BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Ley 24.628
Apruébanse modificaciones al Convenio Constitutivo. Aumento del Aporte.
Sancionada: Febrero 21 de 1996.
Promulgada de Hecho: Marzo 13 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébanse las modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme a las reformas propuestas en el Proyecto de Resolución, Anexo D, Sección I, que en copia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo I.
ARTICULO 2º — Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina al capital autorizado del Banco Interamericano de Desarrollo en la suma de tres mil setecientos noventa y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve dólares estadounidenses (u$s 3.795.445.349), destinado a incrementar dicho capital junto con los demás países miembros, en la suma de cuarenta mil millones mil cuatrocientos sesenta y seis dólares estadounidenses (u$s 40.000.001.466 ), conforme al aumento propuesto en el Proyecto de Resolución, Anexo A, que en copia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo II.
ARTICULO 3º — El citado aumento estará representado por la suscripción de trescientas catorce mil seiscientas veinticuatro acciones (314.624), de las cuales seis mil setecientas veinte acciones (6.720), corresponderán a acciones de capital pagadero en efectivo y trescientas siete mil novecientas cuatro acciones (307.904), serán acciones de capital exigible.
ARTICULO 4º — El pago de las seis mil setecientas veinte acciones (6.720 ) de capital pagadero en efectivo por un valor de ochenta y un millones sesenta y seis mil doscientos sesenta y seis dólares estadounidenses (u$s 81.066.266) ser realizado en seis (6) cuotas iguales que serán efectivas, la primera el 31 de marzo de 1995, y las restantes, respectivamente, el 31 de diciembre de cada año hasta 1999 inclusive, o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme a lo señalado en el Proyecto de Resolución, Anexo A y en la Resolución DE-174/94, del 21 de diciembre de 1994, que en copia autenticada forman parte de la presente ley como Anexos II y III respectivamente. Cada cuota deberá abonarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su respectiva fecha de efectividad. La suscripción ser pagada en moneda argentina, para lo cual se harán arreglos a satisfacción del Banco Interamericano de Desarrollo que aseguren su libre convertibilidad en las monedas de otros países para los objetivos de las operaciones del Banco.
ARTICULO 5º — El Banco Interamericano de Desarrollo podrá recibir pagarés o valores similares no negociables, que no devenguen intereses, en la forma prevista en el Artículo V, Sección 4, del Convenio Constitutivo del Banco, en reemplazo del pago inmediato del total o de cualquier parte de la suscripción de acciones del capital pagadero en efectivo.
ARTICULO 6º — La suscripción de las trescientas siete mil novecientas cuatro acciones (307.904) de capital exigible, se efectuará en seis (6) cuotas iguales que serán efectivas, la primera el 31 de marzo de 1995, y las restantes, respectivamente, el 31 de diciembre de cada año hasta el año 1999 inclusive o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme a lo señalado en el Proyecto de Resolución, Anexo A y la Resolución DE-174/94, del 21 de diciembre de 1994, que en copia autenticada se acompaña a la presente ley como Anexos II y III respectivamente.
ARTICULO 7º — Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina al Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo en la suma de trece millones trescientos noventa mil setecientos veinte dólares estadounidenses (u$s 13.390.720), destinados a incrementar dicho fondo junto con los demás países miembros, en la suma de mil millones cuatro mil setecientos treinta y seis dólares estadounidenses (u$s 1.000.004.736), conforme al aumento propuesto en el Proyecto de Resolución, Anexo B, que en copia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo IV.
ARTICULO 8º — El aumento al Fondo para Operaciones Especiales se efectuará mediante una Contribución Básica por un monto de once millones trescientos cincuenta y dos mil dólares estadounidenses (u$s 11.352.000) y una Contribución Especial por dos millones treinta y ocho mil setecientos veinte dólares esta-dounidenses (u$s 2.038.720). El pago de la Contribución Básica se hará en cuatro (4) cuotas iguales que serán efectivas, la primera el 31 de marzo de 1995, y las restantes respectivamente el 31 de diciembre de cada año hasta el año 1997 inclusive o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo del Banco. La Contribución Especial se hará en seis (6) cuotas iguales que serán efectivas, la primera el 31 de marzo de 1995, y las restantes, respectivamente, el 31 de diciembre de cada año hasta 1999 inclusive o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo del Banco, conforme a lo señalado en el Proyecto de Resolución, Anexo B y en la Resolución DE-174/94, del 21 de diciembre de 1994, que en copia autenticada se acompañan a la presente ley como Anexos IV y III respectivamente. El Banco Central de la República Argentina queda autorizado a convenir con el Banco Interamericano de Desarrollo los arreglos necesarios para que cada una de esas cuotas pueda ser convertida a una de las diecisiete (17) monedas designadas libremente convertible por la citada institución financiera internacional.
ARTICULO 9º — El Banco Interamericano de Desarrollo podrá recibir pagarés o valores similares no negociables, que no devenguen intereses en la forma prevista en el Artículo V, Sección 4, del Convenio Constitutivo, en reemplazo del pago inmediato total o de cualquier parte de la Contribución del país a cada cuota.
ARTICULO 10. — Autorízase al Banco Central de la República Argentina a efectuar, en nombre y por cuenta de la Nación Argentina los aportes y suscripciones establecidos por las presente ley. El pago de cada una de las cuotas de aporte quedará condicionado a que del total de las cuotas anteriores al Capital Autorizado y al Fondo para Operaciones Especiales que se encuentren vencidas, los países miembros hayan abonado como mínimo el porcentaje de aportes establecido en el Artículo II, Sección 4, Apartado c) y Artículo IV, Sección 3, Apartado f) del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
ARTICULO 11. — Para el cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente, el Banco Central de la República Argentina podrá emitir, en nombre y por cuenta de la República Argentina, a la orden del Banco Interamericano de Desarrollo, valores no negociables que no devengarán intereses, pagaderos a la vista que serán entregados a dicha Institución en reemplazo de los aportes en efectivo conforme a lo señalado en los artículos anteriores de la presente ley y de acuerdo a los términos del Artículo V, Sección 4, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
ARTICULO 12. — A fin de hacer frente a los pagos emergentes de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto General de Gastos y cálculo de Recursos de la Nación en los ejercicios pertinentes.
ARTICULO 13. — El señor Gobernador por la República Argentina ante el Banco Interamericano de Desarrollo, queda autorizado a votar favorablemente el Proyecto de Resolución que figura como Anexo C, referido a la Transferencia de Recursos Adicionales a la Cuenta de Facilidad de Financiamiento Intermedio, que en copia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo V.
ARTICULO 14. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. —ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
Resolución AG - 6/94
INFORME SOBRE EL OCTAVO AUMENTO GENERAL DE LOS RECURSOS DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
CONSIDERANDO:
Que el informe final emitido por el Comité de la Asamblea de Gobernadores sobre la situación de los recursos del Banco recomendando su aumento ha sido examinado por la Asamblea de Gobernadores;
Que los países miembros reconocen la imperiosa necesidad de tomar las medidas adecuadas para asegurar que el Banco continúe prestando su apoyo a las necesidades de desarrollo de la región;
La Asamblea de Gobernadores
RESUELVE:
Aprobar el informe titulado "Informe sobre el Octavo Aumento General de los Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo" que consta en el Documento AB – 1704; recomendar a los países miembros que adopten las medidas que fueren necesarias y apropiadas con el objeto de dar cumplimiento a las resoluciones similares a las contenidas en el citado informe; e instarlos a que pongan a disposición del Banco a la brevedad posible sus respectivas suscripciones y contribuciones.
(Aprobado el 12 de agosto de 1994)
INFORME SOBRE EL OCTAVO AUMENTO GENERAL DE LOS RECURSOS DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
INDICE
- PERSPECTIVAS DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO SOCIAL EN AMERICA LATINA
- INTRODUCCION
- ACONTECIMIENTOS RECIENTES
- REFORMAS SOCIALES
- REQUISITOS PARA LA ACELERACION DEL DESARROLLO
- PERSPECTIVAS DE LA ECONOMIA INTERNACIONAL: CRECIENTE INTERDEPENDENCIA
- AUMENTO DE LA COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL
- NECESIDAD DE CAPITALES EXTERNOS Y PERSPECTIVAS
- FINANCIAMIENTO OFICIAL
- CONCLUSION
- EL PROGRAMA DE PRESTAMOS PARA EL PERIODO DEL OCTAVO AUMENTO GENERAL DE LOS RECURSOS DEL BID
- CONSIDERACIONES GENERALES
- CAMPOS CLAVE PARA LA ACTIVIDAD DEL BANCO
- reducción de la pobreza y equidad social
- Modernización e integración
- El medio ambiente
- MODALIDADES E INSTRUMENTOS DEL BANCO
- La programación como instrumento
- Préstamos en apoyo de reformas políticas
- Cooperación técnica
- Programa de desarrollo del sector privado
- Cofinanciamiento
- Promoción de las exportaciones
- Matriz
- Política sobre acceso a la información
- Función de inspección
- Función de auditoría interna
- Evaluación de operaciones
- Préstamos en condiciones concesionales
- Revisión por parte de los Gobernadores
- EJECUCION DEL PROGRAMA DEL SEPTIMO AUMENTO GENERAL DE RECURSOS DURANTE EL PERIODO DE 1990 A 1993
- INTRODUCCION
- PROGRAMA DE PRESTAMOS PARA EL PERIODO DE 1990 A 1993
- Parámetros del programa de préstamos
- Préstamos por grupo de países
- Préstamos sectoriales relacionados con las reformas de política
- Uso de los recursos concesionales
- Aprobaciones por sector
- Cooperación técnica
- AREAS DE ENFASIS ESPECIAL EN LOS PROGRAMAS DEL BANCO
- Beneficiarios de bajos ingresos
- Consideraciones ambientales
- La mujer en el desarrollo
- Proyectos pequeños y para microempresas
- Cofinanciamiento
- Programación y planificación estratégica para los países
- Actividades de evaluación
- Grupo de políticas para la Agenda Social
- DESEMBOLSOS DURANTE EL PERIODO DEL SEPTIMO AUMENTO GENERAL DE RECURSOS
- ACTIVIDADES FINANCIERAS
- CONCLUSION
- ESTRUCTURA ACCIONARIA, PARAMETROS FINANCIEROS Y CAPACIDAD CREDITICIA DEL OCTAVO AUMENTO GENERAL DE RECURSOS
- ESTRUCTURA ACCIONARIA
- Estructura del capital al final del Octavo Aumento General de Recursos del Banco
- Capital pagadero en efectivo: Determinación del porcentaje de capital pagadero en efectivo que habrá de suscribirse
- PARAMETROS PARA EL AUMENTO DE CAPITAL
- Monto del aumento de capital
- Parámetros crediticios
- Suscripciones y redenciones
- Monedas
- PARAMETROS PARA EL AUMENTO DEL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES
- Monto del aumento del Fondo para Operaciones Especiales
- Uso de la liquidez del FOE para generar recursos para cooperación técnica y para la Facilidad de Financiamiento Intermedio
- Calendarios de contribuciones y redenciones
- Mantenimiento de valor
- Transferencia de la Reserva General del FOE a la cuenta de la FFI
- Monedas
- MODIFICACIONES RECOMENDADAS DEL CONVENIO CONSTITUTIVO Y DE OTROS DOCUMENTOS BASICOS DEL BANCO
- PROCEDIMIENTOS RECOMENDADOS PARA LA EJECUCION DEL OCTAVO AUMENTO GENERAL DE RECURSOS
- DISPOSICIONES APLICABLES DEL CONVENIO Y DE LAS NORMAS GENERALES
- Recursos de capital
- Fondo para Operaciones Especiales
- Facilidad de Financiamiento Intermedio
- FONDO DE COOPERACION TECNICA
- PROCEDIMIENTOS PARA LA ADOPCION DE DECISIONES
- MODIFICACIONES DEL CONVENIO CONSTITUTIVO Y DE OTROS DOCUMENTOS BASICOS DEL BANCO
- RENUNCIAS REQUERIDAS
- PROYECTOS DE RESOLUCION
- PROCEDIMIENTOS DE VOTACION
- MEDIDAS ESPECIFICAS REQUERIDAS DESPUES DE LA ADOPCION DE LAS RESOLUCIONES.
- Aumento del capital
- Aumento del Fondo para Operaciones Especiales
PROYECTOS DE RESOLUCION
ANEXO A AUMENTO DE U$S 40.000 MILLONES EN EL CAPITAL AUTORIZADO Y LAS CORRESPONDIENTES CUOTAS DE SUSCRIPCION
ANEXO B AUMENTO DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES Y LAS CORRESPONDIENTES CUOTAS DE CONTRIBUCION
ANEXO C TRANSFERENCIA DE RECURSOS ADICIONALES A LA CUENTA DE LA FACILIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERMEDIO
ANEXO D MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS BASICOS DEL BANCO
ANEXO E ESTABLECIMIENTO DE UN FONDO DE COOPERACION TECNICA
CAPITULO I
PERSPECTIVAS DE CRECIMIENTO SOCIAL EN AMERICA LATINA
1. Introducción
1.1 La política económica de América Latina ha cambiado de manera fundamental, con objeto de acelerar el crecimiento económico y aumentar la equidad. Como consecuencia, varios países de la región han logrado progresos en cuanto al restablecimiento del equilibrio macroeconómico, la introducción de cambios estructurales orientados a incrementar la competitividad internacional y la búsqueda de una mayor participación de todos los estratos sociales en la distribución de los beneficios del crecimiento. Esto ha incluido esfuerzos por establecer un sector público fortalecido pero de menores dimensiones, con una mayor disciplina fiscal, que complemente al sector privado. Asimismo incluye un régimen de pagos y de comercio internacional más abierto, un sistema de incentivos liberalizado que reduce la discrecionalidad en la administración de controles, licencias y subsidios, asignando por lo tanto una mayor gravitación a las fuerzas del mercado y al establecimiento de sistemas más equitativos y eficaces de prestación de servicios sociales.
1.2 La piedra angular de este enfoque ha sido la creación de un entorno favorable al ahorro, la inversión y el crecimiento por medio de la estabilidad macroeconómica, en el marco de un mayor compromiso social y de instituciones democráticas más fuertes. Reviste especial importancia el hecho de que estos cambios hayan sido iniciados y mantenidos por gobiernos de diferente orientación política. Ello se ha logrado en virtud del sostenido apoyo político al cambio que se manifiesta en amplios segmentos de la población de esos países. El consenso en favor de las reformas, que no siempre había existido en América Latina, surgió de la crisis económica de los años ochenta, y ha sido consecuencia del diálogo mantenido por los responsables de la formulación de políticas, los dirigentes políticos y los agentes del sector privado.
1.3 En varios países, la reforma de las políticas y el ajuste están bastante adelantados. En otros se hallan en etapas menos avanzadas, y en unos pocos ha sido difícil iniciar las reformas necesarias. Las pruebas que enfrenta cada país son diferentes, aunque todos comparten el mismo imperativo: crear y sustentar un entorno de políticas que respalde la recuperación económica. Para que esto ocurra, es preciso reducir la incertidumbre asociada con los desequilibrios macroeconómicos, mantener la transparencia en la política económica, mejorar el clima de inversiones, eliminar los incentivos a la salida de capitales, fortalecer la rentabilidad de la inversión privada, y aumentar la inversión pública en infraestructura socioeconómica que complemente la inversión privada.
1.4 Una parte esencial de esta estrategia de crecimiento es la utilización más productiva de todos los recursos disponibles, incluidos los recursos humanos. La reducción de la pobreza mediante el incremento de la productividad en los sectores más pobres, que de por sí constituye un importante objetivo, desempeña un papel especialmente crítico en el proceso de modernización y en la creación de las condiciones necesarias para un crecimiento económico sostenido. Sin ese incremento, el amplio segmento de la población que experimenta dificultades para satisfacer sus necesidades mínimas de alimentación, salud, vivienda y educación permanecerá al margen del proceso productivo, poniendo freno al avance hacia una economía de mercado descentralizada, más abierta, moderna, flexible y tecnológicamente dinámica. El objetivo de esta estrategia es reducir las desigualdades sociales, incorporando plenamente los sectores marginados a la economía moderna. En definitiva, la estabilidad política y la democracia, así como el crecimiento equitativo, guardan estrecha relación con la correcta aplicación de tales políticas.
2. Acontecimientos recientes
1.5 Los voluminosos déficit presupuestarios que en los años ochenta desataron y mantuvieron un explosivo proceso inflacionario en varios países se han visto notablemente reducidos o eliminados en la mayoría de ellos. Actualmente están siendo controlados los déficit de balanza de pagos ocasionados, en parte, por el continuado deterioro de los términos de intercambio de la región, el gasto excesivo del sector público, los niveles sin precedentes a que ascendieron los intereses de la deuda externa de esos países sujeta a tipos de interés variable y la sobrevaluación de las tasas de cambio reales financiada mediante incrementos insostenibles del endeudamiento externo. El excesivo peso de la deuda externa, que redujo los recursos disponibles para inversión y por lo tanto disminuyó el ritmo de la reanudación del crecimiento económico, se ha tornado más manejable en algunos países en el marco de la estrategia internacional de la deuda con la banca comercial, la obtención de condiciones más favorables en las renegociaciones con el Club de París, el vigoroso comportamiento de la exportaciones y los mayores ingresos de capitales. Por consiguiente, a partir de 1989 disminuyeron considerablemente los intereses debidos en cuanto proporción de las exportaciones de bienes y servicio (véase el cuadro). Para la región la caída fue del 18,3 por ciento al 13,5 por ciento, lo que refleja en parte la fuerte disminución de la carga de intereses para Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, México, Uruguay y Venezuela.
1.6 En algunos países se procedió a un corte radical de los grandes subsidios y de la expansión de empresas estatales ineficientes, que encauzaban recurso escasos hacia usos improductivos, mediante la adopción de medidas tendientes a reducir los déficit, o al cierre o privatización de esas empresas. Las elevadas barreras al comercio, utilizadas para proteger de la competencia internacional a empresas locales, algunas de ellas ineficientes, se han reducido sustancialmente en casi todos los países de la región. Durante los pasados tres años la mayoría de los países adoptó vigorosas medidas tendientes a incrementar el comercio con sus vecinos por medio de acuerdos subregionales de libre comercio para complementar la apertura de sus economías al comercio internacional.
1.7 Gracias al avance registrado en la ejecución de estas reformas, el comportamiento económico de la región mejoró significativamente. Después de varios años de estancamiento, el PIB regional creció 3,7 por ciento en 1991, 2,9 por ciento en 1992 y 3,3 por ciento en 1993 (véase el cuadro I-1). La recuperación del crecimiento ha sido especialmente notable en unos cuantos países -Argentina, Chile, Guyana y Panamá- cuyo PIB registró un aumento real promedio superior a 7 por ciento durante el período de 1990 a 1993. Durante los últimos dos años también fue firme el desempeño de las economías de Belice, Costa Rica y Uruguay, cuyas tasas de crecimiento alcanzaron un promedio superior a 5,5 por ciento. Este auge de la actividad económica fue acompañado por un progreso sustancial en cuanto a la reducción de la inflación. Casi todos los países de la región tienen ahora tasas de inflación relativamente bajas y el progreso más sensible se registró en algunos de los que tenían un inflación sumamente alta. Entre 1988 y 1990 Argentina, Nicaragua y Perú se hallaban al borde de la hiperinflación, pero durante los años recientes lograron abatir radicalmente la tasa de aumento de los precios. Igualmente significativa fue la disminución de la inflación en Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Guatemala, México y Trinidad y Tobago.
1.8 Las expectativas favorables que creó el proceso de reforma estimularon la inversión privada, alentando un auge en los mercados de valores, y siguen atrayendo considerables caudales financieros del exterior. El aumento neto de las corrientes de capital, sumado a la caída de los tipos de interés en los Estados Unidos al nivel más bajo en más de un decenio, alcanzó una magnitud suficiente para invertir la transferencia de recursos en favor de la región, permitiendo así la plena conversión del ahorro interno en formación de nuevo capital. Gracias a esto, la inversión interna bruta de la región aumentó durante los últimos tres años a razón de 8 por ciento como promedio, después de varios años de merma constante, brindando un estímulo importante a la actividad económica. En muchos países de la región hubo una recuperación sustancial de la inversión interna bruta. Los aumentos fueron especialmente sólidos en Argentina, Belice, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Perúú, República Dominicana y Uruguay.
Cuadro I – 1
Indicadores macroeconómicos: América Latina
y el Caribe, 1986-1993 |
|
1986 |
1987 |
1988 |
1989 |
1990 |
1991 |
1992 |
1993 |
Crecimiento del PIB real |
4,5 |
3,4 |
0,5 |
0,6 |
-0,1 |
3,7 |
2,9 |
3,3 |
Inflación (% cambio en IPC) |
87,7 |
125,9 |
255,5 |
466,1 |
550,5 |
142,2 |
143,5 |
228,9 |
Inversión bruta (% cambio del PIB) |
21,3 |
21,8 |
21,9 |
20,2 |
19,6 |
20,4 |
21,7 |
22,0 |
Consumo interno (% cambio) |
6,1 |
2,2 |
0,2 |
2,1 |
1,1 |
4,8 |
3,1 |
3,7 |
Entrada neta de capital
(en miles de millones de U$S) |
8,8 |
12,7 |
6,3 |
5,6 |
17,0 |
35,2 |
58,1 |
65,0 |
Transferencias netas
(en miles de millones de U$S |
-22,6 |
-19,4 |
-28,8 |
-33,4 |
-18,7 |
3,1 |
28,3 |
35,4 |
Reservas internacionales
(en miles de millones de U$S |
30,2 |
36,3 |
29,1 |
31,5 |
46,4 |
64,2 |
86,7 |
110,6 |
Tasa de reservas sobre importaciones |
25,6 |
38,7 |
27,3 |
27,6 |
35,4 |
43,0 |
48,6 |
56,2 |
Deuda como % del PIB |
49,2 |
50,5 |
47,6 |
46,5 |
49,1 |
46,3 |
45,1 |
43,9 |
Deuda como % del XBS |
427,0 |
397,0 |
334,0 |
297,8 |
283,9 |
293,8 |
282,1 |
277,2 |
Pagos de intereses como % de XBS |
36,6 |
25,3 |
26,1 |
18,3 |
14,1 |
15,0 |
13,5 |
13,5 |
1.9 La entrada neta de capital, que ascendió a U$S 175.000 millones en los pasados cuatro años y en buena medida sin crear endeudamiento, modificó radicalmente las cuentas externas de América Latina. Más de la mitad se utilizó para reconstituir las reservas internacionales y el resto financió un sustancial aumento en importaciones. Este es un acontecimiento positivo porque indica que se ha iniciado el proceso de transformación de los flujos financieros en formación de capital fijo y en un aumento de consumo. La acumulación de más de U$S 23.000 millones de reservas internacionales que tuvo lugar en 1993 incrementó el total de las reservas a más de U$S 110.000 millones, el nivel nominal más alto en la historia de la región.
3. Reformas sociales
1.10 La experiencia indica que si bien la estabilidad macroeconómica y el ajuste estructural son necesarios para reactivar el crecimiento, no resultan suficientes para encarar eficazmente los problemas sociales que subsisten en la región y que persistirán a largo plazo si no se lleva a cabo una reforma social. Aun en los países que han logrado mayores adelantos en el proceso de ajuste y en los que la reactivación del crecimiento se halla más avanzada, subsisten esos problemas y se presta atención prioritaria a la aplicación de los programas concebidos para tratarlos.
1.11 La pobreza y los trastornos sociales que origina están arraigados en la experiencia histórica de la región. Durante los años ochenta los problemas sociales existentes se agravaron. El estancamiento económico contribuyó a la reducción del crecimiento de las oportunidades de empleo, la erosión de instituciones clave y el debilitamiento de los servicios públicos esenciales. Los sistemas de salud y de abastecimiento de agua potable y el medio ambiente también sufrieron un deterioro. La educación se vio afectada seriamente por la falta de recursos, dificultando el desarrollo de una fuerza laboral capacitada, más productiva y flexible. En toda la región, el índice elevado de subempleo, la reducción de los ingresos perú cápita y un nivel de servicios sociales que no se ha mantenido a la par de las crecientes necesidades de una población en constante aumento han originado una enorme acumulación de necesidades sociales e institucionales.
1.12 A medida que los países han avanzado en el proceso de reforma, los principales motores del cambio han sido los agentes económicos más flexibles y mejor informados, que poseen el conocimiento y el capital necesarios para responder a los nuevos incentivos económicos. En consecuencia, los beneficios han sido menores para los más pobres, que carecen de la capacitación, la flexibilidad y los recursos para adaptarse rápidamente a los nuevos incentivos. Ellos continúan siendo los más vulnerables, puesto que disponen de menos recursos para responder al cambio, están viviendo a un nivel de subsistencia, y no están en condiciones de aportar al crecimiento económico. Los gobiernos de toda la región han asignado un alta prioridad al aumento de las oportunidades económicas para las personas de menor ingreso, permitiéndoles convertirse en participantes más productivos del crecimiento económico. Está acordándose un mayor reconocimiento al importante papel de la mujer en el proceso de desarrollo. Los esfuerzos de los países deberán orientarse especialmente al mejoramiento de la salud, la educación y la capacitación práctica, especialmente de los pobres. Igual importancia reviste el mantenimiento de un ritmo de crecimiento económico que asegure un adecuado aumento de las oportunidades de empleo productivo.
1.13 En la actualidad muchos de los programas sociales de la región no alcanzan a los segmentos más desprovistos de la población. Las reformas económicas se están dirigiendo a incrementar el impacto distributivo y la eficiencia de estos programas, incrementando de esta manera su contribución a la incorporación de las personas de menor ingreso en el proceso de modernización. En este sentido, los programas dirigidos a los pobres desempeñan un papel especial. Se puede obtener un incremento importante en la calidad y la orientación de los servicios sociales por medio de reformas institucionales que aumenten la eficiencia del gasto social.
4. Requisitos para la aceleración del desarrollo
1.14 Una de las lecciones que ha aprendido América Latina de la experiencia histórica es que la aceleración del desarrollo requiere adelantos simultáneos en varios frentes interrelacionados. La reforma del sector público es un elemento esencial de este proceso. Un grupo de países de la región ha iniciado esa reformas, reconociendo la importancia de proveer a los gobiernos con instrumentos modernos que les permitan llevar a cabo sus funciones eficientemente en apoyo al proceso de desarrollo.
1.15 El objetivo de esa reforma es fortalecer la administración pública, incluida su capacidad para formular, analizar y ejecutar la política económica y social, administrar el gasto público, mejorar la política y la administración impositivas y establecer capacidades regulatorias que complementen los procesos de privatización en curso. Comprende, asimismo, la modernización de los sistemas judiciales, la provisión de servicios auxiliares básicos para aumentar la eficacia del proceso legislativo y el fortalecimiento de la viabilidad y la eficiencia financiera de los regímenes de previsión social. Todos estos esfuerzos para modernizar, focalizar y reforzar el Estado son esenciales para la aceleración de su desarrollo económico y social.
