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Ayudita!!!


hola gente!!!
necesitaria de su ayuda!!!!
alguien me puede mandar algun concepto completo de daño material...es para justificar una daño en una accidente ya sea en la persona como en las cosas...
agradezco por anticipado!!!!

CuasiCuerva Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 25/07/07
Lo que te recomendaria es que busques en jurisprudencia concordante con el tema que necesitas, yo por aca no tengo nada puntual.... Pero sino tambien en algun libro de obligaciones puede haber alguna (y generalmente un autor cita varias definiciones antes de dar la suya).

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 26/07/07
espero que te sirva, una base vas a tener, pero como dijo BJL, te recomiendo leer algo de jurisprudencia sobre el tema. en el punto III, 1.2, esta mas o menos lo que vos necesitas. suerte!!!

PROMUEVE DEMANDA POR REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
SEÑOR JUEZ:
N.R.B, por su propio derecho, con domicilio en la calle Riobamba 999 de lanus, Provincia de Buenos Aires y constituyendo
domicilio procesal en la calle Lavalle **** piso 1° “C” de esta Ciudad conjuntamente con la letrada que me patrocina, Dra. M.A.F., abogada, T º 39 F º 911 a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I. OBJETO:
Que viene a entablar formalmente demanda por reparación de daños y
perjuicios contra la señora Evelyn Rita Brito con domicilio en la calle Las Begonas N° 178 de Ciudad Jardín, El Palomar, Provincia de Buenos Aires, en su carácter de propietaria del vehículo marca Renault modelo Trafic dominio SBX 901, y/o contra quien o quienes en definitiva resulten civilmente responsables de los daños causados en el siniestro ocurrido el 10 de julio de 2003, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se detallan.
La demanda se deduce por la suma de $ 32.640.- (pesos treinta y dos mil seiscientos cuarenta) o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse y/o estimación de V.S. en los términos del artículo 165, 3º párrafo del Código Procesal.
II. HECHOS
El día 10 de julio del año 2003, siendo aproximadamente las 13:30 horas, me desplazaba en el automóvil de mi propiedad marca Fiat Uno, modelo 1998, dominio CJT 876, por la calle España en dirección norte-sur, es decir hacia la Avenida Urquiza.
Al llegar a la intersección con dicha arteria, detengo mi marcha
intentando girar hacia la derecha.
Así, alcanzo a visualizar a una camioneta color blanco que se dirigía hacia mi posición circulando en contramano por la Avenida Urquiza.
Efectivamente, el automóvil que se aproximaba en contramano (Renault Trafic, color blanca, dominio SBX 901) embiste violentamente mi rodado por delante (parte delantera izquierda), levantándolo y haciéndolo girar sobre su propio eje.
Como consecuencia del impacto, el automóvil de mi propiedad sufrió daños mecánicos en la parte delantera, motor, etc. que se detallan en la factura adjunta.
El cuadro hasta aquí narrado aconteció en unos segundos, pero, a esa altura, el estado psíquico y anímico de quien suscribe era de descontrol y angustia adicionándole todos los daños físicos que a continuación se expondrán.
Debido a que los daños padecidos por esta parte requerían asistencia médica inmediata fue trasladada en ambulanc ia a la Corporación Media de General San Martín S.A. sita en la calle Matheu 4023 de San Martín,
Provincia de Buenos Aires, nosocomio en el cual permanecí internada en la Guardia por el término de tres (3) horas aproximadamente.
Debido al accidente, sufrí un shock emocional muy profundo padeciendo insomnio, nerviosismo, estado de angustia, aislamiento, encierro, entre otras, produciéndome un déficit en mi capacidad intelectual, en su
relación social y adaptiva y viéndose obligada a comenzar tratamiento psicológico en el mes de agosto del año 2003.
Como consecuencia del evento dañoso, he sufrido lesiones físicas,
psíquicas y espirituales – descriptas en los pertinentes apartados – por lo que se ocurre a la vía judicial a efectos de obtener los
correspondientes resarcimientos.

