La impermeable custodia de los bancos sobre los valores depositados es algo que todos los clientes dan por descontado cada vez que se acercan confiados a uno de ellos. Sin embargo, son muchos los casos que día a día arrojan un manto de duda sobre la infalibilidad de las entidades bancarias.
Uno de los más recientes es el del cliente que demandó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires por el extravío de un cheque de $80.000, que le impidió iniciar un juicio ejecutivo contra el librador del giro.
Ocurre que el cliente depositó el documento mediante el sistema de cobro de clearing bancario y el Banco Ciudad lo rechazó por la existencia de una orden de no pago, sustentada en una denuncia judicial. Al momento de intentar entablar un juicio ejecutivo en contra del deudor, el depositario del cheque se encontró con que el mismo se había extraviado dentro de la sucursal.
A raíz de ello, el cliente respondió con una batería de reclamos: daños y perjuicios por daño emergente ($ 80.000), cobro de las sumas por el rechazo de la acción ejecutiva ($ 20.000), gastos de gestión judicial en el proceso sobre medidas preliminares ($ 5.000) y daño moral ($ 40.000). Pero la Cámara civil sólo consideró aplicable la figura del daño moral y condenó a la entidad bancaria a desembolsar el módico importe de $15.000.
Esto sucedió a pesar de que la víctima endilgó graves irregularidades al banco en la gestión de la cuenta corriente, ya que la pérdida del documento original hizo que no pudiera aspirar a la elevada suma, ni encarar un juicio ejecutivo en perjuicio del deudor.
Para arribar a una decisión, los camaristas en el fallo
“Sznajder Lázaro Juan C/Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/Daños y perjuicios” (ver sentencia completa) tuvieron en cuenta que, aun cuando no pudiera cobrarse a través de un juicio ejecutivo, siempre podría intentarse una acción ordinaria basada en el negocio que dio origen al documento.
Así es como desatendieron la frustración del cliente que, cuando quiso llevar al deudor a tribunales, su acción ejecutiva quedó trunca por la pérdida del cheque en la entidad bancaria, el cual era imprescindible como instrumento de prueba.
En primera instancia, el demandante había corrido mejor suerte, debido a que el juzgado decidió que era viable la condena por la frustración del cobro con la consecuente indemnización de $20.000 por este rubro. En lo que respecta al fallo de Cámara, los abogados consultados por iProfesional.com entendieron que resulta interesante la discusión sobre el escaso monto del resarcimiento ordenado por los jueces en este caso en el que, si bien resulta claro que el banco debe cubrir los costos derivados de la ejecución fallida, es discutible qué nivel de responsabilidad le cabe por la pérdida del documento.
“El juez de primera instancia entendió que debían indemnizarlo al verse frustrada la posibilidad de cobrar a través de un proceso más breve como lo es el juicio ejecutivo. Por eso, catalogó el caso como de pérdida de chance”, explicó Martín Lepiane, socio del Estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h).
“Es bastante opinable el criterio del tribunal ya que es evidente que no es lo mismo obtener el cobro a través de un proceso expedito como el ejecutivo que tener que iniciar un proceso de conocimiento que lo puede triplicar en plazo y costos”, apuntó Lepiane.
Para el abogado, esta dilación no sólo causa un daño moral, reconocido y justificadamente incrementado en esta sentencia, sino que tiene un costo directo derivado de la indisponibilidad del dinero y en los gastos de litigio.
Según Julio Pueyrredón, socio de PriceWaterhouseCoopers, el tema del daño moral necesariamente tiene que estar relacionado con "el precio de las lágrimas" sufridas por el damnificado.
En este caso en particular, el especialista consideró que no existió sustento para aplicar esta figura por la simple pérdida del cheque o por el tema comercial.
“Más parece una suerte de daño punitivo, que como no está permitido en nuestra legislación, salvo casos aislados, lo aplican de esta manera”, señaló.
El daño moral, según describió Pueyrredón, tiene que estar relacionado a los padecimientos y no a la simple mora en el pago o la demora en el cobro, ya que eso es netamente comercial y debería ser indemnizado con los intereses del caso, no subsanado por esta vía.
¿Qué pasa si un banco pierde un cheque?
“Está fuera de discusión la responsabilidad bancaria por la pérdida del documento presentado para su cobro”, afirmó Lepiane.
El experto se basó en una norma del Banco Central que establece que cuando una entidad financiera se niega a pagar un cheque, sea presentado directamente por el tenedor ante la sucursal o a través de sistemas de compensación, deberá devolverlo dejando constancia de los motivos del rechazo.
Esto, “obviamente, implica el deber de custodia”, sentenció.
En coincidencia, Pueyrredón sostuvo que “la responsabilidad se justifica por el extravío y por todo aquello que le compete como entidad crediticia y de confianza”.
Ante la pregunta de si debe pagar el monto de $80.000 que figuraba como importe en el cheque, el experto sostuvo que sí. “Si frustran el cobro por su negligencia , por ejemplo por el extravío, en ese caso sí debería responder y, luego, repetir contra quién corresponda por los argumentos que pudieran caberle”.
Por ejemplo, por enriquecimiento sin causa del tercero que libró el documento, cuya deuda fue soportada por el banco.
Luego, el experto aclaró que: “No debe responder por la existencia de una orden de no pago, causada en una demanda judicial, ya que, en principio, no se puede "desobedecer " a un tribunal.
FUENTE:
Victoria Pérez Zabala
iProfesional.com