Hola chicos! tengo que entregar un trabajo practico,cuya consigna es la siguiente: "Seguros maritimos concepto.Describa su obligatoriedad en dos supuestos en el transporte maritimo" ; La ley de seguros es la 17.418 pero, en un apunte encontre "Caracteristicas que ofrece el seguro de interes vinculado al Buque" ¿¿¿Son algunos de estos 7 supuestos que copie a continuacion,la respuesta correcta???,a esa parte de la consigan que dice
describa su obligatoriedad en 2 supuestos en el transporte maritimo. POR FAVOR si alguno me saca esta duda se lo agradeceria un monton!
- El valor del buque debe ser declarado en la poliza o prevista su valuacion bajo pena de nulidad.
- La individualizacion del buque debe hacerse,ademas de por los datos volcados en su registro por los medios que hagan a su valor (como edad,material de construccion,etc).
-La hipoteca que pese sobre el buque debe ser comunicada al asegurador,quien queda liberado,por la omision de las partes,de los derechos de subrogacion real del acreedor hipotecario contra el.
-Transferencia de la propiedad y/o caracter de armador , si se transfiere mas del 50 % produce resolucion del contrato de seguro a partir del acto de la tranferecnai.
- Prorroga del contrato a plazo: Si el viaje se retrasa y en su interin el contrato se vence , se prorroga automaticamente el contrato a plazo hasta el mediodia siguiente (a la descarga o fondeo sio el buque estuviera en lastre) del fin del viaje,debiendo pagarse la proporcionalidad de la prima extra.Es la unica excepcion a la ilicitud de la prorroga tacita.
-El seguro de averias particulares solo se paga si la averia surgio d eun riesgo asegurado,si estaba incluido en la poliza,ya que si no estaba contemplado en la poliza no lo cubre (Ej: el caso del choque contra el muelle que averia el casco,tipica averia particular).
- El asegurador paga por faltas nauticas (entendidas estas como el error en la conduccion tecinica del buque,la violacion,o inobservancia de las reglas del arte navegatorio) por lo que paga por la culpa del Capitan,tripulantes o practico y faltas de navegacion,pero se excluye la accion subrogatoria del asegurador al excluir la posibilidad que el asegurador se subrogue en los derechos del asegurado para accionar contra el capitan,tripulantes o practicos culpables del hecho.