BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Decreto 1063/2000
Apruébase la reestructuración de un aval de la Secretaría de Hacienda respecto del capital de la cuota N° 2, cuyo vencimiento se produjera el 24 de julio de 2000, de un préstamo en dólares estadounidenses otorgado por la citada institución a Nucleoeléctrica Argentina S.A.
Bs. As., 14/11/2000
VISTO el Expediente N° 173-001039/2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 24.156, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de marzo de 1997 el BANCO DE LA NACION ARGENTINA acordó un financiamiento por DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (u$s 120.000.000) a la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, contando con el Aval N° 5 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 28 de julio de 1997.
Que ante la imposibilidad de atender el vencimiento correspondiente a la segunda cuota de la financiación indicada, cuyo capital asciende al monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO (u$s 6.923.374), la empresa mencionada solicitó al banco la reprogramación de la misma.
Que la medida propuesta se encuentra enmarcada en el Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156 que faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Que las condiciones financieras otorgadas resultan en línea con las de fondeo en DOLARES ESTADOUNIDENSES para la REPUBLICA ARGENTINA e implican un mejoramiento en el plazo de la operación de marras, por lo que resulta oportuno dar curso favorable.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 65 de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la reestructuración del Aval N° 5 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 28 de julio de 1997 con respecto al capital de la Cuota N° 2 del préstamo por DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (u$s 120.000.000) del 13 de julio de 1997 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y cuyo vencimiento se produjera el pasado 24 de julio de 2000, conforme con las siguientes condiciones financieras:
a) BENEFICIARIO: NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
b) MONTO: DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO (u$s 6.923.374)
c) AMORTIZACION: CATORCE (14) cuotas iguales, con vencimiento de la primera el 22 de enero de 2001, y las TRECE (13) restantes con vencimiento semestral a partir del vencimiento de la primer cuota. Sistema Alemán.
d) INTERESES: Tasa de cartera general del BANCO DE LA NACION ARGENTINA con sus oscilaciones a través del tiempo, menos DOSCIENTOS CINCUENTA (250) puntos básicos, estableciéndose que la tasa mínima a percibir será del DOCE POR CIENTO (12%) nominal anual, pagadero en servicios vencidos junto con la amortización de capital a partir del primer vencimiento.
Art. 2° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, la realización de los trámites pertinentes para la instrumentación de la medida dispuesta en el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Christian G. Colombo. — José L. Machinea.