1.16 El mejoramiento de la eficiencia del sector privado y su adecuado crecimiento revisten igual importancia para la aceleración del desarrollo. Para competir exitosamente en los mercados mundiales, el sector privado deberá acelerar la absorción de las tecnologías modernas. Esto demandará el mejoramiento de capital humano y de la infraestructura económica y tecnológica. La modernización y ampliación de los mercados internos de capitales, o la creación de esos mercados donde no existen, asume una alta prioridad para que pueda movilizarse mayor ahorro interno y externo hacia inversiones orientadas a la modernización del sector privado. Tales medidas estimularán la reutilización constante de capitales extranjeros y parte de dichos fondos se podrían canalizar hacia el financiamiento a largo plazo de la modernización de la industria y la agricultura, y hacia la infraestructura comercial.
1.17 La modernización de los sectores agropecuarios e industrial constituye una parte esencial del proceso de liberalización del comercio. El crecimiento de los países en desarrollo está estrechamente vinculado a las exportaciones de productos manufacturados y agropecuarios. Para incrementar su competitividad internacional los países deberán mantener el impulso de las reformas económicas, lograr mayor acceso a los mercados externos por medio de alianzas estratégicas con los sectores privados extranjeros, establecer mejores vínculos de comunicación internacional y adoptar nuevas técnicas de producción y de gerencia. Los países que cuentan con una fuerza laboral y grupos empresariales bien capacitados y que mantienen flujos comerciales y de inversión abiertos se hallan en mejores condiciones de absorber y difundir internamente tales técnicas. Los países que no asignen Énfasis al desarrollo de los recursos humanos en todos sus niveles y el establecimiento de nexos con las fuentes de información internacional encontrarán dificultades para competir exitosamente en los mercados mundiales de exportación.
1.18 El sector informal reviste especial importancia. Este sector ha crecido rápidamente al estancarse el crecimiento económico general en los años ochenta, y actualmente el desafío consiste en lograr su integración más plena en la economía nacional. Esto requiere la modernización de las microempresas y el mejoramiento de las posibilidades de crecimiento de la pequeña y mediana industria. Esto constituirá un importante paso no sólo para mejorar la eficiencia de la economía en general, sino como parte de las reformas sociales, dado que los niveles de ingresos de muchos de los integrantes del sector informal son muy bajos. Las empresas pequeñas y medianas son las que están en mejor posición para canalizar la creatividad empresarial, las que resultan más eficaces para aplicar nuevas tecnologías, y las más activas en la creación de nuevos empleos. Parte del proceso de modernización del sector privado tiene como finalidad promover un enfoque más abierto que facilite la integración del sector informal y de las microempresas en la economía. Los programas de apoyo a las microempresas y al sector informal constituyen elementos fundamentales de este proceso.
1.19 No puede existir crecimiento económico sin una sociedad estable. Las reformas radicales emprendidas en América Latina lograrán los resultados deseados únicamente si se llevan a cabo en el marco de una sociedad más integrada, en la que los factores de exclusión se vayan reduciendo, para que todos los grupos puedan ser parte y beneficiarios de la modernización de los sectores productivos. Una sociedad más integrada solamente puede enriquecer este proceso por medio de la creatividad y apoyo de un gran número de agentes económicos que están preocupados por su éxito, y que en definitiva conduzca a una mayor cohesión social, que es esencial para un crecimiento económico acelerado y sustentable en el futuro. Una condición previa esencial para superar la marginación y la pobreza es que la sociedad en su conjunto apoye un proceso de participación política que conduzca a un proceso democrático basado en el consenso y a un gobierno estable, sensible y transparente. Esto fortalecerá la cohesión social, promoverá la participación de todos en los procesos productivos y ayudará a forjar acuerdos que propicien una distribución más equitativa de los beneficios del crecimiento económico.
1.20 Esta meta no podrá lograrse si no se hace frente a diversas pruebas. Una de ellas, de especial interés para el Banco, es la reforma del sector financiero. Esta reforma es un requisito necesario para impulsar la movilización del ahorro financiero interno para la inversión y para fortalecer instituciones que puedan distribuir eficientemente dichos recursos entre todas las empresas, incluyendo las pequeñas y medianas, trabajadores por cuenta propia, y microempresarios en el sector informal. Otra exigencia importante es la creación de una red de instituciones que pueda proveer asistencia técnica y asesoría de expertos a estas empresas.
1.21 La industrialización acelerada ha provocado severos problemas ambientales urbanos en toda la región. Estos problemas, que en su mayoría afectan más seriamente a los grupos de bajos ingresos, no fueron tratados durante el anterior decenio, en el que la inversión pública se redujo. Para seguir avanzando en este campo ser necesario efectuar sustanciales inversiones adicionales, pues de lo contrario los problemas ambientales continuarán limitando el desarrollo. En las zonas rurales, particularmente en las que predominan los pequeños agricultores con bajos ingresos, las elevadas tasas de deforestación y erosión de los suelos plantean un problema igualmente serio. El costo que conllevan la contención del menoscabo del entorno natural y el mejoramiento del medio ambiente urbano es enorme, no solamente en términos financieros sino también en cuanto a la necesidad de establecer la capacidad institucional y técnica apropiada en el gobierno y en el sector privado. Se trata de un esfuerzo que demandará apoyo sustancial de las instituciones financieras internacionales.
1.22 La gravedad de los problemas ambientales y de recursos naturales ha originado en la región importantes iniciativas de gobiernos e instituciones no gubernamentales. Estos esfuerzos comprenden reformas de políticas, legales e institucionales y el diseño de proyectos de inversión, y se basan en el reconocimiento de que se necesita un mayor caudal de recursos financieros para sustentar esas iniciativas.
5. Perspectivas de la economía internacional:
Creciente interdependencia
1.23 En la medida en que los países de América Latina han realizado notables esfuerzos por reducir las barreras al comercio y restablecer su acceso a los mercados internacionales de capital, ha crecido su interdependencia con la economía mundial. Los acontecimientos ocurridos en los países industrializados tienen una repercusión cada vez más importante sobre las tendencias en las economías de América Latina. El curso futuro de los precios mundiales de los productos básicos continúa revistiendo importancia. En aquellos casos en que sea improbable revertir la tendencia declinante de larga data de los precios de los productos básicos, los países deben realizar cambios en la estructura productiva con el propósito de crear nuevas fuentes de ingreso y ganancias por exportaciones. Dado el éxito más reciente que han alcanzado los países latinoamericanos en la diversificación y expansión de sus exportaciones no tradicionales, incluso alimentos, materias primas y productos manufacturados, el acceso a los mercados de los países industrializados ha asumido mayor importancia. En vista del entorno comercial global más competitivo e integrado, sus perspectivas también se verán determinadas, en gran medida, por el éxito que logran en el fortalecimiento de sus vínculos con la economía mundial.
1.24 Las perspectivas de la economía mundial para el resto de la década son variadas. La recuperación de los Estados Unidos es firme y los demás países industrializados están recuperándose de la contracción cíclica que han experimentado recientemente. El pronóstico más aceptado acerca del crecimiento de los países industrializados durante la segunda mitad de los años noventa vaticina un moderado éxito para la gestión de la política económica de esos países, incluyendo déficit presupuestarios reducidos, menor inflación, una cierta distensión de los tipos de interés real y mayores tasas de crecimiento que en la primera mitad de la década. Se prevé que el crecimiento promedio para esta década sea menor que el registrado durante los años ochenta. Sin embargo, la conclusión positiva y largamente esperada de los siete años de negociaciones de la Ronda Uruguay del GATT da pie para el optimismo en cuanto al futuro del sistema de comercio mundial y del crecimiento económico global.
1.25 Existen riesgos asociados con esta proyección que es prudente considerar. Es posible que los países industrializados, que hasta ahora han evitado las expectativas inflacionarias, puedan entrar en un período de crecientes déficit presupuestarios, mayor inflación, prolongados conflictos salariales y de tipos de interés real más elevados para contrarrestar las presiones inflacionarias. Otros países pueden no tener más éxito que en el pasado para enfrentar los déficit presupuestarios. Esto podría originar constantes presiones al alza en las tasas de interés real y debilitar la recuperación. También podría experimentar tropiezos el proceso de reforma de los países de Europa oriental y la ex Unión Soviética. Los bloques comerciales regionales podrían volverse introspectivos y podría incrementarse la desviación del comercio. Si bien estas circunstancias no se prevén en el consenso hoy predominante, todas son posibles. Si ello sucediera, el entorno externo sería menos favorable para la recuperación económica de la región.
6. Aumento de la competitividad internacional
1.26 Durante el año pasado los países latinoamericanos adoptaron decididas medidas tendientes a reducir las barreras al comercio e integrarse más estrechamente con la economía mundial, y a establecer acuerdos regionales y subregionales de integración, como el Mercosur, la Caricom y el Mercado Común Centroamericano. La aprobación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte está llamada a mejorar las perspectivas de crecimiento de los tres países miembros y abre cauce a la constitución en el futuro de un Acuerdo de Libre Comercio del Hemisferio Occidental. En la economía de los años noventa, más abierta y competitiva, ha aumentado la urgencia de que los países latinoamericanos redoblen las políticas y programas encaminados a aumentar su competitividad internacional. Una oferta eficiente de los productores nacionales de rubros de exportación y sustitutos de las importaciones ser esencial para determinar la sustentabilidad del proceso de apertura.
1.27 Para alcanzar las tasas de crecimiento económico que se requieren para absorber la vasta masa de mano de obra subempleada que América Latina acumuló durante los años ochenta, las exportaciones de la región deberían crecer durante el resto de la década de 1990 más rápidamente que el comercio mundial. Los países latinoamericanos tendrán que incrementar su participación en los mercados mundiales. Para lograrlo, deberán aumentar su competitividad internacional mediante la profundización y la expansión de las reformas del mercado, absorbiendo, difundiendo y dominando nuevas tecnologías de comercialización, administración y producción tendientes al incremento de la productividad, y forjando vínculos más vigorosos en materia de comercio internacional, finanzas, inversiones y comunicaciones.
1.28 Los menores costos del transporte y las comunicaciones han expandido la globalización de la comercialización y la producción. Ello ha dado como resultado una mayor especialización entre países con respecto a diferentes productos y dentro de las distintas etapas de producción. Las nuevas tecnologías que permiten la producción de artículos más diferenciados, una vinculación más estrecha entre la producción y la demanda, y un manejo "inmediato" ("just-in-time") de los inventarios, posibilitadas por la utilización de la computación, requieren una estrecha colaboración entre diseñadores, productores, proveedores y comerciantes minoristas. La mayor competencia en los mercados globales y regionales ha incrementado la presión para que las empresas latinoamericanas adopten estrategias empresariales globales congruentes con las ventajas comparativas dinámicas del entorno económico en el cual están basadas. En este contexto, ha crecido la importancia de la capacidad de la mano de obra local, de una infraestructura moderna para respaldar la flexibilidad de producción requerida para mantener la calidad y las especificaciones de entrega, y de una red internacional de empresas nacionales.
1.29 El mejoramiento del nivel de vida sin perder la competitividad internacional requiere un aumento de la productividad. Ello puede lograrse de una forma eficaz desde el punto de vista del costo mediante la adopción de técnicas gerenciales y de producción desarrolladas en otros lugares. Este proceso se puede ver facilitado por la inversión directa extranjera y la creación de alianzas estratégicas entre empresas locales y extranjeras. Los países que cuentan con una mano de obra altamente capacitada y con un buen nivel de educación y regímenes abiertos de comercio y de inversiones se encuentran en mejor posición para absorber y difundir internamente las técnicas innovadoras de producción y de administración. Aquellos que no logren acelerar el desarrollo de sus recursos humanos y establecer vínculos internacionales quedarán rezagados en un mercado global cada vez más competitivo. Los países latinoamericanos no deben limitarse a ser exportadores de productos básicos y de bajo costo de mano de obra. La región necesita aprovechar la creatividad de su población, fortaleciendo los recursos humanos por medio de la capacitación y el desarrollo del conocimiento científico y la nueva tecnología. Por este motivo es muy importante lograr una mayor integración de los segmentos más vulnerables de la sociedad en la economía moderna.
1.30 Para acelerar un crecimiento impulsado por las exportaciones, los países de la región deberán diversificar sus exportaciones en aquellas áreas en que el crecimiento de su valor agregado probablemente sea más rápido. Esto reflejará las ventajas comparativas de la región como proveedora de productos basados en recursos naturales, incluyendo productos agrícolas, minerales y manufacturados como las materias primas procesadas, los productos alimenticios procesados no tradicionales y las bebidas. Las exportaciones de productos agropecuarios se verán favorecidas por el proceso de apertura, la desreglamentación y la eliminación del anterior sesgo "antiagrario" de las políticas de desarrollo sectorial. Estas medidas han reforzado las ventajas comparativas derivadas de los abundantes recursos naturales de la región.
1.31 En el crecimiento y la composición de las exportaciones de productos manufacturados probablemente influyan en gran medida tres acontecimientos que se refuerzan mutuamente. En primer lugar, en la medida en que los países industrializados se orientan hacia productos más intensivos en tecnología, habrá una creciente demanda por otros productos fabricados en forma más eficiente en el exterior, proporcionando a los países latinoamericanos más oportunidades para la exportación de productos de mayor complejidad tecnológica. En segundo lugar, la mayor inversión en recursos humanos y la absorción y el desarrollo más acelerados de nuevas tecnologías incrementarán el comercio interindustrial. Por último, la liberalización del comercio y la expansión de las zonas francas regionales ofrecerán mayores oportunidades de obtener economías de escala y una base manufacturera de exportación más eficiente.
7. Necesidades de Capitales Externos y Perspectivas
1.32 Teniendo en cuenta las tendencias de la economía mundial previstas para los años noventa, es posible que el balance global ahorro-inversión continúe siendo restrictivo durante toda la década. Las fuentes tradicionales de financiamiento externo para los países en desarrollo serán escasas. Los empréstitos serán objeto de un escrutinio más estricto y las instituciones de crédito, tanto oficiales como comerciales, se esforzarán más por asignar sus recursos de la manera más eficaz posible. Los países de la región que más éxito están teniendo en la ejecución de políticas para reanudar el crecimiento y restablecer su solvencia son los que tendrán mayor acceso a flujos adicionales de capital. Este hecho ya ha comenzado a ocurrir en la medida en que varios países han llevado a cabo reformas de gran alcance, han negociado reducciones de la deuda, restablecido el crecimiento y recuperado su posición de solvencia en los mercados financieros mundiales.
1.33 Como consecuencia de ello, los ingresos netos de capital a la región aumentaron en el período de 1991 a 1993. Las entradas han incluido emisiones de bonos, colocaciones privadas, efectos comerciales, certificados de depósito y mayores inversiones extranjeras directas. Estas corrientes parecen haber incluido una sustancial repatriación de capitales. Las entradas de capitales se han concentrado en algunos de los países -Argentina, Brasil, Colombia, Chile, México, Perú y Venezuela". Poco capital se ha dirigido a los países más pequeños. Además, las características de estos flujos sugieren que el proceso todavía es frágil. Las entradas de capital registradas hasta ahora parecen limitadas en cuanto a su repercusión en el desarrollo; en gran medida se recurrió a ellas para elevar el precio de activos financieros existentes más que para contribuir plenamente al aumento de la inversión a largo plazo, que acelera el desarrollo.
1.34 El hecho de que los ingresos de capitales también se dirigieran a varios países de la región que aun experimentan importantes desequilibrios macroeconómicos y graves problemas financieros sugiere que los inversionistas pueden estar previendo mejorías que aun no han tenido lugar, basándose en el mejoramiento de la gestión económica que se ha registrado en otros países de la región. Si no se corrige esos desequilibrios macroeconómicos, podría producirse un freno al flujo de capitales a la región y la década de 1990 podría representar para varios países un nuevo período de aguda escasez de capitales externos.
1.35 Pese a las entradas de capital subsiste el riesgo de que un inadecuado financiamiento externo a largo plazo pueda nuevamente limitar el desarrollo y socavar los esfuerzos de ajuste. Hasta la fecha solo relativamente pocos países y grandes empresas de América Latina han tenido éxito en acceder a los mercados internacionales de capitales en forma sostenida. Parte de las corrientes de capital ha ingresado por corto plazo y no es apropiada para muchas de las inversiones en desarrollo a largo plazo que ahora deben emprender los países de la región si se desea que la infraestructura social y económica no se convierta en un obstáculo para la recuperación sostenida. Las continuadas presiones al alza que se espera habrán de afectar a los tipos de interés mundiales durante los años noventa harán que los préstamos privados probablemente continúen siendo limitados y costosos, aun para aquellos países que mantengan su solvencia. Asimismo, es improbable que estén disponibles para los países más pequeños y de menores ingresos, así como para las pequeñas y medianas empresas.
8. Financiamiento Oficial
1.36 Aun en el caso de que la región tenga éxito en atraer más capitales privados, tales flujos tienden a concentrarse más en los países más grandes y en las empresas mayores y de más sólida trayectoria y de ingresos medianos. Además, las corrientes de capital privado tienen características que hacen esencial la existencia de flujos adicionales de asistencia oficial para el desarrollo. Esas corrientes están típicamente relacionadas con la expansión de inversiones en plantas y equipos, que requieren inversiones complementarias en infraestructura económica y social. Ante la ausencia de mercados nacionales de capitales de ingresos fijos, las inversiones deben financiarse mediante la asistencia oficial para el desarrollo. Esta necesidad es particularmente aguda en América Latina, donde la década de 1980 ha dejado a la mayoría de los países con enormes déficit de infraestructura. La brecha en la infraestructura ya ha afectado negativamente el crecimiento económico de la región y ello a su vez ha limitado el ingreso de capitales privados.
1.37 Las necesidades financieras para la infraestructura son grandes y no podrán satisfacerse sin una estrecha asociación entre el financiamiento privado y oficial. Ello es particularmente cierto en el caso de la generación de energía y aun más en los casos del agua potable y el saneamiento básico. En materia de generación eléctrica debe efectuarse grandes inversiones en hidroelectricidad, que requieren condiciones que los mercados financieros privados no pueden proveer. La alternativa sería recurrir a la generación térmica, con su impacto ambiental adverso. El agua potable, el saneamiento y los servicios sociales básicos como la salud, la capacitación y la educación también requieren la participación gubernamental. Si bien el sector privado puede contribuir a la provisión más eficaz de estos servicios y en algunos casos proveer financiamiento, éste deberá provenir principalmente de fuentes oficiales. Aunque la introducción de tarifas realistas puede incrementar la sustentabilidad y la eficiencia de tales servicios, su capitalización inicial no puede satisfacerse solamente mediante fuentes privadas de financiamiento, puesto que el rendimiento de tales inversiones en capital humano con frecuencia es difícil de captar y puede ocurrir solo a lo largo de un período que excede con creces el horizonte de tiempo de los inversionistas privados. El financiamiento oficial a largo plazo para el desarrollo habrá de desempeñar un papel esencial en el diseño y el apoyo de estos servicios.
1.38 En el caso de los países más pequeños y de menores ingresos o de aquellos que se hallan en las primeras etapas del ajuste, la asistencia concesional puede constituir un factor crítico para salvar la brecha de financiamiento que debe cubrirse con el fin de facilitar las corrientes comerciales y solventar la reconstrucción y la expansión de la infraestructura. Resulta improbable que los países que experimentan grandes e inesperadas conmociones externas y un repentino deterioro en su situación externa logren atraer corrientes de capitales privados en momentos en que estas se necesitan con mayor urgencia. En el caso de estos países, la asistencia oficial puede constituir la única fuente para financiar sus déficit externos. En el caso de los países que acaban de completar el proceso de ajuste y han establecido las bases para la recuperación de la inversión y la producción, la asistencia oficial para el desarrollo puede tener un fuerte efecto catalizador sobre los flujos privados.
1.39 Para todos los países en desarrollo, las fuentes oficiales de financiamiento externo serán limitadas en los años noventa, y más aun para América Latina. Las corrientes netas de recursos dirigidas a la región a través de donaciones y préstamos bilaterales, concesionales y no concesionales, ya han comenzado a decrecer. Las corrientes netas de préstamos otorgados por instituciones multilaterales disminuyeron de U$S 4.100 millones en 1990 a U$S 3.400 millones en 1992. Entre las instituciones financieras internacionales, se estima que el Banco Interamericano de Desarrollo sea el único prestamista oficial que muestre flujos netos positivos en los próximos años. En ausencia de una Octava Reposición, las corrientes netas del BID comenzarían a disminuir en 1994 y no resultarían suficientes para compensar los flujos netos negativos del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
9. Conclusión
1.40 Al acercarse el próximo milenio, la región debe salir de un período de crisis y de reforma y orientarse hacia el logro de un crecimiento sustentable desde los puntos de vista financiero, ambiental y social. Ello significaría nada menos que la transformación de la región, y la asistencia a los países en este esfuerzo representará una importante prueba para el Banco.
1.41 Los países de la región están eligiendo un camino hacia el crecimiento sustentable que se basa en economías abiertas y orientadas hacia el mercado, que puedan competir exitosamente en la economía mundial. La puesta en práctica de las reformas necesarias para crear esas economías manteniendo al mismo tiempo sociedades democráticas constituye una tarea formidable. Requerirá la creación de sectores privados dinámicos que generen empleos e ingresos, y sectores públicos eficientes que provean la infraestructura social, económica y reglamentaria requerida por el crecimiento. Puesto que la estabilidad social y política es una condición indispensable para originar un crecimiento sustentable, todos los segmentos de la sociedad deben estar convencidos de que tienen un interés particular en el sistema y en el futuro del país. Ello significará que debe atribuirse a las consideraciones de equidad un peso mayor que en el pasado, y que los países deberán realizar un decidido esfuerzo por incorporar a los grupos excluidos en la sociedad moderna.
CAPITULO II
EL PROGRAMA DE PRESTAMOS PARA EL PERIODO DEL OCTAVO AUMENTO GENERAL DE LOS RECURSOS DEL BID
1. Consideraciones generales
2.1 Tradicionalmente, la contribución del Banco al desarrollo de la región se ha circunscrito al financiamiento de proyectos de inversión. En esta materia, desde un principio el Banco ha demostrado aptitudes de liderazgo e iniciativa. En efecto, desde sus primeras operaciones el Banco comenzó a financiar proyectos en los sectores sociales, por ejemplo obras de agua potable, práctica que posteriormente fue adoptada por otras instituciones. Con el Séptimo Aumento General de Recursos, el Banco amplió su asistencia a la región, participando en el constante proceso de reestructuración mediante la concesión de préstamos sectoriales en apoyo de reformas de políticas. Esta nueva modalidad hizo que el Banco pasara a desempeñar un papel más activo en los esfuerzos desplegados en la región con el fin de superar la crisis de los años ochenta. Las operaciones del Banco coadyuvaron a que los países hicieran frente a las dificultades transitorias asociadas con la apertura de las economías a la competencia externa, la reforma de los sistemas financieros, la reestructuración del sector estatal, la eliminación de distorsiones en los mercados, y el fortalecimiento de los sistemas fiscales y aduaneros, entre otros. El Banco también ha brindado apoyo a los países en sus esfuerzos de reducción de su deuda.
2.2 Al iniciarse el Octavo Aumento General de Recursos, resulta conveniente profundizar la acción del Banco en el campo social. A medida que la región deja atrás la aguda crisis financiera de los años ochenta, el énfasis se desplaza hacia la resolución de los problemas de la "deuda social", a fin de garantizar un desarrollo más equitativo. El trabajo operativo que se cumpla en los sectores sociales, desde el diálogo previo necesario, hasta el otorgamiento de préstamos y su ejecución, constituirá un elemento central de las operaciones que el Banco habrá de encarar para apoyar los esfuerzos que hagan los prestatarios para hacer frente a este desafío durante el decenio de los años noventa.
2.3 Sin embargo, no bastará con aumentar el volumen de préstamos para los sectores sociales. Para maximizar su impacto durante el período del Octavo Aumento General de Recursos, el Banco hará lo posible por asegurar que en conjunto sus actividades complementen en forma directa o indirecta los esfuerzos que realicen los prestatarios por reducir la pobreza e introducir reformas sociales y económicas. A fin de enfrentar este desafío, el Banco deberá revisar y ajustar su propia capacidad y aptitud de procesamiento, tanto en términos de la combinación de especialidades de su personal como de sus procedimientos internos, así como la estructura institucional necesaria para tal fin. Asimismo, el Banco deberá fortalecer su propia planificación estratégica, vinculando los programas en cada uno de los países con las directrices acordadas para el Octavo Aumento General de Recursos, y llevando a cabo una continua evaluación y ajuste de las actividades realizadas con apoyo del Banco, a medida que se adquiera experiencia en esta materia. La planificación estratégica brinda un marco de trabajo para la adopción de decisiones sobre políticas y temas operativos por parte de la Administración y del Directorio.
2.4 Dentro de un marco estratégico global como éste, los programas del Banco deberán configurarse reconociendo que los países se encuentran en distintas etapas de desarrollo y diferentes niveles de modernización social y política. En muchos casos, los cambios económicos y sociales de carácter estructural, aunque difíciles de implantar, pueden por sí mismos conducir a la consolidación de sociedades democráticas y a la integración de la economía en el ámbito internacional. En otros países, si bien estas reformas son necesarias, ellas no serán suficientes para producir un crecimiento sustentable hasta que no se haya desarrollado aún más las instituciones y se haya creado las condiciones sociales necesarias que garanticen la continuidad de las nuevas estructuras económicas. Para unos pocos países, la tarea es aún más fundamental: deben crear estructuras e instituciones viables que puedan cumplir eficazmente las funciones básicas que legítimamente corresponden al Estado.
2.5 Por lo tanto, el Banco no puede aplicar un enfoque único y uniforme a todos los países de la región. Los pormenores específicos del papel del Banco y de sus operaciones de préstamo variarán según las condiciones imperantes en cada país miembro prestatario y según el grado de desarrollo de éste. Estos pormenores específicos surgirán de un proceso que comienza con el trabajo analítico a nivel del país sobre temas de índole socioeconómica y que incluye el análisis estructural de las políticas y problemas de naturaleza económica y social de los países. Es así como se sientan las bases para las estrategias a nivel de cada país que, junto con la evaluación de la cartera del Banco en el país respectivo, orientan el ejercicio de programación por país. Este trabajo se continuará coordinando con el de otras instituciones bilaterales y multilaterales.
2.6 En síntesis, el Banco se encuentra en una posición propicia para asistir a sus países miembros prestatarios en los esfuerzos que los conducirán al desarrollo sustentable en los años noventa. Como se señaló en el Capítulo I, en la actualidad el Banco es la institución financiera oficial que está en mejores condiciones de proporcionar flujos financieros netos a la región y, en particular, a los países de menor desarrollo relativo. Más aún, al ser un organismo regional que pone un énfasis decidido en un diálogo estrecho y continuo con sus miembros que son a la vez importantes accionistas y prestatarios, y al disponer de una amplia red de Representaciones, el Banco tiene una clara ventaja comparativa para colaborar con los países prestatarios en la tarea de reestructurar sus economías de modo que puedan hacer frente al entorno competitivo que caracterizará al siglo próximo.
2. Campos clave para la actividad del Banco
2.7 A partir del análisis realizado en el Capítulo I, sobre los desafíos que enfrenta la región, surgen tres campos de crucial importancia para la participación del BID: i) reducción de la pobreza y equidad social, ii) modernización e integración, y iii) el medio ambiente. Estos no son campos de acción nuevos para el Banco. Se trata de áreas en la que el Banco puede aprovechar de manera más específica su experiencia y conocimientos para ayudar a los países miembros prestatarios a responder a los desafíos que enfrentan. Para el período del Séptimo Aumento de Recursos, los Gobernadores identificaron cuatro campos de importancia cardinal para la acción del banco, a saber: i) los grupos de bajos ingresos ii) la mujer en el desarrollo, iii) el ordenamiento ambiental y iv) el apoyo a los microempresarios. Esos cuatro temas se han convertido en parte integral de las operaciones del Banco y éste mantendrá su decisión a ellos, en todas sus actividades, durante el período del Octavo Aumento General.
