hola amigos foristas, les queria hacer una pregunta. Al sortear la demanda tengo que adjuntar la prueba documental, pero no se de que modo lo tengo que hacer, o sea si tengo que ponerla en un sobre, si tengo que engancharla junto a la demanda o como
En provincia de Buenos Aires? Esta en el Acuerdo 2972 de la SCBA que a continuación te transcribo:
ACUERDO N° 2972
Observaciones: Modificado por Acs. 3004, 3029, 3094 y 3165.
Texto completo:
La Plata, 1° de Noviembre de 2000
VISTO: El Sistema Informático para la Recepción, Adjudicación y Distribución de causas en los fuero Civil y Comercial, de Familia y Laboral, implementado por la Subsecretaría de Planificación, conforme la Resolución de este Tribunal 1919/97.
Y CONSIDERANDO: Que en función de lo dispuesto en el art. 2 inciso e) de la citada normativa, se encuentran dadas las condiciones para instalar –con carácter de experiencia piloto- el Subsistema Receptoría de Expedientes, en adelante nominado oficialmente INFOREC, en el Departamento Judicial La Plata.
Que en tal sentido, la Subsecretaría de Planificación ha cumplimentado el diseño del sistema, la capacitación del personal, el diseño del manual del usuario y la instalación del equipamiento provisto por la Subsecretaría de Información, conforme las especificaciones que le fueran requeridas al efecto y ha elevado el Proyecto de Reglamento que regirá para la Recepción, Adjudicación y Distribución de causas, bajo el nuevo sistema en reemplazo de las disposiciones del Acuerdo 2212.
Que, la Dirección General de Receptorías de Expedientes, Archivos y Mandamientos y Notificaciones, ha sido impuesta del nuevo sistema, al igual que, al igual que los jefes de las Receptorías departamentales y los Presidentes de los Colegios de Abogados, en las reuniones mantenidas con la Presidencia de este Tribunal.
Que no obstante no haberse instrumentado la etapa de interconexión con el Subsistema Registro Central de Juicios Universales, tal como lo prevé la Resolución 1919/97, por hallarse pendiente de realización la etapa de digitalización de los datos contenidos en el mencionado Registro, se estima la conveniencia de llevar adelante la mencionada experiencia.
Que dicha instrumentación constituye una etapa de avance hacia la implementación integral del Plan dispuesto en la normativa de referencia.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo 1: Aprobar el Reglamento para la recepción, adjudicación y distribución de causas, que regirá en reemplazo de los artículos 4 a 34 del Acuerdo 2212 en la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial La Plata.
Artículo 2: Autorizar la puesta en funcionamiento con carácter de experiencia piloto del sistema INFOREC en la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial La Plata, a partir de la Resolución de Presidencia que determine la fecha de inicio de las actividades.
Artículo 3: La carga de los datos en el sistema informático será obligatoria, siendo responsabilidad del Titular de la Receptoría el control de la exactitud y actualización de la información y el cumplimiento de los procedimientos de seguridad para su resguardo.
Artículo 4: Autorízase la sustitución de los ficheros bajo soporte papel, con las reservas del art. 19 del Reglamento adjunto a la presente.
Artículo 5: Toda información estadística que deba proveer la Receptoría, será indefectiblemente extraída de los datos registrados en el Sistema INFOREC.
Artículo 6: Encomendar a la Subsecretaría de Planificación las gestiones tendientes a la implementación integral del plan de actividades autorizado por Res. 1919/97. *Ver Res. 905/01.
Artículo 7: Regístrese y comuníquese.
Fdo. ELIAS HOMERO LABORDE. JUAN CARLOS HITTERS. EDUARDO JULIO PETTIGIANI. JUAN MANUEL SALAS. EDUARDO NESTOR DE LAZZARI. ERNESTO VICTOR GHIONE. ALBERTO OBDULIO PISANO. HECTOR NEGRI. GUILLERMO DAVID SAN MARTIN. Ante mí. JORGE OMAR PAOLINI. Secretario General.
REGLAMENTO PARA LA RECEPCION, ADJUDICACION Y
DISTRIBUCION DE CAUSAS
Artículo 4: RECEPCION Y DISTRIBUCION DE CAUSAS.
4-1: Organismo competente
La recepción y distribución diaria de nuevas causas para los fueros civil y comercial, de familia y laboral, cuando en el lugar de asiento funcione más de un Juzgado de Primera Instancia y/o Tribunal, compete a las “Receptorías de Expedientes”.
Las Receptorías será responsable de la custodia del escrito de iniciación y la documentación anexa hasta su entrega a la Secretaría adjudicataria.
Artículo 5: INICIACION DE CAUSAS
5-1. Presentación en la Receptoría
Las causas se presentarán directamente ante la Receptoría para su adjudicación conforme el procedimiento previsto en el artículo 6.
Sin perjuicio de que sea el Juez quien se pronuncie sobre su procedencia, en cuyo caso procederá conforme el artículo 7, deberán presentarse también en la Receptoría:
1. Los incidentes y causas que deban radicarse en una determinada Secretaría con motivo de su vinculación con otra causa en trámite.
2. Las recusaciones con o sin causa, cuando fueren planteadas en el escrito de inicio.
3. Exhortos dirigidos al Juez en turno. Cuando en un mismo juicio se libren dos o más exhortos, cada uno de ellos dará lugar a la formación de un expediente y la Receptoría procederá a su sorteo, conforme el presente reglamento.
5-2. Presentación en la Secretaría del Juzgado/Tribunal
Ingresarán directamente sin intervención de la Receptoría de Expedientes:
1. Los exhortos y oficios dirigidos al titular de un Juzgado determinado. Cuando el exhorto tenga finalidad inscribir una declaratoria de herederos o un testamento el Juzgado lo remitirá a la Receptoría a fin de registrar su entrada.
2. Procesos por internaciones. Los procesos previstos en el artículo 482 del C.C. ingresarán al Tribunal de Familia en turno, el que deberá remitir el expediente dentro de las 24 hs de su formación a la Receptoría a los fines de su registración.
5 3. Competencia y turnos:
Todos los Juzgados de Primera Instancia y Tribunales del Trabajo y de Familia, estarán permanentemente de turno a los efectos de la iniciación de causas nuevas, salvo los casos de excepción previstos en la legislación vigente y en las apelaciones de resoluciones administrativas y las dictadas por las Asociaciones Sindicales ante los Tribunales del Trabajo, en los que la competencia de los respectivos organismos será determinada por la Suprema Corte de Justicia.
5 4. Feria judicial
La Receptoría no adjudicará los expedientes iniciados durante la feria judicial al Juez a cargo de la misma, sino que procederá a asignarlos en la forma establecida en el presente reglamento y remitirlos de inmediato al Juzgado correspondiente.
Artículo 6: ASIGNACIÓN DE CAUSAS PROCEDIMIENTO
Los procesos para la asignación de causas se efectuarán a través del Sistema informático “INFOREC”.
Cuando razones de fuerza mayor impidieran la utilización del sistema informático, la Receptoría recibirá solo las que se inicien con carácter urgente y procederá a su adjudicación por sorteo manual, de acuerdo a las categorías previstas en el Anexo I del presente.
Una vez superado el impedimento deberán registrarse en el Sistema las causas así adjudicadas, a los efectos de su compensación en las subcategorías correspondientes.
6 1. Asignación por Sorteo automatizado
Las causas se asignarán igualitariamente por sorteo automatizado según las subcategorías establecidas en el art. 8 Anexo I del presente Reglamento, siempre que previamente no se hubiere verificado la atracción o conexidad automática que resulta de la aplicación de las reglas subsiguientes.
6 2. Asignación por conexidad automática
El Sistema informático prescindirá del sorteo y asignará por conexidad o atracción automática, en los siguientes supuestos:
a. Dobles o múltiples iniciaciones
Si verifica identidad de actor, demandado y objeto de juicio, asigna la nueva causa al Juzgado o Tribunal donde se encuentre radicado el antecedente, salvo en los juicios de Apremio, en los que siempre procederá el sorteo.
b. Causas iniciadas ante el Fuero de familia (Ley 11.453)
Si verifica la existencia de peticiones anteriores de alguna de las partes, asigna automáticamente al Tribunal de Familia que hubiere prevenido.
6 3. Asignación por atracción automática
Operará la atracción automática entre:
Procesos incluidos en:
A : Sucesión ab intestato, testamentaria, vacante, Ausencia con presunción de fallecimiento, Ausencia por desaparición forzada.
Y, entre Procesos incluidos en:
B : Quiebras, concurso preventivo, intervención judicial, liquidación de entidades de seguros.
Cuando se den para cada grupo independiente de procesos, alguno de los siguientes supuestos:
1-Si verifica identidad de causante del nuevo juicio y uno anterior, asigna automáticamente la nueva causa al Juzgado que previno.
2 Si al iniciarse un nuevo proceso con más de un causante verifica identidad respecto de sólo uno de ellos, asigna automáticamente la nueva causa al Juzgado donde tramita el antecedente.
3 Si verifica identidad de más de un causante en procesos que tramitan en distintos Juzgados, asigna automáticamente la nueva causa donde tramita el más antiguo y emite informe respecto de los restantes.
C Acciones personales contra causantes en procesos incluidos en el punto A
4 Si al ingresar una acción personal verifica al demandado como causante de un proceso anterior, asigna automáticamente al órgano donde se encuentra el antecedente.
5 Si existe un litisconsorcio pasivo y verifica que un demandado registra antecedente como causante en un proceso anterior, asigna automáticamente al Juzgado donde tramita dicho antecedente.
6 Si existe un litisconsorcio pasivo y verifica que más de un demandado registra antecedente como causante en más de un proceso, asigna automáticamente al Juzgado donde tramita el más antiguo e informa de los restantes.
6 4. Radicación directa a pedido de parte
La parte o su letrado podrán solicitar en el escrito de inicio, que la causa se asigne a un determinado Juzgado o Tribunal, invocando razones de conexidad o atracción.
Siempre que previamente no hubiere verificado la conexidad o atracción automática que surge de la aplicación de las reglas antecedentes, el sistema asignará
conforme a lo solicitado si identifica la existencia del antecedente invocado, o éste refiriera a un proceso iniciado con anterioridad a su puesta en funcionamiento.
Las razones invocadas para prescindir del sorteo serán apreciadas por el Magistrado una vez radicado el expediente, procediendo en su caso de conformidad con el artículo 7. .
6 5. Radicación por antecedentes registrados con anterioridad a la puesta en funcionamiento del sistema
Cuando se inicien: pedidos de quiebra, concurso preventivo, intervención judicial (art. 35 bis ley 21.526 texto según ley 24.485), liquidación de entidades de seguros (art. 52 Ley 20.091), beneficio de litigar sin gastos, o procesos del Fuero de familia, o sobre capacidad de las personas, la Receptoría deberá verificar la existencia de un juicio similar a nombre de la/s parte/s, en los registros existentes hasta la fecha de puesta en funcionamiento del sistema.
Constatado el antecedente, se procederá a su ingreso al Sistema Informático y éste, a través de la opción prevista al efecto, asignará la nueva causa al órgano donde se encuentre radicado dicho antecedente.
En esa misma oportunidad se destruirán la/s fichas correspondiente/s a los datos de la persona ingresados al Sistema, a efectos de posibilitar la depuración gradual de los ficheros subsistentes.
Artículo 7: DESPLAZAMIENTOS DE COMPETENCIA
En todos los casos que hubiere lugar a desplazamientos de competencia dentro del departamento judicial, cualquiera sea el motivo del mismo, el Juez volverá los autos a la Receptoría dentro de las 24 horas de haberse pronunciado, a los efectos de la reasignación y correspondiente compensación.
Artículo 8: DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS – CLASIFICACION
A los fines de la distribución de causas, los procesos se clasificarán en las categorías y subcategorías conforme se consigna en el Anexo I del presente.
Artículo 9: READJUDICACION Y COMPENSACIÓN DE CAUSAS
El sistema informático compensará por subcategoría las asignaciones por: conexidad o atracción, las reasignaciones por desplazamiento de competencia y las causas en las que se hubiere rechazado in limine la demanda.
No se ingresarán al sistema las causas que dieren lugar a nueva adjudicación, cuando éstas hubieren sido asignadas con anterioridad a la puesta en funcionamiento del mismo, rigiendo al respecto el procedimiento de readjudicación anterior a la vigencia del presente.
Artículo 10: EXIMICION DE RECEPCIÓN DE NUEVAS CAUSAS POR SORTEO
Cuando un Juzgado o Tribunal fuere eximido por disposición de la Suprema Corte de Justicia de la recepción temporal de nuevas causas por sorteo, el sistema informático lo equiparará automáticamente en cada una de las subcategorías previstas en el art. 8 Anexo I del presente, con el órgano que a la fecha de su habilitación posea el menor número de causas adjudicadas.
Artículo 11: NUMERACIÓN DE LAS CAUSAS
Las causas que ingresen a la Receptoría para su radicación en los Juzgados y Tribunales de su jurisdicción, serán numeradas anualmente en forma correlativa a través del sistema informático. La numeración será única –con independencia de la categoría, subcategoría y fuero , y se integrará con el año correspondiente a la fecha de recepción.
Artículo 12: NORMAS PARA LA INICIACIÓN DE JUICIOS
12 1 Escrito de inicio. Requisitos
Todos los escritos de iniciación, además de ajustarse a las disposiciones del Acuerdo 2.514, deberán encabezarse con un sumario en el que se consignará los nombres de las partes, objeto de juicio y si se solicitan medidas urgentes.
