BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2610, 29/10/97, Ref.: Circular CAMCO
1-94. Cámaras Electrónicas de Compensación
- Liquidación - Garantías.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las disposiciones que regirán
en materia de garantías a constituirse en el esquema de
funcionamiento previsto para las Cámaras Electrónicas
de Compensación.
En tal sentido, ha quedado definido el mecanismo de utilización
de tales garantías, modificándose los horarios de
liquidación, oportunamente establecidos mediante Comunicación
"A" 2557 (punto 9.3.).
B.C.R.A. | Cámaras Electrónicas de Compensación Procedimiento de Liquidación | Anexo I a la Com. "A" 2610 |
En el esquema previsto para las Cámaras Electrónicas
de Compensación (C.E.C.) correspondiente al Sistema Nacional
de Pagos, el proceso de liquidación de cheques y otros
documentos compensables, débitos directos y transferencias
por parte de dichas Cámaras deberá ajustarse a lo
establecido a continuación, de acuerdo con el caso de que
se trate (Apartados I y II).
Existirá un "Comité de Cámaras",
el que tendrá a su cargo el análisis de la situación
de las entidades que a las 12 hs. de cada día no hayan
cubierto sus saldos deudores netos, el monitoreo de la situación
hasta su resolución inmediata y la investigación
de los rechazos excepcionales para resolver su razonabilidad.
Para realizar la investigación de los rechazos precitada,
dicho Comité dispondrá de 24 hs. y su opinión
será enviada a la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias como antecedente para el proceso que corresponda.
El Comité de Cámaras estará compuesto por
un miembro de cada C.E.C., un miembro de la Superintendencia de
Entidades Financieras y Cambiarias y dos miembros del B.C.R.A.
designados por el Subgerente General de Operaciones.
I - CAMARA DE BAJO VALOR
I. 1 - Garantía
Los Bancos deberán constituir garantías para la
cobertura de saldo neto deudor en las C.E.C.. Dicha garantía
será, como mínimo, equivalente al promedio simple
de los cinco saldos netos deudores máximos del último
trimestre, tomando en cuenta que el cambio de mes para el establecimiento
del trimestre a considerar se podrá realizar hasta el quince
de cada mes. Las Cámaras podrán acordar entre sí
y con los Bancos para establecer importes superiores a ese límite.
Los activos presentados en garantía deben tener las suficientes
condiciones de liquidez como para permitir su utilización
inmediata a la hora de liquidación de las C.E.C. en caso
de ser necesario.
Las garantías que tengan las características necesarias
para ser computadas como Requisitos Mínimos de Liquidez
(R.M.L.), deberán estar depositadas a nombre de la C.E.C.,
por cuenta de cada entidad, en cuentas indisponibles en el B.C.R.A.
y serán consideradas por las entidades parte integrante
del R.M.L.
Las garantías que no cumplan con las condiciones de R.M.L.
y que, obviamente, no serán computadas para ese fin, deberán
consistir en activos cuya liquidación se halle asegurada
a través de un convenio con un Banco que, como mínimo,
se encuentre calificado como "A", de acuerdo con las
Comunicación "A" 2521 del 25.3.97.
1.2.- Procedimiento de Liquidación
1) Las Cámaras Electrónicas de Compensación
de Bajo Valor (48 hs. y 72 hs.) recibirán las transferencias,
los débitos directos, cheques y otros documentos compensables
a ser compensados, el día de la rueda de "presentados".
A última hora de la operatoria de ese día, establecerán
los saldos netos deudores y acreedores de todas las operaciones
involucradas, informando a las entidades adheridas respecto de
los mismos. Por lo tanto, antes del inicio de las operaciones
del MEP del día de la liquidación, todas las entidades
deberán estar informadas de su saldo neta de presentados.
2) Si el saldo neto deudor es mayor a la garantía ofrecida,
la entidad deberá incrementar la garantía o transferir
la diferencia antes de las 12 hs. del día de la liquidación
a la cuenta corriente de la C.E.C. en el Banco Central.