A. Reducción de la pobreza y equidad social
2.8 La región continúa experimentando problemas difíciles en el campo social. El mejoramiento significativo alcanzado en los indicadores sociales durante las décadas de los cincuenta, sesenta y setenta fue erosionado en la década de los ochenta. El deterioro de la infraestructura social, de las instituciones públicas del sector y de sus sistemas de prestación de servicios, podría agudizarse en el futuro, de continuar la presente tendencia. Para corregirla se requiere acciones inmediatas. Es preciso adoptar políticas macroeconómicas acertadas que eviten que la inflación continúe erosionando el poder adquisitivo de los salarios y que eliminen las distorsiones que afectan el desarrollo del mercado laboral y de los sectores productivos, sobre todo de la agricultura. Las reformas macroeconómicas son necesarias pero no suficientes para asegurar más y mejores oportunidades para que los pobres se incorporen a las actividades productivas. Asimismo, la adopción de políticas macroeconómicas acertadas debe ir acompañada de un renovado diálogo nacional que conduzca a la elaboración de un programa para la reforma social, basado en un sólido consenso político. Las reformas deben orientarse hacia la ampliación de los programas sociales y garantizar la participación plena de todos los segmentos de la población, especialmente los pobres, en las actividades productivas, promoviendo así la estabilidad social y política. Por último, es necesario poner en marcha programas directamente orientados a aliviar la pobreza.
2.9 De allí el necesario apoyo del Banco a sus países prestatarios para consolidar las reformas económicas; para elaborar y poner en efecto un renovado programa social que esté basado en sólidos consensos políticos; y, a la vez, garantizar una red de protección adecuada para los pobres. El apoyo del Banco debe estar guiado por el principio de colaborar con los países miembros prestatarios en incorporar la gran mayoría de sus poblaciones a la plenitud de los beneficios que genera el crecimiento económico, creando empleos y ampliando la base empresarial.
2.10 La reforma de la política social es una labor compleja que debe surgir de la voluntad política de cada país miembro. La estrategia de país del Banco, las operaciones y el diálogo entre el país y la institución, deben respaldar y complementar los esfuerzos en el ámbito nacional. Durante el período de la Octava Reposición, el Banco aumentará el número de los proyectos sociales, así como la proporción de los préstamos dirigidos a operaciones del sector social, siempre en el contexto de un diálogo amplio con los países prestatarios y en base al acuerdo mutuo sobre la prioridad que se le debe asignar a los proyectos sociales. Sin embargo, la capacidad de la mayoría de los países prestatarios de administrar eficazmente las operaciones en el sector social todavía es limitada. En la mayoría de estas operaciones, ello requiere mayor esfuerzo del personal en la preparación y ejecución de los proyectos y entraña períodos más largos de gestación. Asimismo, implica la necesidad de poner mayor énfasis en operaciones de fortalecimiento institucional, lo que, por la propia naturaleza de dichas operaciones, se traduce en un número mayor de operaciones más pequeñas que el promedio en otros sectores.
La función del Banco
2.11 Con el fin de lograr las metas de reforma social y reducción de la pobreza, el Banco actuará en una diversidad de frentes.
a) En primer lugar, deberá analizar junto con los países miembros prestatarios las causas de la pobreza y las limitaciones al progreso social. El Banco profundizará su análisis de la pobreza y sector social nivel de país, para permitir la completa incorporación de la temática de reducción de la pobreza y la equidad social al proceso de programación por país. El objetivo es completar en los próximos años dicho tipo de análisis para un número considerablemente mayor de países miembros con el fin de llegar a abarcar en un futuro cercano la totalidad de nuestros países miembros prestatarios. Los referidos estudios incluirán un análisis de la brecha financiera que afecta al desarrollo del sector social de cada país. Como parte de su trabajo analítico, el Banco prestará su apoyo a los esfuerzos destinados a perfeccionar los datos relativos a la pobreza, niveles de vida e indicadores sociales sobre los países de la región, y periódicamente realizará estudios para evaluar los avances registrados por los sectores sociales en los países de la región. Cada dos años elaborará también un resumen de la contribución de las operaciones del Banco a la solución de las necesidades sociales de la región y a la reducción de la pobreza.
b) Segundo, el Banco utilizará su proceso de programación para llegar a un acuerdo con cada país con respecto al diseño de una estrategia que tenga como uno de sus principales objetivos la reducción de la pobreza y la reforma del sector social. Los mecanismos existentes para realizar estudios y formular programas y proyectos, que incluyen préstamos de preinversión, la Facilidad para la Preparación de Proyectos de la institución, y operación de cooperación técnica, serán puestos a disposición de los países miembros del Banco. Estos esfuerzos conducirán a un diálogo con los países, con el fin de identificar y acordar áreas prioritarias para la acción del Banco en cada país. Al preparar el inventario de proyectos se deberá prestar atención especial a las acciones que lleven a cabo otras instituciones bilaterales y multilaterales, a fin de lograr una mayor coordinación de los esfuerzos para evitar duplicaciones.
c) Tercero, el Banco fortalecerá aún más la capacidad de sus Representaciones en el campo social, de manera que dichas oficinas puedan participar activamente en la pronta identificación y preparación de posibles operaciones y en el seguimiento y supervisión de la ejecución de las mismas, manteniendo durante todo el proceso un diálogo continuo con las autoridades del gobierno.
d) Cuarto, el Banco comenzará a trabajar en forma más sistemática con los prestatarios para evaluar la sustentabilidad financiera de los proyectos de los sectores sociales, una vez concluida su ejecución. El programa anual de la Oficina de Evaluación deberá incluir una evaluación ex post de los proyectos sociales.
2.12 La reducción significativa de los niveles de pobreza es un objetivo que debe ser abordado simultáneamente en varios frentes:
a) El objetivo central de las reformas del gasto social en los países miembros prestatarios debería ser el aumento rápido en la eficiencia y equidad de las acciones gubernamentales. Los ajustes y reformas de la política social deberán incluir una revisión y reasignación del gasto público hacia y/o dentro de los sectores sociales, ya que la reducción de la pobreza y las mejoras en la formación del capital humano perdurables solo podrán lograrse mediante un esfuerzo presupuestario sostenido con el propósito de elaborar e implementar programas de reducción de la pobreza. El Banco utilizará su diálogo con los gobiernos y sus recursos financieros y de cooperación técnica para brindar asistencia en el diseño de políticas y mejorar la eficiencia y equidad en la asignación del gasto social, al tiempo que servirá como agente catalizador para aumentar las corrientes de recursos externos hacia los sectores sociales mediante actividades de coordinación y cofinanciamiento con otras fuentes de recursos.
b) Los problemas más acuciantes de la pobreza crítica deben ser enfrentados a veces por medio de programas de emergencia. Las acciones de corto plazo pueden mitigar los efectos más adversos de la pobreza mediante fondos de inversión social y programas focalizados de carácter asistencial para proteger los sectores más vulnerables de la población, acompañando a los gobiernos en acciones que tengan un impacto inmediato, particularmente durante los programas de ajuste. También es posible lograr efectos significativos sobre la demanda de mano de obra mediante programas de empleo de emergencia.
c) Es necesario hacer nuevas inversiones en recursos humanos, primordialmente en los ámbitos de la educación, la salud y la formación profesional, tanto por razones de equidad como para elevar su productividad. La creación de una fuerza laboral más saludable, más capacitada y más productiva, es esencial para incrementar el empleo, modernizar los procesos productivos, y lograr reformas en la política social que aumenten la eficiencia y la equidad del sistema económico. El Banco continuará respaldando este tipo de programas de recursos humanos. En esos programas se considerará el gasto en nutrición, salud y educación como inversión en capital humano. Por lo tanto, según el caso y si se justifica plenamente, una parte de los costos recurrentes de los proyectos sociales será elegible para recibir financiamiento. El objetivo es que, dentro de un plazo limitado, los recursos propios del país financien totalmente los costos recurrentes de esos programas.
d) Es necesario estimular los esfuerzos que realizan los gobiernos para descentralizar los programas sociales. La descentralización de las decisiones hacia niveles más próximos a los propios beneficiarios, acompañada del correspondiente fortalecimiento institucional y financiero de los entes responsables, mejorará la eficiencia en la asignación de recursos en general. El papel del Banco en este proceso será apoyar a los gobiernos que así lo deseen a poner en práctica estrategias coherentes de descentralización, incluso mediante operaciones de préstamo destinadas a apoyar programas a nivel local.
e) Quizá los plazos y condiciones normales del Banco no sean apropiados para todos los proyectos sociales. Por consiguiente, el Banco debe estudiar la posibilidad de ajustar las condiciones y los períodos de gracia de los préstamos para el sector social tomando en cuenta las características particulares de esos proyectos. También debe considerarse las consecuencias financieras que conlleven para el Banco esos ajustes.
2.13 La índole de la pobreza y de la equidad social reclama una amplia variedad de actividades estrechamente relacionadas con la reforma social y la reducción de la pobreza. Esto incluye iniciativas en materia de educación, salud, saneamiento, nutrición, y soluciones habitacionales, así como actividades que trasciendan los confines de la definición tradicional de los sectores sociales, en materia de desarrollo urbano y rural, creación de empleos, especialmente mediante los sectores de microempresas y pequeñas empresas, medio ambiente y la modernización del Estado, en la medida en que éstos encaren temas relacionados con la equidad social y la reducción de la pobreza.
2.14 Se dará atención especial a las necesidades de la población de bajos ingresos mediante programas y proyectos en los siguientes ámbitos: educación preescolar y básica (primaria y secundaria); atención de salud primaria y maternoinfantil; nutrición; mejoramiento de los barrios pobres; y medidas destinadas al mejoramiento de la capacidad productiva de los pequeños agricultores y las microempresas.
2.15 Al dar seguimiento a la alta prioridad asignada a la reducción de la pobreza dentro de su programa de préstamos, el Banco, mediante su proceso de programación, identificará como inversiones relacionadas con la pobreza aquellas operaciones que se ajusten a cualquiera de estos dos criterios: primero, que el proyecto o programa esté geográficamente orientado a beneficiarios pobres o, segundo, que se determine que una mayoría significativa de los beneficiarios del proyecto o programa, de acuerdo a las condiciones de cada país, sean pobres. En todos los préstamos de inversión que se presenten al Directorio se indicará si el proyecto o programa cumple por lo menos con uno de estos criterios, y la forma en que se logra. La Administración hará el seguimiento e informará anualmente al Directorio Ejecutivo sobre la proporción de los préstamos que cumplan con al menos uno de los dos criterios y le propondrá los ajustes que sean necesarios para asegurar que el Banco se aboque adecuadamente al cumplimiento de sus objetivos en materia de reducción de pobreza. Finalmente, el Banco desarrollará programas con entidades de los países prestatarios con el fin de mejorar las bases de datos sobre la pobreza y utilizará datos refinados para intensificar, mediante la programación por país y el diseño de los proyectos, la orientación de sus operaciones en favor de la reducción de la pobreza.
2.16 El Banco apoyará a la región en tres ámbitos principales íntimamente relacionados entre sí: i) las necesidades de la familia, de la mujer y de la juventud, ii) la salud y la nutrición y iii) la formación de capital humano.
Familia, mujer 1/y juventud
1/En relación con este campo, la Institución ha realizado acciones importantes en el período de la Séptima Reposición, tal como puede apreciarse en los informes requeridos por la política operativa sobre la Mujer en el Desarrollo (GP-114-3), la cual establece la necesidad de presentar, cada dos años, una evaluación del plan de acción del Banco sobre la mujer en el proceso de desarrollo. El último de estos informes recoge lo realizado en cuanto a las tres iniciativas principales: programación, formulación y análisis de proyectos y fortalecimiento institucional.
2.17 La pobreza tiene múltiples dimensiones, que se expresan a nivel familiar y personal, en un conjunto amplio de carencias o insuficiencias en materia de ingresos, accesos a los servicios básicos (salud, educación, viviendas, seguridad social, justicia) y exiguas oportunidades de empleo y desarrollo personal y social. Estas carencias tienen un efecto negativo tangible sobre la calidad y las condiciones de vida de los hogares y de sus miembros.
2.18 En su objetivo de reducir la pobreza, el Banco promoverá proyectos que beneficien a los sectores más vulnerables de la población, en particular a las mujeres, jóvenes y niños. Estos esfuerzos contribuirán, a su vez, a alcanzar otros objetivos, tales como la modernización de la producción y la conservación del medio ambiente.
2.19 Continuando con las acciones ya iniciadas durante la Séptima Reposición, el Banco asistirá a sus países miembros prestatarios para fortalecer la contribución de la mujer al proceso de desarrollo y aumentar los beneficios que ésta recibe de los programas y proyectos por él financiados.
2.20 Las acciones focalizadas en la mujer producen rendimientos sociales importantes, además de los beneficios económicos que las participantes reciben en forma individual. De allí la necesidad de apoyar activamente a la mujer en el desarrollo integral de la familia, en su contribución a las organizaciones comunitarias locales, en la generación de ingresos para el grupo familiar y en la atención de las necesidades particulares de la mujer en materia de salud. El acceso a los servicios básicos y la mayor participación en los esquemas de capacitación, no sólo contribuirán a la realización personal de la mujer, sino que mejorarán su productividad y su acceso al mercado laboral.
2.21 El Banco vigilará estrechamente que las necesidades particulares de la mujer sean tomadas en cuenta en los diseños de programas y proyectos. Teniendo presente que la mujer está asumiendo cada día mayores responsabilidades fuera del hogar, es sumamente importante y necesario incrementar los servicios de apoyo y adaptar los horarios de éstos a su disponibilidad de tiempo.
2.22 La superación de la pobreza dependerá también de las oportunidades que se otorgue a los jóvenes. La marginalidad de un amplio contingente de jóvenes en la región, que no están incorporados al sistema educacional ni al mercado de trabajo, no sólo representa un grave problema social, sino que implica el desaprovechamiento de la mayor riqueza que tiene un país, que son sus jóvenes. La solución al problema de la pobreza de las generaciones futuras depende de que se preste atención adecuada y conveniente a las necesidades de la juventud de hoy en materia de nutrición, salud y educación, lo que permitirá incorporarla al proceso de desarrollo económico y social y al adelanto cultural de la sociedad. De este modo se estará fortaleciendo paralelamente, la base de capital humano de los países de la región, elemento indispensable para alcanzar un crecimiento económico sostenido.
2.23 Aunque los componentes específicos de la asistencia del Banco en este ámbito variarán de un país a otro, abarcarán una amplia variedad de actividades:
i) Instalaciones de atención prenatal, materna e infantil que ofrezcan servicios integrados de salud, nutrición, y planificación y apoyo familiar.
ii) Programas que permitan que las familias de bajos ingresos tengan mejor acceso al capital y a los insumos productivos.
iii) Actividades generadoras de ingresos, empleo y educación de adultos para las mujeres, por cuanto existe una relación positiva con la calidad de vida de los niños.
iv) Programas que porten soluciones habitacionales.
Salud y nutrición
2.24 Las deficiencias de salud y nutrición en los países de América Latina y el Caribe continúan siendo un gran obstáculo que enfrenta la modernización económica y social de la región. Solamente una población bien alimentada y saludable es capaz de responder a los nuevos desafíos que presenta el desarrollo económico y social. La buena alimentación es esencial para la buena salud y tiene un efecto positivo directo que estimula la capacidad intelectual. En su programa para los próximos años, el Banco otorgará la prioridad que merece al trabajo con los países para el establecimiento de sistemas más eficientes de prestación de servicios de salud y nutrición.
2.25 En el sector salud se pondrá énfasis en las medidas preventivas y en la atención primaria. Se otorgará prioridad a la lucha contra las enfermedades infecciosas y contagiosas, así como a la reducción de la mortalidad infantil. En ese sentido, y trabajando en colaboración con organismos especializados, uno de los objetivos principales del Banco será colaborar para lograr la inoculación de toda la población, asistir en campañas de vacunación masiva de los niños en la primera infancia y los de edad escolar, y respaldar la ejecución de proyectos de salubridad ambiental, especialmente en los subsectores de suministro de agua y saneamiento. Asimismo, el Banco continuará apoyando programas orientados a mejorar la prestación de servicios en el sector y su modernización y reforma incluida la atención hospitalaria.
Formación de capital humano
2.26 El mejoramiento de la educación es de particular importancia para consolidar el desarrollo económico y social. La inversión en educación tiene un efecto directo sobre la productividad de la mano de obra y, por ende, sobre sus posibilidades de empleo, siendo un complemento necesario a la inversión en capital físico. La transmisión y asimilación de conocimientos científicos y de nuevas tecnologías requiere una población con alto nivel de educación. Desde el punto de vista político, la democracia exige un electorado preparado e informado. La educación también contribuirá a reducir las desigualdades en la distribución del ingreso y a facilitar movilidad social, y es especialmente importante para la mujer, dados los beneficios que tiene en el mejoramiento del bienestar familiar y de la condición de la mujer. El apoyo del Banco se dirigirá a programas destinados a:
i) Enseñanza preescolar, primaria y secundaria, vinculada, en los casos que sea factible, a la prestación de servicios de salud y nutrición.
ii) Capacitación, educación técnica, formación profesional y superior y su reforma y modernización para formar una fuerza de trabajo que se adapte a las necesidades del próximo siglo.
Los grupos indígenas
2.27 Los grupos indígenas, que comprenden un sector específico e importante de la población de la región, están dotados de un rico patrimonio cultural y lingístico y han desarrollado prácticas económicas y sociales bien adaptadas a los frágiles ecosistemas en los que habitan. Los grupos indígenas pertenecen, típicamente, a los estratos económicos más pobres. Por lo tanto, los mecanismos de diseño y ejecución de proyectos deben tratar de fortalecer la capacidad de los grupos indígenas para emprender y ejecutar proyectos de desarrollo. El Banco, reconociendo el importante papel que pueden desempeñar los grupos indígenas como contribuyentes y beneficiarios de los futuros esfuerzos de desarrollo que se realicen en la región, ha cumplido una función catalizadora en la reciente creación del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe. Esta iniciativa será esencial para definir las estrategias del Banco para aliviar la pobreza y sus acciones en favor del desarrollo indígena. El Banco intensificará sus esfuerzos a fin de obtener financiamiento adicional para los programas que beneficien a los mencionados grupos con el objeto de atender adecuadamente sus necesidades.
Las metas indicativas
2.28 El Banco, en el período 1979-1992, contribuyó significativamente al financiamiento de proyectos sociales y otros tendientes a reducir la pobreza en la región. El apoyo que ha dado el Banco a los países más pobres de la región ha sido especialmente importante. Esta cuantiosa contribución pone en evidencia el énfasis que históricamente ha puesto el BID en los proyectos sociales y su reconocido liderazgo en esta área. El volumen de préstamos del Banco en el sector social ha crecido sostenidamente durante el último decenio, y representará aproximadamente el 25 por ciento del total de préstamos correspondiente al Séptimo Aumento General de Recursos.
2.29 Para el período del octavo Aumento General de Recursos, el Banco proyecta lograr un incremento aún mayor en el monto de préstamos orientados a atender las necesidades sociales y de equidad, y reducir los niveles de pobreza. El objetivo que el Banco se propone alcanzar durante el Octavo Aumento General es lograr que sus operaciones en los ámbitos de actividad descritos en el párrafo 2.13 representen el 40 por ciento del volumen total y el 50 por ciento del número total de operaciones del Banco. Este aumento se logrará en forma paulatina, teniendo en cuenta otras consideraciones, especialmente la calidad de los proyectos.
B. Modernización e integración
2.30 Para poder alcanzar competitividad internacional y atender las necesidades sociales, a los países de la región les resulta indispensable modernizar sus estructuras de producción y su sector público; también deben contar con instituciones financieras y jurídicas adecuadas. Un ingrediente importante de este proceso de modernización es su inserción en los mercados mundiales.
2.31 La integración económica en mercados subregionales y regionales es un camino para alcanzar el objetivo final de una apertura multilateral no discriminatoria ante el resto del mundo. Los acuerdos de comercio e integración económica sirven de base para la ampliación del mercado interno, y constituyen un incentivo para que las empresas nacionales produzcan bienes y servicios en mayores cantidades, de mejor calidad y a menores costos. Más aún, los acuerdos de integración contribuyen a consolidar las importantes reformas estructurales ya emprendidas.
2.32 Una mayor integración de la región ha resultado ser una meta difícil de lograr. Aunque los planes de los últimos 30 años eran integracionistas desde el punto de vista interno, eran proteccionistas frente al exterior. Los esfuerzos actuales son diferentes porque se estarán realizando en torno a reformas económicas y a una liberalización comercial, con el objetivo de generar un comercio regional eficiente que sirva de instrumento para mejorar la capacidad de la región para competir en los mercados internacionales. En gran medida, estos esfuerzos resultan del reconocimiento de que el potencial de un crecimiento impulsado por las exportaciones sólo puede alcanzarse mediante el acceso a mercados de países fuera de América Latina y el Caribe. Como lo ha demostrado la experiencia en otras partes del mundo, la ampliación de los mercados por medio de la integración regional puede resultar en mayor competitividad de las empresas, mediante el aprovechamiento de economías de escala, la compra de insumos de las fuentes regionales más baratas, y el acceso a una mayor variedad de factores de producción. Adicionalmente, una mayor integración a nivel de los empresarios también puede contribuir considerablemente a la modernización de las estructuras institucionales en el sector privado, y así fortalecer su capacidad de competir.
2.33 Sin embargo, crear las condiciones para el desarrollo del sector privado, cuando simultáneamente se están abriendo las economías, es una tarea compleja. Las presiones que un mercado más competitivo ejerce sobre los sectores productivos se trasladan como presiones de los distintos grupos económicos sobre el sector público. Los gobiernos democráticos deben conciliar estas presiones, al tiempo que atienden las demandas de una sociedad que exige mayor eficiencia de las instituciones públicas, mayor responsabilidad y transparencia en los actos de gobierno, y la atención de las necesidades más urgentes de los sectores más pobres. Estas metas requieren la institucionalizaciónde sistemas de administración gubernamental más flexibles, competentes y confiables, basados en reglas claras aplicadas en forma equitativa, y en el respeto por los derechos humanos y civiles.
2.34 Modernización de las estructuras de producción. La capacidad de los países para competir internacionalmente no sólo depende del aprovechamiento de las ventajas comparativas que se derivan de los menores costos de los factores de producción y del acceso a los mercados, sino también de un aumento en la productividad de la inversión, y de la existencia de organizaciones más dinámicas y flexibles en la agricultura, manufactura y servicios. La competencia en los mercados nacionales y regionales ayuda a crear la adaptabilidad necesaria para competir a nivel internacional, y a establecer organizaciones dinámicas y flexibles que estén en condiciones de responder con prontitud a las distintas necesidades de los consumidores y a las condiciones cambiantes de la demanda.
2.35 En ese sentido, el Banco puede prestar asistencia técnica y conceder préstamos para apoyar los esfuerzos nacionales y regionales encaminados a:
a) Promover la inversión privada nacional y extranjera. A medida que los países dependen cada vez más del sector privado como fuerza motriz del crecimiento, deben crear un entorno que sea propicio para la inversión nacional y extranjera. Ello requiere de los gobiernos políticas macroeconómicas apropiadas y el logro de la estabilidad social y política. Al mismo tiempo, se debe encarar cuestiones tales como derechos de propiedad, reforma del sector financiero, determinación de precios, privatización, tributación, legislación laboral, desregulación, tratamiento de los capitales extranjeros y formación de una fuerza laboral más capacitada. La atracción de inversión extranjera directa, tanto de dentro como de fuera de la región, puede producir beneficios secundarios importantes para la modernización, especialmente por su efecto sobre las prácticas empresariales, el conocimiento de los mercados extranjeros, el desarrollo de una fuerza laboral calificada y la transferencia de tecnología. Los esfuerzos del banco en este ámbito se concentrarán en programas de reformas financieras y del sector público, préstamos sectoriales de inversión (que apoyen la desregulación y otras medidas que estimulen la inversión privada), y cooperación técnica. Finalmente, el banco deberá, asimismo, contribuir al establecimiento de vínculos más estrechos entre el sector privado de la región y aquellos de sus países miembros no prestatarios, especialmente en el ámbito de las inversiones.
b) Fortalecer las instituciones y desarrollar la infraestructura necesaria para la capacitación de mano de obra especializada y la generación y difusión de tecnología. Un factor cada vez más importante del progreso económico es el cambio tecnológico. Para estar a la altura de las exigencias del mercado internacional, los países tendrán que incorporar tecnología moderna, lo cual implica que deberán desarrollar el capital humano y la infraestructura tecnológica necesarios. Tal como lo demuestran diversas experiencias exitosas, la eficacia en la generación y difusión de nuevas tecnologías depende fundamentalmente de un sólido sistema de educación primaria y secundaria, que permita la existencia de una fuerza laboral capaz y adaptable. Así mismo, es esencial ofrecer más capacitación técnica y de mejor calidad, vinculada a los requerimientos del trabajo concreto. Además, la modernización y el fortalecimiento de la educación superior, así como la equidad en la asignación de recursos públicos para ese fin, permitirán contar con el capital humano altamente especializado y la infraestructura de investigación que se requieren para adaptar, absorber y difundir las constantemente cambiantes tecnologías. Como lo demuestra la experiencia en otras regiones, los programas tendientes a mejorar las empresas pequeñas y medianas desde el punto de vista tecnológico, pueden ser de especial provecho. Finalmente, el desarrollo de nexos entre las instituciones de la región y la vinculación de estas instituciones con la red tecnológica internacional servirá para elevar la competitividad regional. En todos estos aspectos, es necesario contar con una estrecha cooperación entre los sectores público y privado de la región. El Banco apoyará las iniciativas de sus países prestatarios en los campos mencionados, a fin de impulsar el desarrollo tecnológico de la región.
c) Asegurar un entorno propicio para las empresas pequeñas y medianas. Un aspecto importante en el proceso de modernización e integración social es la creación de un entorno en el que puedan prosperar las empresas pequeñas y medianas. La experiencia adquirida en otras partes del mundo ha demostrado que este es un sector apto para el encauzamiento de la creatividad empresarial, eficaz en el aprovechamiento de nuevas tecnologías, y formalmente el más dinámico en la creación de nuevas oportunidades de empleo. Son dos los objetivos: crear condiciones para que las empresas ya existentes crezcan y prosperen, promoviendo así un sector dinámico de empresas pequeñas y medianas, y ampliar estas condiciones a fin de asegurar que las microempresas tengan también campo para crecer, de modo que la actividad económica de los sectores informales vaya asimilándose gradualmente. El elemento fundamental para una ampliación de la base empresarial es un sector financiero moderno que apoye la creatividad empresarial facilitando a las empresas medianas y pequeñas acceso a financiamiento ade- cuado.
d) Reformar y modernizar el sector financiero. Aunque los préstamos e inversiones extranjeros desempeñarán un papel importante en el crecimiento y desarrollo del sector privado, estas corrientes no son suficientes; tampoco son siempre estables o predecibles. Por lo tanto, el crecimiento económico exige una movilización eficiente de recursos financieros nacionales. El Banco tiene como objetivo promover nuevas y diversas fuentes de ahorro a largo lazo en los mercados internos; desarrollar los instrumentos e infraestructura necesarios para movilizar el ahorro interno; garantizar el acceso a servicios financieros por parte de todos los sectores, sobre todo de la microempresa y de la empresa mediana y pequeña; alcanzar un máximo de eficiencia a fin de reducir el diferencial entre el tipo de interés pasivo y activo, mediante una política macroeconómica apropiada y la promoción de la competencia; y garantizar adecuados sistemas regulatorios y de supervisión.
e) Emprender programas destinados a crear la infraestructura necesaria en sectores tales como energía y transporte. Un sector productivo y competitivo a nivel internacional requiere un suministro garantizado de energía y otros insumos a precios competitivos. Igual importancia tiene el acceso a sistemas eficientes y confiables de transporte y comunicaciones que faciliten el comercio nacional, regional e internacional. Dado que una gran parte de esta infraestructura sufrió las consecuencias de la crisis fiscal del último decenio, se requiere una inversión considerable para ampliar, modernizar y mantener las instalaciones existentes, y permitir la integración de sistemas a nivel regional. En muchos países el Estado está traspasando al sector privado la responsabilidad principal de la prestación de estos servicios. Cuando sea el caso, el banco continuará buscando mecanismos innovadores dentro de su marco de políticas que permitan asegurar la disponibilidad de financiamiento a largo plazo para la inversión privada en infraestructura.
f) Fortalecer y modernizar el sector agrícola. La agricultura de la región tiene dos segmentos diferenciados: uno orientado a la producción de alimentos básicos que normalmente se destinan al mercado interno, y otro dirigido a la exportación. El segmento de alimentos básicos atraviesa por un proceso de ajuste tendiente a revertir los bajos niveles de producción, baja competitividad y, en general, el deterioro del nivel de vida de los campesinos, generados en los últimos años. El sector de alimentos básicos, estrechamente relacionado con los grupos de bajos ingresos, tendrá necesariamente que modernizarse para lograr reducir sus costos y mejorar su nivel de competitividad. La agricultura de exportación tendrá que adaptarse a la nueva realidad que surja de la ronda Uruguay del GATT. Los esfuerzos deberán dirigirse hacia el aumento de la competitividad a nivel regional e internacional, y la sustitución de cultivos cuyo potencial comercial ha disminuido. En este sentido, habrá que prestar especial atención a los programas que benefician la capacidad productiva y la comercialización de la producción de pequeños agricultores. Por ello, es de fundamental importancia que los esfuerzos del Banco y de sus países miembros se orienten al apoyo de programas destinados a aumentar el acceso a nuevas tecnologías mediante actividades de investigación aplicada y de extensión, ampliar el acceso al crédito (sobre todo en el caso de los pequeños productores) y aumentar la eficiencia tanto en la etapa de producción como de comercialización. Dentro de esta estrategia, se considera necesario apoyar la eliminación de distorsiones en los precios; el acceso a la propiedad de la tierra y la seguridad de este derecho; las actividades de capacitación y extensión; el fortalecimiento institucional y el desarrollo de la infraestructura necesaria para la generación y difusión de tecnologías agrícolas; los esfuerzos de estandarización y gradación de los productos; las inversiones en riego, transporte rural, comunicaciones y la infraestructura de almacenamiento y comercialización.
