Secretaría de Hacienda DEUDA PUBLICA Resolución 131/98 Cálculo de la tasa de interés corriente para 109 Bonos
de Consolidación en Moneda Nacional ira. y 2da. Serie y los Bonos
de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional 1ra.
y 2da. Serie. Bs. As., 13/3/98 B.O: 18/3/98
VISTO el Expediente Nº 001-005593/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las Resoluciones de la SECRETARIA
DE HACIENDA Nº 389 del 4 de setiembre de 1997 y Nº 404 del 16
de setiembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que las normas legales que disponen la emisión de Bonos de Consolidación
en Moneda Nacional y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales
en Moneda Nacional, establecen que dichos valores devengarán la
tasa de interés promedio de caja de ahorro común que publique
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que en su carácter de Agente Financiero del ESTADO NACIONAL el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, al emitir los Bonos a que se refiere
el considerando anterior a través de las Comunicaciones "A" 1938
y 2086 reglamentó la tasa de interés de los citados Bonos
disponiendo que "para su determinación se tomará la variación
experimentada entre los quintos días anteriores al comienzo de cada
período de renta", por lo que la tasa de interés se determinaba
por la variación experimentada entre el quinto día anterior
al comienzo de cada período de renta y el quinto día anterior
al comienzo del período de renta siguiente.
Que al comenzar el 2 de mayo último el pago de los servicios
de renta y amortización de la primera serie de los referidos Bonos,
seis años después de su emisión, período durante
el cual los intereses se capitalizaron, se observó que el conocimiento
de la tasa de interés solo cinco días antes de la fecha de
pago produjo distintos problemas de tipo operativo para el pago de los
servicios financieros de esos valores y de otras operaciones relacionadas
con los Bonos; situación que no se presentó con otras series
de los mismos Bonos emitidos en dólares estadounidenses, cuya tasa
se conoce al comienzo de cada período de renta.
Que a efectos de salvar los citados inconvenientes, por Resoluciones
Nros. 389/97 y 404/ 97 la SECRETARIA DE HACIENDA dispuso que la tasa de
interés de todas las series en moneda nacional de los Bonos de consolidación
y de los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, se determinara
tomando en cuenta la variación experimentada entre el día
cinco inclusive de cada período de renta y el mismo día del
mes anterior.
Que si bien dicha medida permite conocer la tasa de interés de
cada período de renta con la anticipación necesaria para
evitar al emisor los inconvenientes que se presentaban al momento de pago
de los servicios financieros, no satisface las necesidades del mercado
que requiere conocer la tasa de interés y el precio técnico
de los Bonos desde el día en que comienza cada período de
renta, tal como ocurre en los Bonos emitidos en dólares estadounidenses.
Que ello se posibilita determinando la tasa de interés conforme
a la variación experimentada por la tasa entre el quinto día
anterior al comienzo de cada período de renta y los días
precedentes a dicho quinto día, necesarios hasta completar la cantidad
de días que contiene cada período de renta.
Que este cambio resulta neutral por cuanto las variaciones verificadas
en las tasas de interés señalan una tendencia a compensarse.
Que la presente Resolución se dicta en función de las
facultades otorgadas por el artículo 6º, ap. 1, del Reglamento
Nº 1 de la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS
SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, aprobado por el Decreto
Nº 2666 del 29 de diciembre de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º-Para el cálculo de los intereses
que devengan los Bonos de Consolidación en Moneda Nacional, Series
primera y segunda y los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales
en Moneda Nacional, Series primera y segunda, se seguirá la forma
establecida por las Resoluciones Nros. 389/97 y 404/97 de la SECRETARIA
DE HACIENDA, excepto en lo que respecta a la determinación de la
tasa, la que quedará determinada según la formula que se
acompaña en ANEXO.
Art. 2º-La medida dispuesta por el artículo anterior
regirá para los intereses devengados a partir del mes de noviembre
de 1997, inclusive, con excepción de los correspondientes a los
Bonos de Consolidación en Moneda Nacional, Serie segunda, que regirá
para los intereses devengados desde su fecha de emisión.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Pablo E. Guidotti.
ANEXO
CALCULO DE LA TASA DE INTERES CORRIENTE PARA LOS DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL, 1ra. y 2da. SERIE.
DONDE:
Tj%= Tasa de interés porcentual aplicable el período j (que determina la capitalización de intereses hasta el fin del período, o el devengado del cupón j de interés).
n=Fecha de inicio del período j.
n+h=Fecha de finalización del período j.
h=Cantidad de días corridos del período j.
t(n-5)=Serie de Tasas de Caja de Ahorro Común del BCRA. Com. A 1828 Pto. 1 que corresponde al quinto día anterior al comienzo de cada períodoj.
t(n-5-h)=Serie de Tasas de Caja de Ahorro Común del BCRA. Com. 1828 Pto. 1 del día correspondiente que surge de restar al quinto día anterior, la cantidad de días del período j.