12 2 Documentos y copias Presentación
Los documentos y copias que se acompañen se presentarán en sobre cerrado. El cierre del sobre será cruzado por la firma de quien presente el escrito y en la cubierta consignará la documentación que contiene.
En Receptoría se colocará sobre la firma una cinta adhesiva transparente cubriendo parte del sobre y la respectiva solapa, para garantizar su inviolabilidad.
El formulario de presentación y la planilla correspondiente al Registro de Juicios Universales deberá presentarse fuera de dicho sobre.
12 3 Formularios que deben presentarse
Fuera del sobre y junto con el escrito inicial deberá acompañarse el formulario de ingreso de datos y la planilla correspondiente al Registro de Juicios Universales, suministrados por la Receptoría, los que se agregarán al expediente y no podrán ser desglosados.
12 4 Formulario de ingreso de datos. Requisitos
El profesional deberá completar en forma mecanográfica dicho formulario conforme las instrucciones consignadas al dorso del mismo y se responsabilizará de la completitud, exactitud y veracidad de los datos que consigne.
La Receptoría no aceptará formularios que no fueren confeccionados de acuerdo a las referidas instrucciones, o presenten enmiendas o tachaduras.
El Jefe de la Receptoría está facultado para exigir facultado para exigir el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 12 y 13 del presente.
12 5 Identidad de actor/causante o peticionantes Prevención de posibles homonimias
Junto con el formulario de ingreso de datos, deberá presentarse fotocopia suscripta por el letrado del documento de identidad consignado con relación a cada uno de los actores, peticionantes o causantes, a efectos de las búsquedas para detectar la conexidad o atracción automática, previa al sorteo.
Siguiendo los lineamientos de la legislación vigente en la materia, sólo se admitirán los siguientes documentos:
Ciudadanos nativos o naturalizados: DNI/DNIl~IF’ (Documento Unico de Identidad); LE (Libreta de Enrolamiento); LC (Libreta Cívica)
Extranjeros: DNI para extranjeros; CI (Cédula de Identidad), PASS (Pasaporte).
En las causas que se actúa como apoderado, el número de documento solicitado puede obtenerse de la fotocopia firmada del poder.
En las sucesiones, el número de documento podrá obtenerse de la Partida de Defunción. De haberse omitido en la Partida, se incorporará el número de documento que reste en poder de los causahabientes.
Persona Jurídica: Deberá acompañarse fotocopia del comprobante expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el que conste la razón social y el nro. De CUIT.
Artículo 13: CARÁTULA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN. EMISION
La Receptoría abrirá un registro individual para cada expediente que ingrese al Sistema informático y será responsable de la impresión de la constancia de recepción para el profesional y de la respectiva carátula, en la que incorporará –entre otros datosla fecha de la asignación, los números de expediente y del Juzgado/Tribunal, el objeto del proceso y toda otra observación que considere de interés.
Artículo 14: NORMAS PARA CARATULAR EXPEDIENTES
En la confección del formulario de ingreso de datos, se observaran las siguientes normas:
Actor y demandado: (Texto según Acuerdo 2. 627) Se consignarán primero los apellidos y luego los nombres. En el casillero de actor se ingresarán los datos del causante
a)Listisconsorcio activo o pasivo, se consignará a todos y cada uno de sus integrantes, conforme la regla que antecede.
b)Mujeres casadas, se consignará el apellido de soltera seguido de la partícula “de”, a continuación el apellido de casada y finalmente los nombres.
c)Exhortos y Oficios, se consignará respectivamente el actor y el demandado del juicio principal, observando las normas antecedentes, prescindiendo del orden en que los apellidos y nombres figuren en los mismos. En “Observaciones” se indicará el Juzgado/Tribunal y la jurisdicción de origen.
d)Persona Jurídica, se indicará Tipo de sociedad, Nro. De CUIT y la razón social, la que se consignará tal como estuviere registrada, no rigiendo las reglas establecidas precedentemente cuando se tratara de nombres propios.
e)Tutelas, curatelas e insanias, en el casillero correspondiente al actor se consignara el nombre del incapaz o presunto incapaz.
f)Adopciones, se indicará el nombre del adoptado en el casillero correspondiente al actor, pudiendo el adoptante optar por consignar el propio.
g)Tercerías e incidentes: (Texto según Ac. 3004) Se colocará el nombre del tercerista e incidentista en el casillero correspondiente al actor y en observaciones la carátula del juicio en el que se promueve.”
h)Radicación a pedido de parte, se completarán los datos indicados en el casillero previsto al efecto
i)Beneficio de litigar sin gastos, se indicará en “Observaciones” la carátula del juicio principal para el que se solicita el Beneficio, salvo que este ya estuviere iniciado en cuyo caso los datos se asentarán en el casillero “Asignación a pedido de parte”.
Materia/objeto de juicio: Deberá transcribirse la correspondiente de las consignadas en la Nómina del Anexo I del presente con su respectivo Código. La misma se encontrará a disposición de los letrados en la Mesa de Entradas de la Receptoría.
En los exhortos se consignara la palabra “Exhorto” y no la materia del juicio principal. Si el Exhorto fuere para inscribir declaratorias de herederos o testamentos, se consignará la materia de esta denominación.
Localidad/Partido: Se indicará la Localidad y Partido que determina la competencia del departamento judicial. En los casos de prorroga de jurisdicción, se consignará la Localidad y Partido de origen.
Monto del Juicio: Sólo se indicará en los juicios cuyo monto este determinado al momento de iniciarlos
Artículo 15: CUSTODIA DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS
La custodia del escrito de iniciación y del sobre que contenga la documentación anexa, estará a cargo de la Receptoría hasta su entrega a la Secretaría adjudicataria. Si fuere solicitado expresamente y así se consigne en la cubierta del sobre, la apertura de este en la Secretaria sorteada tendrá lugar en presencia del letrado del actor.
A tal efecto la demanda y el sobre que contenga la documentación acompañada se reservarán en la Secretaría –sin proveer por un termino de cinco días dentro del cual y en las dos primeras horas hábiles de cualquiera de esos días, el interesado deberá concurrir a la oficina a presenciar la apertura del pliego. Vencido dicho plazo, se procederá como en los casos ordinarios.
Artículo 16: CUMPLIMIENTO ART. 124, Ser PÁRRAFO DEL C.P.C.
En la Receptoría se asentará el día y la hora de presentación de los escritos de iniciación que ingresen por esa oficina de conformidad con el art. 124, Ser. Párrafo del Código Procesal Civil y Comercial.
Artículo 17: HORARIO DE ATENCIÓN AL PUBLICO.
La Receptoría reservará la ultima hora de labor para el desarrollo de las actividades internas, dedicando el resto del horario judicial para la atención al publico.
Serán recibidos durante la totalidad del horario judicial los expedientes en los que se solicite trámite urgente o en los que se invoque la prescripción de la acción.
Artículo 18: REMISION DE CAUSAS – PROCEDIMIENTO
Las causas iniciadas diariamente serán retiradas por el personal autorizado de las respectivas Secretarías al día siguiente de su recepción, bajo remito duplicado que emitirá el sistema. El duplicado se archivará para constancia de recepción en la Receptoria, previo ser conformado por el Secretario del Juzgado/Tribunal, o empleado autorizado al efecto, cuya designación deberá ser puesta en conocimiento de la Receptoría.
Cuando en el escrito inicial se soliciten medidas de carácter urgente, la causa –a pedido del presentante se remitirá de inmediato a la Secretaría correspondiente.
El mismo trámite se seguirá en las causas que tramiten en el Fuero de Familia, Concurso preventivo, Quiebra, Intervención judicial (art. 35 bis Ley 21.526 texto según Ley 24.485), Liquidación de entidades de seguro (art. 51 Ley 20.091), Amparo, Habeas data, Reclamo contra actos de particulares (art. 321 inc. 1 del CPC) e Interdictos y sobre Capacidad de las Personas.
Artículo 19: FICHEROS. MANTENIMIENTO.
A partir de la puesta en funcionamiento del sistema informático “INFOREC”, sólo se conservarán los ficheros de causas anteriores a esa fecha, que a continuación se detallan:
Actor y Demandado: Se llevarán en forma independiente:
1. El fichero general por demandado se conservara durante dos años, con excepción de los correspondientes a juicios iniciados por el Fisco Provincial o Municipalidades que seguirán el régimen del fichero índice por actor.
2. El fichero por actor será mantenido íntegramente, sin perjuicio de las depuraciones parciales que por Resolución se autoricen y las que se efectúen en función del articulo 6 5 del presente
Además de los ficheros anteriores, se mantendrán los siguientes:
3. De sucesiones, protocolizaciones de testamentos e inscripciones de declaratoria de herederos y de testamentos.
4. De Insanias.
5. De quiebras, liquidaciones sin quiebra, concursos civiles y convocatoria de acreedores.
6. De los juicios a que se refiere el Artículo 21.
7. De los beneficios de litigar sin gastos
Categoría de causas: numérico por categoría de las causas de los últimos seis meses.
Remitos y comunicaciones: Los duplicados conformados, se conservarán durante dos años.
Artículo 20: INFORMES QUE PROVEERÁ LA RECEPTORIA- Texto según Ac. 3165.
“Las Receptorías de Expedientes suministrarán informes:
a) Sobre el contenido de los ficheros y los registros informáticos de causas en trámite cuando sean requeridos por orden judicial y/o a pedido del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
b) A pedido de la Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSES- cuando se refieran exclusivamente a datos que surjan de los ficheros o registros correspondientes a quiebras, liquidaciones sin quiebra, concursos civiles y convocatorias de acreedores.
c) Informarán verbalmente sobre causas iniciadas cuando las mismas se refieran a la persona que lo solicita personalmente o por intermedio de su apoderado o representante legal.
d) Proporcionarán datos sobre la radicación de causas a pedido de abogados que acrediten su condición de tal.
e) A solicitud del Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires informarán sobre la radicación de quiebras, liquidaciones sin quiebra, concursos civiles y convocatorias de acreedores.”
Artículo 21: COMUNICACIONES DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO.
Los secretarios de los Tribunales del Trabajo deberán comunicar por oficio a la Receptoría, dentro de las cuarenta y ocho horas de su recepción, la carátula y lugar de procedencia de los juicios que ingresen en virtud de lo dispuesto en el art. 2do. Incs. C) y fj de la ley 11.653. Con los datos consignados en los oficios la Receptoria confeccionará las fichas respectivas, que se conservarán en el fichero previsto en el Art. 19 punto 6 del presente.
Artículo 22: COMUNICACIONES DEL JUZGADO/TRIBUNAL A LA RECEPTORIA.
Las Secretarías de Primera Instancia y de los Tribunales del Trabajo y de Familia informarán a la Receptoría, dentro de las 24 horas a efectos de la toma de conocimiento, lo siguiente:
1.El tipo y número de documento de/I el/los, demandado/s para su incorporación al sistema, toda vez que el mismo no se hubiere consignado en el formulario de ingreso de datos glosado al expediente.
2.La conclusión de toda causa y su motivo.
3.Todo cambio o modificación de la carátula del juicio, con relación a los datos consignados en el formulario de ingreso de datos, agregado al expediente.
4.El rechazo “in limine” de toda causa por defectos formales, a efectos de su compensación.
5.El pase a otro Juzgado de la misma o extraña jurisdicción.
A los mismos efectos, el Archivo departamental comunicará a la Receptoría todo ingreso de causas civiles y laborales con indicación del legajo en que fueron archivadas.
Artículo 23: REMISION DE EXPEDIENTES DESDE EL JUZGADO/TRIBUNAL A LA RECEPTORIA
Los señores Magistrados, remitirán los autos a la Receptoría de Expedientes, en los siguientes casos y a los siguientes efectos:
1. Reconstrucción de expedientes. En el caso previsto en el art. 129 del C.P. C., deberá tomar nota de la reconstrucción ordenada.
2. Juicios de insania Al transformarse el proceso de internación de una persona enjuicio de insania, procederán a su registro.
3. Ejecución de sentencia: En los casos previstos en los arts. 497 y siguientes del C.P.C., deberá tomar nota de dicha circunstancia y procederá a la devolución de los autos a la Secretaría actuaría.
4. Pase de un expediente a otra jurisdicción: el Magistrado que lo disponga remitirá las actuaciones a la Receptoría para su registración y posterior devolución al Magistrado remitente.
Artículo 24: COMUNICACIONES DE LA RECEPTORIA AL REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES
El jefe de la Receptoría comunicará diariamente al Registro de Juicios Universales, de Internaciones y Juicios sobre la Capacidad de las Personas todo movimiento registrado en los juicios de su competencia
Artículo 25: SORTEO DE DEFENSORES DE POBRES Y AUSENTES.
Cuando corresponda la intervención de los señores Defensores de Pobres y Ausentes en causas de los fueros: laboral, de familia y civil y comercial y haya más de una Defensoría en el Departamento Judicial, los señores Jueces remitirán los respectivos expedientes a la Receptoria, cuyo Jefe fijará, con el procedimiento de sorteo utilizado para la radicación de Juzgado y Secretaría, el funcionario del Ministerio Público que entenderá. Para ese caso los procesos se clasificarán según su materia, en las siguientes categorías:
a) Sucesiones
b) Juicios ejecutivos
c) Usucapiones
d) Adopciones e insanias
e) Juicios ordinarios y sumarios
f) Todo tipo de causa que no corresponda a las categorías precedentes.
En el caso previsto en el art. 1) del decreto ley 7.967, el turno de los señores Defensores de Pobres y Ausentes se determinará de acuerdo a lo que establece la Resolución SCBA 568/74.