3) Si a las 12 hs. de ese día, la entidad no ha cumplido
con lo señalado en el punto anterior, la C.E.C. deberá
informar inmediatamente a la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias y al Comité de Cámaras, quien analizará
la situación.
4) La entidad podré, hasta las 15 hs., informar a la C.E.C.
rechazos de cheques y otros documentos compensables girados contra
ella, cuyas causales sean las normales (sin fondos, por fallas
técnicas, por no corresponder el cheque a una cuenta corriente
del Banco, etc.), resultando aceptados sin perjuicio de una mayor
investigación del caso por parte del Comité de Cámaras.
Estos valores informados, que se presentarán ante la C.E.C.
en la rueda de "rechazados" junto con el lote normal
de rechazos, no pueden ser rescatados, ni sustituidos por otros.
5) Si la entidad no logra antes de las 15:30 hs. cubrir las deficiencias,
la C.E.C. procedera a informar al resto de las entidades que se
devolverán todas las transferencias, débitos directos
y cheques y otros documentos compensables (en ese orden) recibidos
contra el mismo, excluyendo de la compensación de valores
en la C.E.C. a la entidad hasta regularizar la situación.
Los importes de los rechazos serán inmediatamente comunicados
a cada entidad depositante para que sean tomados en cuenta en
el establecimiento del saldo neto final después de la Cámara
de "rechazados", a fin de que cada una verifique el
impacto sobre su posición y proceda a cubrir cualquier
deficiencia resultante en su saldo o garantía.
Si en la Cámara de "rechazados" la entidad paga
su saldo podré evitar el rechazo de la C.E.C., quedando
en firme solamente los rechazos por causas comunes que el mismo
lleve a la Cámara.
6) Las entidades cuyos rechazos hayan sido informados previamente
deberán llevar a la sesión de "rechazados"
los cheques a devolver.
Las entidades excluidas de Cámara (ítem 5), deberán
llevar además el resto de los cheques "rechazados"
por falta de fondos con la leyenda correspondiente, indicando
que la misma no puede acceder a la compensación.
No se podrán rechazar cheques u otros documentos en forma
parcial por fuerza mayor o por carecer de fondos la entidad girada,
siendo posible sólo el rechazo de toda la C.E.C. recibida
por esas causales, por producto y en el siguiente orden: primero,
las transferencias, luego los débitos directos, y por último
los cheques y otros documentos compensables.
7) Con posterioridad a la sesión de "rechazados",
que se realiza a las 17:30 hs., todas las entidades deberán
pagar los saldos deudores dentro de la media hora prevista (19:30
hs. a 20 hs.) mediante transferencias cursadas a través
del MEP a la cuenta de la C.E.C. o esta procederá a cubrirlos
con las garantías correspondientes. A tales fines la C.E.C.
deberá comunicar a las entidades deudoras el requerimiento
de cobertura correspondiente.
Si la entidad no pagara la Cámara, procederá la
liquidación de la garantía para cubrir la deuda.
La liquidación de la garantía se realizará
a partir de las 20 hs. si la misma tiene las características
necesarias para efectuar una operación de pase con el B.C.R.A.
Caso contrario deberá liquidarse en el mercado en forma
inmediata al precio de cierre del día. Esta modalidad requiere
que cada Cámara cuente con acuerdos de compra de esos activos
con Bancos de primera línea (Calificación A o más
según Comunicación "A" 2521).
De ser necesario, la C.E.C. solicitará el mantenimiento
del MEP abierto para las entidades por media hora -hasta las 20:30
hs.-, con el costo correspondiente que será trasladado
a las entidades con problemas.
La garantía deberá ser restituida al día
siguiente, antes de las 12 hs. Si no es restituida, la entidad
será excluida de las sesiones de Compensación de
Valores.
8) De mantenerse algún saldo deudor sin cancelar después
de la rueda de "rechazados", y sólo por rechazos
de cheques presentados que superen el monto de la garantía,
las C.E.C. procederán a aplicar el fondo de garantía
mutualizada, formado por aportes depositados por todas las entidades
en la C.E.C. a la cual adhieren por partes iguales, y que tendrá
un monto no inferior a los $ 1.500.000.
