ART. 696. Acumulación.- Cuando se hubiesen iniciado dos juicios sucesorios, uno testamentario y otro ab intestato, para su acumulación prevalecerá, en principio, el primero. Quedará a criterio del juez la aplicación de esta regla, teniendo en cuenta el grado de adelanto de los trámites realizados y las medidas útiles cumplidas en cada caso, siempre que la promoción del proceso o su sustanciación no revelaren el propósito de obtener una prioridad indebida. El mismo criterio se aplicará en caso de coexistencia de juicios testamentarios o ab intestato.
"SUCESION - LEGITIMA.
La acción de reducción de herencia consiste, en la obligación que tiene todo beneficiario -que no sea heredero forzoso- de ver reducida la porción u objeto legado por el causante en aras de dar a los herederos forzosos la porción legítima que corresponde según la ley (art. 3601 del Código Civil); y para intentarla no es necesario haber sido previamente declarado heredero en el juicio sucesorio ab-intestato, pués basta la condición de heredero forzoso que resulta de la prueba del parentesco (art. 3410 del Código Civil).
CCI Art. 3601 ; CCI Art. 3410
CC0103 LP 219690 RSD-23-95 S 23-2-95, Juez PEREZ CROCCO (SD)
Abad de Crespo, Sara Esther c/ Flores, Bonifacia Juliana y otros s/ Acción de reducción de herencia
MAG. VOTANTES: Perez Crocco-Roncoroni"
1) determinar quienes son los herederos forzosos.
2) determinar los bienes, las donaciones y las deudas para poder conocer cual es la masa hereditaria determinando cual es el porcentaje de la legitima y la disponible.
esto es primordial para saber que porcentaje le corresponde a los herederos forzosos y si las donaciones o los legados que deja en el testamento no exceden la legitima.en este caso como existen descendientes va a ser 4/5 de la masa hereditaria.
luego empeza a resolver lo que sigue.
hay que tener en cuenta tambien las FECHAS de los testamentos asi como las CLAUSULAS para determinar si es valido o no.
espero que sirva de algo =)