" para simplificar la explicación, la tipicidad de primer grado tiende a diferenciar los contratos asociativos en general del contra de sociedad propiamente dicho, configurado por la presencia de un contrato plurilateral creador de un ente personificado autónomo, con patrimonio propio y un fin común de parte de los constituyentes. en cambio la tipicidad de segundo grado refiere a las distintas figuras tipicas de nuestra ley de sociedades comerciales 19550, Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Comandita, etc. de esta forma tipicidad de primer grado se refiere a, que es una sociedad propiamente dicha y la de segundo grado, trata los tipos societarios en particular S.A. , SRL, SCS, ETC."
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