2.36 Modernización y reforma del sector público. aunque el sector privado se está convirtiendo en la principal fuerza motriz del crecimiento de la región, para que este modelo rinda resultado a largo plazo es necesario contar con un sector público eficiente. Lo que se necesita es continuar la construcción de un Estado más moderno, eficaz y responsable, que conduce sus actividades en forma transparente. En el ámbito económico, los países están concentrando el papel del Estado, en forma creciente, en lo siguiente:
a) el mantenimiento de la estabilidad macroeconómica conservando la equidad social;
b) la prestación eficiente de servicios sociales, así como la creación y el mantenimiento de sistemas de seguro social solventes y de redes de protección social;
c) el desarrollo de la infraestructura, y del marco jurídico y normativo apropiados para el crecimiento de los sectores productivos; y
d) la creación de un ámbito apropiado para el desarrollo del sector financiero, incluido el aparato regulador.
Se reconoce, asimismo, que la democracia y el respeto a los derechos humanos han ayudado a crear condiciones apropiadas para el desarrollo.
2.37 El Banco puede ayudar a los gobiernos que así lo soliciten a llevar a cabo estas tareas brindando su apoyo a los esfuerzos destinados a:
a) Alcanzar y mantener la estabilidad macroeconómica. Por su gravitación fundamental, la estabilidad macroeconómica continuará siendo parte importante del diálogo con los países. Aunque el enfoque se concentrará en la consolidación y mantenimiento de la estabilidad macroeconómica en los países que ya han emprendido programas de ajuste, el Banco apoyará con préstamos sectoriales los procesos de ajuste de otros países.
b) Establecer políticas y programas para el sector social. A fin de abordar sus problemas sociales, los países de la región deben enfrentar el reto de mejorar los mecanismos y la eficacia de los programas sociales, incluida la reforma de los sistemas de previsión social en un marco de fuertes restricciones presupuestarias.
c) Reformar los sistemas impositivos y presupuestarios. El perfeccionamiento de los sistemas tributarios y el aumento de las recaudaciones impositivas son elementos críticos para el desarrollo de un sector público eficaz, que sea capaz de hacer frente a las necesidades de las sociedades modernas, especialmente en los sectores sociales. Es necesario fortalecer el sistema impositivo y tornarlo más equitativo mediante la ampliación de la base tributaria y el mejoramiento de la administración tributaria, incluyendo el cumplimiento de obligaciones fiscales. Es necesario que los sistemas de gastos estén dirigidos a lograr una mejor distribución del ingreso y una racionalización del gasto público, incluyendo los gastos militares.
d) Modernizar al sector público y avanzar en el proceso de privatización. El aumento de la eficiencia de las economías de la región requiere la reestructuración del sector público y la redefinición del papel del estado y de su participación en los diversos sectores de la economía. Los países de la región deberán continuar avanzando con los procesos de reestructuración del sector público y de privatización. El banco seguirá apoyando estos procesos a través de programas que faciliten la transferencia de empleados al sector privado. También podrá incluir asistencia en otras áreas tales como el fortalecimiento de la capacidad de aplicación de las leyes, los reglamentos, y los contratos, así como la modernización y simplificación de los procedimientos que rigen las adquisiciones del Estado.
e) Fortalecer las instituciones públicas. El establecimiento de un gobierno eficaz y eficiente requiere un fortalecimiento institucional de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y de otras entidades del Estado. El éxito de este esfuerzo dependerá en gran medida de la disponibilidad en todos los niveles de las instituciones de personal gerencial y técnico, formado adecuadamente y que reciba los estímulos apropiados. El mejoramiento de los controles presupuestarios y regulatorios es igualmente fundamental en este proceso. Si bien los países de la región han avanzado considerablemente en materia de reforma institucional, se trata de un proceso complejo y de largo plazo que suele contemplar la descentralización de funciones. Por ello, cuando corresponde, el Banco deberá apoyar los procesos de descentralización, canalizando recursos y asistencia técnica a programas orientados a:
i) fortalecer la capacidad local en las áreas de planificación, formulación, ejecución y evaluación de proyectos de desarrollo, y
ii) apoyar al gobierno central en sus esfuerzos de transferir funciones a las instancias locales y fortalecer su carácter de ente rector en los distintos sectores.
f) Fortalecer la capacidad de preparación y ejecución de programas y proyectos de desarrollo. El proceso de modernización del sector público exige la capacidad de transformar planes y propuestas en inversiones concretas. La crisis financiera de la región redujo sensiblemente la capacidad del sector público para elaborar y ejecutar proyectos. Por consiguiente, el Banco deberá prestar especial atención a este importante aspecto por medio de préstamos y asistencia técnica que tengan por objeto aumentar la capacidad del sector público para:
i) efectuar el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas de inversión pública;
ii) fortalecer el marco legal necesario para la eficiente aprobación y ejecución de los programas de inversión, y
iii) formular y poner en marcha programas de capacitación para funcionarios públicos en materia de diseño y ejecución de proyectos.
g) Establecer adecuadas funciones reguladoras y de supervisión. Para asegurar un funcionamiento apropiado de los mercados, es preciso contar con nuevos marcos regulatorios, especialmente en casos de transferencia de monopolios del sector público al privado. En algunos países, las condiciones del mercado exigen desarrollar políticas adecuadas y mecanismos capaces de corregir las imperfecciones del propio mercado. En otros, será necesario establecer el marco regulatorio requerido por las exigencias del comercio internacional. Reviste especial importancia el desarrollo de marcos regulatorios apropiados en las áreas de finanzas, comercio, prestación de servicios públicos, relaciones laborales y el medio ambiente.
h) Promover el fortalecimiento y la modernización del sistema judicial. Al igual que los sectores sociales, los sistemas judiciales sufrieron las restricciones impuestas por la falta de recursos derivada de la crisis fiscal en América Latina. El fortalecimiento del sistema judicial requiere una acción simultánea en varios frentes: es necesario descongestionar la carga de trabajo de los tribunales, simplificar los procedimientos, aumentar recursos para la administración de justicia y manejar más eficientemente los disponibles, así como desarrollar métodos de evaluación y seguimiento. El apoyo del Banco debe estar dirigido a lograr un sistema judicial independiente y efectivo, que garantice los derechos de los ciudadanos y contribuya a una solución efectiva y rápida de los conflictos.
i) Apoyo a los parlamentos. La buena marcha de los parlamentos es condición esencial para el fortalecimiento del sistema democrático y para asegurar la calidad de las leyes. El Banco colaborará con las políticas y programas encaminados hacia la modernización y eficacia de los parlamentos.
C. El medio ambiente
2.38 Durante los últimos 10 años ha aumentado sustancialmente el reconocimiento del alcance y gravedad de los problemas ambientales que enfrenta la región. Igual ha ocurrido con la noción de que la pobreza contribuye a agravar muchos de esos problemas, tanto en el ámbito urbano como en el medio rural. En toda la región es evidente que la reducción de los niveles de pobreza y el mejoramiento del medio ambiente son acciones que se reforzarán recíprocamente.
2.39 Durante los decenios recientes el entorno urbano de América Latina cambió radicalmente y actualmente casi el 75 por ciento de los habitantes de la región vive en ciudades. Las proyecciones actuales señalan que en el último decenio del siglo la población urbana tendrá un aumento de aproximadamente 100 millones de personas, lo que significa que llegará a más de 400 millones para el año 2000. Al mismo tiempo, las zonas urbanas han evolucionado, transformándose en centros industriales. Esta concentración de personas y de actividad industrial ha provocado serios problemas ambientales y de salud pública. Son bien conocidas las enormes dificultades que representa absorber semejante crecimiento, y la demanda de servicios públicos en las ciudades de la región es abrumadora, por ejemplo en materia de agua potable, recolección y tratamiento de aguas residuales industriales y domésticas, control de la contaminación atmosférica, mantenimiento de parques y otros espacios verdes, y recolección, reciclaje y eliminación de residuos sólidos, incluidos los tóxicos. Además, la calidad de vida en las ciudades latinoamericanas se ve afectada por la escasez de vivienda, falta de servicios públicos y explotación excesiva de los recursos naturales en las ciudades y sus alrededores.
2.40 Las zonas rurales de la región también enfrentan desafíos ambientales, tales como: impedir o detener la erosión del suelo causada por el agua y el viento, la salinización y otras formas de degradación de la tierra; asegurar que se haga un uso sustentable de la tierra y el agua; detener la expansión urbana hacia tierras de cultivo fértiles; prevenir la contaminación provocada por actividades agrícolas, mineras e industriales de otra índole, e impedir la desertificación, la deforestación y la consiguiente pérdida de diversidad biológica. El mejoramiento de las condiciones de vida y la apertura de oportunidades económicas sustentables para la población rural también son elementos cruciales para detener la migración hacia las urbes y las zonas silvestres restantes.
2.41 Idealmente, la protección del medio ambiente en los países de la región reflejará un criterio global que destaque los beneficios universales que rinde un manejo apropiado del medio ambiente a todos los habitantes de nuestro planeta. Por una parte, la Declaración de Río de 1992 reconoce que, "en vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen". Por otra parte, cabe tener en cuenta los considerables costos económicos que deben asumir los países en desarrollo para reorientar rápidamente sus estructuras hacia la meta del desarrollo sustentable. Por consiguiente, las soluciones que se den a los problemas ambientales, especialmente los de dimensión global, deben usar enfoques novedosos y prever la disponibilidad de financiamiento, en condiciones concesionales, para proyectos y componentes ambientales cuyos beneficios sean de magnitud netamente global - como por ejemplo los proyectos relacionados con la aplicación de las Convenciones sobre Diversidad Biológica y sobre Cambio Climático.
2.42 Además de colaborar con los países miembros prestatarios en programas ambientales propiamente dichos, el Banco mantendrá su firme compromiso de trabajar con ellos para asegurar que todas las operaciones que financie sean sustentables desde el punto de vista ambiental. Asimismo, continuará sus esfuerzos para incluir en los proyectos que financie, en los casos en que se justifique, componentes que beneficien directamente al medio ambiente. En todos los proyectos, el enfoque apoyado por el Banco será el más eficiente posible desde el punto de vista económico, buscando al mismo tiempo minimizar los impactos ambientales negativos.
2.43 Durante el período de la Octava Reposición, el Banco asegurará que sus lineamientos en materia de medio ambiente se extiendan a fin de abarcar los posibles efectos ambientales en otras actividades, tales como agricultura, transporte, manejo de cuencas hídrográficas, actividades extractivas y minería. También continuará actualizando sus directrices internas y fortalecerá los programas de capacitación de su personal para asegurar una aplicación eficaz de las normas ambientales. El Banco elaborará y actualizará directrices de carácter ambiental basadas en consultas y diálogos con los segmentos pertinentes de la opinión pública.
2.44 El Banco viene fortaleciendo su capacidad de asistencia a los países en manejar los problemas ambientales más significativos que enfrenta la región. Mediante el proceso de programación, el Banco mantendrá un diálogo respecto a los temas, necesidades y soluciones que guardan relación con el manejo ambiental. En este contexto, el Banco prestará apoyo a los países miembros prestatarios en los siguientes aspectos:
a) Fortalecimientos del marco legal y reglamentario del medio ambiente, en el que se incluirán los Planes de Acción Ambiental, cuando los soliciten los prestatarios. El Banco proseguirá trabajando con los países miembros a fin de fortalecer la legislación ambiental, establecer reglamentos y sistemas concretos de incentivos y sanciones para promover la conservación ambiental, y mejorar la gestión de las instituciones con responsabilidades por el medio ambiente y los recursos naturales, incluida la capacitación del personal, establecimiento de sistemas de control y bases de datos ambientales y la identificación de proyectos ambientales. Los esfuerzos para proteger el medio ambiente no deben centrarse exclusivamente en el marco regulatorio, sino que también han de tomar en cuenta consideraciones económicas a largo plazo y la búsqueda de soluciones eficaces en función de su costo. El empleo de instrumentos impulsados por el mercado, concebidos con el objeto de ofrecer incentivos eficaces para la conservación ambiental y de distribuir los costos según criterios de equidad y eficiencia económica, ofrece las mejores garantías de lograr un alto nivel de cumplimiento de las políticas ambientales.
b) Fortalecimiento de las instituciones ambientales. A fin de revertir la tendencia hacia la degradación ambiental, es preciso superar, en toda la región, las insuficiencias de las legislaciones vigentes y la debilidad de las instituciones encargadas del medio ambiente y de los recursos naturales. Por ende, es necesario realizar un esfuerzo importante a fin de establecer mecanismos institucionales eficientes para hacer frente a las cuestiones ambientales, que requieren coordinación del proceso de toma de decisiones, y la promoción de procesos de participación a través de las organizaciones locales, públicas y privadas. La gestión ambiental a nivel local puede ser decisiva en cuanto a permiter que la población participe en el proceso de mejora del medio ambiente.
c) Mejoramiento de la calidad ambiental de las operaciones financiadas por el Banco. El proceso de evaluación ambiental usado en el BID define los efectos y consecuencias ambientales de todas las operaciones propuestas para su financiamiento. Las operaciones financiadas por el Banco contarán con el apoyo de una evaluación ambiental de alta calidad, patrocinada por las autoridades nacionales, que refleje, entre otras cosas, la consideración de alternativas para los proyectos, los resultados de las consultas oportunas con las poblaciones afectadas de acuerdo con las prácticas vigentes y los costos y beneficios económicos de los efectos ambientales y/o medidas de protección derivados de los proyectos en el área de influencia de éstos. Cuando se trate de proyectos cuyos efectos sea posible detectar y controlar fácilmente, el diseño respectivo incluirá medidas encaminadas a aliviar y controlar los daños ambientales. En cuanto a las operaciones sectoriales o de otro tipo, como créditos multisectoriales, programas de obras múltiples y operaciones plurianuales de inversión, cuyas repercusiones no sean fácilmente previsibles, la atención se volcará hacia la capacidad institucional de respuesta que posea el país prestatario para hacer frente a las posibles consecuencias ambientales de esas acciones. El Banco alentará a sus miembros prestatarios a tomar en cuenta los efectos ambientales globales de las operaciones financiadas por el BID. Asimismo, continuará haciendo hincapié en la prestación de apoyo y asesoramiento a los países prestatarios, en relación con los esfuerzos que hagan para asegurar la mejor calidad posible desde el punto de vista ambiental, en sus inversiones en desarrollo. El Banco continuará fomentando este aspecto vital por medio de sus operaciones de préstamo y cooperación técnica y sus programas de capacitación.
d) Promoción de la conservación y uso eficiente de la energía en los proyectos del Banco. El Banco continuará ayudando a los países prestatarios para que adopten estrategias de desarrollo energético sustentables desde el punto de vista ambiental, por medio de:
i) La elaboración de planes de desarrollo energético integrado de mínimo costo que, teniendo en cuenta la realidad económica de cada país, incluyan medidas factibles y disponibles de manejo de la oferta y la demanda. Los préstamos del Banco a un país deberán basarse en dichos planes, si éstos existen. Cuando un país no cuente con un plan actualizado para el sector energético, el Banco apoyará la elaboración o actualización de dicho plan. Estos planes deberán incluir el análisis de posibles medidas que promuevan el empleo eficiente de la energía por los usuarios finales y el uso de opciones no convencionales de energía renovable. Dichos planes deberán reflejar, en la medida que sea factible, el costo y los beneficios ambientales de las propuestas de desarrollo energético en las áreas de influencia de los proyectos.
ii) La promoción del uso eficiente de la energía en los sectores energético, industrial y del transporte y, cuando sea práctico y adecuado hacerlo, en las áreas de renovación urbana, desarrollo rural y microempresas, mediante la inclusión de medidas apropiadas en los proyectos financiados por el Banco, tomando en cuenta la realidad económica de cada país prestatario.
iii) La formulación y ejecución de programas regionales de integración energética.
e) Mejoramiento del medio ambiente urbano. El Banco intensificará sus esfuerzos en contribuir al mejoramiento del medio ambiente urbano y las condiciones de vida de los habitantes de las ciudades. Se coordinará las operaciones en subsectores como saneamiento, transporte, vivienda y desarrollo urbano con estrategias ambientales en los ámbitos urbano y regional. Se prestará especial atención al control de la contaminación por las actividades industriales, emisiones de los vehículos y desechos sólidos, y al fortalecimiento de las instituciones reguladoras correspondientes.
f) Administración de los recursos naturales. No obstante que varios países de la región han emprendido algunos programas auspiciosos de conservación y manejo del medio ambiente, persiste la degradación de los recursos hídricos y de suelos, la deforestación, la desertificación y las pérdidas de diversidad biológica. Los programas emprendidos hasta la fecha han resultado en logros en varios frentes: conservación de suelos; ordenación de cuencas hídricas; rehabilitación de tierras mediante la reforestación; manejo de bosques naturales; conservación de ecosistemas y diversidad biológica mediante el establecimiento y manejo efectivo de zonas de protección; conservación y manejo de recursos costeros e isleños, incluido el ecoturismo; y conservación y administración de recursos pesqueros. Las medidas correctivas que se aplican actualmente constituirán ayudas valiosas en el corto plazo, pero la solución de estos problemas requiere, en el largo plazo, un enfoque integrado de planificación, conservación y administración que exige la convergencia de políticas adecuadas, capacidad institucional y recursos de planificación. Los aspectos clave y áreas prioritarias en cuanto a apoyo del Banco son:
i) La definición y adopción de prácticas agrícolas sustentables adaptadas a la realidad de la región y, específicamente, a las necesidades de los agricultores de bajos ingresos, prestando atención a las cuestiones relativas a la tenencia de la tierra. Se hará hincapié en la conservación del suelo en las tierras de labrantío y en las cuencas hidrográficas críticas.
ii) La asistencia a los países prestatarios para el desarrollo de fuentes y sistemas viables de agua dulce, mediante varias iniciativas, tales como: la formulación e implantación de directrices; la elaboración y aplicación de criterios integrados que converjan en el tiempo en soluciones de mínimo costo para las inversiones en el desarrollo de recursos hídricos; la identificación y preparación de proyectos y componentes, incluidos los programas de conservación de agua; y la promoción de mejorías en el uso y en la tecnología de los recursos hídricos. El Banco desarrollará e implantará directrices sobre el manejo de recursos hídricos, que sirvan de base a un enfoque integrado para el ordenamiento de las cuencas hidrográficas, basado en la consideración de todas las fuentes y usos del agua de una cuenca fluvial determinada.
iii) Manejo sustentable de los recursos forestales. El Banco continuará apoyando la conservación, repoblación y rehabilitación de bosques, así como la agrosilvicultura. Para colaborar con los países prestatarios en el cumplimiento de esas actividades, también prestará asistencia para el fortalecimiento de las instituciones pertinentes, la capacitación de personal y la realización de investigaciones. El BID financiará actividades que aseguren la participación de los residentes locales en los beneficios de la explotación forestal sustentable. El manejo sustentable y orientado a la conservación de los recursos forestales es imposible sin un firme compromiso de los gobiernos de los países prestatarios. El Banco procurará activamente ese compromiso y solamente cuando éste exista apoyará las operaciones forestales, valoradas conforme a sus méritos individuales. El Banco también apoyará las operaciones que estimulen ese compromiso. En los bosques tropicales húmedos primarios, el Banco podrá apoyar operaciones encaminadas a aumentar la capacidad de las instituciones responsables para administrar los recursos forestales en forma sustentable. Sin embargo, el Banco no financia la explotación comercial de esos bosques ni la compra de equipos con tal finalidad.
iv) La continuación de la búsqueda de oportunidades para apoyar la conservación de la diversidad biológica, involucrando a las comunidades locales.
v) El apoyo a la conservación y administración de los recursos marinos de la región.
vi) La continuación de la atención prestada a las consecuencias ambientales de las actividades extractivas, en especial al control de la contaminación y la restauración de las zonas degradadas.
g) Reasentamiento. El Banco continuará aplicando las estrategias y procedimientos elaborados para los proyectos que requieren el traslado de poblaciones. Esto incluirá la consulta con los afectados durante la etapa inicial y en el transcurso de la ejecución del proyecto, la incorporación de los problemas de reasentamiento en las evaluaciones del impacto ambiental, y la preparación de planes detallados de reasentamiento y su ejecución como parte integral del proyecto. Cuando un proyecto contenga un componente de reasentamiento se preparará el plan de reasentamiento en las primeras etapas de diseño del proyecto y estará disponible cuando éste sea presentado al Directorio. Dicho plan se incluye en los resúmenes ambientales y en las evaluaciones de impacto ambiental. Además, el Banco mantendrá una lista de todos los proyectos en curso que incluyan el reasentamiento de comunidades, y continuará actualizando sus procedimientos y normas en esta materia.
h) Información. Un aumento en la transparencia en las operaciones del Banco, por medio de un mayor acceso a la información ambiental, permitirá fomentar el interés de la comunidad y su participación en los aspectos ambientales de los programas y proyectos del Banco, con lo cual se espera lograr mayores éxitos en términos de calidad ambiental y apoyo comunitario. A esos efectos, el Banco continuará trabajando con los países prestatarios mediante las siguientes acciones:
i) Durante las etapas de preparación y ejecución de todos los proyectos, tendrá disponible en la Sede y en todas las Representaciones la información factual y técnica sobre su repercusión ambiental. Dicha información consistirá en fichas y resúmenes ambientales preparados por el personal del Banco.
ii) El Banco espera que al preparar la evaluación ambiental de proyectos cuya repercusión en este aspecto sea importante, los prestatarios establezcan un proceso de consulta con respecto a los proyectos que puedan perjudicar considerablemente el medio ambiente, a fin de obtener opiniones informadas de las comunidades afectadas y otras colectividades locales que tengan un interés directo y legítimo en una operación dada. El Banco fortalecerá sus actuales directrices en esta materia.
iii) Antes de que el Banco proceda a la misión de análisis de una operación que requiere una evaluación del impacto ambiental, el prestatario deberá hacerla accesible en algún lugar público a los grupos afectados y a las ONG locales. Una vez que la evaluación del impacto ambiental haya sido liberada localmente y enviada oficialmente al Banco, quedará a disposición del público en la Sede, en las Representaciones y en la Oficina Especial en Europa. En el caso de que el Prestatario no esté de acuerdo en que se dé un acceso más amplio a dicha evaluación fuera del país prestatario, esta situación se presentará a la consideración del Directorio Ejecutivo que decidirá cómo proceder.
i) Educación y capacitación ambientales. La educación ambiental y los esfuerzos para fomentar la concientización sobre temas y repercusiones ambientales contribuirán a la preservación del medio ambiente y permitirán una mayor participación de las comunidades en los aspectos ambientales. Por consiguiente, en los proyectos que financie, el Banco promoverá la conciencia ambiental entre los grupos locales públicos y privados. Los programas de educación financiados por el Banco continuarán incluyendo, cuando sea necesario o aconsejable, componentes de estudio y educación ambientales. Se ensayará y fomentará una amplia variedad de iniciativas, entre ellas: prácticas simples y cotidianas de conservación; educación de la mujer en temas relacionados con el medio ambiente, e información accesible respecto de las posibles consecuencias de ciertas actividades sobre el medio ambiente, a nivel local, regional y global. Además, el Banco continuará poniendo énfasis en la capacitación de su personal en todos los sectores, a fin de difundir información y ampliar la responsabilidad de sus funcionarios por los aspectos ambientales de sus operaciones.
3. Modalidades e instrumentos del Banco
2.45 Para cumplir con los objetivos y prioridades arriba descritas, el Banco no solamente seguirá utilizando sus herramientas y modalidades tradicionales, sino que también se empeñará en hallar nuevas formas de acelerar el continuo proceso de reestructuración y renovación en la región. El Banco seguirá siendo una institución que financia proyectos en infraestructura, en la esfera de la producción y en los sectores sociales por medio de préstamos para proyectos, créditos globales, financiación de pequeñas empresas, pequeños proyectos y asistencia técnica. Al mismo tiempo, colaborará con aquellos países que todavía están realizando cambios de políticas con los préstamos sectoriales en apoyo de esas reformas. En particular, el Banco utilizará los préstamos sectoriales para coadyuvar a las reformas en los sectores sociales, donde los problemas no siempre están relacionados con la financiación, sino que a menudo tienen que ver con los sistemas de prestación de servicios.
