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AYUDA!!! para sucesiones


Hola!!! ojala alguien me pueda dar una orientacion sobre como resolver un par de interrogantes que necesito saber para entregar un trabajo practico de esta materia (sucesiones civil V) ahi va...
Se trata de un causante que ha fallecido en capital federal,pero su ultimo domicilio es en la localidad de Adrogue,pcia de bs.As.Los herederos que pretenden abrir la sucesion son el conyuge superstite y dos hijos matrimoniales,los cuales denuncian la existencia de un hijo mas.
El sumario es presentado en el departamento Judicial de Quilmes.
Con la publicacion de edictos realizada se presenta una hija extramatrimonial,la cual invoca su vocacion hereditaria,siendo finalmente reconocida por los otros herederos en forma unanime.
Como acervo hereditario se tiene dos inmuebles ubicados en la localidad de Adrogue,un automovil de uso fliar y un deposito en una caja de ahorro.
Con el diligenciamiento del oficio al Colegio de Escribanos,llega el informe de la existencia de un testamento realizado por acto publico por el cual se establece como legatario a un hno dejandole uno de los dos inmuebles que se encuentran en el acervo hereditario y con un valor de tasacion que supera el 50% del acervo.
Tres meses despues,el hermano,sin tener conocimiento de la anterior apertura del juicio sucesorio,abre la sucesion acreditando la existencia del testamento y su derecho al legado como asi tambien denuncia la existencia de la conyuge superstite y dos hijos del causante / jaja...me mareo.
1) Que tipo de documentacion les pedira a sus clientes para lograr demostrar que ellos tienen legitimacion activa para el inicio del proceso sucesorio? - Y si su cliente dice ser un acreedor?.
2) Que tipos de documentacion les pedira a sus clientes para acreditar que los bienes que forman el acervo hereditario pertenecen al causante?- Cual seria necesaria si un bien figura aun en cabeza del del ascendiente del causante (ya fallecido) y cuya sucesion se halla tramitando en otro Juzgado?

* Disculpen si al principio de cada pregunta no uso signo de interrogacion,este teclado no lo tiene...como les conte antes;este caso planteado forma parte de un trabajo practico Muchisimas GRACIAS a todo aquel que pueda aportar algo! .

Ialena Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLZ
soulement1 Ingresante Creado: 27/06/09
tenes que ir por partes, pero lo primordial para resolver cualquier caso:
1) determinar quienes son los herederos forzosos.
2) determinar los bienes, las donaciones y las deudas para poder conocer cual es la masa hereditaria determinando cual es el porcentaje de la legitima y la disponible.
esto es primordial para saber que porcentaje le corresponde a los herederos forzosos y si las donaciones o los legados que deja en el testamento no exceden la legitima.en este caso como existen descendientes va a ser 4/5 de la masa hereditaria.
luego empeza a resolver lo que sigue.
hay que tener en cuenta tambien las FECHAS de los testamentos asi como las CLAUSULAS para determinar si es valido o no.

espero que sirva de algo =)

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 28/06/09
Fijate en este link, sobre la forma de calcular la legítima cuando concurren hijos y cónyuges.

http://www.gracielamedina.com/archiv...00002_3593.pdf

Si hay dos juicios sucesorios del mismo causante, fijate la sig transcripción



ART. 696. Acumulación.- Cuando se hubiesen iniciado dos juicios sucesorios, uno testamentario y otro ab intestato, para su acumulación prevalecerá, en principio, el primero. Quedará a criterio del juez la aplicación de esta regla, teniendo en cuenta el grado de adelanto de los trámites realizados y las medidas útiles cumplidas en cada caso, siempre que la promoción del proceso o su sustanciación no revelaren el propósito de obtener una prioridad indebida. El mismo criterio se aplicará en caso de coexistencia de juicios testamentarios o ab intestato.

Y además fijate este link

http://www.gracielamedina.com/archiv...000001_696.pdf

Trata de acumulación de procesos sucesorios (un testamentario y otro testamentario)

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 28/06/09
Perdon, deberia decir un testamentario y otro abs-intestato

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 28/06/09
Y tb podes leer algo mas sobre la legitima en

http://legales.com/tratados/h/hlegitima.htm
http://www.gracielamedina.com/archiv...00002_3591.pdf

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 28/06/09
DEFENSA DE LA LEGÍTIMA:

Pongamos por caso que, en vida, o por legado o por testamento, o por cualquier acto que haya implicado una liberalidad han quedado afectadas las legítimas de los herederos forzosos. ¿Que pueden hacer éstos?

