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BANCO CENTRAL DE LA




(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 17 de la Ley N°25.780 B.O. 9/9/2003)
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Decreto 1311/2001
Modifícase su Carta Orgánica con la finalidad de fortalecer la autarquía de la institución, evitando la duplicación de funciones y concentrando atribuciones hoy separadas, de forma de otorgar mayor eficacia a la administración y unicidad en la regulación del funcionamiento de las entidades financieras y cambiarias.
Bs. As., 22/10/2001
VISTO el Expediente N° 001-003084/2001 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por la Ley N° 24.144 y modificatorias, la Ley N° 23.697 y modificatorias, el Decreto N° 13 de fecha 4 de enero de 1995 y la Ley N° 25.414, y
CONSIDERANDO:
Que transcurrida una década de vigencia de la Ley de Convertibilidad N° 23.928 las funciones de regulación monetaria del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA se han visto reducidas, en similar medida que aquellas regulatorias del mercado cambiario en un marco persistente de libertad transaccional de monedas.
Que resulta conveniente fortalecer la autarquía del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA señalada por su Carta Orgánica aprobada por la Ley N° 24.144 y modificatorias, evitando la duplicidad de funciones y concentrando en la entidad rectora atribuciones hoy separadas, de forma tal de otorgar mayor eficacia a la administración y unicidad en la regulación del funcionamiento de las entidades financieras y cambiarias.
Que la Ley de Emergencia Económica N° 23.697, previó la creación de una Comisión a fin de redactar y elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su remisión al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION un proyecto de ley conteniendo una nueva Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que atendiera, entre otros aspectos, el de crear un nuevo sistema que asegurara una más eficiente superintendencia sobre los bancos.
Que en ese contexto, y frente a los dos sistemas vigentes en la práctica internacional en materia de supervisión bancaria, esto es, órganos supervisores independientes o conjuntos con la banca central, la Comisión redactora estimó oportuno establecer un sistema, en el que la supervisión de los intermediarios financieros fuera ejercida por un órgano desconcentrado pero dependiente del Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dando lugar a la sanción de la Ley N° 24.144.
Que de esta manera, no se modificó la tradición nacional de poner en cabeza del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la supervisión bancaria, pero se innovó en la mencionada desconcentración funcional.
Que en los nueve años de su aplicación, este particular régimen ha demostrado ser generador de problemas de competencia, conflictos funcionales, duplicidad de funciones e imposibilidad práctica de optimizar la eficiencia administrativa y la coordinación funcional y presupuestaria del universo comprensivo de la totalidad de la entidad autárquica principal.
Que asimismo, el sistema creado dejó en manos del Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA actos de máxima envergadura tales como disponer la revocación o la autorización para funcionar a las entidades financieras, y posteriormente, por la reforma introducida por la Ley N° 24.627, la de decidir a su exclusivo criterio las medidas de reestructuración de las entidades financieras en resguardo del crédito y de los depósitos bancarios.
Que las facultades descriptas precedentemente son de vital importancia y requieren la concentración del poder decisorio respecto de otras medidas íntimamente vinculadas, como son la aprobación de los planes de regularización y/o saneamiento.
Que esta unidad de criterio sólo puede ser lograda a través de una concentración del poder decisorio en un mismo órgano.
Que por ello, resulta necesario concentrar en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA las facultades atinentes a la organización y gestión de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS y las disciplinarias de su personal, para lo cual es preciso derogar la calidad de órgano desconcentrado que la Carta Orgánica del citado banco, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 24.144 y modificatorias, otorga a dicha Superintendencia.
Que las reformas aquí introducidas fortalecen la autarquía del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por cuanto no se modifican los artículos 1° y 3° de su Carta Orgánica.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente se adopta en uso de las facultades atribuidas por el artículo 1°, apartado I, incisos a) y f) de la Ley N° 25.414.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Agrégase como inciso q) del Artículo 14 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Artículo 1° de la Ley N° 24.144, el siguiente texto:
"q) Aprobar los planes de regularización y/o saneamiento de las entidades financieras que le someta a su consideración la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias".
Art. 2° — Agrégase como inciso r) del Artículo 14 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Artículo 1° de la Ley N° 24.144, el siguiente texto:
"r) Aplicar las sanciones que establece la Ley de Entidades Financieras".
Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 44 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Artículo 1° de la Ley N° 24.144, por el siguiente:
"ARTICULO 44. –– La SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS estará a cargo de un Superintendente, un Vicesuperintendente y los subgerentes generales de las áreas que lo integren.
El Vicesuperintendente ejercerá las funciones de Superintendente en los casos de ausencia, impedimento o vacancia del cargo. Fuera de dichos casos, desempeñará las funciones que el Superintendente le asigne o delegue".
Art. 4° — Sustitúyese el inciso c) del Artículo 46 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Artículo 1° de la Ley N° 24.144 por el siguiente:
"c) Someter a la consideración del Directorio los planes de regularización y/o saneamiento de las entidades financieras;"
Art. 5° — Sustitúyese el Artículo 47 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Artículo 1° de la Ley N° 24.144, por el siguiente:
"ARTICULO 47. Son facultades del superintendente:
a) Establecer el régimen informativo y contable para las entidades financieras y cambiarias;
b) Disponer la publicación de los balances mensuales de las entidades financieras, estados de deudores y demás informaciones que sirvan para el análisis de la situación del sistema;
c) Ordenar a las entidades que cesen o desistan de llevar a cabo políticas de préstamos o de asistencia financiera que pongan en peligro la solvencia de las mismas;
d) Declarar la extensión en la aplicación de la Ley de Entidades Financieras a personas no comprendidas en ella, cuando así lo aconsejen el volumen de sus operaciones y razones de política monetaria, cambiaria o crediticia, previa consulta con el Directorio del banco;
e) Aplicar las disposiciones legales que, sobre funcionamiento de las denominadas tarjetas de crédito, tarjetas de compra, dinero electrónico u otras similares, dicte el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y las reglamentaciones que en uso de sus facultades dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;
f) Promover y sustanciar los sumarios por infracciones a la Ley de Entidades Financieras y del régimen penal cambiario elevando sus conclusiones a la consideración del Directorio".
Art. 6° — Derógase el Artículo 48 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Artículo 1° de la Ley N° 24.144.
Art. 7° — Derógase el Decreto N° 13 de fecha 4 de enero de 1995.
Art. 8° — Dentro de los noventa (90) días del dictado del presente Decreto, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA reglamentará el procedimiento sumarial que establecen los incisos r) del Artículo 14 y f) del Artículo 47 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 9° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

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