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ayudaaaa con acreditacion de personeria


necesito que me ayuden con un trabajo practico para la facu.. el caso es el siguiente: "SU CONTRAPARTE NO ACREDITO SUFICIENTEMENTE LA PERSONERIA INVOCADA AL CONTESTAR LA DEMANDA. EL TRIBUNAL NO ADVIERTE ESTA DEFICIENCIA. UD RECURRE LA PROVIDENCIA DEL JUEZ DEDUCIENDO EXCEPCION DE FALTA DE PERSONERIA. EL JUEZ LE CORRE TRASLADO Y LA CONTRAPARTE CUANDO CONTESTA ACOMPAÑA UN PODER ESPECIAL DE FECHA POSTERIOR A LA DE LA INICIAL PRESENTACIONN SOLICITANDO SE TENGA POR SUBSANADA LA OMISION. EL JUEZ ADMITE Y TIENE POR SUBSANADA. ¿UD CONSIENTE LA PROVIDENCIA?

pao15 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 16/05/11
Deberias poner la respuesta que darias y en base a ello los usuarios podran orientarte.-


Saludos.-

Sin Definir Universidad
car_y2k Cursando Ingreso Creado: 17/05/11

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 17/05/11
Empezado por car_y2k

""

+Ver post citado
jajajajajajajajajajaj Moiiiiiiiiii bueno!

Sin Definir Universidad
car_y2k Cursando Ingreso Creado: 17/05/11
Era una metáfora gráfica, porque me parece correcto que el foro se abstenga de hacerle la tarea al resto.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 18/05/11
Acreditación dudosa de la personería.
Sin perjuicio de los cuestionamientos que puedan plantearse por vía de defensa, si los instrumentos acompañados no son manifiestamente defectuosos o insuficientes, no debe desestimarse de oficio la personería, habida cuenta de la posibilidad que otorga la ley para subsanar o completar la prueba de la representación invocada. Corresponde, entonces, intimar al personero que acredite la representación alegada, naturalmente sin tenerlo "por parte" en la causa, congruente con lo expuesto es jurisprudencia que en el supuesto de no justificarse la personería en la oportunidad que determina el art. 46, no cabe sancionar con la repulsa de aquellos escritos en los que se cómete dicha omisión, si antes no se ha intimado al cumplimiento de ese recaudo procesal dentro de un plazo prudente bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado (C2aCivCom La Plata, Sala I, 24/10/96, LLBA, 1997-184).

Deficiencias y subsanación.
Si el instrumento presentado fuese defectuoso, dadas las graves consecuencias que tendría para la parte considerarlo automáticamente no presentado, y en atención a que la caducidad de un derecho debe ser interpretada en forma restrictiva, es de practica fijar un plazo razonable para la subsanación (art. 352, inc. 4) En tal sentido, ante la insuficiencia de poder o falta de personería esencialmente subsanable, corresponde intimar al representante para que en el plazo de cinco días acredite la personería bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.

Ratificación en juicio del mandato judicial
En virtud de que, en el orden civil (CC, 1936), la ratificación equivale al mandato, frente a la inexistencia de norma prohibitiva no media razón válida que impida extender dicho principio al ámbito de las representaciones judiciales. En ése sentido: FED Corte. 10.06.54, F, 250-393; C'FCCCap. 09.10.58. LL. 94-5. A raíz de la señalada equivalencia, la ratificación tiene como efecto subsanar las deficiencias o la ausencia de poder, así como convalidar retroactivamente los actos realizados con anterioridad. CCCJunín", 04.02.83, JA. 1984-IV·193

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