Hola
En muy poco tiempo tengo que entregar un trabajo de grado Sobre la Sociedad Unipersonal como figura societaria, la verdad que la bibiliografía que he encontrado es muy poca así que si pueden aconsejarme algún sitio de la red donde buscar y sobre todo que den acceso gratis a bibliografía especializada en el tema se los agradecere ya me queda poco tiempo para la entrega y estoy algo preocupado.
saludos
Lobo
"Hola
+Ver post citadoEn muy poco tiempo tengo que entregar un trabajo de grado Sobre la Sociedad Unipersonal como figura societaria, la verdad que la bibiliografía que he encontrado es muy poca así que si pueden aconsejarme algún sitio de la red donde buscar y sobre todo que den acceso gratis a bibliografía especializada en el tema se los agradecere ya me queda poco tiempo para la entrega y estoy algo preocupado.
saludos
Lobo"
El derecho español y la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada
http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp?id=4822 (copia el link tal cual esta)
Podes consultar en alguna biblioteca si es que lo tienen el siguiente libro: SOCIEDADES. DOCTRINA, LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA
Daniel Echaiz Moreno
Forum – Casa Editorial – Lima – Perú
Este libro plantea justamente en el capítulo sobre la “sociedad de un solo socio”, el tema que para la legislación latinoamericana y la doctrina sólo concibe (a la sociedad) como “contrato” sin centrarse en la personificación jurídica de la misma, resulta innovadora e incluso ha generado reacciones de todo tipo. El profesor Echaiz se muestra partidario de acoger y asimilar la viabilidad de la “sociedad unipersonal” o como se llama en otros sistemas, como el colombiano, “la empresa unipersonal”, figura introducida por medio de la Ley Nº 222 de 1995.
Por ultimo lo que tengo a mano sobre el tema es un extracto que te lo paso integramente a continuacion:
_________________________
Novedad: la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada
Aporte del estudio de abogados Frenquelli & Asociados
Proyecto. - "...Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas pueden ser constituidas por una sola persona".
La llamada "empresa" o "sociedad" unipersonal, ha sido objeto de amplio debate doctrinario, en el ámbito nacional y en el derecho comparado.
Actualmente, el tema cobra nuevos bríos, ante el Proyecto de Reforma de la Ley de Sociedades Comerciales, cuyo artículo primero expresamente contempla la figura de la llamada "sociedad unipersonal", cuando - luego de definir a la sociedad comercial en términos tradicionales - afirma que "...Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas pueden ser constituidas por una sola persona".
La norma no distingue entre aquellas que se constituyan o se transformen en unipersonales, posibilitando al empresario limitar su responsabilidad en su empresa individual y en la formación de filiales con un solo tenedor de acciones.
Nuestro sistema normativo actual favorece al individuo con la limitación de su responsabilidad patrimonial, únicamente cuando forma determinada clase de sociedad. Adquiere el sujeto su calidad de "socio" cuando formaliza el contrato social, obligándose a efectuar su aporte, y se responsabiliza en forma ilimitada, hasta que lo materializa - en dinero o especie -.
Esta transmisión en propiedad de un bien del socio - cosa o dinero - no lo desvincula patrimonialmente de dicha relación, pues recibe a cambio títulos representativos de su calidad de socio: acciones o cuotas, los que ingresan a su patrimonio, pudiendo este disponer del mismo, con idénticas facultades que con respecto a los demás componentes de su acervo patrimonial.
El hecho de que se le concedan al ente societario ciertos "atributos" como a la persona física, es una forma de humanizar la regulación jurídica de las sociedades, centro de imputación normativa.
La divergencia existente entre un ente o persona física o jurídica individual y un ente jurídico o ideal, se encuentra en la forma de imputación de la consecuencia jurídica de un hecho que produce la persona física a una esfera patrimonial distinta, en sus relaciones internas y con terceros. El hombre no cambia su personalidad por adquirir el carácter de socio, pero sí destina una parte de su patrimonio a un fin determinado, asumiendo un riesgo, por lo que la ley le permite no responsabilizarse con el resto de sus bienes. Todas estas consecuencias se producen por preverlo así el orden normativo, es un recurso exclusivamente legislativo.
Así es como una parte importante de la doctrina sostuvo la conveniencia de legislar el instituto a través de una regulación en la que se produzca la afectación de una parte del patrimonio del empresario, por la cual respondería en forma limitada en un determinado emprendimiento, para evitar que el fracaso inculpable de uno de ellos arrastre la totalidad del patrimonio.
A juzgar por el proyecto de reforma a la ley se sociedades comerciales, que cuenta con media sanción de diputados, es inminente la aparición en nuestro sistema legal de empresas con un único miembro, que limite su responsabilidad al capital aportado.
