Estoy cursando Civil II en la UNLP en un preevaluativo, y nos solicitaron un trabajo practico sobre las distintas teorias de la patrimonialidad del objeto. Queria consultarles por si alguno sabe que bibliografia puedo usar porque estoy muy perdido sobre el tema.
Nos pidieron tres enfoques, la postura de Savigny, la de Ihering (tengo entendido que difieren entre si) y la teoria actual, en la que uno de los principales expositores es De Geovani.
Sin mas, muchas gracias.
B- Ihering: los bienes ideales pueden ser objeto de la obligación, cualquier interés aunque sea moral, es digno de protección y su incumplimiento debe ser reparado, por medio de una indemnización en dinero en su tercera función:
1º Función de equivalencia: es la que se cumple al indemnizar la inejecución de una obligación. de contenido patrimonial.
2º Función penal: es la que corresponde en la indemnización de los daños cuasdo por actos ilícitos.
3º Función satisfactoria: Es la que permite indemnizar el incumplimiento de una prestación no valorable económicamente.
C- Borda, Llambías: distinguen entre el objeto de la oblig. y el interés del acreedor en dicho objeto. La prestación en sí debe ser suceptible siempre de valuación económica, pero el interés del acreedor en esa prestación no tiene porque ser valuado económicamente, ya que puede consistir en un interés moral, cultural, científico, religioso, artístico, etc. con tal que sea serio.
En nuestro Código, hay que distinguir 3 sectores diferentes:
1º el de las oblig. de fuente contractual. El objeto de los contratos debe ser suceptible de valuación pecuniaria y las cosas deben estar en el comercio. (arts 953, 1167, 1169), exite indemnización por daño moral (art 522).
2º el de las oblig. derivadas de los actos ilícitos. Arts. 1068, 1075, 1078 y la nota al art. 2312, se reconoce protección jurídica en casos en que el bien lesionado no es apreciable en dinero, sino en orden moral, afectivo, etc. dando lugar a una reparación pecuniaria (1083).
3º y lo que se refiere al objeto de los dchos reales. art. 2844 y 3000 establece que el objeto del usufructo y de las servidumbres puede ser "cosas de mero placer" o "aunque la utilidad sea de mero placer".
Saludos LEX7.
Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...