III. DERECHO
El derecho de mis mandante s a obtener la reparación de los perjuicios ocasionados emerge de lo preceptuado por los artículos 1068, 1069, 1078, 1083, 1096, 1113 y concordantes del Código Civil.
Por todo lo precedentemente expuesto, la responsabilidad por parte de la demandada es indiscutible debido a que no puede negar el acontecimiento del accidente ni tampoco su obrar negligente.
1. En orden a la extensión y valoración económica de los perjuicios cabe distinguir y reclamar:
1.1. LESIONES FISICAS SUFRIDAS
Las lesiones físicas sufridas han dejado a la damnificada internada en la Corporación Médica de Gral. San Martín S.A. por un lapso de tres horas aproximadamente, además de aquellos días en que estuvo prácticamente inmovilizada en su domicilio.
De acuerdo a que los daños no pueden ser descriptos, y a los efecto s de la liquidación, para satisfacer el presente acápite es necesaria la
cantidad de $ 13.500.- (pesos trece mil quinientos) o lo que en más o en menos surja de la prueba a producir en autos.


1.2. DAÑOS MATERIALES
1.2.a. Gastos de Reparación del vehículo.
Primeramente, es indiscutible la obligación de la demandada de resarcir los daños ocasionados en este rubro y que tiene su causa inmediata en el hecho dañoso mismo. Hecho que afectó el patrimonio del accionante por lo que la demandada debe “su reposición de cosas a su estado anterior” (cf. art. 1038 CC). De lo que surge que “la reparación del daño consiste, entonces, en componer, enmendar y colocar al damnificado en el exacto lugar anterior al daño” (C.N.Esp. Sala VI, 19/06/84; 13/07/84; E.D. 1990-B-563, L.L. 1990-A-607; L.L. 1992-C-263; D.J. 1992-2-239).
Respecto al daño sufrido en este rubro, el art. 1083 CC abre la
posibilidad al damnificado de “optar por la indemnización en dinero”.
Siendo esta última la elección de quien suscribe, la demandada debe
satisfacer en dinero los gastos que fueran necesarios para la reparación de los daños ocasionados al vehículo.
Por lo expuesto y de lo que surge de la factura de reparación debe, la demandada, satisfacer los $ 4.540.- que, prima facie, serán necesarios para la reparación del vehículo.
1.2.b. Disminución del valor de reventa del vehículo.
“El resarcimiento del rubro desvalorización del vehículo comprende la disminución del valor del rodado en el mercado de automotores usados” (Cám. 7 Civ.y Com. De Córdoba 10 del 24/2/98).
Esto se produce siempre que “todo choque produce la desvalorización del valor venal del vehículo, cualquiera sea el arreglo que se le haga” (E.D. 35/395).
Daño que se produce por la imposibilidad de devolver a su estado original al vehículo una vez que se realizan reparaciones de cierta magnitud como la de autos; lo cual debe ser resarcido. ( J.A. 23/8/98 pg.74; en igual sentido Cam.Civ.y Com.de San Isidro “Castillo C/ Piñeyro s/ Daños y
Perjuicios ).
Por esto, no es excesivo estimar este rubro en una suma equivalente al 15% del valor del vehículo calculado en base al costo actual del mismo. Surge que el presente ascendería a la suma de $ 2100.- (pesos dos mil cien) o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse.
1.2.c. Privación del uso del vehículo.
Finalmente, en lo que hace a los daños referidos al vehículo, es de hacer notar que la indisponibilidad del uso del rodado, mientras es sometido a arreglo como consecuencia del accidente, es un daño indemnizable por sí, aun cuando el vehículo no se destine a una finalidad directamente
productiva, pues se presume que su utilización alguna ventaja le produce al usuario”(C.Civ.y Com. De San Isidro Sala I, “Pereyra c/ Castellano Petersen s/ Daños y Perjuicios).
En este sentido es unánime la doctrina y jurisprudencia en sostener que “la mera privación del uso del vehículo constituye de por sí un gasto indemnizable cuyo resarcimiento está a cargo del responsable y la falta de prueba precisa de su magnitud debe ser fijada por el Juez con sujeción a lo que dispone el art. 165 CPCC” (L.L. 1976-D-470).
De lo expuesto surge que “la privación del uso del automotor da derecho a reclamar lo necesario por la utilización de otros medios de transporte, durante el lapso indemnizable” (C.N.Civ. Sala M, 3/6/96).
Si se tiene en cuenta que la reparación del vehículo demandó alrededor de 50 días, se puede calcular como monto sustitutivo del mismo la cantidad de $ 50 por día. Consecuentemente, por este rubro, cabría una indemnización equivalente a $2500.- (pesos dos mil quinientos).