Dicho fondo deberá ser restituido por las entidades con
problemas a primera hora del día siguiente. Si no es restituido
antes de las 12 hs., el mismo deberá reconstituirse con
el aporte de todas las entidades e informarse inmediatamente a
la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
La entidad que no restituya el fondo quedará automáticamente
fuera de la C.E.C.
Si el saldo deudor supera el total del fondo de garantía
mutualizada, la C.E.C. procederá a rechazar todas las operaciones
presentadas contra la entidad involucrada, efectuando una nueva
ronda de rechazos, por totales de cada tipo de producto en el
orden ya precitado: primero transferencias, luego débitos
directos, y por último cheques y otros valores compensados.
9) Las C.E.C. acreditarán antes de las 20:30 hs. o en la
media hora siguiente al cierre del MEP en los casos de liquidación
anormal, los netos acreedores a las entidades acreedoras.
De resultar necesario, las C.E.C. podrán solicitar el mantenimiento
del MEP abierto hasta la finalización de la liquidación,
pudiendo trasladar los costos correspondientes a las entidades
involucradas.
II - CAMARA DE ALTO VALOR
II. 1 - Garantía
Las Cámaras Electrónicas de Compensación
de Alto Valor deberán contar con garantías constituidas
por las entidades usuarias, suficientes para cubrir los respectivos
montos de transacciones recibidas.
El monto de las garantías será establecido de común
acuerdo entre la entidad y la C.E.C., no pudiendo ser nunca inferior
al saldo neto deudor del día.
II. 2 - Procesamiento de transferencias
Las C.E.C. procesarán en forma normal las transferencias
recibidas de cada entidad mientras el saldo neto deudor se mantenga
por debajo de la garantía, manteniendo en cola de espera
en forma cronológica las transacciones no cubiertas.
Las entidades podrán transferir a través del MEP
a la cuenta de la C.E.C. en el Banco Central fondos para la cobertura
del saldo deudor neto, los que a los efectos del procesamiento
de las transacciones pendientes se consideraran sumados a los
activos depositados en garantía.
II. 3 - Procedimiento de liquidación
1) A las 18:30 hs. la C.E.C. deberá establecer el neto
deudor final de cada entidad, el que será informado inmediatamente
a las mismas. Las entidades deberán transferir antes de
las 19:00 hs. el importe correspondiente para su cobertura, acreditando
la cuenta de la C.E.C. en el B.C.R.A. a través del MEP.
2) Entre las 19:00 hs. y las 19:30 la C.E.C. procederá
a liquidar las garantías de las entidades que no hayan
cubierto su saldo deudor, depositando el saldo en su cuenta en
el B.C.R.A.
Las garantías liquidadas deberán ser restituidas
por la entidad a primera hora del día hábil siguiente.
Si no se hubieran restituido antes de las 12 hs. del día
hábil siguiente, la C.E.C. notificará inmediatamente
a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y
al Comité de Cámaras.
3) Las transacciones no cubiertas al final del día serán
rechazadas por las C.E.C. e inmediatamente informadas a la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias y al Comité de Cámaras.
4) Las C.E.C. acreditarán antes de las 19:30 hs. los netos
acreedores a las entidades acreedoras.
III - EXCLUSION DE CAMARAS
Las entidades que resulten excluidas del proceso de compensación
de valores por segunda vez dentro del mes calendario serán
automáticamente excluidas de la C.E.C. aún cuando
hayan regularizado su situación, hasta tanto se expida
sobre el particular la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias.
Igual temperamento regirá cuando la entidad llegue a la
cuarta exclusión en el año calendario.
Se considerará como situación anormal la utilización
de las garantías para cubrir saldos deudores en las Cámaras.
Cinco liquidaciones totales o parciales por este medio en el mes
o, doce liquidaciones totales o parciales por este medio en el
año calendario, serán causal de exclusión
de la entidad de la C.E.C. con el acuerdo de la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias.
