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ayuuuuuudaaaa!!!


hola chicos, los molesto nuevamnete x q tengo algunas dudas, tengo q hacer una demnada por daños y perjuicios x un accidente ocurrido en el campo de un particular en donde se celebraba una fiesta, un sr. empleado del municipio iba sobre un tractor (perteneciente al municipio),se cayo del mismo y fue aplastado y fallecio. aparentemente el tractor no tenia autorizacion para salir a ese evento.
la demanda es contra la municipalidad por ser la p`ropietaria del tractor y contra el dueño del campo x no tomar los recaudos para la organizacion del evento.
mis dudas son respecto de la forma de fundamnetar la dda, art.1113 CC, 1109, el problema es q necesito que esto entre por la via civil y no por la administrativa.
si alguien de uds me puede dar su opinion al respecto se los agradezco enormenente.
gracias!!

matitta Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 03/12/07
Respecto del municipio.... yo lo inclinaria por el Art. 1113 in fine (Responsabilidad Objetiva por Riesgo o Vicio de la Cosa); va a ser mas dificil que se exima de responsabilidad al municipio.

Por otra parte, respecto del propietario del campo si podrias llevarlo por el lado del 1109...... Porque, a mi criterio no se trata de daño ni "con" ni "por" la cosa, sino que estamos ante un supuesto en el que por no tomar los recaudos necesarios para la fiesta puede ser considerado responsable


Es mi vision..... Puede q no la compartan!

Saludos

Sin Definir Universidad
PLATINI Ingresante Creado: 03/12/07
EL responsable es el dueño del tractor por el vicio y o riesgo provocado del mismo. Pero yo en tu caso demando a los dos para poder luego cobrar ya que un minicipio es poco solvente ya mas dificil de embargar , en fin

Sin Definir Universidad
Lothar Ingresante Creado: 18/12/07
Si lo que querés es que la demanda queda afuera del contencioso administrativo, vas a tener que dedicar algún capítulo para convencer al Juez civil de que él es el competente (preparate para la excepción de incompetencia que te van a meter y andá leyendo jurisp de la cámara).
Un argumento que se me ocurre es el tema del criterio objetivo de la competencia contencioso administrativa, conforme artículo 1º del Código Contencioso Administrativo. Andá por el lado de que el agente no estaba en cumplimiento de funciones que son de su competencia y que, por lo tanto, y al margen de la responsabilidad que pueda caberle por el uso impropio de bienes del estado, no estaríamos ante un caso de de ejercicio de la función administrativa. No se trataría de un órgano de la administración que actúa, sino de un simple particular.
Ello, sin perjuicio de la responsabilidad que cabe a la administración; mas no por su actuación, sino por resultar propietaria de la cosa dañosa.
Es mi humilde parecer.
Suerte!

--
Lothar Von Friedensgeld
Conde de Polovtzia

UCASAL
marinaschifrin Cursando Materias Creado: 23/02/08
y la justicia laboral? por la calidad de trabajador del que falleció? como accidente de trabajo? ¿les parece?
marina

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 24/02/08
Para mi civil, aunque en Cba esto esta claro art. 178 de la constitución , “El Estado, los Municipios y demás personas jurídicas públicas pueden ser demandadas ante los tribunales ordinarios sin necesidad de formalidad ni autorización previa de la Legislatura y sin que en juicio deban gozar de privilegio alguno (ver el link del blog de la Blas Pascal)..a nivel nacional no es así y no se de que municipio te estas refiriendo, por eso anda buscando doctrina y jurisprudencia que sea a favor del fuero civil y que la hay, y mas teniendo en cuenta que estamos en responsabilidad extracontractual; pero siempre y cuando lo invoques en la demanda y esta este bien fundada con citas etc, luego seguro vendra la excepcion de incompetencia, etc, etc, pero si bien es poco lo que contas así medio rapido veo medio flojo el nexo causal, y guarda con eso y con el tema de culpa de la victima. A continuación algunos aportes mas:
La Corte Suprema de Justicia Nacional tiene dicho que para la determinación de la competencia corresponde tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor hiciere en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de la acción (C.S.J.N., Fallos: 279:95; 281; 97; 286:45), como así también que a tal fin debe indagarse la naturaleza de la pretensión, examinar su origen y la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 321:2917; 322:617).
En el marco de tal hermenéutica jurisprudencial, a los fines de la determinación de la competencia, deberá estarse a los hechos y al régimen del derecho invocado o aplicable a la controversia en debate, conforme se desprenda de los términos de la demanda.
Ver en este link de Gordillo básicamente todo si bien es nacional lo que trata pero en especial leer; el siguiente punto “10.3.3. Reclamación de daños y perjuicios al Estado”

http://www.gordillo.com/Pdf/4-9/Capi...II%2020-10.pdf

En este link de la Blas Pascal habla de lo que dije en un principio del tema de la pcia de Cba. (además tiene comentarios de Venica quizas el mas groso de los procesalistas de Cba)

http://blog-ec.ubp.edu.ar/cienciasjuridicas/?p=11

También en este post se hablo algo del tema y alli deje un link de un buen trabajo doctrinario:

http://www.planetaius.com.ar/modules...ewtopic&t=1415 - 66k –

Actuación procesal del estado cuando es demandado:

http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/ind...ewFile/904/725

http://www.e-derecho.org.ar/congreso...2006%20BIS.doc

http://www.scba.gov.ar/falloscompl/I...soEsp2/445.doc -

http://www.scba.gov.ar/falloscompl/I...oEsp10/936.doc -

http://www.iuscontpublicum.com.ar/Nu...20material.pdf

www.acader.unc.edu.ar/artdanoaltamira.pdf -

En realidad opino como Lothar, solo agrego unos datos mas, pero sigo pensando ademas de la competencia, si logras pasar eso, las excepciones que vendrian despues ya no meramente dilatorias me parece al menos como contas el caso medio dificil de sortear.
Siempre vale la pena asesorarse con un especialista en el tema porque es un topico que tiene al menos 2 posturas diversas (y como dije cambia segun la pcia etc), y en definitiva al menos yo sigo siendo un simple estudiante y solo tiro unos datitos y una opinion personal sin ser un estudioso del tema.
Saludos

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 25/02/08
No entiendo que hace un tractor en una fiesta. Disculpen la ingnorancia.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 28/02/08
Encontre otro trabajo de doctrina interesante sobre demandas y ejecucion de sentencias contra el estado:

http://www.acader.unc.edu.ar/artheredia2.pdf

Saludos

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 28/02/08
¿Matita como sigue el asunto?

PD: en diario judicial salio hace unos dias un fallo sobre competencia civil en un caso de responsabilidad estatal. http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=34781

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