2.DAÑO MORAL
El daño moral no es sencillo de evaluar económicamente quedando su importe librado al prudente arbitrio judicial. Debiendo tenerse en cuenta para ello que debe satisfacer, en la medida de lo posible, el demérito padecido por el infortunado acontecimiento, mitigando en parte las afecciones espirituales sufridas (CCO 002 SM 43287 RSD-37-98).
El carácter netamente resarcitorio de la indemnización por daño moral, hace abstracta la cuestión relativa a la existencia de dolo o culpa en el accionar de quien generó el daño. No requiere prueba concreta para
precisar su ocurrencia en cuanto se le debe tener por demost rado por el solo hecho de la acción antijurídica (daño in re ipsa) …” (cf. C. N .Civ. Sala I, 7/2/95).
“No debe confundirse con el daño material (arts. 1068/9), ni con el daño patrimonial indirecto. Alcanza a las molestias, la seguridad personal, al goce de los bienes y a la lesión en los sentimientos (JA 4-1969-559; JA 12-1971-128).
“El daño moral se encuentra tipificado por los dolores, angustias y
padecimientos soportados por las lesiones sufridas, peligro corrido por las intervenciones quirúrgicas, y postoperatorio, internación en terapia intensiva, sometimiento a tratamientos psicológico, etc.” (CCo.102 MP 73774 RSD-389-89; MP 94367 RSD-472-97; MP 102844 RSD-472-95).
Se debe diferenciar a su vez del daño psíquico ya que son independientes e incluso “puede sufrirse – jurídicamente, es decir, como víctima – sin padecimiento síquico alguno” .
El daño moral es la lesión intensa al equilibrio espiritual que la ley presume que existía con anterioridad al hecho que lo produjo (CNEsp. Civ. Com., Sala I, “Salas c/ Gauna”, 16/3/88).
Así lo sostiene la jurisprudencia agregando que: “El daño moral es la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físico, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas, y en general, toda clase de padecimientos comprendiendo también las molestias en la seguridad personal de la víctima o en el goce de sus bienes.
Su reparación está determinada por imperio del artículo 1078 del Cód. Civil, que con independencia de lo establecido por el artículo 1068 del mismo cuerpo legal, impone al autor del hecho ilícito la obligación de indemnizar sin exigir prueba directa de su existencia (CNEsp. Civ. Com., Sala I, “Sgro c/ Caruso, 27/12/88).
Atendiendo a la más moderna doctrina (Zanno ni, El daño en la
responsabilidad Civil, Ed. 1982, pags, 242/265; Morello, Indemnización del daño contractual”, Ed. Pag.), hacen mención a: “En esta materia, no es posible sentar un criterio apriorístico, dogmático que satisfaga de
antemano. La reparación del daño moral puede revestir - y reviste
comunmente – el doble carácter resarcitorio para la víctima y de sanción para el agente del ilícito que se la atribuye. Por qué excluir uno u otro a la hora de medir, es decir de cuantificar, el monto de la indemnización.
La reparación cumple entonces una función de justicia correctiva o
sinalagmática, que conjuga o sintetiza a la vez la naturaleza resarcitoria de la indemnización del daño moral para la víctima (entidad del bien jurídico lesionado, su posición social, la repercusión del agravio en su ser existencial individual o personal y también de relación
intersubjetiva, etc.), y la naturaleza punitoria o sancionatoria de la reparación para el agente del daño (su mayor o menor debe r de prever las consecuencias del hecho ilícito – conf. Art. 902, Cód. Civil -, su
situación económica, el factor atribución de responsabilidad)”.
Incluyendo lo conceptuado ut- supra en los hechos narrados, debe tenerse en cuenta para su valoración:
1-El dolor sufrido por causa del accidente.
2-Los grandes padecimientos sufridos, cabiendo singularizar el hecho de haber visto peligrar su vida. A ello cabe agregar la frustración de toda posibilidad de progreso como parte del detrimento espiritual.
Conforme lo expuesto, esta parte estima conveniente para satisfacer esta rubro la suma de $ 10.000.- (pesos diez mil) o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse.
IV.ACREDITACION DE MEDIACION PREVIA
Se deja constancia que se ha dado cumplimiento a los requisito s
preceptuados por la ley 24.573 de Mediciación Previa, tal cual se
desprende de la documentación que se acompaña.

