Hola la les paso la situacion, luego las preguntas que me dan y las respuestas que elabore yo. Conforme a esto cualquier duda es bien recibida, cualquier critica o lo que fuere. Saludos!
Situación problemática 1
A) Sergio Rodríguez otorga mandato a Ud., en su carácter de martillero y corredor público, para que le adquiera un inmueble en la ciudad de Buenos Aires. Enterado de esta situación, Ricardo Molina se adelanta y comienza a tratar personalmente con el propietario. En razón de haber llegado primero Ricardo Molina a tratar con el propietario, logra que éste le suscriba un boleto de compra-venta donde se consigna que le hace tradición de la cosa pero, verbalmente, le manifiesta que no le entrega las llaves del inmueble porque aún lo tiene ocupado con muebles y que recién se lo entregará dentro de una semana. Por su parte Ud., ofreciendo pagar un mayor precio, logra que el propietario le reciba una seña a cuenta de precio y principio de ejecución del contrato y le entregue las llaves del inmueble, porque se compromete a sacar los muebles de la casa y llevárselos al domicilio.
Conteste el siguiente cuestionario:
1) ¿Hay adquisición de la posesión por parte suya?
2) ¿Hay adquisición de la posesión por parte de Ricardo Molina?
3) ¿Cual es la situación de Sergio Rodríguez?
MIS RESPUESTAS (POR FAVOR DEBATIR)
1) Existen actos materiales los cuales son tales. que ponen al adquirente en posición de disponer y actuar físicamente sobre la cosa. Por eso v.g., la entrega de las llaves del "lugar en que la cosa se halla guardada" importa tradición, ya que pone al adquirente en la posibilidad de realizar actos posesorios sobre él —art. 2385—. Eso es lo que explicita la nota al art. 2386, donde se funda la disposición en la "teoría de la custodia" de Savigny: "cada uno tiene sobre su casa un imperio más cierto que sobre cualquiera de sus bienes, y este imperio le da al mismo tiempo la custodia de todas las cosas encerradas en la casa". Con esto cumpliríamos ya, con el requisito del art.577.
Por estas razones, es que concluyo que yo no adquiero la posesión sobre la cosa, si no quien la adquiere es mi mandante en virtud del mandato constituido.
2) Ricardo Molina, aunque consiguió un boleto de compraventa, no es alcanzado por la posesión, por que las meras declaraciones del que entrega de darse por desposeído o de entregar la posesión, no pueden suplir la realización de tales actos materiales –entiéndase por esto la tradición efectuada hacia mi- y en tal caso, se tendrá por no sucedida: art. 2378. Con la salvedad de que la declaración del propietario se hubiese realizado mediante escritura pública, y no de forma verbal, como reconoce la jurisprudencia.
3) Sergio Rodriguez, en virtud del contrato de mandato antes constituido, y conforme a esto, la posición de mandante sobre los actos por mi realizados, y en consonancia con las obligaciónes que en mi calidad de mandatario tengo que realizar, adquiere la posesión del inmueble en cuestión. Por que, como dice Mariani de Vidal, La posesión puede adquirirse por sí o a través de un representante, ya sea éste voluntario —caso del mandatario— o legal —supuesto de los incapaces—, y aun por un tercero que obra sin mandato —caso del gestor de negocios.