2.46 El Banco cuenta con un activo excepcional, sus Representaciones, para llevar a cabo este esfuerzo global y a ese efecto se las fortalecerá para que puedan contribuir en todas las áreas de actividad del Banco, especialmente en la formulación de programas y administración de la cartera.
A. La programación como instrumento
2.47 El Banco atenderá la necesidad de fortalecer su proceso general de programación mediante: 1) el desarrollo de su propia función de planificación estratégica; y 2) el perfeccionamiento del propio ejercicio de programación por país. Se hará lo posible por simplificar los esfuerzos analíticos con otras organizaciones a fin de reducir redundancias y duplicaciones.
2.48 Durante el transcurso del Octavo Aumento General de Recursos, el proceso de programación por país seguirá afianzándose en un diálogo intenso y continuo con los países prestatarios, con el objeto de identificar un programa mutuamente convenido para el financiamiento y la cooperación técnica que otorgue el Banco. Cada año, la Administración presentará al Directorio Ejecutivo una versión nueva o revisada del documento de país (CP) para cada país prestatario, que servirá de base para las deliberaciones que sostendrán el Directorio y la Administración acerca del estado de la cartera del país y de la áreas previstas para la cooperación del Grupo del Banco.
2.49 Cada nuevo CP proveerá una evaluación de las políticas económicas del país y su desempeño en relación con los objetivos de la Octava Reposición y de sus logros. Además, el CP evaluará la influencia del entorno internacional, tratará los niveles generales de apoyo previstos para una hipótesis determinada y examinará el estado de ejecución de los proyectos aprobados, teniendo en cuenta las dificultades que hayan surgido en su ejecución, según se haya indicado en la evaluación anual de la cartera de cada país.
2.50 Cada año se someterá a consideración del Directorio Ejecutivo un documento conciso y orientado hacia temas específicos sobre el marco de planificación estratégica a mediano plazo, derivado del proceso de programación de país, que abarque un período de tres a cuatro años. Este documento incluirá un revisión de los planes y actividades propuestos por el Banco, conforme a las prioridades del acuerdo del Octavo Aumento General. La Administración también preparará un plan operativo anual que establecerá el programa de préstamos del Banco, junto con una distribución indicativa de todos los recursos del programa (préstamos y cooperación técnica), por sectores y por grupos de países. Este documento proveerá las bases del Presupuesto Administrativo, a fin de asegurar que haya recursos disponibles para alcanzar las metas fijadas del programa. Estos documentos permitirán que el Directorio y la Administración realicen un examen anual de los objetivos del Banco, de sus políticas, prioridades y programas, y que el Banco se ajuste a los cambios relevantes de política y a los resultados obtenidos con la aplicación de programas y la ejecución de proyectos. Esta revisión anual se complementará con los informes sobre administración de la cartera suministrados al Directorio Ejecutivo.
B. Préstamos en apoyo de reformas de políticas
2.51 Mediante los préstamos en apoyo de reformas de políticas, el Banco se ha convertido en un elemento importante de la reestructuración de las economías de la región, orientando dichos préstamos hacia el apoyo de programas de ajuste macroeconómico. La meta es alcanzar un crecimiento sustentable mediante reformas de política en los sectores productivos, en la política fiscal y monetaria, y en los mercados financieros. Casi todos estos préstamos están compuestos de recursos fungibles destinados a apoyar la balanza de pagos y los acuerdos de reducción de la deuda, aunque algunos préstamos híbridos combinan los créditos multisectoriales con los programas de inversión.
2.52 Durante el Octavo Aumento General de Recursos, los préstamos en apoyo de reformas de políticas continuarán respaldando los programas de ajuste económico en aquellos países que todavía necesiten financiamiento de dicha naturaleza, pero se hará mayor hincapié en las reformas del sector público (impuestos, políticas presupuestarias y de gastos, fortalecimiento institucional y apoyo a gobiernos estatales, provinciales o departamentales), y en la promoción de reformas en los sectores excluidos del proceso general de ajuste, en particular la rehabilitación y modernización de la infraestructura y sistemas de prestación de servicios de los sectores sociales. El Banco continuará utilizando los préstamos para el sector de inversiones como parte de su apoyo a la evolución y el crecimiento del sector privado.
2.53 En la actualidad, los préstamos en apoyo de reformas de políticas son adecuados para enfrentar los problemas especiales de los sectores sociales. Sin embargo, será necesario realizar algunos ajustes que tomen en cuenta la índole diferente de estos préstamos (en comparación con los destinados a programas de ajuste económico) y el hecho de que una reforma efectiva de las políticas del sector social requiere más tiempo.
2.54 El financiamiento de las reformas del sector social exige distintos tipos de préstamos en apoyo de reformas de políticas. Dichos préstamos son necesarios cuando los costos no se relacionan directamente con las inversiones; por ejemplo, para financiar la reforma de la atención de salud y su sistema de prestación, para el fortalecimiento institucional, y para la elaboración y ejecución de planes de recuperación de costos. Sin embargo, ya que los préstamos en apoyo de reformas de políticas tendrían que asociarse a los recursos internos que suministra el país para ciertos programas, los desembolsos crediticios se realizarían a la misma tasa que los costos en los que se está incurriendo. Como consecuencia, una operación de esta naturaleza probablemente duraría de tres a cuatro años. Los costos vinculados directamente con los desembolsos asociados a obras físicas serían financiados por préstamos normales de inversión. El perfil de los costos de inversión y de otros desembolsos financieros de los programas de reforma determinará la estructura y el diseño de los préstamos basados en políticas que ofrece el Banco.
2.55 Dado el tipo de préstamos en apoyo de reformas de políticas que se contempla durante el Octavo Aumento General, el volumen de estas operaciones será más pequeño, en términos relativos, que el del Séptimo Aumento, el cual incluía un número considerable de préstamos importantes destinados a apoyar los programas de ajuste macroeconómico y de reducción de la deuda. Los préstamos basados en políticas no superarán por lo wtanto el 15 por ciento del monto acumulado del programa de préstamos durante el período de la Octava Reposición.
C. Cooperación técnica
2.56 Una de las funciones principales del Banco, para cumplir con su cometido, consiste en prestar asistencia técnica de acuerdo con lo dispuesto en su Convenio Constitutivo. La cooperación técnica siempre ha sido importante para el éxito de los esfuerzos de desarrollo de los países miembros, y para el programa global de préstamos del Banco. La cooperación técnica se ha convertido en un elemento indispensable para el diseño y ejecución eficaces de los programas de reformas y para las nuevas estrategias de desarrollo, y desempeñará una función importante en lo que respecta a cuestiones de índole regional tales como el medio ambiente y la integración. Además, la cooperación técnica es una parte vital y creciente de los esfuerzos del Banco destinados a apoyar las reformas de políticas, el fortalecimiento institucional y el desarrollo de la capacidad, especialmente en sectores tales como recursos humanos y el medio ambiente, y las iniciativas regionales de comercio e integración. Las operaciones de cooperación técnica y su secuencia adecuada son parte integral del proceso de programación, sobre todo teniendo presente la medida en que los esfuerzos mencionados pueden contribuir a aumentar la capacidad que tiene un país de absorber los préstamos del Banco, a fin de lograr los objetivos de desarrollo a largo plazo. La cooperación técnica es esencial para identificar, preparar y ejecutar los proyectos y programas. De especial importancia para las operaciones del Banco es la Facilidad para la Preparación de Proyectos.
2.57 El programa regional de cooperación técnica ha sido un instrumento importante para la adopción por parte del Banco de un papel de apoyo más activo en la elaboración de enfoques nuevos e innovadores respecto de las prioridades cambiantes de la región. Por medio de este programa, el Banco ha realizado importantes contribuciones al proceso de desarrollo institucional al respaldar la capacitación y la asistencia en esferas tales como investigación agrícola, evaluación de proyectos, análisis de política sectorial y macroeconómica, planificación de energía, desarrollo urbano, distribución del ingreso, tecnología, administración y evaluación del impacto sobre el medio ambiente. Durante el período de la Octava Reposición, el Banco examinará la eficacia de las operaciones de cooperación técnica y los métodos analíticos utilizados en éstas; asimismo, la Administración presentará periódicamente a consideración del Directorio un marco programático de prioridades claras para la cooperación técnica a fin de satisfacer la demanda cada vez mayor.
2.58 En vista del refuerzo del proceso de integración en la región y la cantidad cada vez mayor de iniciativas conjuntas de los gobiernos de los países miembros, se espera que la demanda de cooperación técnica regional siga creciendo en el futuro. Para responder a esta creciente necesidad, el Banco tiene que diversificar las fuentes actuales de financiación de operaciones regionales, yendo más allá de la cooperación técnica no reembolsable, mediante la elaboración de mecanismos que den a todos los países miembros prestatarios acceso a fondos reembolsables de cooperación técnica y de préstamos para iniciativas regionales de alta prioridad.
2.59 Durante el período de la Octava Reposición, los recursos para operaciones regionales de cooperación técnica se canalizarán hacia actividades que requieran o puedan operar mejor mediante un enfoque regional, tales como iniciativas multinacionales clave y programas de capacitación especializados en los cuales tanto las economías de escala como el compartir las experiencias nacionales son vitales. Las prioridades sectoriales serán las mismas de la reposición.
2.60 Aunque no será difícil financiar las operaciones de cooperación técnica reembolsable, lo que sí es problemático es conseguir suficiente financiamiento para la cooperación técnica no reembolsable. La cooperación técnica no reembolsable en monedas convertibles financiada por el FOE, es indispensable para poder llevar a cabo esfuerzos tendientes a propiciar el fortalecimiento institucional, el desarrollo de la capacidad y la preparación de proyectos especialmente en los países del Grupo D, dándole prioridad a los países en relación inversa a su ingreso per cápita. Además, se podría utilizar esos recursos para financiar operaciones de cooperación técnica que sea preferible llevar a cabo a escala regional en apoyo de las prioridades de la Octava Reposición. Estos recursos limitados serán asignados mediante los procesos de programación regional y de país según las prioridades del acuerdo del Octavo Aumento General de Recursos del BID.
2.61 En el pasado, el Banco ha financiado la cooperación técnica no reembolsable con fondos bilaterales y de los ingresos netos del FOE. Sin embargo, los fondos bilaterales se dirigen a países y a actividades especificadas por el país donante; y el ingreso neto disponible del FOE no ha sido suficiente para atender las necesidades crecientes de cooperación técnica y para financiar programas de pequeños proyectos.
2.62 Recursos para cooperación técnica. Durante 1990-1993, el Banco aprobó un total de 1.051 operaciones de cooperación técnica no reembolsable (incluyendo misiones de corta duración; operaciones de la Facilidad de Preparación de Proyectos, de CT/INTRA y de CT/FONDOS; y operaciones regulares de cooperación técnica y paralelas a pequeños proyectos), por un monto de alrededor de U$S 362,8 millones. De ese monto total, 48,8 por ciento (U$S 176,0 millones) fue destinado a financiar 558 operaciones (53,1 por ciento del número de operaciones aprobadas en el período) para la preparación de proyectos y esfuerzos de fortalecimiento institucional en los países de los Grupos C y D; 16,8 por ciento (U$S 60,8 millones) apoyaron esfuerzos similares en los países de los Grupos A y B; y 34,7 por ciento (U$S 126,0 millones) fueron destinados a los esfuerzos del Banco en los campos de cooperación e integración regional. Cabe destacar que del monto total de aprobaciones, un 31 por ciento de los recursos fueron a apoyar actividades en los sectores sociales.
2.63 Los recursos de cooperación técnica no reembolsable del Banco han provenido principalmente de los ingresos netos del FOE. Sin embargo, como se indicó anteriormente (párrafo 2.61), dichos recursos han decrecido en forma significativa en años recientes. Después de un nivel récord de aprobaciones de U$S 140,0 millones en 1991, las aprobaciones cayeron a U$S 65,4 millones en 1992, y experimentaron cierta recuperación en 1993 a U$S 100,6 millones, gracias a una mayor utilización de fondos en fideicomiso (CT/FONDOS) y recursos en moneda local.
2.64 Por lo tanto, sería conveniente diseñar un instrumento financiero que a) facilite los esfuerzos para captar recursos adicionales, y que consolide el financiamiento y la programación de las operaciones de cooperación técnica, y b) armonice la utilización de las distintas fuentes de cooperación técnica.
2.65 El vehículo idóneo para lograr lo anterior sería un Fondo de Cooperación Técnica (FONTEC), que permitiría:
a) Proveer un foco estratégico para las actividades de cooperación técnica del Banco en un marco plurianual.
b) Proveer un mecanismo conveniente y transparente, a través del cual los donantes interesados que lo deseen puedan canalizar todos o parte de sus recursos de asistencia técnica para la región.
c) Mejorar los procedimientos internos del Banco para obtener ganancias de eficiencia en el procesamiento y administración de las operaciones de cooperación técnica.
2.66 El FONTEC desempeñaría un papel valioso en el proceso de programación por país. Sus operaciones serían programadas en base a las áreas prioritarias y a los objetivos y metas específicas del programa de préstamos de la Octava Reposición. El Directorio Ejecutivo aprobaría las políticas y procedimientos bajo los cuales operaría el FONTEC.
D. Programa de desarrollo del sector privado
Introducción
2.67 Las estrategias de desarrollo económico y social que actualmente se siguen en los diferentes países de la región asignan una mayor relevancia a la participación del sector privado. En la esfera de la producción de bienes y servicios, los procesos de reforma económica van acompañados de una menor intervención del sector público, el cual concentra sus acciones en el establecimiento de un marco macroeconómico y jurídico estable, propicio para la inversión privada.
2.68 Por su parte, al sector privado le corresponde llevar a cabo las transformaciones microeconómicas para aumentar la eficiencia al nivel de la empresa. En este contexto, el fomento de la pequeña y mediana empresa es un elemento que contribuirá a la expansión de la base empresarial y, en consecuencia, al éxito de la estrategia de desarrollo de los países de la región. La experiencia de diversos países demuestra que las empresas pequeñas y medianas son propicias para motivar la creatividad empresarial y las más activas en la creación de nuevos empleos.
2.69 No obstante estos esfuerzos, es evidente que el logro de los objetivos planteados no será posible si no se desarrollan mecanismos financieros que le permitan al sector privado tener acceso a financiamiento a mediano y largo plazo.
2.70 Para responder de manera adecuada a la importancia cada vez mayor que se le otorga a las estrategias de desarrollo basadas en el liderazgo del sector privado, el Banco deberá ajustar y ampliar sus actividades. En particular, el Banco deberá explorar las posibilidades de contribuir al establecimiento de vínculos más estrechos y crecientes entre las economías de la región y de éstas con el resto del mundo, especialmente en el ámbito de las inversiones y la transferencia y adopción de nuevas tecnologías. De esa manera, apoyará a los países miembros a promover la participación privada en los sectores que éstos definan, ofreciendo además recursos financieros que permitan facilitar este proceso.
Instrumentos existentes
2.71 En los últimos años el Banco ha apoyado los esfuerzos de los países de la región para establecer un marco jurídico y económico que incentive la inversión privada. El Banco continuará apoyando la conformación de un entorno propicio para la inversión privada y, en general, contribuyendo directa o indirectamente al desarrollo de las actividades de este sector, utilizando para ello los instrumentos ya existentes que se mencionan a continuación.
2.72 Préstamos sectoriales. Uno de los instrumentos del Banco para apoyar el desarrollo basado en la participación privada es el programa de préstamos sectoriales en apoyo de reformas de políticas. Este programa le permite al Banco apoyar técnica y financieramente a aquellos gobiernos que encaran reformas destinadas a que el sector privado pueda desempeñar una función más amplia en el proceso de desarrollo. Los préstamos sectoriales de inversión ayudan a identificar y corregir elementos que obstaculizan la inversión. Estos préstamos contribuyen a que los países superen las trabas económicas, jurídicas y burocráticas que restringen las oportunidades de negocios, limitan la competencia y causan graves distorsiones en la asignación de recursos. Los préstamos que respaldan las reformas del sistema financiero y el desarrollo de mercados de capital deben contribuir a mejorar la capacidad de la economía para movilizar y asignar en forma eficiente el gran volumen de financiamiento que se necesita para la participación del sector privado en el desarrollo y a multiplicar las posibilidades de acceso a los servicios financieros.
2.73 Programas para la reestructuración del sector público. El éxito de las reformas de la política económica en curso depende de la capacidad institucional del sector público para administrar el proceso de reforma y proporcionar un marco regulador moderno y eficiente. El Banco deberá continuar su apoyo a los países en este contexto, teniendo presente que se trata de un elemento esencial para respaldar la actividad económica privada.
2.74 Financiamiento de infraestructura y servicios públicos. La existencia de la infraestructura adecuada y la suficiente dotación de servicios públicos son elementos esenciales para el desarrollo. De ellos dependerán no solamente el aumento en la eficiencia y en la competitividad de las economías de los países de la región, sino también la mayor participación del sector privado en el proceso de desarrollo. Por tanto, es fundamental que el Banco continúe apoyando la ejecución de obras de infraestructura y la ampliación y mejoramiento de los servicios públicos.
2.75 Financiamiento de programas de capacitación y adiestramiento. La posibilidad de que el sector privado pueda ampliar su papel en el proceso de desarrollo va a depender, a mediano y largo plazo, de la capacitación de sus recursos humanos, del mejoramiento de sus aptitudes gerenciales y de gestión, y de sus posibilidades de crear y adaptar nuevas tecnologías. En consecuencia, el Banco deberá respaldar, en estrecha colaboración con el FOMIN, la realización de mejoras innovadoras en materia de educación y de capacitación a todos los niveles.
2.76 Programas globales de crédito. El Banco deberá continuar proporcionando apoyo para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas por medio de préstamos globales, prestando especial atención a las necesidades de las microempresas. En tal sentido, deberá aprovechar la capacidad y experiencia de la CII, en su trabajo de diseño y, cuando convenga, de ejecución de líneas de crédito global. La CII ha agregado una nueva dimensión al financiamiento de la empresa privada: las inversiones en el capital accionario de empresas individuales. Por otra parte, el FOMIN a través de su Facilidad de Promoción de la Pequeña Empresa y el correspondiente Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa ha expandido los instrumentos y recursos disponibles para tales propósitos.
2.77 Cooperación técnica y servicios de asesoría. Para fortalecer los logros obtenidos con las reformas iniciales, se dependerá cada vez más de la asistencia técnica. El Banco debe apoyar a los países de la región otorgándoles asesoría continua en lo que se refiere a regímenes de inversión, reestructuración del sector público, privatización, reformas del sistema financiero y desarrollo de mercados de capital.
Nuevas modalidades
2.78 La creciente importancia que se le asigna al sector privado en las estrategias de desarrollo de los países de la región implica nuevas demandas de financiamiento, entre otras, las que se derivan de los procesos de privatización de empresas productoras de bienes o servicios, así como de las actividades anteriormente reservadas al sector público, que los mercados de capitales no están en condiciones de satisfacer. A fin de responder de manera adecuada a estas nuevas demandas, es necesario que el Banco apoye el desarrollo de estos mercados y diseñe nuevos mecanismos de financiamiento, además de mantener los instrumentos ya existentes. En este sentido, además de continuar con los programas globales de crédito, el Banco debería llevar a cabo, con la anuencia del gobierno de cada país, las siguientes acciones:
i) Destinar un porcentaje limitado de recursos para préstamos directos al sector privado sin garantía gubernamental. Estos fondos se canalizarían fundamentalmente para financiar actividades tradicionalmente realizadas por el sector público, tales como proyectos de infraestructura.
ii) Actuar como agente movilizador de corrientes de capital privado a mediano y largo plazo para financiar proyectos de desarrollo, a través de operaciones de cofinanciamiento, instrumentos de garantías, y otras.
2.79 Programa de préstamos directos al sector privado. La mayor participación de la inversión privada en la región no atenúa la necesidad de movilizar un gran volumen de recursos, especialmente para financiar proyectos de gran escala y a largo plazo en infraestructura y en los sectores de servicios públicos. En momentos en que el sector público de una gran cantidad de países de la región ha adoptado como política el traspasarle la prestación de estos servicios al sector privado, ignorar las necesidades de financiamiento de largo plazo de estos proyectos es poner en riesgo los procesos de privatización en marcha. En este sentido, la Octava Reposición se presenta como una excelente oportunidad para que el Banco otorgue créditos directos al sector privado sin garantía gubernamental, siempre con la anuencia del gobierno del país. Este financiamiento estará limitado a una porción de la cartera total del Banco, a fin de no poner en peligro su calificación crediticia, y en una primera etapa se dirigiría exclusivamente al financiamiento de inversión en proyectos de infraestructura y de servicios básicos ofrecidos generalmente por el sector público.
2.80 Los préstamos que se otorguen en el marco de este programa deberán estar incorporados en la programación del país y se concederían de acuerdo con los siguientes principios básicos:
i) El Banco iniciaría gradualmente esta modalidad de préstamos que en ningún momento deberá exceder el 5 por ciento de los compromisos hechos con cargo al programa de préstamos del Octavo Aumento General de Recursos. Para cualquier proyecto individual, la participación del BID no debería superar, normalmente, el 25 por ciento del costo total o superar U$S 75 millones, de éstas la cifra menor. La administración y el Directorio Ejecutivo se asegurarán de que todos los países tengan acceso a este mecanismo de conformidad con la distribución general de recursos.
ii) Los países deberían tener y mantener normas que garanticen la permanencia y estabilidad de un régimen de inversión privada y un adecuado sistema regulatorio para el sector donde se financiaría el proyecto, cuyas disposiciones legales y financieras no comprometieran la factibilidad del mismo.
iii) A los efectos estadísticos, los recursos propios del Banco se imputarían al país o países donde se financie el proyecto.
iv) En cada caso se determinaría la garantía no gubernamental para asegurar el cumplimiento de las obligaciones financieras del préstamo.
v) El mayor riesgo que el Banco asume cuando las obligaciones financieras del préstamo no estén cubiertas con la garantía gubernamental, sería calculado y reflejado en los cargos de los préstamos y en el posible impacto en la política de provisiones para éstos.
vi) El Directorio Ejecutivo considerará criterios adicionales.
2.81 Adicionalmente, se deberá revisar la actual política de atrasos del Banco, desligando este tipo de operaciones de todos los demás proyectos financiados por el Banco en el país, a fin de evitar que los gobiernos deban hacerse cargo de las obligaciones de deudores privados morosos. Por otra parte, a partir de la terminación del segundo año de ejecución de este programa, se realizarán evaluaciones a fin de conocer sus progresos y eventualmente sugerir a la Asamblea de Gobernadores medidas para mejorarlo, entre otras los límites establecidos en el párrafo precedente. Después de cuatro años, la Asamblea de Gobernadores reexaminará la posible continuación de este programa.
2.82 Movilización de recursos adicionales. Como parte de sus actividades de cofinanciamiento, el Banco realizará mayores esfuerzos para tratar de movilizar recursos adicionales, especialmente de fuentes privadas, hacia iniciativas de desarrollo prioritarias, particularmente hacia los proyectos de infraestructura y de servicios públicos que realice el sector privado.
2.83 A fin de estimular la inversión y movilizar más eficazmente el financiamiento procedente de bancos comerciales, inversionistas privados y, en general, de los mercados de capital internos y externos, destinados a proyectos de desarrollo de alta prioridad, el Banco deberá prestar una mayor atención a los aspectos relativos a la infraestructuración financiera de los proyectos, incrementando la utilización de diversas técnicas de cofinanciamiento y de movilización de recursos.
Aspectos institucionales
2.84 A fin de asegurar la ejecución adecuada de los diferentes programas y operaciones en apoyo del sector privado, es necesario que el Banco, la CII y el FOMIN diseñen nuevos mecanismos de coordinación, y procedimientos, para garantizar el uso de los instrumentos de que cada uno dispone a fin de evitar la duplicación de funciones y aumentar la efectividad de las acciones de los miembros del Grupo del BID.
E. Cofinanciamiento
2.85 El Banco siempre ha otorgado alta prioridad a las operaciones de cofinanciamiento para sus proyectos, mecanismo que permite complementar los recursos de la institución. A partir de 1990 se notó un aumento apreciable en las operaciones de cofinanciamiento como resultado de los acuerdos con el Banco Mundial para las operaciones de préstamos sectoriales, y con el Gobierno del Japón, como parte de su Programa de Reciclaje de Capital anunciado en junio de 1987, programa que ofrece recursos no condicionados a través del OECF y del EXIMBANK del Japón. Los recursos combinados de estas fuentes constituyen aproximadamente el 95 por ciento del total de las operaciones de cofinanciamiento del Banco y el financiamiento del Japón representa más del 90 por ciento de los fondos bilaterales.
2.86 Durante el período del Octavo Aumento General, el Banco deberá captar fondos adicionales de cofinanciamiento en condiciones concesionales a fin de complementar de esa manera los recursos disponibles de la FFI y del FOE y continuará gestionando cofinanciamientos de carácter concesional en áreas prioritarias tales como el medio ambiente y los programas sociales. Por lo tanto, el Banco estructurará un esfuerzo para diversificar las fuentes de cofinanciamiento oficial y para fortalecer los mecanismos de colaboración con los cofinanciadores actuales; y, además, explorará activamente las posibilidades de obtener recursos adicionales en condiciones concesionales de instituciones bilaterales y de gobiernos no prestatarios con los cuales actualmente no tiene programas. Por otro lado, el Banco enfocará su relación con los cofinanciadores oficiales de manera más sistemática y homogénea, mediante contactos directos periódicos y la actualización regular de los proyectos que ofrecen posibilidades para operaciones de cofinanciamiento.
2.87 Además de los recursos oficiales, el Banco procurará captar en los mercados externos un monto sustancial de financiamiento para atender las necesidades de todos los países miembros prestatarios. En este último caso, el Banco debe desempeñar una función catalizadora ayudando a preparar proyectos bien diseñados, adaptando las solicitudes de préstamo a las necesidades de los mercados específicos (oportunidad, determinación de los costos, vencimiento, selección de la moneda) y ofreciendo técnicas de financiación específicas para disminuir el riesgo directo de país que afrontan los prestamistas comerciales. El Banco también promoverá, en cuanto sea factible, la aplicación de procedimientos de licitación pública internacional para las adquisiciones y en estos casos hará lo necesario para promover la plena compatibilidad del financiamiento paralelo con la financiación del Banco.
2.88 Para poder llevar a cabo esta función con eficacia, el Banco elaborará en el contexto de una estrategia global, y presentará al Directorio Ejecutivo para su consideración, un menú de instrumentos de cofinanciamiento, que podrá incluir cofinanciamiento paralelo con cláusulas recíprocas en caso de incumplimiento, de carácter opcional y plazos de amortización más prolongados y garantías.
F. Promoción de las exportaciones
2.89 El Banco siempre ha demostrado interés en el fortalecimiento de los sectores de exportación de los países, pero los cambios de política económica que se han generalizado en la región y las iniciativas hacia la liberalización del comercio, requieren que el Banco adopte un enfoque más concentrado en las actividades de promoción de las exportaciones.
