hola gente, tengo un matete en la cabeza se me mezcla todo, tengo que hacer un TP para el lunes y no quiero meter la pata, les paso el TP. Parece sencillo pero en cuanto lo quiero responder me surjen mil dudas, a ver que les parece a uds. A quien me ayude le regalo bombones, flores, un combo en Mc, lo que quiera!!!! jajaj gracias!
Caso:
PROMUEVE INCIDENTE DE NULIDAD.
Señor Juez:
Emiliano Escalada, por su propio derecho, con domicilio real en Av. Rivadavia 145, 4º Piso “D”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Liliana López, constituyendo domicilio en Tucumán 1025, Piso 8. Of. “A”, en los autos caratulados: “Potito Patricio C/ Escalada Emiliano s/ Daños y Perjuicios (Expte. Nro. 22.666/2.010), se presenta y respetuosamente a V.S. digo:
I.- OBJETO:
Que vengo en legal tiempo y forma a plantear la nulidad del traslado de la demanda efectuado por la cédula de notificación glosada a fs. 42.
II.-OPORTUNIDAD:
El presente planteo es temporáneo por cuanto lo interpongo dentro del quinto día de haber tomado conocimiento de las presentes actuaciones. Con fecha 7 de abril de 2011 recibí en mi domicilio de la Rivadavia 145, 4º Piso “D” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una cédula de notificación mediante la cual se me notificaba de la traba de un embargo preventivo sobre un inmueble de mi propiedad por la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000), en los términos del art. 212 inciso 1 del C.P.C.C.N, esta fue la primera oportunidad en la que tuve conocimiento del acto cuya nulidad impetro.
III.-HECHOS:
El día mencionado (7/4/2011), después de recibir la cédula de notificación referida, avisé a mi abogada Dra. López, quien se apersonó en la sede del Juzgado y constató que el suscripto había sido demandado. El traslado de la demanda se había producido con fecha 15 de agosto de 2010, “bajo responsabilidad de la parte actora”, al domicilio sito en la calle Las Heras 128 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Señalo que ocupé dicho domicilio desde abril de 2007 hasta el mes de abril de 2009 en mi carácter de locatario. A la fecha de practicada la diligencia (15/08/2010) ya no ocupaba el inmueble donde ella fue practicada, por haber vencido el contrato de locación.
IV.- OFRECE PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Acompaña contrato de locación celebrado entre el suscripto y el propietario del inmueble sito en Las Heras 128 de esta ciudad, Señor Bautista Bonano, por el período comprendido entre el 01/04/2007 hasta el 01/04/2009;
2.- Contrato de locación celebrado entre el propietario del inmueble sito en Las Heras 128, Sr. Bautista Bonano, y un tercero – la Señora María Luisa Arguiño –, con posterioridad a la desocupación por parte del suscripto, con vigencia a partir del 1/4/2009.
3- Contrato de locación celebrado por el suscripto con el propietario del inmueble sito en Av. Rivadavia 145, 4º Piso “D de esta ciudad, Sr. José Jiménez, con vigencia a partir del 1/4/2009.-
V.- Solicito se cite a las siguientes personas para reconocer documentos:
1.- José Jiménez con domicilio en Amenabar 2538 6to. Piso Depto “B” de esta ciudad
2.- María Luisa Arguiño, con domicilio Las Heras 128 de esta ciudad
3.- Bautista Bonano, con domicilio en Yerbal 56 14º “A” de esta ciudad;
VI.- PETITORIO:
Por lo expuesto, y lo dispuesto por el artículo 149 del C.P.C.C.N., solicito a V.S.:
1.- Me tenga por presentado por parte con el domicilio constituido;
2.- Se provean las pruebas ofrecidas;
3.- Oportunamente, se haga lugar a la nulidad del traslado de la demanda y, en consecuencia de todo lo actuado con posterioridad, que SERÁ JUSTICIA.
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Presentado el escrito en el Juzgado con fecha 15 de abril de 2011 a las 9.00 AM, el Juez resolvió.
