"OTRAS CONDICIONES
El imiusdo al presentar la solicitud, deberá ofrecer reparar el daño en la medida de lo posible, lo que significa resarcir a la victima dentro de sus posibilidades económicas. El damnificado podrá o no aceptar la indemnización, si no lo hiciere, ello no será impedimento para que el tribunal la conceda igualmente.
No procederá este beneficio en los hechos cometidos por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones ni en los casos de delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
Si el fiscal no prestara su consentimiento en modo fundado, el Tribunal no podrá conceder la probation."
"hola!!!
Recien quise subir el resumen que hice a la seccion de apuntes, pero es demasiado grande como para hacerlo. "No hay espacio web disponible" me dice.
Asi que aprovecho este post para pasarles la url de donde pueden bajarlo:
http://rapidshare.com/files/74931443/dp-pg.pdf.html
(MODERADORES: Si desean subirlo por su cuenta a la seccion apuntes, no hay problema: Ya tiene marca que pertenece a esta comunidad, lo único que les pido es que no lo editen ni le quiten el formato. Graciassssssss!!!!)."
[b]Virgi
Si bien vos buscás accion publica, el codigo penal y me imagino q los demás libros que citás, se refieren a las acciones de oficio.
Está definido por exclusion: son todas publicas, salvo las que expresamente se mencionan como dependintes de instancia privadas y las privadas.
Te recomiendo leer el Codigo Penal arts. 71 y siguientes.
Espero haberte ayudado!
Saludos y suerte!