B.C.R.A. | Cámaras Electrónicas de Compensación Disponibilidad de Garantía | Anexo II a la Com. "A" 2610 |
1. Garantías en pesos
Las Cámaras Electrónicas de Compensación
(C.E.C.) podrán solicitar a la Gerencia de Cuentas Corrientes
y Compensación de Valores la apertura de cuentas corrientes
con uso restringido, cuyo funcionamiento se ajustará a
las pautas que se indican a continuación, a efectos de
mantener disponible para su aplicación inmediata las garantías
constituidas por las entidades adheridas a su operatoria.
a) Titularidad: Las cuentas se designarán "Nombre
abreviado de la C.E.C. / Nombre de la entidad adherida".
b) Disponibilidad de saldos: No se habilitarán cheques.
Los débitos a la cuenta serán ordenados, única
y exclusivamente, por la C.E.C. mediante mensaje Staf dirigido
a la dirección: BCGARCC.
c) Origen de los créditos: La acreditación de fondos
no tendrá ningún tipo de limitación o condicionamiento.
d) Destino de los débitos: Unicamente serán aceptados
los débitos cuyo destino sea la cuenta corriente operativa
de la C.E.C., por aplicación de la garantía, o la
cuenta corriente principal de la entidad adherida, por transferencia
de garantía constituida en exceso.
e) Aplicación institucional de saldos: Estas cuentas corrientes
tendrán similar utilización que la cuenta corriente
principal de la entidad adherida, para aplicar sus saldos a la
ejecución automática de operaciones de pase pasivas
para el Banco Central y a la integración de Requisitos
Mínimos de Liquidez.
2. Garantías en títulos públicos nominados
en moneda extranjera.
Las Cámaras Electrónicas de Compensación
(C.E.C.) podrán solicitar a la Gerencia de Mercado Abierto
la apertura de cuentas de custodia con uso restringido, cuyo funcionamiento
se ajustará a las pautas que se indican a continuación,
a efectos de mantener disponible para su aplicación inmediata
a una operación de pase activa para el Banco Central, las
garantías constituidas por las entidades adheridas a su
operatoria.
a) Custodio: Banco Central de la República Argentina -
Gerencia de Mercado Abierto.
b) Titularidad de la cuenta custodia: Las cuentas custodia se
designarán "Nombre abreviado de la C.E.C. / Nombre
de la entidad adherida".
c) Entidad depositaria: Caja de Valores S.A.
d) Titularidad de la cuenta y comitente en la entidad depositaria:
Las cuentas se designarán "B.C.R.A. / Nombre abreviado
de la C.E.C." y se habilitará una cuenta de comitente
para cada entidad adherida, cuya designación será
Nombre abreviado de la C.E.C. / Nombre de la entidad adherida".
e) Uso de la cuenta de custodia en el Banco Central: El uso de
la cuenta custodia en el Banco Central quedará. única
y exclusivamente, a orden de la C.E.C., mediante mensajes Staf
dirigido a la dirección: BCGARTIT.
f} Origen de los títulos ingresados: La acreditación
de títulos no tendrá ningún tipo de limitación
o condicionamiento.
g) Destino de los títulos requeridos: Unicamente serán
aceptadas las transferencias de títulos cuyo destino sea
la cuenta del Banco Central N° 31314 -comitentes 10 y 15-
o de la entidad adherida, en la Caja de Valores S.A. En el primer
caso con el objeto de efectuar una operación de pase activa
con crédito para la cuenta corriente operativa de la C.E.C.,
por aplicación de la garantía, mientras que en el
segundo, responde a la transferencia de una garantía constituida
en exceso. Como situación excepcional la C.E.C. podrá
ordenar la transferencia a favor de cualquier otra cuenta del
sistema, cuando se trate de la liquidación del cierre de
la operación de pase (venta a termino) y los pesos no hayan
sido transferidos a favor de la cuenta corriente de la C.E.C.
por la entidad adherida que aplico su garantía.
h) Recupero de gastos y comisiones: Los gastos y comisiones que
cobre al Banco Central la Caja de Valores S.A. serán trasladados
a las C.E.C. mediante débito en su cuenta corriente operativa.
e. 19/ll N°207.671 v. 19/11/97