“Buenos Aires, 15 de abril de 2011.-
Por presentado, en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio procesal.
Cese la rebeldía decretada respecto del demandado a fs. 53.
Del planteo de nulidad articulado, córrase traslado a la actora. NOTIFÍQUESE.”
Fdo. JUEZ
PARTE ACTORA CONTESTA TRASLADO.
Señor Juez:
Patricio Potito, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Hugo Hernández, con domicilio procesal ya constituido en Lavalle 1248 2º “E” en los autos caratulados: “POTITO PATRICIO c/ ESCALADA EMILIANO s/ Daños y Perjuicios (Expte. Nro. 22.666/2.010) a V.S. respetuosamente digo:
I.- Que vengo a contestar el traslado conferido respecto de la presentación efectuada por el demandado, por la cual se solicita la nulidad de todo lo actuado a partir de la cédula de notificación de la demanda.
II.- Señalo que el domicilio en el cual se notificó el traslado de la demanda “bajo responsabilidad” de mi parte continuaba a dicha fecha (15/08/2010), habilitado comercialmente a nombre del demandado.
III.- A todo evento, destaco que la presentación del nulidicente incumple los requisitos establecidos en el art. 172 del C.P.C.C. en tanto no expresa, en concreto, el perjuicio sufrido del que deriva su interés en obtener la declaración de nulidad ni menciona las defensas que no ha podido oponer. Por eso, solicito a V.S. que declare inadmisible el planteo formulado por la contraria.
IV- OFRECE PRUEBA:
Se libre oficio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Habilitaciones, a fin que se sirva informar a nombre de quien estaba habilitado comercialmente el inmueble sito en la calle Las Heras 128 de esta ciudad al 15/08/2010
V.- DESCONOCIMIENTO. Desde ya desconozco toda la documental acompañada por el demandado con el escrito en traslado.
VI- Por lo expuesto, solicito se rechace la nulidad interpuesta, con costas que
SERÁ JUSTICIA
FDO. DR. Hugo Hernández
Notas de Interés:
La modalidad de notificación “bajo responsabilidad de la parte” es una creación jurisprudencial tendiente a facilitar el desenvolvimiento normal del proceso y evitar maniobras dilatorias o de ocultamiento del domicilio en el que incurren algunos litigantes. La C.S.J.N. ha interpretado que: “Si ha sido admitida la modalidad de notificar “bajo responsabilidad” de la parte sin exigir del interesado la previa demostración de que en el domicilio indicado vive efectivamente el emplazado, ello es así en la convicción de que se ha de actuar con la rectitud y buena fe que debe presidir el ejercicio de las acciones ante los órganos judicial” (FALLOS 306:392).
Los registros municipales donde se asienten las habilitaciones comerciales sólo acreditan la aptitud de un predio para servir de asiento a la explotación comercial de que se trate.
En relación con el embargo preventivo, cabe destacar que la parte puede solicitar medidas cautelares cuando la contraria se encuentra incursa en la situación procesal de rebeldía, según las previsiones de los arts. 63 y 212 inciso 1 del C.P.C.C.N.
CONSIGNAS
1. ¿Considera oportuna la nulidad planteada por el demandado?
2. ¿Podría el Juez interviniente haber rechazado “in límine” la nulidad articulada? Y en ese caso, ¿les parece que se encontraría vulnerada la garantía constitucional de la defensa en juicio?
Se aclara que el rechazo in límine sería sin dar la oportunidad de abrir a prueba el incidente es decir de que se produzcan las pruebas ofrecidas por las partes.
3. Si el Juez hace lugar al incidente de nulidad articulado, que efectos jurídicos produciría dicha declaración? Explique detalladamente y funde su respuesta en normas procesales y jurisprudencia aplicable al caso. ¿Existe algún plenario que regule el caso en estudio? En su caso, aplíquelo a la resolución del mismo.
2º) En cuanto al Trabajo práctico en si, te recomiendo que plantees las respuestas que darías y que en base a ello se te pueda orientar.
Saludos, BJL.-