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"Por favor.... tratá de ser mas explicita en el titulo
Los titulos de ¡¡¡¡Ayuda!!! ¡¡¡¡Urgente!!!, etc... no sirven para saber sobre que trata el post.
El recurso al que te referis es de aclaratoria o reposicion, se plantea ante el mismo tribunal que dicto el fallo. Si bien el 238 dice que procederá sólo contra providencias simples, cuando surge a las claras que se trata de un error tipografico, se puede plantear contra una sentencia (con apelacion en subsidio, obvio, porque en caso de ser denegado, vencio el plazo para apelar)
El plazo es de tres dias (art 239)
Te recomiendo que leas un poco el codigo, porque ahi está todo.
Cualquier cosa, llamáme y voy a dar el parcial por vos (o sea.... de onda.... es una leidita nomás del código, no tenes que leerte nueve o diez tomos de una obra para encontrar la repuesta en un renglon, te vas al indice, ves la parte de recursos, y vas a ver que no son muchos)
Saludos
Pablo"
"La aclaratoria NO se puede interponer con apelación en subsidio (si en el mismo escrito pero no en subsidio).-"
+Ver post citado Debe interpretarse la apelación subsidiaria como directa
Tampoco puede interponerse la apelación subsidiaria del pedido de aclaratoria. Así se dijo que cada uno de los recursos previstos por el ordenamiento procesal a efectos de impugnar las resoluciones legales tienen autonomía conceptual y normativa, y con la única excepción de la apelación en subsidio del recurso de reposición que prescribe el art. 241, CPCC, deben, en todos los casos, deducirse en forma directa y principal, no siendo viables los ataques subordinados a la suerte de otro remedio incoado en primer término. En orden a lo expuesto, recurso de apelación deducido en subsidio del de aclaratoria (art. 166, inc. 2 , CPCC) resulta improcedente (12/9/2002, CC0002 SM, 52024, RSI 460/2-I, JUBA Civ. y Com. B. 2002406). Sin embargo, nos parece más adecuada la tesis contraria que consideró que se había apelado en forma directa. Así se expresó que, en el supuesto de que la apelación se interpusiera en subsidio de una aclaratoria, como el ordenamiento ritual no prevé su formulación condicionada, debe interpretarse que el recurso se dedujo directamente y que, al no existir en nuestro ordenamiento procesal la apelación subsidiaria de la aclaratoria, puede interpretarse que el recurso equivale a una apelación directa (22/3/2001, CC0102 MP, 115984, RSI 175/1-I, JUBA Civ. y Com. B. 1403744). En igual sentido se expresó que, en el supuesto de que la apelación se interponga en subsidio de una aclaratoria, como el ordenamiento ritual no prevé su formulación condicionada, debe interpretarse que el recurso se dedujo directamente (1º/6/1999, CC0002 AZ, 40418, RSD 47/99-S, JUBA Civ. y Com. B. 3100376).
FUENTE: Lexis Nº 7013/000916