buenas genteee!! necesito ayuda con contratoss!! ya ke no encuentro x ningun lado la evolucion historica de los mismos!! si alguien sabe de algo, bienvenido sea!! jee saludos!
A continuación te dejo una síntesis introductoria de la materia contratos en el Derecho Romano, extraída de la obra de Argüello.
Para más información, podés consultar la sección de o alguna otra obra en la biblioteca de tu universidad.
Contratos:
Noción = La fuente más importante y más fecunda de obligaciones es el contrato. Podemos decir que es “el acuerdo de dos o más personas con el fin de constituir una relación obligatoria reconocida por la ley”.
Evolución histórica = Todo contrato lleva dentro de sí una convención, puesto que sin el concurso de voluntades de los sujetos no hay relación contractual. La convención no era de por sí idónea para generar una obligación, se necesitaba otro requisito que se dio a conocer como “Causa Civilis”, que se configuraba mediante una forma especial de celebración que daba prioridad a las solemnidades prescriptas por la ley. La “Causa Civilis” se traducía en una solemnidad verbal en los contratos verbales, en la escritura, en los contratos literales y en la entrega de la cosa, en los contratos reales. Con el transcurso del tiempo, se dio primacía al elemento voluntad y se incorporó a las anteriores la categoría de contratos consensuales, que se creaban por el sólo consentimiento de las partes.
Por otra parte, en el derecho clásico, y más intensamente en el derecho justinianeo, se admitieron nuevas figuras atípicas, denominadas contratos innominados.
El derecho romano también admitió distintos tipos de contratos como los formales, los reales, los consensuales y los innominados.
Entre los contratos formales se contaban dos maneras antiguas de contratar, el “Nexum” y la “Sponsio”, que se perfeccionaban por el uso de formas orales, como la “Stipulatio”, la “Dotis Dictio” y el “Iusiurandum Liberti”, y los contratos escritos como los “Nomina Transcripticia”, los “Chirographa”, y los “Syngrapha”.
Entre los contratos reales, se agrupaban el mutuo o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito y la prenda.
Integraban la nómina de contratos consensuales, la compraventa, la locación o arrendamiento, la sociedad y el mandato.
Los contratos innominados, podían tener cuatro formas según el jurisconsulto Paulo: doy para que des, doy para que hagas, hago para que des y hago para que hagas.
También llegaron a formar parte del sistema contractual los pactos, donde se distinguieron los pactos vestidos, que estaban dotados de una “Actio”, y los pactos desnudos, los cuales carecían de acción para exigir su cumplimiento.
Nexum: Mas que un contrato fue, pues, un eficaz procedimiento para asegurar o garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor.
Sponsio: Se aplicaba sólo a ciudadanos romanos, y quedaba efectiva con la típica fórmula utilizada por el acreedor, ¿Spondes?, a lo que el deudor respondía: Spondeo.
Para más información, podés consultar la sección de o alguna otra obra en la biblioteca de tu universidad.
Contratos:
Noción = La fuente más importante y más fecunda de obligaciones es el contrato. Podemos decir que es “el acuerdo de dos o más personas con el fin de constituir una relación obligatoria reconocida por la ley”.
Evolución histórica = Todo contrato lleva dentro de sí una convención, puesto que sin el concurso de voluntades de los sujetos no hay relación contractual. La convención no era de por sí idónea para generar una obligación, se necesitaba otro requisito que se dio a conocer como “Causa Civilis”, que se configuraba mediante una forma especial de celebración que daba prioridad a las solemnidades prescriptas por la ley. La “Causa Civilis” se traducía en una solemnidad verbal en los contratos verbales, en la escritura, en los contratos literales y en la entrega de la cosa, en los contratos reales. Con el transcurso del tiempo, se dio primacía al elemento voluntad y se incorporó a las anteriores la categoría de contratos consensuales, que se creaban por el sólo consentimiento de las partes.
Por otra parte, en el derecho clásico, y más intensamente en el derecho justinianeo, se admitieron nuevas figuras atípicas, denominadas contratos innominados.
El derecho romano también admitió distintos tipos de contratos como los formales, los reales, los consensuales y los innominados.
Entre los contratos formales se contaban dos maneras antiguas de contratar, el “Nexum” y la “Sponsio”, que se perfeccionaban por el uso de formas orales, como la “Stipulatio”, la “Dotis Dictio” y el “Iusiurandum Liberti”, y los contratos escritos como los “Nomina Transcripticia”, los “Chirographa”, y los “Syngrapha”.
Entre los contratos reales, se agrupaban el mutuo o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito y la prenda.
Integraban la nómina de contratos consensuales, la compraventa, la locación o arrendamiento, la sociedad y el mandato.
Los contratos innominados, podían tener cuatro formas según el jurisconsulto Paulo: doy para que des, doy para que hagas, hago para que des y hago para que hagas.
También llegaron a formar parte del sistema contractual los pactos, donde se distinguieron los pactos vestidos, que estaban dotados de una “Actio”, y los pactos desnudos, los cuales carecían de acción para exigir su cumplimiento.
Nexum: Mas que un contrato fue, pues, un eficaz procedimiento para asegurar o garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor.
Sponsio: Se aplicaba sólo a ciudadanos romanos, y quedaba efectiva con la típica fórmula utilizada por el acreedor, ¿Spondes?, a lo que el deudor respondía: Spondeo.