2.90 Durante el período del Octavo Aumento General, el Banco ofrecerá asistencia a los países en la preparación de estrategias y el fortalecimiento de los esfuerzos conducentes a la promoción de las exportaciones que incluirá el apoyo a las reformas de política para desarrollar oportunidades de mercado y fortalecer la infraestructura y programas de asistencia técnica para mejorar los servicios relacionados con el sector (por ejemplo, las comunicaciones, sistemas de información sobre los mercados, capacitación y programas educativos). Además, el Banco colaborará con los países miembros prestatarios para elaborar un mecanismo basado en el mercado, adaptado a las necesidades específicas de cada uno de los países miembros para financiar el comercio tanto dentro como fuera de la región.
G. Matriz
2.91 Con respecto al porcentaje del financiamiento en divisas en comparación con el costo total, se aplicará la siguiente matriz:
Grupo de países |
Porcentaje máximo |
A |
50 |
B |
60 |
C |
70 |
D |
80 |
2.92 Los porcentajes de financiamiento en divisas con respecto al costo total indicado anteriormente serán los que aplicará el Banco regularmente y en forma constante. A solicitud del prestatario, el financiamiento en divisas podrá exceder dichos porcentajes en el caso de que el costo de los bienes y servicios que haya que importar para un proyecto específico exceda el nivel aplicable siempre y cuando esto no represente una disminución sustancial en la contribución local y que se haya demostrado que no existe una fuente de financiamiento alternativa en condiciones razonables.
2.93 Los niveles de financiamiento con arreglo a los distintos grupos de países se complementarán con un aumento de diez puntos porcentuales para los proyectos esbozados en el párrafo 2.15.
2.94 En el caso de los préstamos híbridos que tienen un componente de rápido desembolso y un componente de inversión de largo plazo, los porcentajes de la matriz a que se ha hecho referencia, se aplicarán al componente de inversión. En cambio el componente de rápido desembolso se financiará en su totalidad y en divisas.
H. Política sobre acceso a la información
2.95 El Banco es responsable directo ante sus gobiernos miembros e indirecto frente a sus parlamentos y ciudadanos; el acceso a la información y la transparencia de las operaciones constituyen elementos importantes para asegurar la efectividad de dicha responsabilidad. Además, se percibe cada vez con mayor claridad que es posible reforzar el trabajo del Banco mediante el acceso del público a la información, lo cual garantizaría el interés y la participación de las poblaciones afectadas y de las ONG locales, cuyos aportes pueden contribuir a asegurar que los proyectos del Banco sean mejor diseñados. El acceso a la información ayudaría a aumentar la comprensión pública de los problemas del desarrollo, lo cual conducirá a incrementar el apoyo al Banco y a sus operaciones.
2.96 El Banco posee un conjunto de normas y reglas que rigen el acceso a la información, pero carece de una política única y exhaustiva sobre esta materia. La Administración propondrá la adopción de una política integral que sea análoga a las adoptadas por otros bancos multilaterales de desarrollo y que supone que, en ausencia de una razón para la confidencialidad, se debe dar acceso a la información. Esta política, que será sometida al Directorio para su consideración a principios de 1994, incluirá principios orientados a fomentar la responsabilidad y mejorar el diseño y la ejecución de los proyectos, usando el acceso a la información como instrumento. Al mismo tiempo, en ciertos aspectos definidos se protegerá las necesidades que en materia de confidencialidad tengan la institución, sus empleados, los países prestatarios y las instituciones de cofinanciamiento.
I. Función de inspección
2.97 Para incrementar la transparencia, responsabilidad institucional y efectividad del Banco, la Administración está estudiando opciones para establecer una función de inspección, que se llevará a cabo en forma independiente de la Administración, y cuyo objeto será investigar los reclamos de partes afectadas que consideren que el Banco no ha aplicado correctamente sus propias políticas operativas. Entre las opciones que se consideran figura el establecimiento de un panel de especialistas independientes nombrado por el Directorio Ejecutivo. El panel sería convocado únicamente cuando fuera necesario conforme a procedimientos de activación claros, dictados por el Directorio. Las comprobaciones de cualquier investigación del panel serían sometidas a la decisión del Directorio.
2.98 La Administración presentará al Directorio Ejecutivo una propuesta definitiva con respecto a la función de inspección en el primer semestre de 1994.
J. Función de auditoría interna
2.99 La Administración y el Directorio Ejecutivo asegurarán que el Banco continúe manteniendo una eficaz y eficiente función de auditoría interna, a fin de garantizar un manejo administrativo, financiero y operativo responsable, incluidos los problemas que puedan surgir.
K. Evaluación de operaciones
2.100 El Directorio y la Administración se encuentran en el proceso de reformular la función de evaluación dentro del Banco. El nuevo Sistema de Evaluación del Banco intentará utilizar la evaluación como herramienta de aprendizaje institucional y como instrumento para realizar evaluaciones sistemáticas de la eficacia de las políticas de desarrollo que aplica el Banco, de los resultados de las actividades financiadas por el Banco y procedimientos afines. El Sistema de Evaluación extraerá lecciones de la experiencia de evaluación adquirida por los países prestatarios y no prestatarios y de las propias actividades del Banco para usarlas en el diseño de nuevas operaciones, así como en el perfeccionamiento de actividades en marcha. El Banco tratará de promover y apoyar la formación de capacidad de trabajo en el país y facilitar la cooperación con otros organismos de desarrollo en las labores de evaluación.
2.101 La nueva Oficina de Evaluación (EVO) estará dotada de un alto grado de independencia, según lo dispuesto recientemente por el Directorio Ejecutivo. EVO contribuirá a la transparencia del Banco emprendiendo evaluaciones independientes y sistemáticas de las estrategias, políticas, programas, actividades y funciones y sistemas de prestación de apoyo que utiliza el Banco. EVO también será responsable de la difusión de los resultados de los ejercicios de evaluación y prestará servicios de supervisión y apoyo para incrementar la eficacia del Sistema de Evaluación del Banco.
L. Préstamos en condiciones concesionales
2.102 Desde 1983, las fuentes de los recursos concesionales del Banco han sido el Fondo para Operaciones Especiales (FOE) y la Facilidad de Financiamiento Intermedio (FFI). El FOE proporciona recursos para préstamos directos, mientras que la FFI los proporciona para el pago parcial de los intereses sobre préstamos otorgados con recursos del capital ordinario. Con el tiempo, estos recursos se han ido concentrando, cada vez más, en los países miembros prestatarios más pobres y de menor desarrollo relativo, a medida que fue disminuyendo el monto de fondos concesionales de que ha podido disponer el Banco. La asignación de recursos concesionales que prevé el Octavo Aumento General de Recursos se trata en el Capítulo IV.
M. Revisión por parte de los Gobernadores
2.103 A más tardar en abril de 1998 la Administración informará a los Gobernadores, a través del Directorio Ejecutivo, sobre la situación en materia de préstamos y el cumplimiento de los objetivos de la Octava Reposición. Esta revisión incluirá un informe sobre la adecuación de los recursos para préstamos futuros y la disponibilidad de recursos concesionales, así como recomendaciones sobre nuevas orientaciones, modalidades o instrumentos.
CAPITULO III
EJECUCION DEL PROGRAMA DEL SEPTIMO AUMENTO GENERAL DE RECURSOS DURANTE EL PERIODO DE 1990 A 1993
1. Introducción
3.1 El acuerdo sobre el Séptimo Aumento General de Recursos definió un programa de préstamos fundado en dos metas principales: 1) el financiamiento de inversiones para contribuir al progreso económico y social de los países miembros prestatarios, y 2) la ayuda a los países miembros a reanudar un crecimiento económico sustentable mediante el mejoramiento de las estrategias y políticas aplicables a los sectores básicos de sus economías. El acuerdo definió mecanismos institucionales nuevos destinados a alcanzar dichas metas, buscando al mismo tiempo el fortalecimiento de otros.
3.2 También estableció una serie de prioridades programáticas, entre ellas, instar al Banco a hacer todo lo posible por garantizar que el 50 por ciento de su programa de préstamos se orientara a los grupos de menores ingresos. Por lo tanto, como incentivo económico directo, el BID aportó una proporción adicional de financiamiento para proyectos en los que por lo menos 50 por ciento de los beneficios netos se orientaran a beneficiarios de bajos ingresos. Otras prioridades incluían el apoyo al medio ambiente, a las mujeres, a los microempresarios, a la integración regional, al crecimiento y diversificación de las exportaciones, a la ciencia y tecnología, y a la modernización y racionalización de las instituciones del sector público. Se hizo hincapié en el mejoramiento del diálogo con los países y de la planificación de los programas, así como en el fortalecimiento de la función de evaluación.
3.3 Se definió un programa global de préstamos de U$S 22.500 millones para el período de 1990 a 1993, incluidos U$S 1.860 millones del Fondo para Operaciones Especiales y U$S 1.136 millones para préstamos con recursos del capital ordinario con respaldo de la Facilidad de Financiamiento Intermedio. Se convino en un nuevo instrumento crediticio, los préstamos sectoriales de rápido desembolso destinados a apoyar las reformas de política, disponiéndose que se concedería un máximo de hasta 25 por ciento del programa global de los préstamos del Banco por medio de este mecanismo. Inicialmente esas operaciones habrían de ejecutarse conjuntamente con el Banco Mundial. El 75 por ciento restante serían los préstamos tradicionales de inversión, y la cooperación técnica.
3.4 Durante el período de 1990 a 1993, el Banco adoptó medidas importantes destinadas a crear la capacidad necesaria para responder a las exigencias programáticas definidas por el acuerdo sobre la Séptima Reposición. Se puede decir que, en general, el Banco cumplió sustancialmente las metas y prioridades definidas en ese acuerdo. Según un estudio del programa de préstamos del BID, realizado en 1992 por el Instituto de Estudios de Desarrollo de la Universidad de Sussex, "de manera global, el programa de préstamos del BID alcanzó resultados muy favorables durante el período de 1979 a 1992" 2/. El estudio llegó a la conclusión de que la participación del BID en los préstamos sectoriales fue positiva. Mediante su respaldo al mejoramiento del marco de políticas económicas de sus países miembros prestatarios, el Banco contribuyó a reducir los puntos de atascamiento y las distorsiones que limitan el crecimiento económico de algunos de estos países y, en algunos casos, la eficacia de los préstamos para la inversión que obtienen del BID. Asimismo, llegó a la conclusión de que el proceso de ajuste apuntalado por los préstamos sectoriales del BID también había desempeñado un papel muy importante en el restablecimiento de la confianza del sector privado y de los bancos comerciales en la región; esto a su vez contribuyó a aumentar las corrientes de capital de inversión hacia la región.
2/Evaluación del Programa de Préstamos del BID, 1979-92. The Institute of Development Studies, Universidad de Sussex, agosto de 1993. Página vii.
3.5 En 1993 el Presidente del Banco encomendó a un grupo de expertos externos que realizara un análisis de la cartera del BID. En el mes de octubre de 1993, el grupo publicó el "Informe del Grupo de Estudio sobre Administración de la Cartera" que llegó a la conclusión de que "la cartera del Banco es en general adecuada y cumple con los objetivos de desarrollo programados" 3/. El grupo de expertos recomendó que para hacer frente a las exigencias que están surgiendo en la región, el Banco se concentrara de una manera más amplia en la calidad y repercusiones de sus préstamos, prestara mayor apoyo a las actividades de ejecución, volviera a examinar sus disposiciones institucionales, y fortaleciera las actividades de generación de informes y de evaluación.
3/Gestión para un desarrollo eficaz, Informe del Grupo de Estudio sobre Administración de la Cartera preparado para el Banco Interamericano de Desarrollo. Octubre de 1993. Página 1.
2. Programa de préstamos para el período de 1990 a 1993
A. Parámetros del programa de préstamos
3.6 El documento AB-1378 estableció un programa global de préstamos de U$S 22.500 millones para el período del Séptimo Aumento General de Recursos (que abarca los años 1990 a 1993), y definió la magnitud y composición de ese programa por fondo y por grupo de países. El documento plantea los criterios relativos al uso de los recursos concesionales, y reafirma una de las metas del Quinto y Sexto Aumentos Generales de Recursos, a saber, la asignación de 50 por ciento del programa de préstamos para beneficiar a los grupos de ingresos más bajos. El documento también señala la importancia de contar con una gestión ambiental sólida en las actividades de desarrollo, e hizo hincapié en el papel que desempeña la mujer en el proceso de desarrollo. Asimismo, el acuerdo exhorta al Banco a que desempeñe una función más activa en sus actividades con los países miembros prestatarios relativas a la formulación y ejecución de las políticas que se requieren para la reestructuración y modernización de sus economías. En ese sentido, determinó que, para respaldar dichos cambios en las políticas, hasta el 25 por ciento del total del programa de préstamos podría destinarse a préstamos sectoriales, vale decir, préstamos que se desembolsarían contra importaciones y no contra costos relacionados específicamente con los proyectos.
B. Préstamos por grupo de países
3.7 El documento AB-1378 determinó la asignación de un máximo de 65 por ciento del total de los recursos, equivalente a U$S 14.625 millones en recursos de libre convertibilidad, a préstamos para países de los Grupos A y B, y la asignación de un mínimo de 35 por ciento, o sea U$S 7.875 millones en recursos convertibles, a países de los Grupos C y D. El siguiente cuadro resume la ejecución del Séptimo Aumento General de Recursos por grupo de países.
CUADRO III-1
Programa de préstamos en divisas bajo el
Séptimo Aumento General de Recursos, por grupo de países
(En millones U$S) |
|
A |
B |
A&B
(65 %) |
C |
D |
C&D
(35 %) |
Total |
Metas de AB-1378 |
|
|
14.625 |
|
|
7.875 |
22.500 |
Aprobaciones reales
CO
FFI
FOE |
10.651
—
— |
3.514
—
— |
14.165
—
— |
2.033
634
— |
2.051
211
1.554 |
4.084
845
1.554 |
18.249
845
1.554 |
Total de aprobaciones |
10.651 |
3.514 |
14.165 |
2.667 |
3.816 |
6.483 |
20.649 |
Distribución del programa |
|
|
68,6 % |
|
|
31,4 % |
100 % |
Ejecución del programa como porcentaje de los fondos asignados |
|
|
97 % |
|
|
82 % |
92 % |
* Los totales pueden no coincidir debido al redondeo. |
C. Préstamos sectoriales relacionados con las reformas de política
3.8 Según se indica más arriba, en el acuerdo del Séptimo Aumento General de Recursos se determinó que el Banco otorgaría préstamos sectoriales destinados a apoyar políticas y/o cambios institucionales sectoriales o subsectoriales. Un máximo de 25 por ciento del total de préstamos se asignaría a este tipo de financiamiento durante el período de 1990 a 1993. En 1992, los Gobernadores autorizaron recursos adicionales para este programa para operaciones de reducción de la deuda y del servicio de la deuda. Como consecuencia, el Banco pudo aprobar una operación de reestructuración de la deuda de US$ 400 millones para Argentina a finales de 1992. El siguiente cuadro resume la distribución de los compromisos para préstamos sectoriales por grupo de países durante el período de 1990-1993.
Cuadro III-2
Préstamos sectoriales en monedas convertibles aprobadas en 1990-1993
(en millones de U$S) |
GRUPO |
1990 |
1991 |
1992 |
1993 |
TOTAL |
% |
A |
900 |
775 |
1.150 |
- |
2.825 |
50 |
B |
300 |
775 |
200 |
- |
1.275 |
22 |
C |
50 |
225 |
185 |
260 |
720 |
13 |
D |
60 |
275 |
260 |
234 |
829 |
15 |
TOTAL |
1.310 |
2.050 |
1.795 |
494 |
5.649 |
100 |
Porcentaje del total de préstamos |
23 |
36 |
32 |
9 |
100 |
|
Números de proyectos |
7 |
14 |
13 |
8 |
42 |
|
3.9 Como se observa en el Cuadro III-2, el volumen total de préstamos sectoriales aprobado durante el período del Séptimo Aumento General de Recursos fue de US$ 5.649 millones, equivalente a un 27 por ciento del volumen total de préstamos aprobados, cifra sólo un poco mayor que el tope determinado originalmente para los préstamos sectoriales, de US$ 5.625 millones. Una gran proporción de los recursos de rápido desembolso (más de 70 por ciento) se destinó a países de los Grupos A y B, por un total de aproximadamente US$ 4.000 millones que se concentraron en los tres primeros años del período. Para los países de los Grupos C y D, el volumen de los préstamos sectoriales aprobados fue algo menor y se distribuyó de manera más pareja durante el período de 1990 y 1993. Ello se debe a factores tales como la magnitud de los programas de estabilización y ajuste de estos países, así como a la etapa en la que se encuentran dichos programas. Además, el Banco aprobó 12 operaciones de cooperación técnica paralela no reembolsables, por un valor de US$ 76 millones, destinadas a apoyar la ejecución de los préstamos sectoriales.
Cuadro III-3
Préstamos sectoriales en monedas convertibles aprobados, por área, 1990-1993
(en millones de U$S) |
Energía |
Comercio y Finanzas |
Agricultura |
Sector público |
Inversiones |
Otros * |
Total |
55 |
1.439 |
440 |
1.725 |
1.240 |
750 |
5.649 |
1 % |
26 % |
8 % |
30 % |
22 % |
13 % |
100 % |
Comprenden los siguientes préstamos: reestructuración de la deuda U$S 400; conservación ecológica U$S 100; ajuste para las exportaciones U$S 250 |
3.10 Los préstamos sectoriales que se concedieron con miras a apoyar las reformas de los sectores económicos estaban destinados principalmente a mejorar la compentitividad. Los programas apoyados por dichos préstamos se concentraron en cuestiones normativas relacionadas directamente con las actividades productivas (por ejemplo, agricultura, comercio, finanzas), y representaron aproximadamente 35 por ciento del total de préstamos sectoriales durante el período 1990 a 1993 (o sea, US$ 1.930 millones). Durante ese mismo período, programas más amplios para ámbitos tales como la reforma del sector público (por ejemplo, la privatización de entidades públicas, el fortalecimiento institucional, políticas impositivas y presupuestarias) representaron 30 por ciento del total de los préstamos sectoriales (o sea, US$ 1.725 millones), mientras que los programas destinados a fortalecer el marco para las inversiones privadas representaron aproximadamente 20 por ciento del total de los préstamos sectoriales (o sea, US$ 1.240 millones). El 13 por ciento restante del total de los préstamos sectoriales (US$ 750 millones) se concentró en ámbitos complementarios tales como la reestructuración de la deuda externa y la conservación ecológica.
3.11 El cumplimiento de las condiciones de liberación de tramos de los préstamos sectoriales al 31 de diciembre de 1993, indica que se desembolsaron totalmente 18 préstamos (55 por ciento) del total aprobado; más de 50 por ciento en diez préstamos (30 por ciento); 30 por ciento a 40 por ciento de siete préstamos; y se está iniciando el desembolso de cinco préstamos (aprobados en 1993). Del total de fondos de rápido desembolso aprobados durante el período 1990 a 1993, equivalentes a US$ 5.650 millones, se ha desembolsado casi un 80 por ciento.
D. Uso de los recursos concesionales
3.12 Durante el período de 1990 a 1993 hubo un total de US$ 1.860 millones de recursos del Fondo para Operaciones Especiales disponible para préstamos. Durante las negociaciones sobre el Séptimo Aumento General de Recursos, se convino en que los recursos de dicho Fondo se asignarían a países del Grupo D. Asimismo, se convino en que en este grupo se otorgaría un trato preferencial a los cinco países más severamente afectados por dificultades económicas, destinando 55 por ciento del total del programa de préstamos del Fondo para Operaciones Especiales a dichos países. El 45 por ciento restante se destinó a los otros cinco países del Grupo D.
3.13 El documento AB-1378 señala que en lo que respecta a la Facilidad de Financiamiento Intermedio, una proporción considerable de los recursos disponibles se destinaría a los países del Grupo C, y US$ 100 millones a los países relativamente más desarrollados del Grupo D. En 1992 los Gobernadores convinieron en que se concederían préstamos adicionales por un monto de US$ 140 millones provenientes del capital ordinario (con pago parcial de intereses proveniente de la Facilidad de Financiamiento Intermedio), como resultado de una transferencia de US$ 35 millones de ingresos netos del capital ordinario a la Facilidad para préstamos a países del Grupo D.
3.14 La Administración realizó una asignación inicial de recursos concesionales para los países recipientes basándose en el criterio de la distribución equitativa. Algunos países utilizaron totalmente su parte y otros no lo hicieron o no pudieron hacerlo. Este traspaso puede atribuirse a que i) hubo países que no estuvieron en condiciones de acceder a los fondos del Banco; ii) se acordaron límites para el monto de recursos concesionales que podía utilizarse para cualquier proyecto (a fin de maximizar los beneficios) y iii) se procuró la máxima utilización posible de los escasos recursos concesionales para proyectos en los sectores sociales. Por ende, el hecho de que los recursos concesionales disponibles durante el período 1990-1993 no se hayan agotado, no se debió a la falta de demanda. De hecho, los préstamos con recursos del capital ordinario para los países de los Grupos C y D, fueron casi el doble de los que se les otorgó con recursos de la FFI y el FOE durante este período.
Cuadro III-4
Total de préstamos concesionales a los países de los Grupos C yD
en 1990-1993, en monedas convertibles, por fondo
(en millones de U$S) |
|
Grupo C |
Grupo D |
Total |
Aprobaciones
FFI
FOE |
634,1
- |
211,1
1.554,0 |
845,2
1.554,0 |
Total aprobaciones |
634,1 |
1.765,1 |
2.399,2 |
E. Aprobaciones por sector
3.15 Los préstamos de inversión y los componentes de inversión de los préstamos híbridos (combinación de préstamos sectoriales y de inversión) del Séptimo Aumento se distribuyeron por sector de actividad económica de la manera que aparece a continuación:
Cuadro III-5
Proyectos de inversión aprobados durante 1990-1993 por sector de
Actividad económica y grupos de países, en monedas convertibles
(en millones de U$S o su equivalente) |
Sector |
Grupo de país |
Regionales |
Total |
% |
A |
B |
C |
D |
Agricultura y pesca |
768 |
134 |
46 |
307 |
- |
1.254 |
8 |
Energía |
1.105 |
523 |
751 |
437 |
- |
2.817 |
19* |
Transporte y comunicaciones |
1.459 |
756 |
258 |
800 |
- |
3.273 |
22 |
Industria, minería y turismo |
725 |
- |
7 |
149 |
- |
881 |
6 |
Infraestructura social |
2.884 |
590 |
543 |
842 |
186 |
5.044 |
34 |
Otros |
522 |
154 |
236 |
330 |
490 |
1.732 |
12 |
Total * |
7.463 |
2.156 |
1.841 |
2.864 |
676 |
15.000 |
100 |
Incluye el monto de U$S 152,2 millones de préstamos de la FFI y del FOE de los recursos del Séptimo Aumento General y Recursos autorizados en 1989 y el componente de inversión de los préstamos híbridos. Los totales pueden no coincidir debido al redondeo. |
3.16 El Banco aprobó un volumen de US$ 5.000 millones para proyectos en los sectores de infraestructura social, vale decir el 34 por ciento de los préstamos para inversión en monedas convertibles y aproximadamente el 25 por ciento del total de los préstamos, incluidos los sectoriales. El volumen de las inversiones en los sectores sociales dentro del programa de préstamo del Banco para el período de 1990 a 1993 aumentó de US$ 3.900 millones en el Sexto Aumento a poco más de US$ 5.000 millones en el Séptimo Aumento. En este ámbito se aprobaron, entre otros, proyectos para el abastecimiento de agua y sistemas de alcantarillado; programas para la reforma de la vivienda; desarrollo municipal; educación; atención sanitaria; ciencia y tecnología; y proyectos ambientales.
3.17 Las aprobaciones en monedas convertibles para los sectores de transporte y comunicaciones representaron un 22 por ciento del total, seguidos por el sector energético (19 por ciento), agricultura y pesca (8 por ciento), industria, minería y turismo (6 por ciento), y otros (12 por ciento), que incluyen programas de preinversión y de crédito multisectorial.
F. Cooperación técnica
3.18 El programa de cooperación técnica se vinculó estrechamente con el programa de operaciones del Banco, mediante el apoyo a las actividades de preinversión de los países, al fortalecimiento institucional, incluida la capacitación de personal, y al aspecto de la ejecución de los proyectos financiados por el BID. Las iniciativas regionales y subregionales de cooperación técnica destinadas a promover los programas de integración económica también constituyeron un componente importante del programa de cooperación técnica del Banco. El financiamiento total de los programas de cooperación técnica no reembolsable fue equivalente a US$ 367 millones, de los cuales 17 por ciento se aprobó para los países de los Grupos A y B, 49 por ciento para los de los Grupos C y D, y 34 por ciento para financiar iniciativas regionales. El ingreso neto del FOE siguió constituyendo la fuente principal de financiamiento de cooperación técnica, representando 70 por ciento del programa total. Un 13 por ciento adicional de financiamiento provino de los recursos del Fondo Japonés, 11 por ciento del Fondo Fiduciario para el Progreso Social (FFPS), y 6 por ciento de otros donantes.
Cuadro III-6
Aprobaciones de operaciones de cooperación técnica no reembolsable
durante 1990-1993
(en millones de U$S) |
Tipo de cooperación técnica |
Séptimo Aumento General de Recursos |
Nº |
Convert. |
Local |
Total |
% |
Regular |
178 |
174,1 |
145,1 |
319,2 |
87,0 |
Paralelo a pequeños proyectos |
153 |
6,4 |
13,4 |
19,8 |
5,4 |
CT/INTRA |
143 |
0,2 |
1,8 |
2,0 |
0,5 |
Misiones a corto plazo |
375 |
10,2 |
0,4 |
10,6 |
2,9 |
Facilidad para Preparación de Proyectos |
89 |
11,7 |
- |
11,7 |
3,2 |
CT/FONDOS |
51 |
3,4 |
0,2 |
3,5 |
1,0 |
Total * |
989 |
206,0 |
160,8 |
366,7 |
100,0 |
% |
|
56,2 |
43,8 |
100,0 |
|
* Los totales pueden no coincidir debido al redondeo. |
Cuadro III-7
Aprobaciones de operaciones de cooperación técnica no reembolsable
con recursos del ingreso neto del FOE, en monedas convertibles
durante 1990-1993
(en millones de U$S) |
Grupo |
1990 |
1991 |
1992 |
1993 |
Total |
% |
A |
0,3 |
0,9 |
0,4 |
1,5 |
3,2 |
2,5 |
B |
0,7 |
5,1 |
0,3 |
0,6 |
6,7 |
5,4 |
C |
8,5 |
13,9 |
2,0 |
4,7 |
29,2 |
23,3 |
D |
11,6 |
24,7 |
6,3 |
10,9 |
53,5 |
42,7 |
Regional |
6,5 |
14,8 |
5,3 |
6,2 |
32,8 |
26,2 |
Total * |
27,6 |
54,9 |
14,5 |
23,9 |
125,4 |
100,0 |
* Los totales pueden no coincidir debido al redondeo. |
Cuadro III-8
Aprobaciones de operaciones de cooperación técnica no reembolsable,
Por fondo, durante 1990-1993
(en millones de U$S) |
Fondo |
Séptima Reposición |
Convert. |
Local |
Total |
% |
FOE (ingreso neto) |
125,4 |
130,8 |
256,3 |
69,9 |
Fondo Japonés |
46,5 |
- |
46,5 |
12,7 |
FFPS |
11,7 |
29,9 |
41,6 |
11,4 |
Suiza |
4,7 |
- |
4,7 |
1,3 |
Suecia |
4,6 |
- |
4,6 |
1,3 |
UE |
3,9 |
- |
3,9 |
1,1 |
Fondo Fiduciario para el
Medio Ambiente Mundial |
3,3 |
- |
3,3 |
0,9 |
Canadá |
1,8 |
- |
1,8 |
0,5 |
Noruega |
1,8 |
- |
1,8 |
0,5 |
Otros |
2,2 |
- |
2,2 |
0,6 |
Total * |
206,0 |
160,8 |
266,7 |
100,0 |
* Los totales pueden no coincidir debido al redondeo. |
3. Areas de énfasis especial en los programas del Banco
A. Beneficiarios de bajos ingresos
3.19 Así como en los acuerdos sobre el Quinto y Sexto Aumentos Generales de Recursos, en el acuerdo sobre el Séptimo Aumento se incluyó un mandato para que el Banco orientara 50 por ciento de su programa de préstamos para beneficiar a grupos de bajos ingresos. El Banco ha tratado de alcanzar este objetivo directamente, por medio de proyectos con orientación específica y mecanismos más generales tales como los préstamos sectoriales y proyectos de inversión destinados a mejorar las condiciones económicas globales incluidas la reducción de la inflación, y la promoción del crecimiento económico y del empleo.