Artículo 26: DESACUMULACION DE ACCIONES
Cuando el Magistrado ordene la desacumulación de las acciones en el caso del art. 15 de la ley 11653, los distintos procesos se iniciarán directamente por la respectiva Secretaría, debiendo esta remitirlos dentro de las 24 horas a la Receptoría a fin de registrar su entrada.
Artículo 27: SORTEO DE INFORMACIONES SUMARIAS. (Texto según Ac. 3004) En los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, San Martín, San Isidro y Morón, la distribución diaria, uniforme y equitativa de las informaciones sumarias y procesos voluntarios a los que se hace referencia en el art. 61 inc. 2 ap. F de la ley 10.571 (Ley 5827 T.O.), compete a las mesas de entradas creadas por la Resolución nro. 424/79 de la Suprema Corte de Justicia . En dichas mesas de entrada, dependientes de las respectivas Receptorías de Expedientes, se procederá a adjudicar esas causas por sorteo simultáneamente con su ingreso, entregándose al interesado un formulario en el que se consignarán sus nombres y apellidos completos, la fecha, el número de orden y número de Juzgado adjudicado. Se realizará también en esa oficina un registro interno del movimiento diario, haciéndose constar – en planillas que se llevarán al efecto- los datos detallados precedentemente. Estas planillas serán conservadas durante el término de un año”.
REGLAMENTO PARA LA RECEPCION, ADJUDICACION Y
DISTRIBUCION DE CAUSAS
ANEXO I
MATERIAS DE JUICIO – FUERO CIVIL Y COMERCIAL
Cód. Descripción Categorías y Materias
CATEGORIA 1 JUICIOS ORDINARIOS
CATEGORIA 1 –SUBCATEGORIA 1
19-Daños y Perjuicios derivados de la responsabilidad del Estado por el ejercicio profesional de
sus agentes o funcionarios
54-Daños y Perjuicios derivados de la responsabilidad por el ejercicio profesional. (Excluida la
responsabilidad del Estado)
186-Incidente de redargución de falsedad
55- Nulidad del acto jurídico
1-Nulidad de contrato
56-Nulidad de escritura pública
57-Simulación
CATEGORIA 1 –SUBCATEGORIA 2
58-Acción confesoria
59-Acción negatoria
60-Acción revocatoria concursal
61-Acción revocatoria o pauliana
62-Acción subrogatoria
63-Condominio. Acciones derivadas del derecho de condominio excepto la división
64-Cumplimiento de contratos civiles comerciales
65-Daños Perjuicios por enriquecimiento s/causa
66-Disolución liquidación de sociedad, incluso sociedades de hecho
67-Dominio. Acciones derivadas del derecho de
68-Habitación. Acciones derivadas del derecho de
188-Incidente de revisión
69-Nulidad de inscripción
70-Nulidad de testamento
2-Reivindicación
71-Rescisión de contratos civiles comerciales
72-Resolución de contratos civiles comerciales
73-Revisión de cosa juzgada
74-Servidumbres (excepto de electroducto)
75-Sociedades. Acciones derivadas de la Ley de
76-Uso. Acciones derivadas del derecho de
77-Usufructo. Acciones derivadas del derecho de
CATEGORIA 1 –SUBCATEGORIA 3
3-Acción de Colación
78-Acción de reducción
79-Administración de bienes
4-Cobro ordinario de sumas de dinero
80-Daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual (excluida la responsabilidad del Estado)
81-Daños Perjuicios derivados de la responsabilidad contractual del Estado.
82-Derecho de acrecer (art. 3810 C. Civil)
83-Donación. Revocación de (arts. 1848/68 C.C.)
84-Evicción
85-Exclusión de herencia
86-Impugnación de testamento
187-Incidente de rendición de cuentas
87-Medianería
88-Pérdida de la vocación hereditaria.
5-Petición de herencia
89-Rendición de cuentas
90-Repetición de sumas de dinero
91-Tercería de dominio – Trámite ordinario (Art. 101 del C.P.C.)
92-Tercería de mejor derecho (Tramite ordinario (Art. 101 C.P.C.)
93-Vicios redhibitorios
CATEGORIA 2 – JUICIOS SUMARIOS
I CATEGORIA 2 –SUBCATEGORIA 1
94-Daños y perjuicios –responsabilidad del Estado derivados de delitos y cuasidelitos, excepto del uso de automotores
95-Daños y Perjuicios –responsabilidad del Estado derivados del uso de automotores (con lesiones o muerte).
96-Daños y Perjuicios –responsabilidad del Estado derivados del uso de automotores (sin lesiones)
CATEGORIA 2 –SUBCATEGORIA 2
97-Acciones posesorias
98-Daños y perjuicios derivados de delitos y cuasidelitos, excepto los derivados del uso de automotores (excluido responsabilidad del Estado)
99-Daños y Perjuicios derivadas del uso de automotores (con lesiones o muerte) (excluido responsabilidad del Estado)
100-Daños y Perjuicios derivados del uso de automotores (sin lesiones) (excluido responsabilidad
del Estado)
101-Daños perjuicios provenientes de la explotación agrícola
6-Escrituración
7-Resolución de contrato de compraventa de inmuebles
CATEGORIA 2 –SUBCATEGORIA 3
102-Reconocimiento compensación de mejoras. Acción de
103-Intrusión. Acciones derivadas de
104-Cobro de alquileres de bienes muebles
8-Cobro de medianería
105-Cobro de mejoras predios rurales
106-Cobro de pastoreo
107-Cobro sumario de alquileres
108-Cobro sumario de arrendamientos
276-Cobro sumario de créditos laborales
109-Cobro sumario de sumas de dinero (excepto alquileres, arrendamientos medianería)
110-Condominio de muros, cercos fosos, cuestiones de vecindad cesación de molestias
111-Consignación de cosas muebles llaves
112-Consignación de sumas de dinero, alquileres arrendamientos
113-Cumplimiento de contrato de transporte
114-Desalojo (excepto por falta de pago)
115-Desalojo anticipado
9-Desalojo por falta de pago
116-Desalojo rural
117-División de condominio
118-División de cosas comunes.
119-Fijación de lazo ara el cumplimiento de obligaciones
120-Incidente de determinación de daños
121-Obligaciones exigibles de dar cantidades de cosas, valores o de dar muebles ciertos y
determinados
122-Prescripción adquisitiva decenal del dominio de inmuebles
123-Prescripción adquisitiva del dominio de cosas muebles
124-Prescripción adquisitiva bicenal del dominio de inmuebles
125-Reclamos contra actos de articulares –Trámite Sumario (art. 321 inc. lro. C.P.C.)
170-Rendición de cuentas
126-Restricciones límites al dominio
CATEGORIA 2 –SUBCATEGORIA 4
127-Acción de restitución
128-Acción declarativa – Trámite sumario (art. 322 C.P.C.)
129-Cancelación de hipoteca
130-Cancelación de prenda
131 -Cancelación de título ejecutivo
132 Cancelación lazo fijo
133 133 Propiedad Horizontal. Cuestiones entre copropietarios (art. 320 inc. c) C.P. C.)
134 Fijación de honorarios extrajudiciales (art. 55 Le 8904/77)
135 Fijación de recio de alquileres
136 Fijación de recio de arrendamientos
137 Tercería de dominio – Trámite Sumario (Art. 101 C.P.C.)
138 Tercería de mejor derecho – Trámite Sumario (Art. 101 C.P.C.).
CATEGORIA 3 – JUICIOS SUMARISIMOS
CATEGORIA 3 –SUBCATEGORIA 1
10-Amparo
11-Reclamo contra actos de particulares – Trámite Sumarísimo (art. 321 inc. lro. C.P.C.)
281-Habeas Data
CATEGORIA 3 –SUBCATEGORIA 2
139-Acción de reclamación (art. 8, 2da. Parte Le 13512 – Trámite interdicto de obra nueva)
140-Interdictos.
CATEGORIA 3 –SUBCATEGORIA 3
141-Acción de convocatoria a asamblea de consorcistas (art. 10 última parte, Ley 13512 Trámite
sumarísimo)
142-Acción declarativa – Trámite sumarísimo (art. 322 C.P.C)
CATEGORIA 4 – PROCESOS DE EJECUCION
CATEGORIA 4 –SUBCATEGORIA 1
12-Cobro ejecutivo (excepto alquileres, arrendamientos, ejecución prendaria e hipotecaria)
13-Cobro ejecutivo de alquileres
143-Cobro ejecutivo de arrendamientos
14-Ejecución hipotecaria
15-Ejecución prendaria
CATEGORIA 4 –SUBCATEGORIA 2
144-Ejecución de honorarios
145 Ejecución de multas procesales astreintes
146 Ejecución de laudo arbitral
147 Ejecución de transacciones o acuerdos homologados
148 Ejecución de sentencias
CATEGORIA 4 –SUBCATEGORIA 3
42-Apremio
CATEGORIA 5 – PROCESOS ESPECIALES
CATEGORIA 5 –SUBCATEGORIA 1
149 Propiedad intelectual. Acciones derivadas de la Ley de
150 Expropiación directa
151 Expropiación inversa
152 Retrocesión
153 Servidumbre de electroducto (Ley 8398)
CATEGORIA 5 –SUBCATEGORIA 2
154 Fijación de honorarios extrajudiciales (art. 55 Le 8904/77)
155 Juicio arbitral (art. 774 si s. C.P.C.)
156 Juicio de amigables componedores (art. 804 si s. C.P.C.)
157 Juicio ericial – Pericia arbitral (art. 811 C.P.C.)
CATEGORIA 5 –SUBCATEGORIA 3
158-Adquisición de mercaderías por cuenta de terceros (art. 821 C.P.C.)
159-Autorización ara recibir el recio por el vendedor (art. 6 Le 11867)
160-Autorizaciones (excepto art. 6 le 11867)
161-Curatela art. 12 C. Penal
162-Mensura deslinde
163-Reconocimiento de mercaderías (art. 820 C.P.C.)
164-Venta de mercaderías por cuenta de terceros (art. 822 C.P. C.)
CATEGORIA 5 –SUBCATEGORIA 4
165-Ausencia simple
166-Diligencias Preliminares (art. 323 C.P.C.)
167-Exe uatur reconocimiento ejecución de sentencia extranjera (art. 515 C.F.C.)
168-Inscripciones en el Registro de automotores.
169-Medidas cautelares – Traba/Levantamiento (Embargo, secuestro, intervención y
administración judiciales, inhibición general de bienes, anotación de iris, prohibición de
innovar, prohibición de contratar)
CATEGORIA 5 –SUBCATEGORIA 5
171- Beneficio de litigar sin actos 172 Bien de Familia – Desafectación
172- Bien de Familia – Inscripción
174-Segundo Testimonio. Copia renovación de títulos
175-Examen de los libros del socio (art. 819 C.P.C.)
176-Exhortos
177-Hallazgo
178-Homologación de convenio
179-Información Sumaria (con expediente) Art. 823 C.P.C.
180-Oficios
181-Prehorizontalidad (afectación al régimen de la le 19724)
182-Rectificación de asiento re istral
183-Rectificación de título de propiedad
184-Regulación de honorarios (Ley 22172)
CATEGORIA 5 –SUBCATEGORIA 6
185-Incidente de ejecución de honorarios
189-Incidentes causas civiles y comerciales distintas de quiebras y concursos (excepto redargución
de falsedad, revisión, rendición de cuentas ejecución de honorarios).
CATEGORIA S –SUBCATEGORIA 7
274-Materia a categorizar
275-Materia de otro fuero
CATEGORIA 6 – JUICIOS UNIVERSALES Y ACCIONES RELACIONADAS
CATEGORIA 6 –SUBCATEGORIA 1
16-Concurso preventivo (Grande)
17-Intervención judicial (art. 35 bis Le 21526 t/s. Le 24485).
18-Liquidación Entidades de Seguros (art. 51 Le 20091)
20-Quiebra (Grande)
CATEGORIA 6 –SUBCATEGORIA 2
190-Incidentes de verificación de crédito
191-Incidentes del Concurso Quiebra (excepto de verificación).
