sus bienes, o ante la inminencia de un embargo o ejecución, o declara haber recibido el precio con anterioridad al acto escriturario no existiendo boleto ni precontrato, o la venta tiene un precio vil, etc. y las presunciones, como exigen los códigos de procedimiento, deben ser: precisas, graves y concordantes, fundándose en los hechos reales y que, por su número, según la naturaleza del juicio aplicándosele las reglas de la sana crítica, lleven conviccion al juez.-
CC0001 SM 52963 RSD-310-3 S 26-6-2003 , Juez SIRVEN (SD)
CARATULA: Guerrero, Carlos C. c/ Calvo, Elsa y otros s/ Acción por simulación
MAG. VOTANTES: Sirvén-Lami