Existen varias acciones judiciales para la defensa de la legítima. Mencionaremos aquí a la acción de colación, la acción de reducción o de complemento. y las acciones de seguridad.

a) La acción de colación: es la que posee todo heredero legitimario para incorporar un valor de un bien relicto por donación a favor de otro heredero legitimario. Se trata de un cálculo matemático de valor para imputarla en la sucesión a la porción del coheredero donatario. De esta manera, cuando se realiza la partición, es decir, cuando se dividen los bienes, se computa el valor de lo que se entiende como un "adelanto de herencia".

La "partición" es una etapa del proceso sucesorio por medio del cual, y tal como la palabra lo indica, se "parten" o sea se dividen los bienes relictos. La partición se realiza mediante la designación de un perito, que, con los valores de los distintos bienes que componen el acervo hereditario divide, cuando puede, en especie, a fin de evitar la subasta, tratando de escuchar los conflictos que se presentan entre los distintos herederos relativos a los bienes del acervo hereditario. Por ello, con los valores, que pueden pactarse, reconocerse, convenirse, o proceder de un perito tasador, y, también de un inventariador ( esto último sirve para el caso de bienes muebles de importancia o valor económico trascendente ). Sobre todos esos bienes actúa un tasador, luego el partidor, que debe tener el título de abogado. Su designación se realiza por mayoría simple, y su función es tratar de llegar a un acuerdo respecto de los bienes tasados para tratar de asignarlos en especie. De no ser posible, cumplió igualmente su cometido cuando en su dictamen al juez de la causa le informa respecto de la imposibilidad de llegar al mencionado acuerdo. De todas maneras debe presentar la "cuenta particionaria", la cual es lo que el funcionario llega como conclusión respecto a lo cual es conveniente para dividir a la sucesión. Puede concluir que es necesaria una subasta, como que no lo es. Su función es netamente mediadora. La etapa particionaria se puede componer, a pedido de cualquier heredero, de un perito inventariador, quien debe poseer el título de escribano público. Realiza un inventario de los bienes muebles. Sigue el tasador, que indica los valores de los mismos, y de los inmuebles si los hubiere en cada caso. Recién luego puede intervenir el partidor. Las etapas de tasación e inventario pueden ser acordadas por los herederos. El plazo de prescripción establecido mayoritariamente por la doctrina y la jurisprudencia es de 10 años.

b) La acción de reducción: La misma está establecida en el art. 3601 del C. Civil que señala: "Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos, se reducirán a solicitud de éstos, a los términos debidos"

Esta acción judicial va dirigida contra cualquier beneficiario de donaciones inoficiosas o legados que afecten la legítima, sean o no herederos, El objeto de esta acción es perseguir los bienes que detenten estas personas a fin de incorporarlas al acervo hereditario. La persecución puede o no involucrar una subasta de bien donado o legado, y también se computa al bien como un valor económico expresado en dinero que formará parte de los bienes relictos. Se persigue todo el bien, en la medida en la que resulte imposible perseguir parte del mismo, se lo tasa, se lo saca del poder de terceros o de coherederos no forzosos, se lo traduce a número, o sea se lo calcula como valor y se lo incorpora a la masa hereditaria tasada. También involucra una operación contable, pero su finalidad es "sacar" el bien que se encuentra en manos de las mencionadas personas. Puede estar acompañada o no de la acción de colación. Si lo que se ha pretendido es solamente colacionar los bienes, se constituye en una acción secundaria, consistente en establecer el valor disponible "reduciendo" el no disponible. Se trataría, en la mayor parte de los casos, de una acción complementaria de la otra. Se la denomina también "acción de complemento" ( de la legítima, acción de complemento de la legítima )

Los efectos reipersecutorios posibles de esta acción son temibles: señala el art. 3955 del Código Civil que "La acción de reivindicación que compete al heredero legítimo, contra los terceros adquirentes de inmuebles comprendidos en una donación, sujeta a reducción por comprender parte de la legítima del heredero, no es prescriptible sino desde la muerte del donante"

Como se encuentra en la acción reivindicatoria, cabe entender que puede dirigirse aún a terceros adquirentes de buena fe, o a titulo oneroso, cualquiera fuese la cantidad de transmisiones de dominio relativas al bien. No al que posee ambas condiciones: buena fe mas título oneroso. Pero, con respecto al adquirido directamente por donación, y que no lo retransmitió a un tercero de buena fé y a título oneroso, difícilmente podamos hablar de que queda comprendido en el "título oneroso" pues, el primero, al que puede dirigirse la acción, no lo ha recibido a título oneroso, y, por mas buena fe que posea, al adquirir un bien habido por donación se expone a esta acción. Por lo cual hay que extremar los cuidados al comprar un bien inmueble.