CATEGORIA 6 –SUBCATEGORIA 3
21-Sucesión ab intestato
22-Sucesión testamentaria
23-Sucesión vacante
CATEGORIA 6 –SUBCATEGORIA 4
24-Ausencia con presunción de fallecimiento
25-Ausencia por desaparición forzada. Le 24321
CATEGORIA 6 –SUBCATEGORIA 5
192-Inscripción de declaratoria de herederos (exhortos oficios)
193-Inscripción de testamento (exhortos oficios)
CATEGORIA 7 – JUICIOS DE FAMILIA Y SOBRE CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
CATEGORIA 7 –SUBCATEGORIA 1
43-Divorcio contradictorio
194-Divorcio o por presentación conjunta
195-Separa ción ersonal contradictoria
196-Separación personal por presentación conjunta
46-Alimentos
197-Nulidad de matrimonio
198-Patria Potestad – Ejercicio/sanciones
199-Reclamación de estado
44-Tenencia de hijos
45-Régimen de visitas
200-Liquidación de sociedad conyugal
201-Reintegro de hijos
202-Responsabilidad derivada del divorcio
240-Acción por denegatoria de nombre
241-Actas de exposición
242-Autorizaciones
243-Beneficio de litigar sin actos
244-Cambio de nombre
245-Convivencia. Dispensa/Intimación de
252-Denuncias al Registro Civil sobre capacidad de las personas (doble inscripción)
246-Dispensa ara contraer matrimonio
247-Dispensa ara reconocer hijo
28-Divorcio (an. 215 C.C)
249-Emancipación habilitación sus revocatorias
284-Exclusión del hogar violencia doméstica
250-Exeuatur o Inscri ción de anida extranjera
283-Exhortos Oficios
258-Homologación de convenios
251-Inscripción de nacimiento fuera de término
29-Lítis expensas
253-Medidas recautorias
248-Otras dispensas
254-Protección arda de personas
30-Reconocimiento de hiio
255-Rectificación de anidas
31-Separación personal (an. 203 C.C)
256-Separación personal (an. 205 C.C)
257-Venia matrimonial
CATEGORIA 20 – SUBCATEGORIA 2
32-Alimentos
263-Amparo
267-Divorcio (an. 214 inc. 2 C.C)
33-Divorcio contradictorio
51-Filiación
264-Liquidación de sociedad conyugal
259-Matrimonio, nulidad/inexistencia
260-Patria potestad. Ejercicio/sanciones
261-Reclamación de estado
35-Régimen de visitas
266-Reinte ro de hijo
268-Responsabilidad derivada del divorcio
265-Separación personal (art. 204 C.C)
262-Separación personal contradictoria
34-Tenencia de hijos
CATEGORIA 20 – SUBCATEGORIA 3
272-Ablación de órganos
269-Adopción acciones vinculadas
273-Exhumación de cadáver
270-Inseminación artificial
271-Tutela
277-Materia a categorizar
278-.Materia de otro fuero
CATEGORIA 20 – SUBCATEGORIA 6
282-Cobro de honorarios
MATERIAS DE JUICIO – FUERO LABORAL
Cód. Descripción Categorías y Materias
CATEGORIA 30
CATEGORíA 30 SUBCATEGORIA 1
38-Accidente de Trabajo – Acción Especial
39-Enfermedad Accidente
203-Enfermedad Profesional
204-Accidente in itinere
CATEGORíA 30 SUBCATEGORIA 2
205-Gastos médicos
206-Gastos por provisión de prótesis
207-Gastos de sepelio
208-Seguro de vida
CATEGORíA 30 SUBCATEGORIA 3
209-Daños y Perjuicios
CATEGORíA 30 SUBCATEGORIA 4
210-Consignación
40 Despido
211 Despido por falta, disminución de trabajo o fuerza mayor
212 Despido por nacimiento de hijo
213 Despido. Embarazo
214 Despido. Matrimonio
215 Fondo de desempleo
216 Incapacidad absoluta (Art. 212 L.C.T)
217 Indemnización por clientela
218 Indemnización por muerte (Art. 248 L.C.T.)
CATEGORíA 30 SUBCATEGORIA 5
219 Diferencias salariales
220 Diferencia Indemnización
221 Salario familiar
222 Asignación por matrimonio
223 Asignación por hijo
224 Asignación por adopción
225 Salarios por suspensión
41 Cobro de haberes
226 Salarios por enfermedad (Art. 208 L.C.T.)
234 Medidas recautonas
235 Diligencias preliminares
236 Tercena de dominio
CATEGORIA 30 SUBCATEGORIA 9
237 Incidente
CATEGORIA 30 SUBCATEGORIA 10
238 Desalojo laboral
CATEGORIA 30 SUBCATEGORIA 11
230 Ejecución de Resolución Administrativa
231 Ejecución de sentencia
232 Ejecución de convenio
233 Homologación de convenio
CATEGORIA 30 SUBCATEGORIA 12
239 Oficios Exhortos
CATEGORIA 30 SUBCATEGORIA 13
279 Materia a categorizar
280 Materia de otro fuero
TABLA DE MATERIAS DE JUICIO –Incluídas por ACUERDO 3004
a) En el fuero Civil y Comercial: Texto según Ac. 3004
- Categoría 7 Subcategoría 4-
N° 295: ACCION DE SECUESTRO (art. 39 Ley 12963)- texto según Res.Pte.n° 3582/01
N° 289: ADJUDICACION DE INMUEBLES (Ley 9434).
En tanto se trata de procedimientos especiales del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Categoría 5 Subcategoría 6:
N° 286: INCIDENTE DE EJECUCION DE TASA DE JUSTICIA.
Atento son acciones promovidas por las Asesorías Periciales del Poder Judicial.
b) En el fuero de Familia: texto según Ac. 3004
-Categoría 20- Subcategoría 1:
N° 290: PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR ( Ley 12.569).
En virtud de que dicha ley fue dictada con posterioridad al Acuerdo 2972.
-En Categoría 20- Subcategoría 6:
N° 285: EJECUCION DE SENTENCIA.
Atento está incluida en los otros fueros y se omitió en este.
N° 288: INCIDENTE DE EJECUCION DE TASA DE JUSTICIA.
Atento son acciones promovidas por las Asesorías Periciales del Poder Judicial.
c) En el fuero Laboral: texto según Ac. 3004
-Categoría 30. Subcategoría 6:
N° 291: AMPARO SINDICAL.
En tanto surge de la ley 23.551 y no fue contemplada en su oportunidad.
-Categoría 30- Subcategoría 8:
N° 292: TERCERIA DE MEJOR DERECHO
Atento está incluido en el fuero civil y fue omitida en el laboral.
-Categoría 30- Subcategoría 9:
N° 287: INCIDENTE DE EJECUCION DE TASA DE JUSTICIA.
Atento son acciones promovidas por las Asesorías Periciales del Poder Judicial.
-Categoría 30- Subcategoría 11:
N° 293: COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL.
En tanto que no obstante la vigencia de la ley 24.642, la Suprema Corte ha considerado que el cobro de aportes y contribuciones que resulten de convenciones colectivas de trabajo es competencia de los Tribunales locales.
N° 294: EJECUCION DE HONORARIOS.
Atento está incluida en el fuero civil y fue omitida en el laboral.
Normas Complementarias: Resoluciones dictadas por la Presidencia del Tribunal n° 31/99 (ver final del presente texto)- Res.Pte. 3859/00 (Dispone entrada en vigencia –15/02/00- nuevo Reglamento para adjudicación y distribución de causas –ac.2972) –Res. Pte. 92/01 (Suspende la puesta en vigencia hasta nueva resolución)- Res. Pte. 1256/01- (Dispone nueva fecha –18/04/01- vigencia del Reglamento para adjudicación y distribución de causas- Ac. 2972- y reemplaza arts. Del 4 al 34 del Ac. 2212- Aprueba el plan de reorganización INFOREC- Res. S.C. n° 2928/99 (Autoriza la instalación de Mesa de Entradas Virtual en los fueros civiles y comerciales y laborales en todos los departamentos judiciales y delega en la presidencia la determinación de la fecha de puesta en funcionamiento) y 860/01 dispone que todos los organismos de primera instancia del fuero civil y comercial y Tribunales del Trabajo deberán cumplimentar la carga de datos de las causas en trámite en el sistema informático dispuesto en el presente acuerdo a efectos de proveer dicha información a las Mesas de Entradas Virtual y Responsabiliza en lo Secretarios del fuero civil y trabajo del registro completo de información en el sistema garantizando la exactitud, integridad y actualización de los mismos, establece pautas de carga obligatoria, hace referencia a que los Colegios y Asociaciones de Abogados podrán canalizar las quejas, sugerencias y observaciones a una casilla de correo electrónico, las que pasaran previa verificación en un plazo de cuarenta y ocho horas a la Oficina de Control Judicial para la instrucción de la correspondiente actuación de verificación y amplia a la totalidad de los departamentos judiciales el alcance de la Res. 31/99.- Ver la Res. 905/01 (relacionada con el art. 6º del Ac. 2972) que complementa las disposiciones del Ac. 2514 y garantiza la adecuada prestación de las funciones atinentes a la asignación de causas, modifica el ap. I punto 1 del Acuerdo 2514 ref. a escritos judiciales e incorpora el art. 3 ter.
.-Con fecha 8/6/01 el Presidente de la S. Corte dicta la Res. Pte. N° 2430/01 haciendo saber a los organismos de primera instancia y Cámaras de Apelación del fuero Civil y Comercial y Tribunales del Trabajo que sin perjuicio de los alcances del Ac. 2972 que solo se extiende al Departamento Judicial La Plata deberán proceder conforme lo dispuesto por Res. 860/01- El Ac. 3004 modifica el inc.g) del art. 14 agregando el párrafo “y en observaciones la carátula del juicio en el que se promueve”, el art. 27, no hace lugar a las peticiones vinculadas con la inclusión como materia de juicio en el Anexo I del Ac. 2972 de “preparación de la vía ejecutiva” y “prueba anticipada” y Incluye en el Anexo I la Tabla de materias de juicio:. El Ac. 3029 modifica el art. 20 y el Ac. 3094 vuelve a modificar el citado art. 20.Ver Acs. 2168 y 2355 ref. distribución de causas en organismo descentralizados. Por Ac. 3096 se considera habilitados para firmar los cargos, oficios y notas referidas a causas penales a los mismos funcionarios que habitualmente lo hacen en otros fueros de competencia del Tribunal (art. 99 C.PP- art. 124 CPCC). La Res. de Pte.nº 1874/03 dispone la entrada en vigencia del Ac. 2972 en reemplazo del Ac. 2212 para el Dep. Jud Mar del Plata en los fueros Civil y Comercial y Laboral. Por Res.Pte. nº 1875/03 dispone la puesta en funcionamiento de la Secretaría de Apremios en el Registro Público de Comercio de Mar del Plata a partir del 14 de octubre de 2003. Por Res. de Pte. N° 2714/03 dispone a partir del 15/12/03 la entrada en vigencia del ac. 2972 en reemplazo del ac. 2212 para San Nicolás- Por Res. de Pte. 3690/04 se dispone la entrada en vigencia del ac. 2972 en San Martín a partir del 2/08/04.
La Res. 1775/01 Art.1°: Da por concluída la etapa experimental de entrada en vigencia del Reglamento para la Recepción, Adjudicación y Distribución de causas implementada por Resolución 1256/01 en el Departamento Judicial La Plata y en su Art.2°: Autoriza la instalación del Sistema INFOREC en todos los Departamentos Judiciales en las respectivas Receptorías de Expedientes, bajo las pautas establecidas en el Acuerdo 2972, comenzando por la de Lomas de Zamora. La Res. Pte.1182/02 dispone a partir del 2 de mayo de 2002 la entrada en vigencia de los art. 6,11 a 18, 20 y 22 a 25 del Reglamento para la recepción, adjudicación y distribución de causas aprobado por Acuerdo 2972 modif. Por Ac. 3004 que regirá en reemplazo del Ac. 2212 en la Receptoría de Expedientes del Dep. Jud. Mar del Plata, para la adjudicación de causas que ingresen con destino al Tribunal de Familia y pone en vigencia la Resolución 905/01 para las causas que tramiten en el fuero de familia de dicho Departamento Judicial, a efectos de cumplimentar lo dispuesto por el art. 22 inc. 1 del Ac. 2972.
*Nota RESOLUCION COMPLEMENTARIA: Resolución de Presidencia del Tribunal registrada bajo el N° 31/99: texto completo “La Plata, 15 de enero de 1999. Visto y Considerando: la necesidad de descongestionar las Mesas de Entradas de los Juzgados Civiles y Comerciales y Tribunales del Trabajo en procura de una mejor calidad de atención al público y abogados. Que el grado de avance en la incorporación de tecnologías informáticas y de las comunicaciones en los departamentos judiciales del Gran Buenos Aires, brinda las condiciones tecnológicas necesarias para alcanzar dicho objetivo. Que la experiencia llevada a cabo en el Departamento Judicial Mar del Plata, ha puesto de manifiesto las ventajas que reporta la implementación de Mesas de Entradas virtuales al permtir una mejor organización del trabajo y limitar la afluencia de público que concurre a consultar sobre el estado de las causas en trámite, facilitando además el acceso a dicha información aún fuera del horario judicial. Que para la concreción de tal objetivo se ha previsto un plan gradual de implementación comprendido entre los meses de marzo a mayo del corriente año, por lo que resulta necesario como paso previo uniformar los datos de ingreso de causas en trámite y actualizar los registros que permitan conocer el estado de trámite de las mismsa en cada juzgado y tribunal. Que a fin de extraer el máximo beneficio de las tecnologías de la inofrmación aplicadas a la función judicial, resulta imprescindible que dicha tarea sea llevada a cabo por todos los organismos con asiento en la cabecera departamental. Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE: Artículo 1°: Disponer que en los juzgados del fuero en lo civil y comercial de los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Isidro y San Martín y en los Tribunales del Trabajo con sede en tales cabeceras, se realice a partir de la presente la carga completa de datos de los expedientes en trámite, mediante el sistema de gestión e información provisto por la Subsecretaría de Información de este Tribunal. Artículo 2°: Los Señores magistrados adoptarán las medidas necesarias para que el empleo del sistema informatizado abarque las registración de los datos relativos a las partes, objeto del juicio, profesionales intervinientes, providencias y pronunciamientos y todos otro dato que permita conocer el estado de cada trámite cumplido. Artículo 3°: La Subsecretaría de Información de la Suprema Corte de Justicia brindará todo el auxilio y la colaboración necesaria para el cumplimiento de esta tarea y su realización dentro de los plazos previstos en cada caso para la puesta en funcionamiento, de la Mesa de Entradas virtual. Artículo 4: Regístrese y comuníquese. Fdo. Héctor Negri, Presidente. Ante. H. Vaz Flores. Subsecretaria.
hola si debes ingresar con la demanda adjuntar la prueba documental y ofrecer el resto de las prueba simplemte adjuntas partidas de nacimientos , matrimonio , toda la documentacion correspondiente porque es la uinica oportunidad de presentarla en el juzgado la recepcionan y le dan numero de foja y queda en el expte.
ACUERDO N° 2972
Observaciones: Modificado por Acs. 3004, 3029, 3094 y 3165.
