Daniel Fontana, socio gerente de la empresa contructora Fontana hnos S.R.L, tras un año exitoso de ventas de departamentos con destino a vivienda por su empresa contruídos, decide ampliar sus oficinas y contratar nuevos empleados.
Por ello, y entre otras cosas, compra en PASCAL cuantro máquinas computadoras nuevas. Asimismo, y aprovechando la ocacion, adquiere otra computadora para su uso personal y el de su familia.
Luego recurre a una concesionaria de autos y adquiere un automvil que se utilizara en parte para uso particular y en parte para la actividad empresarial, traslado del personal para la supervision de las obras en ejecucion y visitas a los proveedores.
Fue tal la mala suerte de Daniel que cuando conecto las computadoras compradas descubre que no tenian bien instalados los sistemas operativos. A su vez, el nuevo vehiculo adquirido presentaba serios defectos en el circuito electrico.
a) Como calificarias las compraventas mencionadas (de los departamentos, de las computadoras y del vehiculo)? Civiles o comerciales?
b) Cuales son las posturas juridicas de invocar una y otra postura?
Fundamentar con doctrina. legislacion y jurisprudencia!!!
En el punto a y por el art 452 creo que casi todas las compraventas son comerciales, nose la de los inmuebles!!
Y en el punto b puede ser que sean estas las consecuencias:
Las consecuencias jurídicas de la distinción entre compraventa civil y comercial son las siguientes:
a) En lo que atañe a la competencia, dependerá del carácter de la compraventa que entiendan los tribunales civiles o comerciales.
b) En lo que atañe a la prescripción, la compraventa comercial tiene algunos plazos especiales: 1) Se prescribe por dos años la acción para demandar el pago de mercaderías fiadas, sin documento escrito (art. 849, Cód. de Com.). 2) Se prescriben por cuatro años las deudas justificadas por cuentas de venta aceptadas, liquidadas o que se presumen liquidadas (art. 847, inc. 1Q, Cód. de Com.). 3) Se prescriben por cuatro años las acciones de nulidad o rescisión de la compraventa comercial (art. 847, inc. 3Q, Cód. de Com.), en tanto que dichas acciones civiles tienen el plazo común de prescripción, salvo las que derivan de violencia, dolo o falsa causa, que prescriben a los dos años (art. 4030, Cód. Civ.). 4) Difieren tanto los plazos de prescripción de las acciones que nacen de la existencia de vicios ocultos como el momento a partir del cual comienzan a correr. Sobre este tema nos remitimos al número 317.
c) Según el artículo 1329, Código Civil, las cosas ajenas no pueden venderse, en tanto que el Código de Comercio dispone precisamente lo contrario (art. 453). Pero esta diferencia es puramente aparente, según hemos de verlo al tratar este tema.
d) Difieren en la fecha de entrega (arts. 464, Cód. de Com. y 1409, Cód. Civ.) y el plazo de pago (arts. 464, inc. 2Q, Cód. de Com. y 1424, Cód. Civ.).
Si alguien me puede ayudar seria muy bueno ya que tengo que entregar el practico mañana y nose bien las respuestas y no encontre jurispudencia relacionada