AZUCAR
Ley 25.715
Establécese que mantendrán su vigencia determinados aranceles para la importación de azúcar.
Promulgada de Hecho: 04-04-03
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Los aranceles para la importación de las posiciones arancelarias que se detallan en el anexo I de la presente ley, establecidos por el Decreto 797/92, y con las modificaciones introducidas por el Decreto 2275/94 y la Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 743 del 1º de septiembre de 2000, mantendrán su vigencia mientras no se disponga lo contrario por una ley de la Nación.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 28 NOV. 2002.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.715—
EDUARDO CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.
ANEXO I
17.01 |
AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUIMICAMENTE PURA EN ESTADO SOLIDO |
. |
Azúcar en bruto sin aromatizar ni colorear |
1701.11.000 |
De caña |
1701.12.000 |
De remolacha |
1701.91.000 |
Aromatizados o coloreados |
1701.99 |
Los demás |
1701.99.1 |
Semirrefinados, sin adición de aromatizantes o de colorantes |
1701.99.110 |
De caña |
1701.99.120 |
De remolacha |
1701.99.2 |
Refinado, sin adición de aromatizantes o de colorantes |
1701.99.210 |
En trozos regulares moldeados de peso inferior o igual a 15 grs. |
1701.99.290 |
Los demás |
––––––––––––
NOTA: Esta Ley fue observada en su totalidad por el Decreto Nº 42/2003, publicado en la edición del 9 de enero de 2003.