Texto completo:
La Plata, 1° de Noviembre de 2000
VISTO: El Sistema Informático para la Recepción, Adjudicación y Distribución de causas en los fuero Civil y Comercial, de Familia y Laboral, implementado por la Subsecretaría de Planificación, conforme la Resolución de este Tribunal 1919/97.
Y CONSIDERANDO: Que en función de lo dispuesto en el art. 2 inciso e) de la citada normativa, se encuentran dadas las condiciones para instalar –con carácter de experiencia piloto- el Subsistema Receptoría de Expedientes, en adelante nominado oficialmente INFOREC, en el Departamento Judicial La Plata.
Que en tal sentido, la Subsecretaría de Planificación ha cumplimentado el diseño del sistema, la capacitación del personal, el diseño del manual del usuario y la instalación del equipamiento provisto por la Subsecretaría de Información, conforme las especificaciones que le fueran requeridas al efecto y ha elevado el Proyecto de Reglamento que regirá para la Recepción, Adjudicación y Distribución de causas, bajo el nuevo sistema en reemplazo de las disposiciones del Acuerdo 2212.
Que, la Dirección General de Receptorías de Expedientes, Archivos y Mandamientos y Notificaciones, ha sido impuesta del nuevo sistema, al igual que, al igual que los jefes de las Receptorías departamentales y los Presidentes de los Colegios de Abogados, en las reuniones mantenidas con la Presidencia de este Tribunal.
Que no obstante no haberse instrumentado la etapa de interconexión con el Subsistema Registro Central de Juicios Universales, tal como lo prevé la Resolución 1919/97, por hallarse pendiente de realización la etapa de digitalización de los datos contenidos en el mencionado Registro, se estima la conveniencia de llevar adelante la mencionada experiencia.
Que dicha instrumentación constituye una etapa de avance hacia la implementación integral del Plan dispuesto en la normativa de referencia.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo 1: Aprobar el Reglamento para la recepción, adjudicación y distribución de causas, que regirá en reemplazo de los artículos 4 a 34 del Acuerdo 2212 en la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial La Plata.
Artículo 2: Autorizar la puesta en funcionamiento con carácter de experiencia piloto del sistema INFOREC en la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial La Plata, a partir de la Resolución de Presidencia que determine la fecha de inicio de las actividades.
Artículo 3: La carga de los datos en el sistema informático será obligatoria, siendo responsabilidad del Titular de la Receptoría el control de la exactitud y actualización de la información y el cumplimiento de los procedimientos de seguridad para su resguardo.
Artículo 4: Autorízase la sustitución de los ficheros bajo soporte papel, con las reservas del art. 19 del Reglamento adjunto a la presente.
Artículo 5: Toda información estadística que deba proveer la Receptoría, será indefectiblemente extraída de los datos registrados en el Sistema INFOREC.
Artículo 6: Encomendar a la Subsecretaría de Planificación las gestiones tendientes a la implementación integral del plan de actividades autorizado por Res. 1919/97. *Ver Res. 905/01.
Artículo 7: Regístrese y comuníquese.
Fdo. ELIAS HOMERO LABORDE. JUAN CARLOS HITTERS. EDUARDO JULIO PETTIGIANI. JUAN MANUEL SALAS. EDUARDO NESTOR DE LAZZARI. ERNESTO VICTOR GHIONE. ALBERTO OBDULIO PISANO. HECTOR NEGRI. GUILLERMO DAVID SAN MARTIN. Ante mí. JORGE OMAR PAOLINI. Secretario General.
REGLAMENTO PARA LA RECEPCION, ADJUDICACION Y
DISTRIBUCION DE CAUSAS
Artículo 4: RECEPCION Y DISTRIBUCION DE CAUSAS.
4-1: Organismo competente
La recepción y distribución diaria de nuevas causas para los fueros civil y comercial, de familia y laboral, cuando en el lugar de asiento funcione más de un Juzgado de Primera Instancia y/o Tribunal, compete a las “Receptorías de Expedientes”.
Las Receptorías será responsable de la custodia del escrito de iniciación y la documentación anexa hasta su entrega a la Secretaría adjudicataria.
Artículo 5: INICIACION DE CAUSAS
5-1. Presentación en la Receptoría
Las causas se presentarán directamente ante la Receptoría para su adjudicación conforme el procedimiento previsto en el artículo 6.
Sin perjuicio de que sea el Juez quien se pronuncie sobre su procedencia, en cuyo caso procederá conforme el artículo 7, deberán presentarse también en la Receptoría:
1. Los incidentes y causas que deban radicarse en una determinada Secretaría con motivo de su vinculación con otra causa en trámite.
2. Las recusaciones con o sin causa, cuando fueren planteadas en el escrito de inicio.
3. Exhortos dirigidos al Juez en turno. Cuando en un mismo juicio se libren dos o más exhortos, cada uno de ellos dará lugar a la formación de un expediente y la Receptoría procederá a su sorteo, conforme el presente reglamento.
5-2. Presentación en la Secretaría del Juzgado/Tribunal
Ingresarán directamente sin intervención de la Receptoría de Expedientes:
1. Los exhortos y oficios dirigidos al titular de un Juzgado determinado. Cuando el exhorto tenga finalidad inscribir una declaratoria de herederos o un testamento el Juzgado lo remitirá a la Receptoría a fin de registrar su entrada.
2. Procesos por internaciones. Los procesos previstos en el artículo 482 del C.C. ingresarán al Tribunal de Familia en turno, el que deberá remitir el expediente dentro de las 24 hs de su formación a la Receptoría a los fines de su registración.
5 3. Competencia y turnos:
Todos los Juzgados de Primera Instancia y Tribunales del Trabajo y de Familia, estarán permanentemente de turno a los efectos de la iniciación de causas nuevas, salvo los casos de excepción previstos en la legislación vigente y en las apelaciones de resoluciones administrativas y las dictadas por las Asociaciones Sindicales ante los Tribunales del Trabajo, en los que la competencia de los respectivos organismos será determinada por la Suprema Corte de Justicia.
5 4. Feria judicial
La Receptoría no adjudicará los expedientes iniciados durante la feria judicial al Juez a cargo de la misma, sino que procederá a asignarlos en la forma establecida en el presente reglamento y remitirlos de inmediato al Juzgado correspondiente.
Artículo 6: ASIGNACIÓN DE CAUSAS PROCEDIMIENTO
Los procesos para la asignación de causas se efectuarán a través del Sistema informático “INFOREC”.
Cuando razones de fuerza mayor impidieran la utilización del sistema informático, la Receptoría recibirá solo las que se inicien con carácter urgente y procederá a su adjudicación por sorteo manual, de acuerdo a las categorías previstas en el Anexo I del presente.
Una vez superado el impedimento deberán registrarse en el Sistema las causas así adjudicadas, a los efectos de su compensación en las subcategorías correspondientes.
6 1. Asignación por Sorteo automatizado
Las causas se asignarán igualitariamente por sorteo automatizado según las subcategorías establecidas en el art. 8 Anexo I del presente Reglamento, siempre que previamente no se hubiere verificado la atracción o conexidad automática que resulta de la aplicación de las reglas subsiguientes.
6 2. Asignación por conexidad automática
El Sistema informático prescindirá del sorteo y asignará por conexidad o atracción automática, en los siguientes supuestos:
a. Dobles o múltiples iniciaciones
Si verifica identidad de actor, demandado y objeto de juicio, asigna la nueva causa al Juzgado o Tribunal donde se encuentre radicado el antecedente, salvo en los juicios de Apremio, en los que siempre procederá el sorteo.
b. Causas iniciadas ante el Fuero de familia (Ley 11.453)
Si verifica la existencia de peticiones anteriores de alguna de las partes, asigna automáticamente al Tribunal de Familia que hubiere prevenido.
6 3. Asignación por atracción automática
Operará la atracción automática entre:
Procesos incluidos en:
A : Sucesión ab intestato, testamentaria, vacante, Ausencia con presunción de fallecimiento, Ausencia por desaparición forzada.
Y, entre Procesos incluidos en:
B : Quiebras, concurso preventivo, intervención judicial, liquidación de entidades de seguros.
Cuando se den para cada grupo independiente de procesos, alguno de los siguientes supuestos:
1-Si verifica identidad de causante del nuevo juicio y uno anterior, asigna automáticamente la nueva causa al Juzgado que previno.
2 Si al iniciarse un nuevo proceso con más de un causante verifica identidad respecto de sólo uno de ellos, asigna automáticamente la nueva causa al Juzgado donde tramita el antecedente.
3 Si verifica identidad de más de un causante en procesos que tramitan en distintos Juzgados, asigna automáticamente la nueva causa donde tramita el más antiguo y emite informe respecto de los restantes.
C Acciones personales contra causantes en procesos incluidos en el punto A
4 Si al ingresar una acción personal verifica al demandado como causante de un proceso anterior, asigna automáticamente al órgano donde se encuentra el antecedente.
5 Si existe un litisconsorcio pasivo y verifica que un demandado registra antecedente como causante en un proceso anterior, asigna automáticamente al Juzgado donde tramita dicho antecedente.
6 Si existe un litisconsorcio pasivo y verifica que más de un demandado registra antecedente como causante en más de un proceso, asigna automáticamente al Juzgado donde tramita el más antiguo e informa de los restantes.
6 4. Radicación directa a pedido de parte
La parte o su letrado podrán solicitar en el escrito de inicio, que la causa se asigne a un determinado Juzgado o Tribunal, invocando razones de conexidad o atracción.
Siempre que previamente no hubiere verificado la conexidad o atracción automática que surge de la aplicación de las reglas antecedentes, el sistema asignará
conforme a lo solicitado si identifica la existencia del antecedente invocado, o éste refiriera a un proceso iniciado con anterioridad a su puesta en funcionamiento.
Las razones invocadas para prescindir del sorteo serán apreciadas por el Magistrado una vez radicado el expediente, procediendo en su caso de conformidad con el artículo 7. .
6 5. Radicación por antecedentes registrados con anterioridad a la puesta en funcionamiento del sistema
Cuando se inicien: pedidos de quiebra, concurso preventivo, intervención judicial (art. 35 bis ley 21.526 texto según ley 24.485), liquidación de entidades de seguros (art. 52 Ley 20.091), beneficio de litigar sin gastos, o procesos del Fuero de familia, o sobre capacidad de las personas, la Receptoría deberá verificar la existencia de un juicio similar a nombre de la/s parte/s, en los registros existentes hasta la fecha de puesta en funcionamiento del sistema.
Constatado el antecedente, se procederá a su ingreso al Sistema Informático y éste, a través de la opción prevista al efecto, asignará la nueva causa al órgano donde se encuentre radicado dicho antecedente.
En esa misma oportunidad se destruirán la/s fichas correspondiente/s a los datos de la persona ingresados al Sistema, a efectos de posibilitar la depuración gradual de los ficheros subsistentes.
Artículo 7: DESPLAZAMIENTOS DE COMPETENCIA
En todos los casos que hubiere lugar a desplazamientos de competencia dentro del departamento judicial, cualquiera sea el motivo del mismo, el Juez volverá los autos a la Receptoría dentro de las 24 horas de haberse pronunciado, a los efectos de la reasignación y correspondiente compensación.
Artículo 8: DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS – CLASIFICACION
A los fines de la distribución de causas, los procesos se clasificarán en las categorías y subcategorías conforme se consigna en el Anexo I del presente.
Artículo 9: READJUDICACION Y COMPENSACIÓN DE CAUSAS
El sistema informático compensará por subcategoría las asignaciones por: conexidad o atracción, las reasignaciones por desplazamiento de competencia y las causas en las que se hubiere rechazado in limine la demanda.
No se ingresarán al sistema las causas que dieren lugar a nueva adjudicación, cuando éstas hubieren sido asignadas con anterioridad a la puesta en funcionamiento del mismo, rigiendo al respecto el procedimiento de readjudicación anterior a la vigencia del presente.
Artículo 10: EXIMICION DE RECEPCIÓN DE NUEVAS CAUSAS POR SORTEO
Cuando un Juzgado o Tribunal fuere eximido por disposición de la Suprema Corte de Justicia de la recepción temporal de nuevas causas por sorteo, el sistema informático lo equiparará automáticamente en cada una de las subcategorías previstas en el art. 8 Anexo I del presente, con el órgano que a la fecha de su habilitación posea el menor número de causas adjudicadas.
Artículo 11: NUMERACIÓN DE LAS CAUSAS
Las causas que ingresen a la Receptoría para su radicación en los Juzgados y Tribunales de su jurisdicción, serán numeradas anualmente en forma correlativa a través del sistema informático. La numeración será única –con independencia de la categoría, subcategoría y fuero , y se integrará con el año correspondiente a la fecha de recepción.
Artículo 12: NORMAS PARA LA INICIACIÓN DE JUICIOS
12 1 Escrito de inicio. Requisitos
Todos los escritos de iniciación, además de ajustarse a las disposiciones del Acuerdo 2.514, deberán encabezarse con un sumario en el que se consignará los nombres de las partes, objeto de juicio y si se solicitan medidas urgentes.
12 2 Documentos y copias Presentación
Los documentos y copias que se acompañen se presentarán en sobre cerrado. El cierre del sobre será cruzado por la firma de quien presente el escrito y en la cubierta consignará la documentación que contiene.
En Receptoría se colocará sobre la firma una cinta adhesiva transparente cubriendo parte del sobre y la respectiva solapa, para garantizar su inviolabilidad.
El formulario de presentación y la planilla correspondiente al Registro de Juicios Universales deberá presentarse fuera de dicho sobre.
