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Si está fuera de discusión que los facultativos tomaron conocimiento de la existencia de droga en el tracto digestivo del condenado con motivo de prestarle atención médica (art. 11 de la ley 17.132), además de no encontrarse obligados a dar noticia a la policía tenían prohibido hacerlo, ya que cuando los cuidados del cuerpo son realizados por las personas con el auxilio de un tercero, como es el caso del médico, no cabe presumir, al menos sin un fundamento razonable, que ha mediado una renuncia a la exclusividad o reserva garantizada por la Constitución Nacional contra las invasiones gubernamentales, máxime cuando ninguna alegación se hizo de que estuviesen presentes algunas de las circunstancias que relevasen a los médicos del secreto, es decir que hubiesen actuado en el entendimiento de que se encontraban ante un delito contra la vida o la integridad física o que estuviesen ante la necesidad de evitar un mal mayor (art. 11.2 del Código Procesal Penal de la Nación, art. 11 de la ley 17.132) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).