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ayuda urgente!!!


Hola A Todos Necesito Realizar Una Actividad En La Que Se Dicta Una Sentencia. Donde Sus Onorarios Fueron Inferior Al Que Corresponde, Por Un Error Tipografico Del Tribunal Se Omitio Un Cero En La Cifra Incluida, Que Instituto Procesal Podria Salvar El Yerro Deslizado?
En Que Plazo Debera Interponer El Mismo? Y Quien Es El Deudor De Sus Honorarios?
Necesito Que Me Ayuden A Resolver Esta Situacion, Desde Ya Muchas Gracias!!!!!!

ccari Universidad de Blas Pascal

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 30/03/10
Depende que tipo de resolucion sea, puede ir un recurso de aclaratoria o de apelacion...¿a que fuero te referis?...si es apelacion en 5 dias, pero aclara un poco mas la cuestion...los Honorarios los paga la parte perdidosa, salvo que el juez haya impartido costas por su orden...

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 30/03/10
Por favor.... tratá de ser mas explicita en el titulo
Los titulos de ¡¡¡¡Ayuda!!! ¡¡¡¡Urgente!!!, etc... no sirven para saber sobre que trata el post.
El recurso al que te referis es de aclaratoria o reposicion, se plantea ante el mismo tribunal que dicto el fallo. Si bien el 238 dice que procederá sólo contra providencias simples, cuando surge a las claras que se trata de un error tipografico, se puede plantear contra una sentencia (con apelacion en subsidio, obvio, porque en caso de ser denegado, vencio el plazo para apelar)
El plazo es de tres dias (art 239)
Te recomiendo que leas un poco el codigo, porque ahi está todo.
Cualquier cosa, llamáme y voy a dar el parcial por vos (o sea.... de onda.... es una leidita nomás del código, no tenes que leerte nueve o diez tomos de una obra para encontrar la repuesta en un renglon, te vas al indice, ves la parte de recursos, y vas a ver que no son muchos)
Saludos
Pablo

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UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 31/03/10
Empezado por pabloandres

"Por favor.... tratá de ser mas explicita en el titulo
Los titulos de ¡¡¡¡Ayuda!!! ¡¡¡¡Urgente!!!, etc... no sirven para saber sobre que trata el post.
El recurso al que te referis es de aclaratoria o reposicion, se plantea ante el mismo tribunal que dicto el fallo. Si bien el 238 dice que procederá sólo contra providencias simples, cuando surge a las claras que se trata de un error tipografico, se puede plantear contra una sentencia (con apelacion en subsidio, obvio, porque en caso de ser denegado, vencio el plazo para apelar)
El plazo es de tres dias (art 239)
Te recomiendo que leas un poco el codigo, porque ahi está todo.
Cualquier cosa, llamáme y voy a dar el parcial por vos (o sea.... de onda.... es una leidita nomás del código, no tenes que leerte nueve o diez tomos de una obra para encontrar la repuesta en un renglon, te vas al indice, ves la parte de recursos, y vas a ver que no son muchos)
Saludos
Pablo
"

+Ver post citado

Reposición o Revocatoria es un recurso y Aclaratoria es otro.-
La Aclaratoria está contemplada en el
ARTICULO 166°: Actuación del juez posterior a la sentencia. Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla.

Le corresponderá, sin embargo:

1°) Ejercer de oficio, antes de la notificación de la sentencia, la facultad que le otorga el artículo 36°, inciso 3). Los errores puramente numéricos podrán ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia.

2°) Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los 3 días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
La aclaratoria NO se puede interponer con apelación en subsidio (si en el mismo escrito pero no en subsidio).-

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 31/03/10
Empezado por BJL

"La aclaratoria NO se puede interponer con apelación en subsidio (si en el mismo escrito pero no en subsidio).-"

+Ver post citado
Jorge: explicame una cosa. Si presento en el mismo escrito la aclaratoria y la apelacion, primero el juez va a tratar la aclaratoria y luego, en caso de negar el recurso, concederá o no la apelacion (me refiero a la apelacion sólo por el motivo del incorrecto monto de la sentencia, por ejemplo, no a otras causales) ¿eso no es en subsidio? A mi me habia explicado Hitters que se presentaba en subsidio, porque en caso de ser negado el recurso, ya habia vencido el plazo para apelar. Quizas entendemos cosas distintas por el mismo término.
Saludos
Pablo