12 3 Formularios que deben presentarse
Fuera del sobre y junto con el escrito inicial deberá acompañarse el formulario de ingreso de datos y la planilla correspondiente al Registro de Juicios Universales, suministrados por la Receptoría, los que se agregarán al expediente y no podrán ser desglosados.
12 4 Formulario de ingreso de datos. Requisitos
El profesional deberá completar en forma mecanográfica dicho formulario conforme las instrucciones consignadas al dorso del mismo y se responsabilizará de la completitud, exactitud y veracidad de los datos que consigne.
La Receptoría no aceptará formularios que no fueren confeccionados de acuerdo a las referidas instrucciones, o presenten enmiendas o tachaduras.
El Jefe de la Receptoría está facultado para exigir facultado para exigir el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 12 y 13 del presente.
12 5 Identidad de actor/causante o peticionantes Prevención de posibles homonimias
Junto con el formulario de ingreso de datos, deberá presentarse fotocopia suscripta por el letrado del documento de identidad consignado con relación a cada uno de los actores, peticionantes o causantes, a efectos de las búsquedas para detectar la conexidad o atracción automática, previa al sorteo.
Siguiendo los lineamientos de la legislación vigente en la materia, sólo se admitirán los siguientes documentos:
Ciudadanos nativos o naturalizados: DNI/DNIl~IF’ (Documento Unico de Identidad); LE (Libreta de Enrolamiento); LC (Libreta Cívica)
Extranjeros: DNI para extranjeros; CI (Cédula de Identidad), PASS (Pasaporte).
En las causas que se actúa como apoderado, el número de documento solicitado puede obtenerse de la fotocopia firmada del poder.
En las sucesiones, el número de documento podrá obtenerse de la Partida de Defunción. De haberse omitido en la Partida, se incorporará el número de documento que reste en poder de los causahabientes.
Persona Jurídica: Deberá acompañarse fotocopia del comprobante expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el que conste la razón social y el nro. De CUIT.
Artículo 13: CARÁTULA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN. EMISION
La Receptoría abrirá un registro individual para cada expediente que ingrese al Sistema informático y será responsable de la impresión de la constancia de recepción para el profesional y de la respectiva carátula, en la que incorporará –entre otros datosla fecha de la asignación, los números de expediente y del Juzgado/Tribunal, el objeto del proceso y toda otra observación que considere de interés.
Artículo 14: NORMAS PARA CARATULAR EXPEDIENTES
En la confección del formulario de ingreso de datos, se observaran las siguientes normas:
Actor y demandado: (Texto según Acuerdo 2. 627) Se consignarán primero los apellidos y luego los nombres. En el casillero de actor se ingresarán los datos del causante
a)Listisconsorcio activo o pasivo, se consignará a todos y cada uno de sus integrantes, conforme la regla que antecede.
b)Mujeres casadas, se consignará el apellido de soltera seguido de la partícula “de”, a continuación el apellido de casada y finalmente los nombres.
c)Exhortos y Oficios, se consignará respectivamente el actor y el demandado del juicio principal, observando las normas antecedentes, prescindiendo del orden en que los apellidos y nombres figuren en los mismos. En “Observaciones” se indicará el Juzgado/Tribunal y la jurisdicción de origen.
d)Persona Jurídica, se indicará Tipo de sociedad, Nro. De CUIT y la razón social, la que se consignará tal como estuviere registrada, no rigiendo las reglas establecidas precedentemente cuando se tratara de nombres propios.
e)Tutelas, curatelas e insanias, en el casillero correspondiente al actor se consignara el nombre del incapaz o presunto incapaz.
f)Adopciones, se indicará el nombre del adoptado en el casillero correspondiente al actor, pudiendo el adoptante optar por consignar el propio.
g)Tercerías e incidentes: (Texto según Ac. 3004) Se colocará el nombre del tercerista e incidentista en el casillero correspondiente al actor y en observaciones la carátula del juicio en el que se promueve.”
h)Radicación a pedido de parte, se completarán los datos indicados en el casillero previsto al efecto
i)Beneficio de litigar sin gastos, se indicará en “Observaciones” la carátula del juicio principal para el que se solicita el Beneficio, salvo que este ya estuviere iniciado en cuyo caso los datos se asentarán en el casillero “Asignación a pedido de parte”.
Materia/objeto de juicio: Deberá transcribirse la correspondiente de las consignadas en la Nómina del Anexo I del presente con su respectivo Código. La misma se encontrará a disposición de los letrados en la Mesa de Entradas de la Receptoría.
En los exhortos se consignara la palabra “Exhorto” y no la materia del juicio principal. Si el Exhorto fuere para inscribir declaratorias de herederos o testamentos, se consignará la materia de esta denominación.
Localidad/Partido: Se indicará la Localidad y Partido que determina la competencia del departamento judicial. En los casos de prorroga de jurisdicción, se consignará la Localidad y Partido de origen.
Monto del Juicio: Sólo se indicará en los juicios cuyo monto este determinado al momento de iniciarlos
Artículo 15: CUSTODIA DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS
La custodia del escrito de iniciación y del sobre que contenga la documentación anexa, estará a cargo de la Receptoría hasta su entrega a la Secretaría adjudicataria. Si fuere solicitado expresamente y así se consigne en la cubierta del sobre, la apertura de este en la Secretaria sorteada tendrá lugar en presencia del letrado del actor.
A tal efecto la demanda y el sobre que contenga la documentación acompañada se reservarán en la Secretaría –sin proveer por un termino de cinco días dentro del cual y en las dos primeras horas hábiles de cualquiera de esos días, el interesado deberá concurrir a la oficina a presenciar la apertura del pliego. Vencido dicho plazo, se procederá como en los casos ordinarios.
Artículo 16: CUMPLIMIENTO ART. 124, Ser PÁRRAFO DEL C.P.C.
En la Receptoría se asentará el día y la hora de presentación de los escritos de iniciación que ingresen por esa oficina de conformidad con el art. 124, Ser. Párrafo del Código Procesal Civil y Comercial.
Artículo 17: HORARIO DE ATENCIÓN AL PUBLICO.
La Receptoría reservará la ultima hora de labor para el desarrollo de las actividades internas, dedicando el resto del horario judicial para la atención al publico.
Serán recibidos durante la totalidad del horario judicial los expedientes en los que se solicite trámite urgente o en los que se invoque la prescripción de la acción.
Artículo 18: REMISION DE CAUSAS – PROCEDIMIENTO
Las causas iniciadas diariamente serán retiradas por el personal autorizado de las respectivas Secretarías al día siguiente de su recepción, bajo remito duplicado que emitirá el sistema. El duplicado se archivará para constancia de recepción en la Receptoria, previo ser conformado por el Secretario del Juzgado/Tribunal, o empleado autorizado al efecto, cuya designación deberá ser puesta en conocimiento de la Receptoría.
Cuando en el escrito inicial se soliciten medidas de carácter urgente, la causa –a pedido del presentante se remitirá de inmediato a la Secretaría correspondiente.
El mismo trámite se seguirá en las causas que tramiten en el Fuero de Familia, Concurso preventivo, Quiebra, Intervención judicial (art. 35 bis Ley 21.526 texto según Ley 24.485), Liquidación de entidades de seguro (art. 51 Ley 20.091), Amparo, Habeas data, Reclamo contra actos de particulares (art. 321 inc. 1 del CPC) e Interdictos y sobre Capacidad de las Personas.
Artículo 19: FICHEROS. MANTENIMIENTO.
A partir de la puesta en funcionamiento del sistema informático “INFOREC”, sólo se conservarán los ficheros de causas anteriores a esa fecha, que a continuación se detallan:
Actor y Demandado: Se llevarán en forma independiente:
1. El fichero general por demandado se conservara durante dos años, con excepción de los correspondientes a juicios iniciados por el Fisco Provincial o Municipalidades que seguirán el régimen del fichero índice por actor.
2. El fichero por actor será mantenido íntegramente, sin perjuicio de las depuraciones parciales que por Resolución se autoricen y las que se efectúen en función del articulo 6 5 del presente
Además de los ficheros anteriores, se mantendrán los siguientes:
3. De sucesiones, protocolizaciones de testamentos e inscripciones de declaratoria de herederos y de testamentos.
4. De Insanias.
5. De quiebras, liquidaciones sin quiebra, concursos civiles y convocatoria de acreedores.
6. De los juicios a que se refiere el Artículo 21.
7. De los beneficios de litigar sin gastos
Categoría de causas: numérico por categoría de las causas de los últimos seis meses.
Remitos y comunicaciones: Los duplicados conformados, se conservarán durante dos años.
Artículo 20: INFORMES QUE PROVEERÁ LA RECEPTORIA- Texto según Ac. 3165.
“Las Receptorías de Expedientes suministrarán informes:
a) Sobre el contenido de los ficheros y los registros informáticos de causas en trámite cuando sean requeridos por orden judicial y/o a pedido del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
b) A pedido de la Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSES- cuando se refieran exclusivamente a datos que surjan de los ficheros o registros correspondientes a quiebras, liquidaciones sin quiebra, concursos civiles y convocatorias de acreedores.
c) Informarán verbalmente sobre causas iniciadas cuando las mismas se refieran a la persona que lo solicita personalmente o por intermedio de su apoderado o representante legal.
d) Proporcionarán datos sobre la radicación de causas a pedido de abogados que acrediten su condición de tal.
e) A solicitud del Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires informarán sobre la radicación de quiebras, liquidaciones sin quiebra, concursos civiles y convocatorias de acreedores.”
Artículo 21: COMUNICACIONES DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO.
Los secretarios de los Tribunales del Trabajo deberán comunicar por oficio a la Receptoría, dentro de las cuarenta y ocho horas de su recepción, la carátula y lugar de procedencia de los juicios que ingresen en virtud de lo dispuesto en el art. 2do. Incs. C) y fj de la ley 11.653. Con los datos consignados en los oficios la Receptoria confeccionará las fichas respectivas, que se conservarán en el fichero previsto en el Art. 19 punto 6 del presente.
Artículo 22: COMUNICACIONES DEL JUZGADO/TRIBUNAL A LA RECEPTORIA.
Las Secretarías de Primera Instancia y de los Tribunales del Trabajo y de Familia informarán a la Receptoría, dentro de las 24 horas a efectos de la toma de conocimiento, lo siguiente:
1.El tipo y número de documento de/I el/los, demandado/s para su incorporación al sistema, toda vez que el mismo no se hubiere consignado en el formulario de ingreso de datos glosado al expediente.
2.La conclusión de toda causa y su motivo.
3.Todo cambio o modificación de la carátula del juicio, con relación a los datos consignados en el formulario de ingreso de datos, agregado al expediente.
4.El rechazo “in limine” de toda causa por defectos formales, a efectos de su compensación.
5.El pase a otro Juzgado de la misma o extraña jurisdicción.
A los mismos efectos, el Archivo departamental comunicará a la Receptoría todo ingreso de causas civiles y laborales con indicación del legajo en que fueron archivadas.
Artículo 23: REMISION DE EXPEDIENTES DESDE EL JUZGADO/TRIBUNAL A LA RECEPTORIA
Los señores Magistrados, remitirán los autos a la Receptoría de Expedientes, en los siguientes casos y a los siguientes efectos:
1. Reconstrucción de expedientes. En el caso previsto en el art. 129 del C.P. C., deberá tomar nota de la reconstrucción ordenada.
2. Juicios de insania Al transformarse el proceso de internación de una persona enjuicio de insania, procederán a su registro.
3. Ejecución de sentencia: En los casos previstos en los arts. 497 y siguientes del C.P.C., deberá tomar nota de dicha circunstancia y procederá a la devolución de los autos a la Secretaría actuaría.
4. Pase de un expediente a otra jurisdicción: el Magistrado que lo disponga remitirá las actuaciones a la Receptoría para su registración y posterior devolución al Magistrado remitente.
Artículo 24: COMUNICACIONES DE LA RECEPTORIA AL REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES
El jefe de la Receptoría comunicará diariamente al Registro de Juicios Universales, de Internaciones y Juicios sobre la Capacidad de las Personas todo movimiento registrado en los juicios de su competencia
Artículo 25: SORTEO DE DEFENSORES DE POBRES Y AUSENTES.
Cuando corresponda la intervención de los señores Defensores de Pobres y Ausentes en causas de los fueros: laboral, de familia y civil y comercial y haya más de una Defensoría en el Departamento Judicial, los señores Jueces remitirán los respectivos expedientes a la Receptoria, cuyo Jefe fijará, con el procedimiento de sorteo utilizado para la radicación de Juzgado y Secretaría, el funcionario del Ministerio Público que entenderá. Para ese caso los procesos se clasificarán según su materia, en las siguientes categorías:
a) Sucesiones
b) Juicios ejecutivos
c) Usucapiones
d) Adopciones e insanias
e) Juicios ordinarios y sumarios
f) Todo tipo de causa que no corresponda a las categorías precedentes.
En el caso previsto en el art. 1) del decreto ley 7.967, el turno de los señores Defensores de Pobres y Ausentes se determinará de acuerdo a lo que establece la Resolución SCBA 568/74.
Artículo 26: DESACUMULACION DE ACCIONES
Cuando el Magistrado ordene la desacumulación de las acciones en el caso del art. 15 de la ley 11653, los distintos procesos se iniciarán directamente por la respectiva Secretaría, debiendo esta remitirlos dentro de las 24 horas a la Receptoría a fin de registrar su entrada.