No obstante encontrarse prácticamente superado, se hubo discutido ampliamente el recurso jurídico a aplicar a tal fin, puesto que un sector de especialistas considera más apropiado, regular a la empresa unipersonal como un patrimonio de afectación, con un régimen propio e independiente de la ley de sociedades comerciales.
Sin embargo - como advertimos en el proyecto de reforma y en el derecho comparado - la postura mayoritaria se pronunció a favor de admitir la posibilidad de estructurar una sociedad inicialmente unipersonal - tal como acontece con los países de la Comunidad Europea - donde han adoptado la figura de la sociedad unipersonal, considerándosela una persona jurídica diversa de su único socio y aún cuando la voluntad social esté expresada por este, tenga un patrimonio separado de su fundador y único titular de participaciones.
Objeciones
Las principales observaciones a la sociedad unipersonal se asientan en los siguientes argumentos:
* La admisión de esta figura jurídica ha producido reparos con sustento en posibles defraudaciones, o bien, por sostener que implica una violación al principio genérico del patrimonio como garantía común de los acreedores.
* Constituye un contrasentido de hablar de "sociedad" de una sola persona.
* Representa un severo riesgo para acreedores y terceros, las posibles participaciones de estas figuras jurídicas en otras uni o pluripersonales, y viceversa.
* Se fuerza el régimen de la ley de sociedades comerciales, con el objeto de intentar adaptar la estructura concebida para una sociedad de dos o más socios a la unipersonal.
* El beneficio que significa la limitación de la responsabilidad, en especial en la sociedad anónima, fue reconocido por el legislador como instrumento para favorecer la concentración de capitales a los efectos de emprender negocios de gran envergadura.
* Es un absurdo obligar a un individuo que quiere limitar su responsabilidad a constituir una sociedad comercial.
* Se ha dicho que enmascarar al empresario individual bajo el velo societario implica una incrustación de un instituto jurídico con fisonomía propia en otra institución con la que sólo guarda una similitud colateral. Se llega a la paradoja de evitar una ficción - las sociedades aparentes - consagrando otra - la sociedad unipersonal - contradictoria en sus propios términos - que importa legalizar un abuso censurado.
Ventajas
Los beneficios más destacados que se advierten en el instituto son los siguientes:
* La empresa unipersonal de responsabilidad limitada, ya sea bajo la forma societaria o como patrimonio de afectación, favorece la actividad económica por medio de la generación de nuevos emprendimientos empresariales.
* El instituto beneficia la inversión, acotando el riesgo a la actividad o emprendimiento específico.
* La creciente adopción de la figura en el derecho comparado no sólo evidencia la utilidad y ventajas, sino que fomenta eventuales relaciones empresariales a nivel internacional.
* La experiencia ha demostrado que el abuso en la utilización de la estructura societaria no se produce por la existencia de un único socio, sino por el obrar antijurídico de quienes operan con ellas, por ende, no se evitan dichas conductas prohibiendo la existencia de las mismas, sino tutelando su regular funcionamiento.
* La sanción de situaciones que suponen la existencia de un único socio, o la expresa prohibición de esta figura, sólo produce situaciones de simulación, que podrán ser lícitas o no, según la finalidad perseguida, y que se verían superados mediante el recurso a ésta figura.
* Al beneficiar nuevos emprendimientos, implica un motor para la economía, la circulación monetaria y de divisas.
* Tratándose la persona jurídica de un recurso netamente legislativo, no existe fundamento jurídico alguno para negarle al empresario individual, lo que se le admite a un grupo de ellos.
Conclusión
El movimiento legislativo tendiente a la implementación de la "empresa unipersonal de responsabilidad limitada", sea bajo la técnica societaria o del patrimonio de afectación, es un hecho.
El proyecto de reforma de la Ley de Sociedades Comerciales, contempla su constitución, bajo la figura de Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada, exclusivamente.
En el IX Congreso Argentino de Derecho Societario y V Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa, realizado recientemente en la ciudad de San Miguel de Tucumán, se discutió arduamente cuestiones relativas a al funcionamiento o implementación de la sociedad unipersonal, más fue unánime el consenso en cuanto a la admisión del instituto en nuestro sistema legal.
No dudamos que la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, constituirá un recurso de suma trascendencia para el desarrollo económico, evitando la constitución de sociedades simuladas mediante el recurso a testaferros, o participaciones insignificantes.
Los temores atinentes a eventuales defraudaciones que pudieran cometerse abusando de dicha estructura jurídica, no escapan a las quejas que a diario advertimos respecto de las sociedades pluripersonales regularmente constituidas.
Comulgamos con quienes sostienen que no es dable prohibir a la persona física lo que se admite a la jurídica, eventualmente la propia regulación contiene remedios que permiten poner coto a situaciones de desvío o ilicitud, tales como la desestimación de la personalidad o extensión de la responsabilidad personal de los dirigentes o quienes detentan el poder de decisión.