VI. LIQUIDACION
Se practica la siguiente:
-Gastos de reparación del vehículo $ 4.540.-
-Disminución del valor de reventa del vehículo $ 2.100.-
-Privación del uso del vehículo $ 2.500.-
-Lesiones Físicas $13.500.-
-Daño Moral $ 10.000.-
-----------------
TOTAL $ 32.640.-

VII. CITACION EN GARANTIA
Se cite a Liderar Compañía de Seguros con domicilio en la calle
Reconquista 585 piso 2° de esta Ciudad, en su carácter de compañía de seguros citada en garantía del vehículo supra mencionado en los términos del art.118 y concordantes de la ley 17.418
VIII.PRUEBA
a)Instrumental:
Se acompaña la siguiente:
Título del Automotor marca Fiat Uno S 1.4 .dominio CJT 876
Fotografías del automóvil Fiat Uno en dos fojas.
Factura N° 0001-000000172 de reparación del automóvil.
Cinco placas radiográficas en sobre cerrado identificado como Anexo I.
Tres placas radiográficas y un CD en sobre cerrado identificado como Anexo II. Denuncia Policial de fecha 11 de julio de 2003.
7. Actas de Mediación en 4 fojas.
b)Confesional:
Se cite a la contraria a absolver posiciones a tenor del pliego que
oportunamente se acompañará.
c)Testimonial:
Se cite a declarar a los siguientes testigos:
Héctor Julio Hernández, empleado, con domicilio en la calle Juan B. Justo 761 de Beccar, Provincia de Buenos Aires.
Gustavo González, empleado, con domicilio en la calle Laraya 8685 de Isidro Casanova, Provincia de Buenos Aires.
3. Justo Hilario Fernández, taxista, con domicilio en la calle Santa Juana de Arco 3913 de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires.
4.Edgardo Luis Bartolome, empleado, con domicilio en Gaceta de Bs, As. 3854 de Ciud adela, Provincia de Buenos Aires.

d) Pericial Médica :
Se designe perito médico legista único de oficio a los efectos de que conteste los puntos de pericia que a continuación se detallan:
Afecciones físicas y estéticas sufridas por la actora como consecuencia del siniestro que se relatara.
Grado de incapacidad sobreviniente que de las mismas se derivan y su carácter permanente o no. En cualquier supuesto determine el plazo para su restablecimiento total.
Que tratamiento considera adecuado para las lesiones físicas sufridas, explique los mismos, su duración y costo total aproximado.
Estime los gastos médicos y farmacéuticos para el tratamiento determinado.
Padecimientos físicos, estéticos y psíquicos sufridos por la accionante.
e) Pericial Mecánica:
Se designe perito mecánico único de oficio a los efectos de que, teniendo el automóvil a la vista, conteste los puntos de pericia que a continuación se detallan:
Costo del vehículo en el mercado automotor.
Existencia de los daños mencionados.
Valor de reparación de los mismos.
Correspondencia del costo de los repuestos enumerados en el presupuesto con los del mercado.
Devaluación sufrida por el vehículo como consecuencia del choque.
Determine si la Mecánica del accidente se corresponde con la descripción fáctica efectuada en la demanda.
Todo dato que resulte de interés para la dilucidación del presente
siniestro.
F) Informativa
Para el hipotético caso en que la contraria desconozca la documentación agregada en las presentes actuaciones, es que viene a solicitar en forma subsidiaria, se libren oficios a las distintas entidades a los efectos de que se expidan acerca de la autenticidad de la documentación aportada.
IX.PETITORIO:
En virtud de lo precedentemente expuesto, de V.S. solicito:
1.Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, por
denunciado el domicilio real y por constituido el procesal.
2.Por agregada la documental y por ofrecida la prueba.
3.Por cumplido con lo normado por la ley 24.573.
4.Haga lugar a la prueba anticipada solicitada.
4.Se corra traslado de la presente a la demandada.
5.Oportunamente, y en mérito de la misma, haga lugar a la demanda
impetrada, con costas a la accionada, que
SERA JUSTICIA

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marinaschifrin Cursando Materias Creado: 10/11/07
gracias!!!!!
marina

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