Artículo 27: SORTEO DE INFORMACIONES SUMARIAS. (Texto según Ac. 3004) En los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, San Martín, San Isidro y Morón, la distribución diaria, uniforme y equitativa de las informaciones sumarias y procesos voluntarios a los que se hace referencia en el art. 61 inc. 2 ap. F de la ley 10.571 (Ley 5827 T.O.), compete a las mesas de entradas creadas por la Resolución nro. 424/79 de la Suprema Corte de Justicia . En dichas mesas de entrada, dependientes de las respectivas Receptorías de Expedientes, se procederá a adjudicar esas causas por sorteo simultáneamente con su ingreso, entregándose al interesado un formulario en el que se consignarán sus nombres y apellidos completos, la fecha, el número de orden y número de Juzgado adjudicado. Se realizará también en esa oficina un registro interno del movimiento diario, haciéndose constar – en planillas que se llevarán al efecto- los datos detallados precedentemente. Estas planillas serán conservadas durante el término de un año”.
REGLAMENTO PARA LA RECEPCION, ADJUDICACION Y
DISTRIBUCION DE CAUSAS
ANEXO I
MATERIAS DE JUICIO – FUERO CIVIL Y COMERCIAL
Cód. Descripción Categorías y Materias
CATEGORIA 1 JUICIOS ORDINARIOS
CATEGORIA 1 –SUBCATEGORIA 1
19-Daños y Perjuicios derivados de la responsabilidad del Estado por el ejercicio profesional de
sus agentes o funcionarios
54-Daños y Perjuicios derivados de la responsabilidad por el ejercicio profesional. (Excluida la
responsabilidad del Estado)
186-Incidente de redargución de falsedad
55- Nulidad del acto jurídico
1-Nulidad de contrato
56-Nulidad de escritura pública
57-Simulación
CATEGORIA 1 –SUBCATEGORIA 2
58-Acción confesoria
59-Acción negatoria
60-Acción revocatoria concursal
61-Acción revocatoria o pauliana
62-Acción subrogatoria
63-Condominio. Acciones derivadas del derecho de condominio excepto la división
64-Cumplimiento de contratos civiles comerciales
65-Daños Perjuicios por enriquecimiento s/causa
66-Disolución liquidación de sociedad, incluso sociedades de hecho
67-Dominio. Acciones derivadas del derecho de
68-Habitación. Acciones derivadas del derecho de
188-Incidente de revisión
69-Nulidad de inscripción
70-Nulidad de testamento
2-Reivindicación
71-Rescisión de contratos civiles comerciales
72-Resolución de contratos civiles comerciales
73-Revisión de cosa juzgada
74-Servidumbres (excepto de electroducto)
75-Sociedades. Acciones derivadas de la Ley de
76-Uso. Acciones derivadas del derecho de
77-Usufructo. Acciones derivadas del derecho de
CATEGORIA 1 –SUBCATEGORIA 3
3-Acción de Colación
78-Acción de reducción
79-Administración de bienes
4-Cobro ordinario de sumas de dinero
80-Daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual (excluida la responsabilidad del Estado)
81-Daños Perjuicios derivados de la responsabilidad contractual del Estado.
82-Derecho de acrecer (art. 3810 C. Civil)
83-Donación. Revocación de (arts. 1848/68 C.C.)
84-Evicción
85-Exclusión de herencia
86-Impugnación de testamento
187-Incidente de rendición de cuentas
87-Medianería
88-Pérdida de la vocación hereditaria.
5-Petición de herencia
89-Rendición de cuentas
90-Repetición de sumas de dinero
91-Tercería de dominio – Trámite ordinario (Art. 101 del C.P.C.)
92-Tercería de mejor derecho (Tramite ordinario (Art. 101 C.P.C.)
93-Vicios redhibitorios
CATEGORIA 2 – JUICIOS SUMARIOS
I CATEGORIA 2 –SUBCATEGORIA 1
94-Daños y perjuicios –responsabilidad del Estado derivados de delitos y cuasidelitos, excepto del uso de automotores
95-Daños y Perjuicios –responsabilidad del Estado derivados del uso de automotores (con lesiones o muerte).
96-Daños y Perjuicios –responsabilidad del Estado derivados del uso de automotores (sin lesiones)
CATEGORIA 2 –SUBCATEGORIA 2
97-Acciones posesorias
98-Daños y perjuicios derivados de delitos y cuasidelitos, excepto los derivados del uso de automotores (excluido responsabilidad del Estado)
99-Daños y Perjuicios derivadas del uso de automotores (con lesiones o muerte) (excluido responsabilidad del Estado)
100-Daños y Perjuicios derivados del uso de automotores (sin lesiones) (excluido responsabilidad
del Estado)
101-Daños perjuicios provenientes de la explotación agrícola
6-Escrituración
7-Resolución de contrato de compraventa de inmuebles
CATEGORIA 2 –SUBCATEGORIA 3
102-Reconocimiento compensación de mejoras. Acción de
103-Intrusión. Acciones derivadas de
104-Cobro de alquileres de bienes muebles
8-Cobro de medianería
105-Cobro de mejoras predios rurales
106-Cobro de pastoreo
107-Cobro sumario de alquileres
108-Cobro sumario de arrendamientos
276-Cobro sumario de créditos laborales
109-Cobro sumario de sumas de dinero (excepto alquileres, arrendamientos medianería)
110-Condominio de muros, cercos fosos, cuestiones de vecindad cesación de molestias
111-Consignación de cosas muebles llaves
112-Consignación de sumas de dinero, alquileres arrendamientos
113-Cumplimiento de contrato de transporte
114-Desalojo (excepto por falta de pago)
115-Desalojo anticipado
9-Desalojo por falta de pago
116-Desalojo rural
117-División de condominio
118-División de cosas comunes.
119-Fijación de lazo ara el cumplimiento de obligaciones
120-Incidente de determinación de daños
121-Obligaciones exigibles de dar cantidades de cosas, valores o de dar muebles ciertos y
determinados
122-Prescripción adquisitiva decenal del dominio de inmuebles
123-Prescripción adquisitiva del dominio de cosas muebles
124-Prescripción adquisitiva bicenal del dominio de inmuebles
125-Reclamos contra actos de articulares –Trámite Sumario (art. 321 inc. lro. C.P.C.)
170-Rendición de cuentas
126-Restricciones límites al dominio
CATEGORIA 2 –SUBCATEGORIA 4
127-Acción de restitución
128-Acción declarativa – Trámite sumario (art. 322 C.P.C.)
129-Cancelación de hipoteca
130-Cancelación de prenda
131 -Cancelación de título ejecutivo
132 Cancelación lazo fijo
133 133 Propiedad Horizontal. Cuestiones entre copropietarios (art. 320 inc. c) C.P. C.)
134 Fijación de honorarios extrajudiciales (art. 55 Le 8904/77)
135 Fijación de recio de alquileres
136 Fijación de recio de arrendamientos
137 Tercería de dominio – Trámite Sumario (Art. 101 C.P.C.)
138 Tercería de mejor derecho – Trámite Sumario (Art. 101 C.P.C.).
CATEGORIA 3 – JUICIOS SUMARISIMOS
CATEGORIA 3 –SUBCATEGORIA 1
10-Amparo
11-Reclamo contra actos de particulares – Trámite Sumarísimo (art. 321 inc. lro. C.P.C.)
281-Habeas Data
CATEGORIA 3 –SUBCATEGORIA 2
139-Acción de reclamación (art. 8, 2da. Parte Le 13512 – Trámite interdicto de obra nueva)
140-Interdictos.
CATEGORIA 3 –SUBCATEGORIA 3
141-Acción de convocatoria a asamblea de consorcistas (art. 10 última parte, Ley 13512 Trámite
sumarísimo)
142-Acción declarativa – Trámite sumarísimo (art. 322 C.P.C)
CATEGORIA 4 – PROCESOS DE EJECUCION
CATEGORIA 4 –SUBCATEGORIA 1
12-Cobro ejecutivo (excepto alquileres, arrendamientos, ejecución prendaria e hipotecaria)
13-Cobro ejecutivo de alquileres
143-Cobro ejecutivo de arrendamientos
14-Ejecución hipotecaria
15-Ejecución prendaria
CATEGORIA 4 –SUBCATEGORIA 2
144-Ejecución de honorarios
145 Ejecución de multas procesales astreintes
146 Ejecución de laudo arbitral
147 Ejecución de transacciones o acuerdos homologados
148 Ejecución de sentencias
CATEGORIA 4 –SUBCATEGORIA 3
42-Apremio
CATEGORIA 5 – PROCESOS ESPECIALES
CATEGORIA 5 –SUBCATEGORIA 1
149 Propiedad intelectual. Acciones derivadas de la Ley de
150 Expropiación directa
151 Expropiación inversa
152 Retrocesión
153 Servidumbre de electroducto (Ley 8398)
CATEGORIA 5 –SUBCATEGORIA 2
154 Fijación de honorarios extrajudiciales (art. 55 Le 8904/77)
155 Juicio arbitral (art. 774 si s. C.P.C.)
156 Juicio de amigables componedores (art. 804 si s. C.P.C.)
157 Juicio ericial – Pericia arbitral (art. 811 C.P.C.)
CATEGORIA 5 –SUBCATEGORIA 3
158-Adquisición de mercaderías por cuenta de terceros (art. 821 C.P.C.)
159-Autorización ara recibir el recio por el vendedor (art. 6 Le 11867)
160-Autorizaciones (excepto art. 6 le 11867)
161-Curatela art. 12 C. Penal
162-Mensura deslinde
163-Reconocimiento de mercaderías (art. 820 C.P.C.)
164-Venta de mercaderías por cuenta de terceros (art. 822 C.P. C.)
CATEGORIA 5 –SUBCATEGORIA 4
165-Ausencia simple
166-Diligencias Preliminares (art. 323 C.P.C.)
167-Exe uatur reconocimiento ejecución de sentencia extranjera (art. 515 C.F.C.)
168-Inscripciones en el Registro de automotores.
169-Medidas cautelares – Traba/Levantamiento (Embargo, secuestro, intervención y
administración judiciales, inhibición general de bienes, anotación de iris, prohibición de
innovar, prohibición de contratar)
CATEGORIA 5 –SUBCATEGORIA 5
171- Beneficio de litigar sin actos 172 Bien de Familia – Desafectación
172- Bien de Familia – Inscripción
174-Segundo Testimonio. Copia renovación de títulos
175-Examen de los libros del socio (art. 819 C.P.C.)
176-Exhortos
177-Hallazgo
178-Homologación de convenio
179-Información Sumaria (con expediente) Art. 823 C.P.C.
180-Oficios
181-Prehorizontalidad (afectación al régimen de la le 19724)
182-Rectificación de asiento re istral
183-Rectificación de título de propiedad
184-Regulación de honorarios (Ley 22172)
CATEGORIA 5 –SUBCATEGORIA 6
185-Incidente de ejecución de honorarios
189-Incidentes causas civiles y comerciales distintas de quiebras y concursos (excepto redargución
de falsedad, revisión, rendición de cuentas ejecución de honorarios).
CATEGORIA S –SUBCATEGORIA 7
274-Materia a categorizar
275-Materia de otro fuero
CATEGORIA 6 – JUICIOS UNIVERSALES Y ACCIONES RELACIONADAS
CATEGORIA 6 –SUBCATEGORIA 1
16-Concurso preventivo (Grande)
17-Intervención judicial (art. 35 bis Le 21526 t/s. Le 24485).
18-Liquidación Entidades de Seguros (art. 51 Le 20091)
20-Quiebra (Grande)
CATEGORIA 6 –SUBCATEGORIA 2
190-Incidentes de verificación de crédito
191-Incidentes del Concurso Quiebra (excepto de verificación).