3.20 Se han calculado los coeficientes de impacto distributivo (CID) para aproximadamente la mitad de los proyectos individuales aprobados cada año, con un valor de cartera evaluada que varió entre 44,3 por ciento en 1990 y 71,9 por ciento en 1993. Dichos cálculos estiman el porcentaje de beneficios del proyecto que devengan los grupos de bajos ingresos. El CID total ponderado es un cálculo promedio ponderado que utiliza uno de dos indicadores basados ya sea en un análisis de costos y beneficios (CID-CB) o en un enfoque de recuento individual (CID-RI). Esos coeficientes (CID-CB y CID-RI) son ponderados por el porcentaje, en valor monetario, de todos los préstamos evaluados conforme a cada metodología. El CID total ponderado no refleja el impacto distributivo de ciertos tipos de proyectos, por ejemplo los préstamos globales, para preinversión y sectoriales, en los que es difícil o imposible definir los beneficiarios de bajos ingresos como proporción de todos los beneficiarios del préstamo. Sin embargo, en opinión de la Administración, a largo plazo muchos de dichos programas tendrán cierto impacto positivo sobre los grupos de bajos ingresos. Por lo tanto, los cálculos del CID se limitan solamente a una parte del programa de préstamos. Es necesario interpretar cautelosamente los resultados que surgen de esos dos indicadores parciales, porque los cálculos conllevan dos limitaciones importantes. En primer lugar, no puede usarse los cálculos hechos para una porción de la cartera para extrapolar resultados correspondientes a toda la cartera. En segundo término, la dimensión de los proyectos influye en el resultado de la ponderación basada en el volumen de préstamos correspondientes a cada uno de los dos indicadores parciales, y generalmente se evalúa los más pequeños, por ejemplo los de atención básica de salud y educación primaria, que tienden a orientarse más concretamente hacia los pobres, utilizando el método del recuento individual. Por consiguiente, los resultados del indicador de costos y beneficios (CID-CB) siempre son inferiores a los del método de recuento individual (CID-RI). De ahí que la combinación de estos dos indicadores parciales en un coeficiente ponderado único da como resultado un indicador cuya utilidad es limitada3.21 Sobre la base de esta metodología, el Banco calcula que durante el cuatrienio de la Séptima Reposición, un promedio de aproximadamente 40 por ciento de los beneficios de los proyectos evaluados llegó a los grupos de bajos ingresos. Como puede apreciarse en el Cuadro III-9, la tendencia descendente del CID total ponderado se debe en parte a la mayor proporción de préstamos evaluados mediante el análisis de costos y beneficios, lo cual generalmente produce valores de CID más bajos. Otro factor determinante es la composición especial de la cartera entre 1990 y 1993. Por ejemplo, puede observarse la sensibilidad y el sesgo de la metodología por el hecho de que la exclusión de tres grandes proyectos de energía aprobados en 1993 provocaría que el CID total ponderado aumentara del 33,4 por ciento que se registró, a 40 por ciento. Igualmente, si en 1992 se excluyera un gran proyecto del sector de transporte, el CID total aumentaría del 34,8 por ciento que se registró a 49,4 por ciento.
3.22 Durante el período del Séptimo Aumento, la gravedad de la crisis de endeudamiento que enfrentaron muchos países latinoamericanos reclamó atención prioritaria. Para los países miembros prestatarios y para el Banco, cobró prelación la búsqueda del ajuste estructural, a fin de lograr equilibrios macroeconómicos y restablecer las condiciones para el crecimiento. El BID comenzó a apoyar decididamente el ajuste estructural en 1990. Empero, a corto plazo, como resultado de las medidas de estabilización del ajuste estructural, en muchos países aumentó el número de pobres y empeoró la distribución del ingreso, al convertirse el alivio de las limitaciones fiscales en un objetivo primordial de las políticas. Sin embargo, hacia el término del período del Séptimo Aumento, los países miembros prestatarios manifestaban una creciente preocupación por la sustentabilidad del proceso de reforma, poniendo mayor énfasis en la reforma social y en la reducción de la pobreza. Se prevé que, en el futuro, los efectos positivos de los ajustes y reformas de políticas serán más evidentes.
Cuadro III-9
Cálculo del coeficiente de impacto distributivo (CID) |
Año |
CID-CB |
Porcentaje de
préstamos con
CID-CB |
CID-RI |
Porcentaje de
préstamos
con CID-RI |
Porcentaje de
préstamos con
CID ponderado |
CID total
ponderado |
1989 |
25,7 |
54 |
76,2 |
46 |
59,1 |
49,2 |
1990 |
32,7 |
71 |
63,3 |
29 |
44,3 |
41,6 |
1991 |
35,6 |
84 |
76,1 |
16 |
43,9 |
42,0 |
1992 |
18,8 |
52 |
52,2 |
48 |
53,3 |
34,8 |
1993 |
25,3 |
75 |
64,6 |
25 |
71,9 |
33,4 |
3.23 Con el objetivo de mejorar la actuación del Banco en lo que se refiere a la canalización de beneficios hacia los grupos de bajos ingresos, la Administración del Banco está elaborando una estrategia para aumentar sus actividades en los sectores sociales y para contribuir a aliviar la pobreza de la región. La experiencia del Séptimo Aumento indica que la cuidadosa orientación de los préstamos constituye un factor clave para lograr el objetivo de que los grupos de bajos ingresos perciban los beneficios de los proyectos. Con objeto de ampliar la capacidad del Banco para canalizar beneficios adicionales hacia los grupos de bajos ingresos en apoyo de los esfuerzos que realicen los países prestatarios para reducir la pobreza, se está elaborando tres criterios, a saber: i) una mayor concentración del proceso de programación y del diálogo con los países en aspectos relacionados con la reducción de la pobreza y la política social; ii) el diseño y la aplicación de reformas fiscales y en el sector social para incrementar la disponibilidad de recursos y el alcance y la eficiencia en la prestación de los servicios sociales; y iii) el aumento de los efectos positivos de las operaciones del Banco sobre la reducción de la pobreza mediante la selección y el diseño apropiado de todos los proyectos. La programación por país, basada en el diálogo con los gobiernos de los países miembros prestatarios, continuará definiendo los resultados proyectados para facilitar la evaluación de los programas y lograr mayor eficacia en la orientación de los beneficios hacia los grupos de bajos ingresos a lo largo del tiempo.
B. Consideraciones ambientales
3.24 Durante el período del Séptimo Aumento General de Recursos, el Banco promovió intensamente en todas sus operaciones el aspecto de la calidad ambiental. La División de Protección del Medio Ambiente ayuda directamente a los equipos de país y de proyecto a garantizar que las operaciones del BID sean sólidas desde el punto de vista ambiental; asimismo, es responsable de la definición y preparación de proyectos ambientales y de recursos naturales renovables. La División también aborda los aspectos de la calidad ambiental, el desarrollo ambiental en la preparación de los proyectos, así como cuestiones de política, planificación e investigación ambientales.
3.25 El Comité del Medio Ambiente (CMA) es un comité de nivel gerencial que se reúne con regularidad para abordar cuestiones de naturaleza ambiental. El CMA examina los aspectos ambientales de las operaciones del Banco y propone políticas y estrategias destinadas a considerar los riesgos y oportunidades ambientales de las operaciones del Banco, coordina los esfuerzos interdepartamentalesrelacionados con las actividades ambientales, y garantiza que el Banco, en sus operaciones, cumpla con los requisitos internos de control de la calidad ambiental. El Comité examina cada una de las operaciones tramitadas por el Banco a fin de determinar el nivel de análisis ambiental requerido, y se cerciora de que el análisis se lleve a cabo de manera satisfactoria, y de que sus conclusiones se incorporen en la operación.
CUADRO III-10
Operaciones preparadas específicamente para el medio ambiente y recursos naturales
durante 1990-1993 en monedas convertibles y locales
(en millones de U$S) |
|
1990 |
1991 |
1992 |
1993 |
Total |
|
Nº |
Monto |
Nº |
Monto |
Nº |
Monto |
Nº |
Monto |
Nº |
Monto |
Préstamos |
4 |
485 |
8 |
811 |
9 |
1.121 |
13 |
1.169 |
34 |
3.586 |
CT |
24 |
3 |
48 |
30 |
37 |
14 |
58 |
23 |
167 |
71 |
Total |
28 |
488 |
56 |
841 |
46 |
1.135 |
71 |
1.192 |
201 |
3.657 |
3.26 Como resultado del fortalecimiento del proceso de revisión en el BID, el Banco ha mejorado sensiblemente su capacidad para examinar la sustentabilidad de sus operaciones desde el punto de vista ambiental, evitando efectos ambientales negativos y mejorando al mismo tiempo los efectos positivos. Todas las operaciones son estudiadas cuidadosamente desde su inicio, para garantizar que se apliquen las normas mínimas determinadas por los prestatarios mismos y por el Banco. Durante el período de 1990 a 1993, el Banco aprobó US$ 3.700 millones para 34 proyectos de naturaleza ambiental urbana (75 por ciento) y rural (25 por ciento), así como para el fortalecimiento de las instituciones ambientales de la región. Asimismo, desde 1990 se han aprobado 167 operaciones de cooperación técnica y pequeños proyectos, por un valor de US$ 70,5 millones, para abordar los problemas ambientales de la región.
3.27 Una gran parte de las actividades del Banco relativas al medio ambiente se ha dirigido a facilitar la participación de las poblaciones afectadas. La coordinación de las actividades del Banco con estos grupos se ha visto realzada por la organización de reuniones periódicas, entre ellas tres reuniones importantes sobre medio ambiente y participación. Se ha hecho un esfuerzo especial por abordar las inquietudes de las poblaciones afectadas. El Banco ayudó a los gobiernos de la región en su participación durante la Reunión Cumbre sobre el medio Ambiente que se celebró en la ciudad de Río en junio de 1992, y preparó dos documentos importantes, a saber: Nuestra Propia agenda y Amazonia sin Mitos.
C. La mujer en el desarrollo
3.28 Durante el período del Séptimo Aumento General de Recursos, el Banco logró avances continuos en aspectos relacionados con la mujer en el desarrollo. La aplicación continua de la política del Banco relativa a la mujer en el desarrollo y la aprobación de un plan de acción aumentaron la atención que se le prestó al tema en las actividades programáticas del Banco así como en sus operaciones, durante el período de 1990 a 1993. En 1993, aproximadamente 18 por ciento de los préstamos del Banco incluyeron un análisis integral de la participación potencial de la mujer en los proyectos, así como medidas concretas destinadas a mejorar su participación. Ello se compara favorablemente con la cifra registrada en 1990, en el que 6 por ciento de los préstamos incluyeron este enfoque. Sin embargo, dichas cifras demuestran que al Banco todavía le queda bastante camino por recorrer en lo que respecta a la plena aplicación de su política de la Mujer en el Desarrollo.
3.29 Durante el período de 1990 a 1993, el Banco también registró avances significativos en lo que respecta al fortalecimiento de su capacidad institucional para llevar adelante su política de la mujer en el desarrollo. Se amplió la unidad del Banco dedicada a la mujer en el desarrollo; dicha unidad llevó a cabo un examen sistemático, con comentarios, sobre los proyectos del Banco que afectan a las mujeres. La unidad realizó varios estudios, y preparó directrices sectoriales destinadas a mejorar el desempeño del Banco en este ámbito. El Banco aumentó su cooperación y coordinación con toda una serie de organizaciones internacionales que tratan de asuntos de la mujer en el desarrollo, y celebró varios talleres y seminarios internacionales de capacitación sobre cuestiones de la mujer en el desarrollo, tanto para el personal del Banco como para funcionarios de la región.
3.30 Durante ese mismo período, por medio de sus programas de cooperación técnica, el Banco prestó su apoyo a una amplia serie de actividades de fortalecimiento institucional de organizaciones del sector público y privado que representan y promueven los intereses de la mujer en varios de los países prestatarios. Asimismo, el Banco financió varios programas de cooperación técnica regional destinados a fortalecer la función de la mujer en la agricultura y la microempresa. En la actualidad, los programas del Banco relativos a la mujer en el desarrollo se están concentrando cada vez más en el fortalecimiento del papel vital que desempeña la mujer en el proceso de reforma social.
D. Proyectos pequeños y para microempresas
3.31 Durante el período de 1990 a 1993, el Banco prestó su apoyo a las microempresas por medio de 170 operaciones individuales, por un monto total de US$ 278 millones. Los cambios cualitativos en el apoyo a las microempresas durante el Séptimo Aumento General de Recursos son tan impresionantes como los logros que ha podido cuantificarse. El apoyo del Banco hizo hincapié en el fortalecimiento institucional de las organizaciones intermediarias, en su autosuficiencia administrativa y financiera, en nuevas técnicas de gestión crediticia, en la asignación de responsabilidades en lo que respecta a la gestión de las carteras de préstamos, y en la eliminación de distorsiones en las transferencias de recursos a los microempresarios.
3.32 Se prestó mayor atención a los aspectos no financieros del entorno dentro del cual funcionan las microempresas y sus organizaciones de apoyo. Se llevaron a cabo en tres países evaluaciones de diagnóstico del marco jurídico y regulador que afecta a las microempresas. Asimismo, las limitaciones y condiciones a las que se enfrentan las ONG, las cooperativas de crédito, y otras organizaciones de la sociedad civil que interactúan directamente con el desarrollo microempresarial, constituyen un enfoque creciente del programa de microempresas del Banco.
Cuadro III-11
Aprobaciones de proyectos pequeños y para microempresas
durante 1990-1993 en monedas convertibles y locales
(en millones de U$S) |
|
1990 |
1991 |
1992 |
1993 |
Total |
|
Nº |
Monto |
Nº |
Monto |
Nº |
Monto |
Nº |
Monto |
Nº |
Monto |
Microempresas |
3 |
37,2 |
1 |
45,0 |
4 |
42,0 |
3 |
77,6 |
11 |
201,8 |
Pequeños proyectos |
13 |
6,3 |
43 |
20,8 |
49 |
23,1 |
54 |
25,6 |
159 |
75,8 |
Total |
16 |
43,5 |
44 |
65,8 |
53 |
65,1 |
57 |
103,2 |
170 |
277,6 |
E. Cofinanciamiento
3.33 Se registraron cambios significativos en el enfoque que utiliza el Banco con relación al cofinanciamiento de sus proyectos; las fuentes bilaterales y multilaterales empezaron a desempeñar una función más importante. Durante dicho período, el volumen total de cofinanciamiento alcanzó un nivel de aproximadamente US$ 7.000 millones. El cofinanciamiento con el BIRF aumentó enormemente, de US$ 667 millones en 1990 a US$ 2.200 millones en 1991, debido principalmente al programa conjunto de ajuste sectorial que se inició en el Séptimo Aumento General de Recursos. A medida que el Banco procedió a conceder por su propia cuenta préstamos sectoriales en apoyo a las reformas de política, el cofinanciamiento con el Banco Mundial disminuyó a US$ 969 millones en 1992, y a US$ 340 millones en 1993. El cofinanciamiento con el Japón durante el Séptimo Aumento General de Recursos alcanzó más de US$ 2.200 millones, o sea 31 por ciento del total. Otras fuentes activas de cofinanciamiento para los proyectos del Banco son el Banco Europeo de Inversiones (BEI), la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Fondo Internacional de Desarollo Agrícola (FIDA), el Fondo de la OPEP, la USAID, los países escandinavos, España, la KfW de Alemania y Suiza.
Cuadro III-12
Cofinanciamiento durante 1990-1993
(en millones de U$S) |
Fuentes |
1990 |
1991 |
1992 |
1993 |
Total |
% |
BIRF |
667 |
2.277 |
969 |
340 |
4.253 |
59,6 |
Japón |
29 |
812 |
635 |
741 |
2.217 |
31,1 |
BEI |
- |
42 |
11 |
112 |
165 |
2,3 |
CAF |
51 |
25 |
85 |
100 |
261 |
3,7 |
Escandinavia |
- |
8 |
6 |
14 |
28 |
0,4 |
FIDA |
- |
- |
- |
6 |
6 |
0,1 |
Otros |
18 |
67 |
90 |
30 |
205 |
2,8 |
Total |
765 |
3.231 |
1.796 |
1.343 |
7.135 |
100,0 |
F. Programación y planificación estratégica para los países
3.34 Se fortaleció y mejoró el proceso de programación y el diálogo sobre políticas entre el Banco y sus países miembros prestatarios. Gracias a la utilización del enfoque de equipos de país de proyecto, la calidad y utilidad de los documentos de programación regional y de país (RPP/CPP) mejoró como resultado de la mayor integración de las experiencias del Banco.
3.35 Durante el período de 1990 a 1993, se elaboraron 32 documentos de programación de país y cinco documentos de programación regional, y se llevaron a cabo 62 misiones de programación de país, actividades que tuvieron como complemento la realización de 31 estudios socio-económicos de país. Esto reforzó el proceso de programación y contribuyó a mejorar la definición, selección, composición y preparación del inventario de proyectos del Banco durante el período de 1990 a 1993.
3.36 Asimismo, durante el mismo período se fortaleció la planificación estratégica. Se llevó a cabo una serie de estudios estratégicos institucionales, entre ellos, documentos de política que apoyan los procesos de reforma social, la privatización, las cuestiones demográficas, así como una evaluación del programa de préstamos del Banco durante el Quinto, Sexto y Séptimo Aumentos Generales de Recursos.
G. Actividades de evaluación
3.37 Durante el período de Séptimo Aumento, se llevó a cabo toda una serie de actividades de evaluación para estudiar los efectos así como los procesos de los programas del Banco. Se prepararon más de 20 estudios de impacto y de desempeño que se concentraron en una variedad de sectores, incluidas las telecomunicaciones, la investigación y extensión agrícolas, la gestión ambiental, y la mujer en el desarrollo. Además, en varios estudios se abordaron cuestiones relativas a la metodología de la evaluación, y en 1994, como consecuencia de una decisión del Directorio Ejecutivo, se creó una nueva Oficina de Evaluación. Se prevé que esta nueva oficina intensifique el alcance y cobertura de la evaluación de las operaciones, las políticas y los programas, enfocando su acción en resultados conmensurables.
H. Grupo de Políticas para la Agencia Social
3.38 En 1992, el Presidente del Banco estableció un equipo de alto nivel, el Grupo de Políticas para la Agenda Social. Dicho Grupo se concibió como un mecanismo para la ampliación de las actividades del Banco en los sectores sociales. El objetivo de dicho grupo ha sido definir un enfoque para fortalecer las actividades del Banco orientadas a dar respaldo a los sectores sociales. Desde su creación ha realizado tres importantes misiones experimentales a Trinidad y Tobago, Chile y Venezuela. Como resultados de estas misiones, se ha identificado los aspectos que habrá de incluirse en las agendas de reforma sectorial, entre ellos un amplio diálogo, en los países prestatarios miembros, con los gobiernos y con elementos de la sociedad civil para definir de manera conjunta las prioridades y la estrategia de la reforma.
4. Desembolsos durante el período del séptimo aumento general de recursos
3.39 Durante el período de 1990 a 1993, el Banco desembolsó un total de US$ 12.200 millones en monedas de libre convertibilidad, del capital ordinario y del Fondo para Operaciones Especiales. Ello representa un aumento de aproximadamente 46 por ciento sobre los desembolsos del período anterior de cuatro años (1986 a 1989). Del total de recursos convertibles desembolsados, 9,4 por ciento se originaron en el FOE, y 90,6 por ciento fueron recursos del capital ordinario. El cuadro que figura a continuación muestra los montos para cada año, dividido por tipo de recursos.
Cuadro III-13
Desembolsos autorizados durante 1990-1993,
en monedas convertibles, por fondo
(en millones de U$S o su equivalente) |
Fondos |
1990 |
1991 |
1992 |
1993 |
Total |
CO |
2.122,1 |
2.800,8 |
2.776,5 |
3.328,1 |
11.027,5 |
FOE |
268,5 |
250,3 |
309,9 |
311,7 |
1.140,4 |
Total |
2.390,6 |
3.051,1 |
3.086,4 |
3.639,8 |
12.167,9 |
5. Actividades financieras
3.40 Al comienzo del período del Séptimo Aumento, y por primera vez en su historia, el Banco experimentó prolongados atrasos en su cartera de préstamos. No obstante, esos atrasos fueron totalmente enjugados durante el período como muestra del firme compromiso de los países miembros con el Banco.
3.41 Durante el período del Séptimo Aumento el Banco procedió a la revisión y actualización de las principales políticas financieras con objeto de mejorar su administración financiera e imprimirle mayor eficiencia. Esto incluyó las políticas de liquidez, inversiones, endeudamiento y selección de monedas.
3.42 Durante el período del Séptimo Aumento el Banco obtuvo el equivalente a US$ 14.500 millones en los mercados de capital mundiales y reembolsó US$ 7.200 millones. Por consiguiente, el endeudamiento neto durante el período ascendió al equivalente de US$ 7.300 millones. Del monto reembolsado, correspondieron US$ 2.400 millones a deuda con interés alto rescatada por anticipado y reemplazada con fondos de menor costo. El costo promedio de los empréstitos nuevos del Banco fue 6,5 por ciento. Gracias al mejoramiento de los sistemas de administración financiera, el Banco redujo su diferencial con respecto a las emisiones de referencia.
3.43 Los principales organismos de clasificación de valores mantuvieron la clasificación AAA del BID durante todo el período del Séptimo Aumento. Esta clasificación, que no ha variado desde la fundación del Banco, está basada en el apoyo firme de los gobiernos de los países miembros, en los límites de prudencia establecidos por las normas básicas y la política gerencial y en el desempeño financiero altamente satisfactorio.
6. Conclusión
3.44 El período del Séptimo Aumento General de Recursos ha representado uno de los mayores logros tanto para la región como para el Banco. En su transcurso, el Banco obtuvo el mayor nivel de actividad crediticia anual de su historia e hizo una contribución significativa en respaldo de los importantes cambios económicos, sociales y políticos que ocurrieron en la región durante el período. El promedio anual de los préstamos aumentó de aproximadamente US$ 2.500 millones entre 1985 y 1989 a US$ 5.300 millones entre 1990 y 1993. Hubo, asimismo, un incremento radical del financiamiento de operaciones de cooperación técnica y pequeños proyectos, que se multiplicaron aproximadamente por dos y por cuatro, respectivamente. Durante este período, el BID fue la institución que proporcionó mayor volumen de financiamiento externo oficial para la región, especialmente para los países más pobres y más pequeños. El Banco continuó promoviendo proyectos de inversión bien diseñados y viables desde el punto de vista financiero, desempeñó un papel importante en la reestructuración de la deuda pública de varios países y se convirtió, a la vez, en uno de los principales actores del diálogo sobre las políticas macroeconómicas y de desarrollo de la región. La contribución del BID a este diálogo sobre políticas y al proceso de ajuste económico, reflejó la evolución de su papel como institución multilateral de desarrollo y su identidad como banco regional comprometido con el desenvolvimiento económico y social de América Latina y el Caribe.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA ACCIONARIA, PARAMETROS FINANCIEROS Y CAPACIDAD CREDITICIA DEL OCTAVO AUMENTO GENERAL DE RECURSOS
1. Estructura accionaria
A. Estructura del capital al final del Octavo Aumento General de Recursos del Banco
4.1 Como parte del Octavo Aumento General de Recursos del Banco, la distribución accionaria de los grupos de países existentes (es decir, América Latina y el Caribe, los países miembros extrarregionales, los Estados Unidos y el Canadá), al término del período de la Octava Reposición habrá cambiado de la manera siguiente: la participación de la región de América Latina y el Caribe habrá disminuido de 53,86 por ciento a 50,013 por ciento, la de los Estados Unidos de 34,67 por ciento a 30,029 por ciento, la del Canadá de 4,38 por ciento a 4,002 por ciento y la de los países extrarregionales habrá aumentado de 7,09 por ciento a 15,955 por ciento. Dentro de los grupos compuestos por los países extrarregionales y por los de América Latina y el Caribe también habrá reajustes del poder de voto y de la distribución de acciones. En el Cuadro IV-1 siguiente figura el poder de voto de los países al final de la Séptima Reposición y el poder de voto resultante que existirá al final de la Octava, como consecuencia de los cambios en la distribución de acciones.