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 31/03/10
Una cosa es interponer el recurso en subsidio, como en el caso de la revocatoria con apelación en subsidio, para el hipotético caso de que no procediendo uno te concedan el otro, y en lugar de que quien revise la resolución sea el mismo juez que la dicto, sea su superior inmediato.-

Otra muy diferente es presentar en el mismo cuerpo de un escrito dos cuestiones diferentes, eso no convierte en subsidiaria a una de otra, por ejemplo, para dar un caso bien grotesco: Prestamo y Suspensión de plazos (herramienta que se usa a diario).

Ahora bien, en el caso de los dos remedios (aclaratoria y revocatoria) y el recurso (apelación); el CPCC no contempla la aclaratoria con apelación en subsidio, pero nada obsta a que vos solicites Aclaratoria y Apelación conjuntamente en un mismo escrito.- En tal caso la apelación se considera directa:

Debe interpretarse la apelación subsidiaria como directa

Tampoco puede interponerse la apelación subsidiaria del pedido de aclaratoria. Así se dijo que cada uno de los recursos previstos por el ordenamiento procesal a efectos de impugnar las resoluciones legales tienen autonomía conceptual y normativa, y con la única excepción de la apelación en subsidio del recurso de reposición que prescribe el art. 241, CPCC, deben, en todos los casos, deducirse en forma directa y principal, no siendo viables los ataques subordinados a la suerte de otro remedio incoado en primer término. En orden a lo expuesto, recurso de apelación deducido en subsidio del de aclaratoria (art. 166, inc. 2 , CPCC) resulta improcedente (12/9/2002, CC0002 SM, 52024, RSI 460/2-I, JUBA Civ. y Com. B. 2002406). Sin embargo, nos parece más adecuada la tesis contraria que consideró que se había apelado en forma directa. Así se expresó que, en el supuesto de que la apelación se interpusiera en subsidio de una aclaratoria, como el ordenamiento ritual no prevé su formulación condicionada, debe interpretarse que el recurso se dedujo directamente y que, al no existir en nuestro ordenamiento procesal la apelación subsidiaria de la aclaratoria, puede interpretarse que el recurso equivale a una apelación directa (22/3/2001, CC0102 MP, 115984, RSI 175/1-I, JUBA Civ. y Com. B. 1403744). En igual sentido se expresó que, en el supuesto de que la apelación se interponga en subsidio de una aclaratoria, como el ordenamiento ritual no prevé su formulación condicionada, debe interpretarse que el recurso se dedujo directamente (1º/6/1999, CC0002 AZ, 40418, RSD 47/99-S, JUBA Civ. y Com. B. 3100376).

FUENTE: Lexis Nº 7013/000916

Entonces, ¿que pasaría si con la aclaratoria se soluciona la cuestión que motiva la apelación?, ésta devendría en abstracta por lo que bien cabría desistir de la misma o en su defecto, la Cámara al dictar sentencia lo más probable es que determine que la cuestión ha caido en abstracto.-

Más allá de ello, considero que la apelación y la aclaratoria tienen finalidades sumamente distintas en el ordenamiento procesal:
- La aclaratoria sirve para enmendar errores materiales o, como su nombre lo indica aclarar conceptos que se presten a confusión o que no resulten del todo precisos.
- La apelación, en cambio, sirve para atacar el agravio (no entendido como perjuicio porque siempre para alguien este está presente V.gr. Te condenan a pagar 1000$, obvio que hay un perjuicio, pero no constituye agravio), que genera la resolución dictada.-

En definitiva, que se interponga en el mismo escrito no es sinónimo de subsidiariedad, sino por una cuestión de plazos y economia procesal.-

Sin Definir Universidad
IgnacioIgnacio Ingresante Creado: 30/09/10
Hola, yo empese esta mitad de año a estudiar Martillero Publico y tengo la misma duda que vos enla Pregunta del yerro deslizado,Espero me puedas ayudar!!!!Saludos

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