Estimados les pido una mano con una duda que ma salto ahora con la cursada de la materia de especializacion de derecho del trabajo...
Sobre el tema del regimen de indemnizatorio,,, tenemos que la ley 25877 unifico la dualidad de regimens que existia mientras rigio la 25013...
Ahora bien... quiero saber si estoy entiendo bien el tema y si esto es asi... para calcular la indeminzacion aplico los regimenes de esta forma:
1. Trabajadores ingreados hasta el 02/10/98 se rigen por la LCT
2. Trabajadores ingresados desde el 03/10/98 se rigen por la Ley 25.013
3. Todos los trabajadores a partir del 27/03/04 se rigen por la Ley 25.877
Osea... los casos serian asi:... (esto es lo que yo estoy entendiendo y quiero saber si entiendo bien... eso quiero que me respondan) 1) si un trabajador ingreso antes de 1998 y los despidieron antes de 1998 calculo la indeminzacion por despido injustificado por la LCT 2) si el trabajador ingreso despues de 1998 y lo despidieron antes del 2004 calculo por la 25013 3) si el trabajador ingreso antes de 1998 o despues de 1998 pero lo despiden despues del 2004 aca aplico la 25877...
Los casos son asi... o esta es mi duda: si por la derogacion que hace la 25877 del calculo de la 25013... como esta ultima era menos beneficiosa porque el calculo se toma por la doceaba parte de la remuneracion por aplicacion del principio de ley mas beneficiosa aun cuando entro despues de 1998 y lo despiden antes o despus del 2004 aplico la 25877...???
Se entiende mi duda!!!???... espero que si sino cualquier cosa por favor avisar y trato de expresar mejor
Saludos
PD: mi duda sale porque el Dr. Grisoliadice “el artículo 5 de la ley 25.877 modifica al art. 245 de la LCT y teniendo en cuenta la derogación del artículo 7 de la ley 25013 por el artículo 41 de la ley 25.877 queda unificado el régimen de indemnización por antigüedad”... osea queda unificado y ya no importa el tema de si es antes o despues de 1998 o igualmente tengo que tomarlo en cuanra y aplicar segun los 3 casos que expuse...???
Abrazo a todos