Un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha sostenido que: "En el supuesto del acto inexistente el tercero no puede ampararse en el art. 1051 del Cód. Civil para repeler la acción reipersecutoria del propietario despojado, pues éste es merecedor de la tutela jurídica de su derecho por más respetable que puedan parecer la situación del adquirente de buena fe y las postulaciones de la doctrina de la apariencia jurídica. (Voto de la mayoría)."

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires • 17/11/1992 • Ramos, Roberto M. c. Bagnardi, Martín. • LA LEY 1993-B, 365 - DJ 1993-2, 355 - Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho Civil - Parte General - Director: José W. Tobías, Editorial LA LEY, 2003, 559, con nota de Patricia Barbieri..

El art. 1051 del Cód. Civil señala que "Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietario en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual; salvo los derechos de los terceros adquirentes de buena fe a título oneroso, sea el acto nulo o anulable"

Incluso se puede demostrar, que quien lo compró a título oneroso, de uno de los donatarios, sabía que el inmueble de su vendedor estuvo adquirido por donación, o liberalidad en general. Y probado esto puede dirigirse esta acción aún mas lejos que el donatario ( también a aquel a quien el inmueble, en este caso y acreditado el extremo de mala fe ) ha sido vendido.

c) Acciones de seguridad: Suele suceder que no se denuncian en las sucesiones todos los bienes del difunto, como también ocurre que conducido un proceso sucesorio, por uno o dos herederos, se omitan mas. En estos casos, como es obligación judicial el tomar medidas tendientes al resguardo de los bienes del causante ( una de las primeras medidas que el Código Civil le impone como posibilidad y que habitualmente ningún heredero la solicita ), siendo el juez quien debe evitar en estos casos que quede afectada la legítima de cualquier heredero, poner el hecho en conocimiento del mismo y estar atentos es de buena práctica, y hacer valer lo dispuesto por el art. 690 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, su similar de la Provincia de Buenos Aires que señala:

"El juez hará lugar o denegará la apertura del proceso, previo examen de su competencia y recepción de la prueba que resultare necesaria.

Dentro del tercero día de iniciado el procedimiento, el presentante deberá comunicarlo al Registro de Juicios Universales, en la forma y con los recaudos que establece la reglamentación respectiva.

A petición de parte interesada, o de oficio, en su caso, el juez dispondrá las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante.

El dinero, los títulos, acciones y alhajas se depositarán en el banco de depósitos judiciales. Respecto de las alhajas se adoptará la misma medida, salvo que los herederos decidieren que quedaren bajo su custodia".

Esto puede ser, como dice el texto legal solicitado, denunciado en el juicio sucesorio. El juez está obligado a tomar medidas y ubicar a todos los probables herederos, aún mucho mas allá de la publicación de edictos.

Fuente: http://www.cuadernosdederecho.com.ar/32.htm


Empezado por Jurisp Bs As

"SUCESION - LEGITIMA.

La acción de reducción de herencia consiste, en la obligación que tiene todo beneficiario -que no sea heredero forzoso- de ver reducida la porción u objeto legado por el causante en aras de dar a los herederos forzosos la porción legítima que corresponde según la ley (art. 3601 del Código Civil); y para intentarla no es necesario haber sido previamente declarado heredero en el juicio sucesorio ab-intestato, pués basta la condición de heredero forzoso que resulta de la prueba del parentesco (art. 3410 del Código Civil).

CCI Art. 3601 ; CCI Art. 3410

CC0103 LP 219690 RSD-23-95 S 23-2-95, Juez PEREZ CROCCO (SD)
Abad de Crespo, Sara Esther c/ Flores, Bonifacia Juliana y otros s/ Acción de reducción de herencia
MAG. VOTANTES: Perez Crocco-Roncoroni
"

+Ver post citado

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 28/06/09
Para accionar por reducción, bastaria con adjuntar la partida de nacimiento (de su cliente) y fallecimiento del cojus, y no resulta imprescindible revestir la calidad de heredero en virtud de una sentencia declarativa de herederos, segun el fallo "Abad de Crespo, Sara Esther c/ Flores, Bonifacia Juliana y otros s/ Acción de reducción de herencia", cuyo breve extracto transcribi anteriormente

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