CATEGORIA 6 –SUBCATEGORIA 3
21-Sucesión ab intestato
22-Sucesión testamentaria
23-Sucesión vacante
CATEGORIA 6 –SUBCATEGORIA 4
24-Ausencia con presunción de fallecimiento
25-Ausencia por desaparición forzada. Le 24321
CATEGORIA 6 –SUBCATEGORIA 5
192-Inscripción de declaratoria de herederos (exhortos oficios)
193-Inscripción de testamento (exhortos oficios)
CATEGORIA 6 –SUBCATEGORIA 6
26-Concurso preventivo (Pequeño)
27-Quiebra (Pequeña)
CATEGORIA 7 – JUICIOS DE FAMILIA Y SOBRE CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
CATEGORIA 7 –SUBCATEGORIA 1
43-Divorcio contradictorio
194-Divorcio o por presentación conjunta
195-Separa ción ersonal contradictoria
196-Separación personal por presentación conjunta
46-Alimentos
197-Nulidad de matrimonio
198-Patria Potestad – Ejercicio/sanciones
199-Reclamación de estado
44-Tenencia de hijos
45-Régimen de visitas
200-Liquidación de sociedad conyugal
201-Reintegro de hijos
202-Responsabilidad derivada del divorcio
CATEGORIA 7 –SUBCATEGORIA 2
47-Insania curatela
48-Internación
49-Inhabilitación
50-Curatela
MATERIAS DE JUICIO – FUERO DE FAMILIA
Cód. Descripción Categorías y Materias
CATEGORIA 20
CATEGORIA 20 – SUBCATEGORIA 1
240-Acción por denegatoria de nombre
241-Actas de exposición
242-Autorizaciones
243-Beneficio de litigar sin actos
244-Cambio de nombre
245-Convivencia. Dispensa/Intimación de
252-Denuncias al Registro Civil sobre capacidad de las personas (doble inscripción)
246-Dispensa ara contraer matrimonio
247-Dispensa ara reconocer hijo
28-Divorcio (an. 215 C.C)
249-Emancipación habilitación sus revocatorias
284-Exclusión del hogar violencia doméstica
250-Exeuatur o Inscri ción de anida extranjera
283-Exhortos Oficios
258-Homologación de convenios
251-Inscripción de nacimiento fuera de término
29-Lítis expensas
253-Medidas recautorias
248-Otras dispensas
254-Protección arda de personas
30-Reconocimiento de hiio
255-Rectificación de anidas
31-Separación personal (an. 203 C.C)
256-Separación personal (an. 205 C.C)
257-Venia matrimonial
CATEGORIA 20 – SUBCATEGORIA 2
32-Alimentos
263-Amparo
267-Divorcio (an. 214 inc. 2 C.C)
33-Divorcio contradictorio
51-Filiación
264-Liquidación de sociedad conyugal
259-Matrimonio, nulidad/inexistencia
260-Patria potestad. Ejercicio/sanciones
261-Reclamación de estado
35-Régimen de visitas
266-Reinte ro de hijo
268-Responsabilidad derivada del divorcio
265-Separación personal (art. 204 C.C)
262-Separación personal contradictoria
34-Tenencia de hijos
CATEGORIA 20 – SUBCATEGORIA 3
272-Ablación de órganos
269-Adopción acciones vinculadas
273-Exhumación de cadáver
270-Inseminación artificial
271-Tutela
CATEGORIA 20 – SUBCATEGORIA 4
52-Curatela
53-Inhabilitación
36-Insania curatela
37-Internación
CATEGORIA 20 – SUBCATEGORIA 5
277-Materia a categorizar
278-.Materia de otro fuero
CATEGORIA 20 – SUBCATEGORIA 6
282-Cobro de honorarios
MATERIAS DE JUICIO – FUERO LABORAL
Cód. Descripción Categorías y Materias
CATEGORIA 30
CATEGORíA 30 SUBCATEGORIA 1
38-Accidente de Trabajo – Acción Especial
39-Enfermedad Accidente
203-Enfermedad Profesional
204-Accidente in itinere
CATEGORíA 30 SUBCATEGORIA 2
205-Gastos médicos
206-Gastos por provisión de prótesis
207-Gastos de sepelio
208-Seguro de vida
CATEGORíA 30 SUBCATEGORIA 3
209-Daños y Perjuicios
CATEGORíA 30 SUBCATEGORIA 4
210-Consignación
40 Despido
211 Despido por falta, disminución de trabajo o fuerza mayor
212 Despido por nacimiento de hijo
213 Despido. Embarazo
214 Despido. Matrimonio
215 Fondo de desempleo
216 Incapacidad absoluta (Art. 212 L.C.T)
217 Indemnización por clientela
218 Indemnización por muerte (Art. 248 L.C.T.)
CATEGORíA 30 SUBCATEGORIA 5
219 Diferencias salariales
220 Diferencia Indemnización
221 Salario familiar
222 Asignación por matrimonio
223 Asignación por hijo
224 Asignación por adopción
225 Salarios por suspensión
41 Cobro de haberes
226 Salarios por enfermedad (Art. 208 L.C.T.)
CATEGORIA 30 SUBCATEGORIA 6
227 Exclusión tutela sindical (Sumarísimo)
228 Reinstalación (Sumarísimo)
CATEGORIA 30 SUBCATEGORIA 7
229 Amparo
CATEGORIA 30 SUBCATEGORIA 8
234 Medidas recautonas
235 Diligencias preliminares
236 Tercena de dominio
CATEGORIA 30 SUBCATEGORIA 9
237 Incidente
CATEGORIA 30 SUBCATEGORIA 10
238 Desalojo laboral
CATEGORIA 30 SUBCATEGORIA 11
230 Ejecución de Resolución Administrativa
231 Ejecución de sentencia
232 Ejecución de convenio
233 Homologación de convenio
CATEGORIA 30 SUBCATEGORIA 12
239 Oficios Exhortos
CATEGORIA 30 SUBCATEGORIA 13
279 Materia a categorizar
280 Materia de otro fuero
TABLA DE MATERIAS DE JUICIO –Incluídas por ACUERDO 3004
a) En el fuero Civil y Comercial: Texto según Ac. 3004
- Categoría 7 Subcategoría 4-
N° 295: ACCION DE SECUESTRO (art. 39 Ley 12963)- texto según Res.Pte.n° 3582/01
N° 289: ADJUDICACION DE INMUEBLES (Ley 9434).
En tanto se trata de procedimientos especiales del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Categoría 5 Subcategoría 6:
N° 286: INCIDENTE DE EJECUCION DE TASA DE JUSTICIA.
Atento son acciones promovidas por las Asesorías Periciales del Poder Judicial.
b) En el fuero de Familia: texto según Ac. 3004
-Categoría 20- Subcategoría 1:
N° 290: PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR ( Ley 12.569).
En virtud de que dicha ley fue dictada con posterioridad al Acuerdo 2972.
-En Categoría 20- Subcategoría 6:
N° 285: EJECUCION DE SENTENCIA.
Atento está incluida en los otros fueros y se omitió en este.
N° 288: INCIDENTE DE EJECUCION DE TASA DE JUSTICIA.
Atento son acciones promovidas por las Asesorías Periciales del Poder Judicial.
c) En el fuero Laboral: texto según Ac. 3004
-Categoría 30. Subcategoría 6:
N° 291: AMPARO SINDICAL.
En tanto surge de la ley 23.551 y no fue contemplada en su oportunidad.
-Categoría 30- Subcategoría 8:
N° 292: TERCERIA DE MEJOR DERECHO
Atento está incluido en el fuero civil y fue omitida en el laboral.
-Categoría 30- Subcategoría 9:
N° 287: INCIDENTE DE EJECUCION DE TASA DE JUSTICIA.
Atento son acciones promovidas por las Asesorías Periciales del Poder Judicial.
-Categoría 30- Subcategoría 11:
N° 293: COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL.
En tanto que no obstante la vigencia de la ley 24.642, la Suprema Corte ha considerado que el cobro de aportes y contribuciones que resulten de convenciones colectivas de trabajo es competencia de los Tribunales locales.
N° 294: EJECUCION DE HONORARIOS.
Atento está incluida en el fuero civil y fue omitida en el laboral.
Normas Complementarias: Resoluciones dictadas por la Presidencia del Tribunal n° 31/99 (ver final del presente texto)- Res.Pte. 3859/00 (Dispone entrada en vigencia –15/02/00- nuevo Reglamento para adjudicación y distribución de causas –ac.2972) –Res. Pte. 92/01 (Suspende la puesta en vigencia hasta nueva resolución)- Res. Pte. 1256/01- (Dispone nueva fecha –18/04/01- vigencia del Reglamento para adjudicación y distribución de causas- Ac. 2972- y reemplaza arts. Del 4 al 34 del Ac. 2212- Aprueba el plan de reorganización INFOREC- Res. S.C. n° 2928/99 (Autoriza la instalación de Mesa de Entradas Virtual en los fueros civiles y comerciales y laborales en todos los departamentos judiciales y delega en la presidencia la determinación de la fecha de puesta en funcionamiento) y 860/01 dispone que todos los organismos de primera instancia del fuero civil y comercial y Tribunales del Trabajo deberán cumplimentar la carga de datos de las causas en trámite en el sistema informático dispuesto en el presente acuerdo a efectos de proveer dicha información a las Mesas de Entradas Virtual y Responsabiliza en lo Secretarios del fuero civil y trabajo del registro completo de información en el sistema garantizando la exactitud, integridad y actualización de los mismos, establece pautas de carga obligatoria, hace referencia a que los Colegios y Asociaciones de Abogados podrán canalizar las quejas, sugerencias y observaciones a una casilla de correo electrónico, las que pasaran previa verificación en un plazo de cuarenta y ocho horas a la Oficina de Control Judicial para la instrucción de la correspondiente actuación de verificación y amplia a la totalidad de los departamentos judiciales el alcance de la Res. 31/99.- Ver la Res. 905/01 (relacionada con el art. 6º del Ac. 2972) que complementa las disposiciones del Ac. 2514 y garantiza la adecuada prestación de las funciones atinentes a la asignación de causas, modifica el ap. I punto 1 del Acuerdo 2514 ref. a escritos judiciales e incorpora el art. 3 ter.
.-Con fecha 8/6/01 el Presidente de la S. Corte dicta la Res. Pte. N° 2430/01 haciendo saber a los organismos de primera instancia y Cámaras de Apelación del fuero Civil y Comercial y Tribunales del Trabajo que sin perjuicio de los alcances del Ac. 2972 que solo se extiende al Departamento Judicial La Plata deberán proceder conforme lo dispuesto por Res. 860/01- El Ac. 3004 modifica el inc.g) del art. 14 agregando el párrafo “y en observaciones la carátula del juicio en el que se promueve”, el art. 27, no hace lugar a las peticiones vinculadas con la inclusión como materia de juicio en el Anexo I del Ac. 2972 de “preparación de la vía ejecutiva” y “prueba anticipada” y Incluye en el Anexo I la Tabla de materias de juicio:. El Ac. 3029 modifica el art. 20 y el Ac. 3094 vuelve a modificar el citado art. 20.Ver Acs. 2168 y 2355 ref. distribución de causas en organismo descentralizados. Por Ac. 3096 se considera habilitados para firmar los cargos, oficios y notas referidas a causas penales a los mismos funcionarios que habitualmente lo hacen en otros fueros de competencia del Tribunal (art. 99 C.PP- art. 124 CPCC). La Res. de Pte.nº 1874/03 dispone la entrada en vigencia del Ac. 2972 en reemplazo del Ac. 2212 para el Dep. Jud Mar del Plata en los fueros Civil y Comercial y Laboral. Por Res.Pte. nº 1875/03 dispone la puesta en funcionamiento de la Secretaría de Apremios en el Registro Público de Comercio de Mar del Plata a partir del 14 de octubre de 2003. Por Res. de Pte. N° 2714/03 dispone a partir del 15/12/03 la entrada en vigencia del ac. 2972 en reemplazo del ac. 2212 para San Nicolás- Por Res. de Pte. 3690/04 se dispone la entrada en vigencia del ac. 2972 en San Martín a partir del 2/08/04.
La Res. 1775/01 Art.1°: Da por concluída la etapa experimental de entrada en vigencia del Reglamento para la Recepción, Adjudicación y Distribución de causas implementada por Resolución 1256/01 en el Departamento Judicial La Plata y en su Art.2°: Autoriza la instalación del Sistema INFOREC en todos los Departamentos Judiciales en las respectivas Receptorías de Expedientes, bajo las pautas establecidas en el Acuerdo 2972, comenzando por la de Lomas de Zamora. La Res. Pte.1182/02 dispone a partir del 2 de mayo de 2002 la entrada en vigencia de los art. 6,11 a 18, 20 y 22 a 25 del Reglamento para la recepción, adjudicación y distribución de causas aprobado por Acuerdo 2972 modif. Por Ac. 3004 que regirá en reemplazo del Ac. 2212 en la Receptoría de Expedientes del Dep. Jud. Mar del Plata, para la adjudicación de causas que ingresen con destino al Tribunal de Familia y pone en vigencia la Resolución 905/01 para las causas que tramiten en el fuero de familia de dicho Departamento Judicial, a efectos de cumplimentar lo dispuesto por el art. 22 inc. 1 del Ac. 2972.
*Nota RESOLUCION COMPLEMENTARIA: Resolución de Presidencia del Tribunal registrada bajo el N° 31/99: texto completo “La Plata, 15 de enero de 1999. Visto y Considerando: la necesidad de descongestionar las Mesas de Entradas de los Juzgados Civiles y Comerciales y Tribunales del Trabajo en procura de una mejor calidad de atención al público y abogados. Que el grado de avance en la incorporación de tecnologías informáticas y de las comunicaciones en los departamentos judiciales del Gran Buenos Aires, brinda las condiciones tecnológicas necesarias para alcanzar dicho objetivo. Que la experiencia llevada a cabo en el Departamento Judicial Mar del Plata, ha puesto de manifiesto las ventajas que reporta la implementación de Mesas de Entradas virtuales al permtir una mejor organización del trabajo y limitar la afluencia de público que concurre a consultar sobre el estado de las causas en trámite, facilitando además el acceso a dicha información aún fuera del horario judicial. Que para la concreción de tal objetivo se ha previsto un plan gradual de implementación comprendido entre los meses de marzo a mayo del corriente año, por lo que resulta necesario como paso previo uniformar los datos de ingreso de causas en trámite y actualizar los registros que permitan conocer el estado de trámite de las mismsa en cada juzgado y tribunal. Que a fin de extraer el máximo beneficio de las tecnologías de la inofrmación aplicadas a la función judicial, resulta imprescindible que dicha tarea sea llevada a cabo por todos los organismos con asiento en la cabecera departamental. Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE: Artículo 1°: Disponer que en los juzgados del fuero en lo civil y comercial de los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Isidro y San Martín y en los Tribunales del Trabajo con sede en tales cabeceras, se realice a partir de la presente la carga completa de datos de los expedientes en trámite, mediante el sistema de gestión e información provisto por la Subsecretaría de Información de este Tribunal. Artículo 2°: Los Señores magistrados adoptarán las medidas necesarias para que el empleo del sistema informatizado abarque las registración de los datos relativos a las partes, objeto del juicio, profesionales intervinientes, providencias y pronunciamientos y todos otro dato que permita conocer el estado de cada trámite cumplido. Artículo 3°: La Subsecretaría de Información de la Suprema Corte de Justicia brindará todo el auxilio y la colaboración necesaria para el cumplimiento de esta tarea y su realización dentro de los plazos previstos en cada caso para la puesta en funcionamiento, de la Mesa de Entradas virtual. Artículo 4: Regístrese y comuníquese. Fdo. Héctor Negri, Presidente. Ante. H. Vaz Flores. Subsecretaria.