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Segunda pregunta:
Un hombre tiene un terreno, se casa y empieza a constriur una casa modesta. despues de 12 años de casados y siguiendo hoy construyendo...
la pregunta es:
la ESPOSA tiene derechos sobre la propiedad?, mas alla que el terreno sea heredado, puesto que la construccion del inmueble fue posterior al matrimonio, yo creo que obviamente la esposa tiene derechos, y claramente por ende tambien obligaciones. Creo que es de los dos y que el dia de mañana es un cincuenta y cincuenta.
(Saben ustedes y sino se los cuento que yo di, Introducción. al derecho e Introducción. a la sociologia, no se realmente nada de este tema, espero que mi sentido comun este yendo por el buen camino...)
Como siempre mil gracias, y espero con ansiedad sus cultas y claras respuestas.
GRACIAS."
"Nose si en el supuesto que planteas hay un divorcio o separacion de por medio o no.
Si siguen en matrimonio, el inmueble es de propiedad de quien figura como titular en el registro unicamente. Este administra y dispone como quiere (con asentimiento del conyugue en el ultimo caso, o del juez en su defecto).
Ahora si la sociedad conyugal se ha disuelto, y el inmueble se adquirio antes del matrimonio, este pertenece in totum al hombre puesto que no ingresa en la masa ganancial (titulo o causa anterior al vinculo nupcial).
En cuanto a las mejoras que se hayan hecho juega el principio de accesion.
La posibilidad del credito a favor de la mujer es factible como te indicaron arriba, creo que se probaria facilmente demostrando que las mejora se realizaron durante el periodo de vida de la sociedad conyugal
Saludos"
2 - Para mi la casa sigue siendo del hombre. en arg. no hay división entre propiedad superficiaria y contrucción (como eeuu), si el tipo tenía el terreno (inmueble) la casa se hace parte el inmueble por accesión permanente al terreno, conformando 1 solo inmueble.
Lo que pasará es que la casa se contruyó con dinero que sería ganancial por lo que al momento de disolverse la sociedad conyugal va a exister un crédito ganancial a favor del otro cónyuge por las mejoras hechas al inmueble pero eso no transforma prima facie en ganancial al bien.
saludos!!!