Cuadro IV-1 1/
Poder de voto por grupos de países y por país |
País |
Poder de voto al final de la Séptima Reposición
(%) |
Poder de voto al final de la Octava Reposición
(%) |
América Latina y el Caribe |
53,867 |
50,018 |
Estados Unidos |
34,627 |
30,008 |
Canadá |
4,374 |
4,001 |
Países extrarregionales |
7,132 |
15,973 |
|
|
|
Argentina |
11,575 |
10,752 |
Bahamas |
0,226 |
0,209 |
Barbados |
0,141 |
0,130 |
Belice |
0,121 |
0,111 |
Bolivia |
0,932 |
0,865 |
Brasil |
11,575 |
10,752 |
Colombia |
3,178 |
2,953 |
Costa Rica |
0,467 |
0,433 |
Chile |
3,180 |
2,953 |
Ecuador |
0,623 |
0,577 |
El Salvador |
0,467 |
0,433 |
Guatemala |
0,623 |
0,577 |
Guyana |
0,175 |
0,162 |
Haití |
0,467 |
0,433 |
Honduras |
0,467 |
0,433 |
Jamaica |
0,623 |
0,577 |
México |
7,442 |
6,912 |
Nicaragua |
0,467 |
0,433 |
Panamá |
0,467 |
0,433 |
Paraguay |
0,467 |
0,433 |
Perú |
1,553 |
1,440 |
República Dominicana |
0,623 |
0,577 |
Suriname |
0,097 |
0,089 |
Trinidad y Tobago |
0,467 |
0,433 |
Uruguay |
1,243 |
1,154 |
Venezuela |
6,203 |
5,761 |
|
|
|
Canadá |
4,374 |
4,001 |
Estados Unidos |
34,627 |
30,008 |
|
|
|
Alemania |
0,988 |
1,896 |
Austria |
0,082 |
0,161 |
Bélgica |
0,190 |
0,329 |
Croacia |
0,025 |
0,050 |
Dinamarca |
0,087 |
0,171 |
Eslovenia |
0,016 |
0,031 |
España |
0,965 |
1,896 |
Finlandia |
0,082 |
0,161 |
Francia |
0,965 |
1,896 |
Israel |
0,081 |
0,158 |
Italia |
0,965 |
1,896 |
Japón |
1,076 |
5,001 |
Noruega |
0,087 |
0,171 |
Países Bajos |
0,149 |
0,338 |
Portugal |
0,028 |
0,055 |
Reino Unido |
0,965 |
0,964 |
Suecia |
0,167 |
0,327 |
Suiza |
0,218 |
0,472 |
|
|
|
TOTAL |
100,000 |
100,000 |
1/ Se mantiene sin asignar 2.255 acciones en caso de que la República de Bosnia y Herzegovina y la República federativa de Yugoslavia opten por ser miembros del banco. Además, en este cuadro se incluyen ajustes menores en las participaciones accionarias de Colombia y Perú. |
B. Capital pagadero en efectivo: Determinación del porcentaje de capital pagadero en efectivo que habrá de suscribirse
4.2 El Octavo Aumento General de Recursos del Banco tiene por objeto proporcionar al Banco capital adicional, reajustando al mismo tiempo la distribución de acciones y los poderes de votación. Por consiguiente, la proporción de capital pagadero en efectivo que ha de suscribir cada país miembro variará y se basa en: i) los cambios en la distribución de acciones y poderes de votación; ii) el nivel de la porción pagadera en efectivo para el aumento total de los recursos de capital (es decir, 2,5 por ciento de US$ 40.000 millones, o sea US$ 1.000 millones); iii) la condición de que, por razones de igualdad, el nivel acumulado del capital pagadero debe ser prácticamente igual para todos los países (4,299 por ciento) 4/ al final de la Octava Reposición 5/.
4/Las suscripciones de capital existentes, más un aumento de capital de US$ 40.000 millones con un 2,5 por ciento pagadero en efectivo, da como resultado un total de capital acumulado igual a US$ 100.960 millones, de los cuales US$ 4.340 millones, o 4,299 por ciento es pagadero en efectivo.
5/Si bien los países de América Latina y el Caribe, como grupo, tendrán un porcentaje acumulado pagadero en efectivo de 4,299 por ciento, los porcentajes acumulados pagaderos en efectivo de los países individuales están por encima y por debajo de ese nivel. En particular, los países de la región que ingresaron como miembros con posterioridad a 1976 no suscribirán un número adicional de acciones pagaderas como parte del aumento de capital, porque su porcentaje acumulado de la porción pagadera continuará siendo superior al 4,299 por ciento. Además, puede haber pequeñas diferencias entre los países debido a la indivisibilidad de las acciones.
4.3 En la práctica, las nuevas acciones se asignan primero por grupos de países y por país para llegar a la distribución de poderes de votación deseados, que aparece en el Cuadro IV-1. Luego se determina el número de acciones de capital pagadero en efectivo que habrá de suscribir cada miembro, de manera que la proporción acumulada al término del período de la Octava Reposición por cada país miembro y/o por cada grupo de países se aproxime lo más posible al 4,299 por ciento del total al final de la Octava Reposición. La asignación resultante de acciones aparece en el Cuadro IV-2.
Cuadro IV-2 1/
Distribución de acciones de capital pagadero en efectivo a ser suscritas por grupos de países y por país |
País |
Octava Reposición |
Acciones pagaderas acumuladas como % del total de acciones al final del período de la Octava Reposición |
Número de acciones pagaderas |
Acciones pagaderas como % del total de acciones |
Porción pagadera en efectivo (equivalente en millones de U$S) |
América Latina y el Caribe |
30.200 |
2,06 |
364,32 |
4,299 |
Estados Unidos |
12.738 |
1,67 |
153,66 |
4,299 |
Canadá |
2.015 |
1,77 |
24,31 |
4,299 |
Países extrarregionales |
37.851 |
3,88 |
456,61 |
4,299 |
|
|
|
|
|
Argentina |
6.720 |
2,14 |
81,07 |
4,283 |
Bahamas |
0 |
0,00 |
0,00 |
5,495 |
Barbados |
0 |
0,00 |
0,00 |
4,337 |
Belice |
0 |
0,00 |
0,00 |
6,505 |
Bolivia |
540 |
2,14 |
6,51 |
4,282 |
Brasil |
6.720 |
2,14 |
81,07 |
4,283 |
Colombia |
1.853 |
2,14 |
22,35 |
4,283 |
Costa Rica |
269 |
2,13 |
3,25 |
4,283 |
Chile |
1.851 |
2,14 |
22,33 |
4,283 |
Ecuador |
361 |
2,14 |
4,35 |
4,282 |
El Salvador |
269 |
2,13 |
3,25 |
4,283 |
Guatemala |
361 |
2,14 |
4,35 |
4,282 |
Guyana |
0 |
0,00 |
0,00 |
4,823 |
Haití |
269 |
2,13 |
3,25 |
4,283 |
Honduras |
269 |
2,13 |
3,25 |
4,283 |
Jamaica |
361 |
2,14 |
4,35 |
4,282 |
México |
4.316 |
2,13 |
52,07 |
4,283 |
Nicaragua |
269 |
2,13 |
3,25 |
4,283 |
Panamá |
269 |
2,13 |
3,25 |
4,283 |
Paraguay |
269 |
2,13 |
3,25 |
4,283 |
Perú |
889 |
2,12 |
10,72 |
4,283 |
República Dominicana |
361 |
2,14 |
4,35 |
4,282 |
Suriname |
0 |
0,00 |
0,00 |
6,456 |
Trinidad y Tobago |
269 |
2,13 |
3,25 |
4,283 |
Uruguay |
718 |
2,13 |
8,66 |
4,284 |
Venezuela |
2.997 |
1,78 |
36,15 |
4,283 |
|
|
|
|
|
Canadá |
2.015 |
1,77 |
24,31 |
4,299 |
Estados Unidos |
12.738 |
1,67 |
153,66 |
4,299 |
|
|
|
|
|
Alemania |
4.105 |
3,77 |
49,52 |
4,299 |
Austria |
355 |
3,81 |
4,28 |
4,297 |
Bélgica |
653 |
3,64 |
7,88 |
4,301 |
Croacia |
111 |
3,86 |
1,34 |
4,306 |
Dinamarca |
375 |
3,79 |
4,52 |
4,302 |
Eslovenia |
69 |
3,88 |
0,83 |
4,314 |
España |
4.166 |
3,79 |
50,26 |
4,299 |
Finlandia |
355 |
3,81 |
4,28 |
4,297 |
Francia |
4.166 |
3,79 |
50,26 |
4,299 |
Israel |
348 |
3,79 |
4,20 |
4,297 |
Italia |
4.166 |
3,79 |
50,26 |
4,299 |
Japón |
15.041 |
4,13 |
181,45 |
4,299 |
Noruega |
375 |
3,79 |
4,52 |
4,302 |
Países Bajos |
813 |
3,91 |
9,81 |
4,300 |
Portugal |
126 |
3,95 |
1,52 |
4,291 |
Reino Unido |
809 |
2,54 |
9,76 |
4,299 |
Suecia |
714 |
3,76 |
8,61 |
4,298 |
Suiza |
1.104 |
3,88 |
13,32 |
4,300 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
82.804 |
2,50 |
998,9 |
4,299 |
1/ Se mantienen sin asignar 2.255 acciones en caso de que la República de Bosnia y Herzegovina y la República Federativa de Yugoslavia opten por ser miembros del Banco. Además, en este cuadro se incluyen ajustes menores en las participaciones accionarias de Colombia y Perú. |
2. PARAMETROS PARA EL AUMENTO DE CAPITAL
A. Monto del aumento de capital
4.4 El Octavo Aumento General de Recursos le proporcionará al Banco un monto adicional por el equivalente de US$ 40.000 millones en recursos del capital ordinario. El porcentaje de capital pagadero en efectivo será 2,5 por ciento, que representa aproximadamente el equivalente de US$ 1.000 millones, el 97,5 % restante, o sea U$S 39.000 millones, será proporcionado en la forma de capital exigible.
B. Parámetros crediticios
4.5 Se espera que en 1994 el Banco preste aproximadamente US$ 6.000 millones en monedas convertibles. Un aumento de capital de US$ 40.000 millones, las amortizaciones de préstamos, las adiciones a la reserva y los resultados del cambio en la política de endeudamiento aprobada en 1991, permitirían aumentar este nivel, según se necesite. El volumen de préstamos en un año dado variará en función de las necesidades y capacidades de los prestatarios, la situación del inventario de proyectos del Banco y la capacidad de éste para preparar buenos proyectos. La proporción de financiamiento que el Banco otorgue a cada proyecto individual se ajustará a los límites fijados en la matriz de financiamiento, y a la disposición de los países a asumir un compromiso financiero importante en la inversión y viabilidad a largo plazo del proyecto. El Banco posee un largo historial de apoyo a los países más pequeños de la región. Por lo tanto continuará manteniendo la meta indicativa de prestar el 35 por ciento del total a los países de los Grupos C y D; este porcentaje puede variar debido a la prioridad acordada a los préstamos concentrados en la reducción de la pobreza. Enmarcado dentro del plan a mediano plazo del Banco, se presentarán anualmente al Directorio Ejecutivo programas de préstamos concretos para períodos sucesivos de tres años.
C. Suscripciones y redenciones
4.6 Las suscripciones de capital serán proporcionadas al Banco en seis cuotas iguales durante el período de 1994 a 1999. Para pagar sus suscripciones al capital pagadero en efectivo, los países miembros tendrán la opción de presentar pagarés que no devengan interés, o valores similares, en lugar de hacer un pago inmediato en efectivo. Cada pagaré se redimirá en cinco cuotas anuales iguales durante el período de 1994 a 2003.
D. Monedas
4.7 Todas las suscripciones de capital se harán en monedas de libre conversión. En el caso del capital pagadero en efectivo, los pagos se harán en la moneda del país miembro, de manera tal que se tenga la seguridad de que la moneda se puede convertir libremente para utilizarla en las operaciones del Banco o con el acuerdo del miembro de convertir en nombre del Banco su moneda en monedas de otros países miembros, para este propósito.
3. Parámetros para el aumento del fondo para operaciones especiales
A. Monto del aumento del Fondo para Operaciones Especiales
4.8 Habrá nuevas contribuciones al Fondo para Operaciones Especiales (FOE) por un monto adicional equivalente a US$ 1.000 millones, divididas en contribuciones básicas, suplementarias y especiales, como se indica en el Cuadro IV-3. Este monto, sumado a las amortizaciones y a otras fuentes, permitiría mantener los préstamos del FOE en los niveles alcanzados durante el período 1990- 1993, o por encima de ellos. El Directorio Ejecutivo determinará el programa anual apropiado de préstamos del FOE, y las condiciones y plazos de los préstamos, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y las necesidades de desarrollo. Los recursos del FOE se administrarán de manera que asegure un nivel estable y previsible de asistencia hasta el momento en que los Gobernadores se pronuncien en favor de un aumento de los recursos del FOE. En vista de las probables necesidades durante el período de 1994 a 1997 y de los escasos recursos del FOE disponibles, esos recursos se utilizarán exclusivamente para los países más pobres y menos desarrollados del Grupo D (actualmente, Bolivia, Guyana, Haití, Honduras y Nicaragua) y al Banco de Desarrollo del Caribe para su représtamo a países elegibles que no sean miembros del BID.
4.9 El Directorio Ejecutivo determinará el nivel anual apropiado de apoyo de la Facilidad de Financiamiento Intermedio (FFI) y de cooperación técnica no reembolsable en monedas convertibles. Serán elegibles para recibir apoyo de la FFI y donaciones de cooperación técnica nacional, los países de los grupos C y D que en el Informe anual del BID de 1993 figuran con un PIB per cápita por debajo de US$ 1.600, acordándose prioridad a los países más pobres. En vista de las probables necesidades durante el período comprendido entre 1994 y 1997, y del monto limitado disponible en la Cuenta de la FFI, se prevé que el Directorio Ejecutivo programará los préstamos del capital ordinario con respaldo de la FFI de tal manera que el monto de los recursos disponibles para préstamos en los primeros años de ese período sea similar a los niveles de la Séptima Reposición. Para abril de 1996 se llevará a cabo un examen de las necesidades de los países del Grupo D1 en relación con la disponibilidad de recursos de la FFI. En el caso de los prestatarios que utilicen la FFI., el porcentaje del préstamo con apoyo de la FFI en la combinación y, por consiguiente, el porcentaje efectivo de subsidio, podrá variar conforme a los niveles de ingreso per cápita, entre otros factores. El Directorio Ejecutivo podrá revisar el tope per cápita para reflejar cambios significativos en las condiciones económicas.
B. Uso de la liquidez del FOE para generar recursos para cooperación técnica y para la Facilidad de Financiamiento Intermedio
4.10 El ingreso procedente de los préstamos del FOE durante el período mencionado estará relacionado en gran medida con el nivel de préstamos aprobados anteriormente, por lo cual se trata de ingresos que son esencialmente fijos. Por lo tanto, para cumplir con las metas de cooperación técnica y de la Facilidad de Financiamiento Intermedio será necesario ajustar, por medio del calendario de redenciones, la liquidez del FOE y su correspondiente ingreso de inversiones. El establecimiento de un calendario de redenciones fijo permite que el Banco cuente con una fuente de financiamiento previsible para las actividades de la Facilidad de Financiamiento Intermedio y para las de cooperación técnica. Esto a su vez permitirá que el Banco haga una programación multianual de sus actividades, especialmente las de cooperación técnica. De esa manera se afianzarán las operaciones de cooperación técnica como una actividad troncal, en lugar de considerarlas acciones residuales que se llevan a cabo sólo cuando hay recursos disponibles.
C. Calendarios de contribuciones y redenciones
4.11 Las contribuciones al FOE serán pagaderas en cuatro cuotas iguales en el caso de la contribución básica de US$ 199,87 millones, y en seis cuotas iguales las contribuciones suplementarias y especiales. Como en el caso de las suscripciones de capital, los miembros tendrán la opción de entregar pagarés que no devenguen interés o instrumentos similares para cumplir con sus pagos, en lugar de efectuar pagos en efectivo inmediatos. Durante el período comprendido entre el sexto año después de la fecha efectiva del acuerdo de reposición y el 31 de diciembre de 2004, el Banco subsanará, mediante transferencias periódicas del ingreso neto del capital ordinario, compatibles con una administración financiera prudente, cualquier insuficiencia en las contribuciones especiales no asignadas que se produzca durante el período, que no sea cubierta por contribuciones de los países miembros, conforme a los acuerdos que se mencionan en las notas al pie de página del cuadro siguiente.
Cuadro IV-3 — Contribuciones básicas, suplementarias y especiales al FOE
(en millones de U$S) |
País miembro |
Básicas |
Suplementarias |
Especiales |
Total de contribuciones al FOE |
Prestatarios regionales |
|
|
|
|
Argentina |
11.352.000 |
|
2.038.720 |
13.390.720 |
Bahamas |
258.000 |
|
46.335 |
304.335 |
Barbados |
35.000 |
|
6.286 |
41.286 |
Belice |
180.000 |
|
32.326 |
212.326 |
Bolivia |
926.000 |
|
166.301 |
1.092.301 |
Brasil |
11.352.000 |
|
2.038.720 |
13.390.720 |
Colombia |
3.190.000 |
|
572.896 |
3.762.896 |
Costa Rica |
457.000 |
|
82.073 |
539.073 |
Chile |
3.190.000 |
|
572.896 |
3.762.896 |
Ecuador |
621.000 |
|
111.526 |
732.526 |
El Salvador |
457.000 |
|
82.073 |
539.073 |
Guatemala |
621.000 |
|
11.526 |
732.526 |
Guyana |
199.000 |
|
35.739 |
234.739 |
Haití |
457.000 |
|
82.073 |
539.073 |
Honduras |
457.000 |
|
82.073 |
539.073 |
Jamaica |
621.000 |
|
111.526 |
732.526 |
México |
7.947.000 |
|
1.427.212 |
9.374.212 |
Nicaragua |
457.000 |
|
82.073 |
539.073 |
Panamá |
457.000 |
|
82.073 |
539.073 |
Paraguay |
457.000 |
|
82.073 |
539.073 |
Perú |
1.571.000 |
|
282.139 |
1.853.139 |
República Dominicana |
621.000 |
|
111.526 |
732.526 |
Suriname |
152.000 |
|
27.298 |
179.298 |
Trinidad y Tobago |
457.000 |
|
82.073 |
539.073 |
Uruguay |
1.243.000 |
|
223.232 |
1.466.232 |
Venezuela |
7.947.000 |
|
1.427.212 |
9.374.212 |
Sin asignar 1/ |
|
|
40.000.000 |
40.000.000 |
Subtotal prestatarios regionales |
55.682.000 |
|
50.000.000 |
105.682.000 |
Regionales no prestatarios |
|
|
|
|
Canadá |
11.069.000 |
|
9.000.000 |
20.069.000 |
Estados Unidos |
82.304.000 |
|
|
82.304.000 |
Total regionales |
149.055.000 |
|
59.000.000 |
208.055.000 |
Extrarregionales |
|
|
|
|
Alemania |
7.067.000 |
45.404.737 |
2.500.000 |
54.971.737 |
Austria |
566.000 |
3.944.166 |
200.000 |
4.710.166 |
Bélgica |
1.343.000 |
6.967.127 |
400.000 |
8.710.127 |
Croacia |
161.000 |
1.217.881 |
100.000 |
1.478.881 |
Dinamarca |
604.000 |
4.191.795 |
200.000 |
4.995.795 |
Eslovenia |
93.000 |
753.307 |
100.000 |
946.307 |
España |
6.901.000 |
46.566.910 |
1.000.000 |
54.467.910 |
Finlandia |
566.000 |
3.944.166 |
200.000 |
4.710.166 |
Francia |
6.901.000 |
46.566.910 |
500.000 |
53.967.910 |
Israel |
559.000 |
3.889.431 |
200.000 |
4.648.431 |
Italia |
6.901.000 |
46.566.910 |
2.500.000 |
55.967.910 |
Japón |
7.698.000 |
196.228.570 |
192.000.000 |
395.926.570 |
Noruega |
604.000 |
4.191.795 |
200.000 |
4.995.795 |
Países Bajos |
1.050.000 |
9.475.790 |
400.000 |
10.925.790 |
Portugal |
182.000 |
1.351.817 |
100.000 |
1.633.817 |
Reino Unido |
6.901.000 |
|
500.000 |
7.401.000 |
Suecia |
1.175.000 |
8.037.116 |
400.000 |
9.612.116 |
Suiza |
1.541.000 |
12.699.588 |
500.000 |
14.740.588 |
Pendiente 2/ |
|
1.138.720 |
|
1.138.720 |
Sin asignar, adicional 3/ |
|
|
96.000.000 |
96.000.000 |
Total extrarregionales |
50.813.000 |
443.136.736 |
298.000.000 |
791.949.736 |
TOTAL |
199.868.000 |
443.136.736 |
357.000.000 |
1.000.004.736 |
1/ Pagaderas en la misma fecha y en proporciones iguales a las contribuciones especiales no asignadas de países no prestatarios (U$S 96 millones) dentro de los seis años siguientes a la efectividad de la reposición mediante contribuciones de los países regionales. Cualquier saldo restante en la porción no asignada de las Contribuciones Especiales seis años después de la fecha efectiva de la reposición, se cubrirá mediante transferencias del ingreso neto del Capital Ordinario. |
2/ Cantidad que deberán contribuir los países miembros extrarregionales que deseen suscribir las 2.255 acciones no asignadas de capital ordinario del Banco en caso de que la República de Bosnia y Herzegovina y la República de Yugoslavia no ingresen al Banco. En el caso de que ingresen, no se contribuirá esta cantidad a la Octava Reposición del FOE, pero la República de Bosnia y Herzegovina y la República Federativa de Yugoslavia deberán hacer una contribución básica de U$S 282.000 a la Octava Reposición del FOE: |
3/ Contribuciones especiales adicionales sin asignar pagaderas dentro de los seis años siguientes a la efectividad de la reposición mediante contribuciones de los países extrarregionales. Cualquier saldo restante en la porción no asignada de las Contribuciones Especiales seis años después de la fecha efectiva de la reposición, se cubrirá mediante transferencias del ingreso neto del Capital Ordinario. |
4.12 A fin de mantener la liquidez del FOE en los niveles deseados, los saldos no redimidos del FOE correspondientes a los dos aumentos anteriores de los recursos del BID (sexto y séptimo), equivalentes a U$S 662,02 millones, serán rescatados en cinco rendiciones iguales durante el período comprendido entre 1994 y 1998. Las retenciones de pagarés de las nuevas contribuciones a la Octava Reposición del FOE, correspondientes a la contribución básica de US$ 199,87 millones, se efectuarán en montos iguales a lo largo del período de diez años comprendido entre 1994 y 2003. Los pagarés de las contribuciones suplementarias y especiales restantes, se redimirán en seis montos iguales durante el período comprendido entre 1999 y 2004.
D. Mantenimiento de valor
4.13. No habrá obligaciones de mantenimiento de valor aplicables a las contribuciones de los miembros al Fondo para Operaciones Especiales.
E. Transferencias de la Reserva General del FOE a la cuenta de la FFI
4.14 Para mantener el nivel deseado de préstamos del capital ordinario con asistencia de la Facilidad de Financiamiento Intermedio, además de las transferencias programadas acordadas en la Sexta y Séptima Reposiciones, habrá de realizar transferencias anuales en monedas convertibles en la medida necesaria para cumplir las obligaciones determinadas por el programa de préstamos. Las transferencias se efectuarán de la Reserva General del FOE a la cuenta de la FFI por los montos necesarios.
F. Monedas
4.15 Todas las contribuciones al Fondo para Operaciones Especiales se harán en monedas de libre conversión. Cada miembro hará su contribución en una de las 17 monedas convertibles especificadas o la expresará en derechos especiales de giro (DEG) o en unidades de cuentas europeas (ECU). El pago se hará en una de las monedas especificadas, tomando como base el promedio de las tasas de cambio, durante los 180 días corridos anteriores al 10 de abril de 1994, entre el dólar de los Estados Unidos y las monedas seleccionadas, los DEG o ECU. Los miembros deberán indicar por anticipado la moneda que utilizarán para hacer efectivas sus contribuciones 6/. A continuación se presenta una lista en la cual figuran las 17 monedas convertibles y sus tasas de cambio promedio durante los 180 días corridos anteriores al 10 de abril de 1994 y el valor de los DEG y las ECU durante el mismo período utilizando en ambos casos como referencia el dólar de los Estados Unidos.
6/Los miembros deberán especificar la unidad monetaria de obligación a más tardar cuando presenten su Instrumento de Contribución.
Moneda |
Tasa de cambio promedio * |
Corona danesa |
6,7183 |
Corona noruega |
7,4054 |
Corona sueca |
8,1116 |
Chelín austríaco |
12,0159 |
Dólar canadiense |
1,3358 |
Dólar de los Estados Unidos |
1,0000 |
Escudo portugués |
174,3266 |
Florín nnerlandés |
1,9160 |
Franco belga |
35,7512 |
Franco francés |
5,8562 |
Franco suizo |
1,4615 |
Libra esterlina ( Reino Unido) |
0,6726 |
Lira italiana |
1.671,1559 |
Marco alemán |
1,7081 |
Marco finlandés |
5,6705 |
Peseta española |
139,2836 |
Yen japonés |
107,8776 |
Derechos especiales de giro (DEG) |
0,7198 |
Unidades de cuenta europeas (ECU) |
0,8855 |
* Fuente: FMI, salvo en el caso de las unidades de cuenta europeas (ECU) cuya tasa la publica el Wall Street Journal. Se trata de tasas promedio calculadas en bae a 180 días, del 13 de octubre de 1993 al 10 de abril de 1994. |
CAPITULO V
MODIFICACIONES RECOMENDADAS DEL CONVENIO CONSTITUTIVO Y DE OTROS DOCUMENTOS BASICOS DEL BANCO
5.1 Durante las deliberaciones del Comité de la Asamblea de Gobernadores relativas a un aumento en el capital autorizado y los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, se llegó a un consenso en cuanto a: i) modificar los actuales poderes de votación de los países miembros; ii) permitir que los países extrarregionales elijan no menos de tres miembros del Directorio Ejecutivo y proveer un cargo adicional para los países miembros regionales en vías de desarrollo; y iii) determinar nuevas mayorías para la definición de votaciones como complemento de estos cambios. Se adjunta un proyecto de resolución, Anexo D, que dispone esos cambios. El proyecto de resolución comprende modificaciones del Convenio Constitutivo del Banco (el "Convenio") y de otros documentos básicos para las cuales se requiere contar con la aprobación de la Asamblea de Gobernadores. Dichos documentos básicos incluyen el Reglamento de la Asamblea de Gobernadores y las Normas Generales para la admisión de países extrarregionales como miembros del Banco ("Normas Generales"). Las modificaciones complementarias al Reglamento para la elección de Directores Ejecutivos también tendrán que ser aprobadas por la Asamblea de Gobernadores y más adelante se distribuirá un proyecto de resolución a tal efecto. 7/
7/Una vez aprobado el proyecto de resolución, el Comité de la Asamblea de Gobernadores deberá modificar sus Normas de Procedimiento, y el Directorio Ejecutivo su Reglamento, a fin de complementar las modificaciones que se proponen.
5.2 Se propone, concretamente, la modificación de los poderes de votación estipulados en el Artículo VIII, Sección 4(b) del Convenio y en la Sección 7(b) de las Normas Generales de manera que en el futuro pueda reducirse el poder de votación de los países miembros regionales en vías de desarrollo a menos de 50,005 por ciento de la totalidad de los votos de los países miembros, el poder de votación del miembro que posea el mayor número de acciones a menos de 30 por ciento de dicha totalidad de votos y el del Canadá a menos de 4 por ciento de ella. Esta nueva estructura refleja un aumento del poder máximo de votación correspondiente a los países extrarregionales, del 8 por ciento actual a 15,973 por ciento de la totalidad de los votos de los países miembros. Estas modificaciones de los poderes de votación de los países miembros incluyen, asimismo, la adición de dos cargos al Directorio Ejecutivo. Uno de los cargos nuevos se reservará para los países extrarregionales y el segundo será para los países miembros regionales en vías de desarrollo. Finalmente, se propone modificar algunas mayorías requeridas por el Convenio para la definición de votaciones, a fin de poner en práctica la nueva distribución de los poderes de votación, conforme a lo indicado.
5.3 La Sección 1 del proyecto de resolución, Anexo D, contiene las modificaciones propuestas del Convenio necesarias para introducir los cambios propuestos. La Sección 2 contiene la modificación propuesta de la Sección 1 del Reglamento de la Asamblea de Gobernadores para establecer el nuevo porcentaje del poder de votación total requerido a fin de lograr quórum para cualquier reunión de la Asamblea. La Sección 3 del proyecto de resolución dispone la modificación de las secciones 7, 8 y 9 de las Normas Generales a fin de reflejar el nuevo número de Directores Ejecutivos que serían elegidos por los países miembros regionales en vías de desarrollo y extrarregionales.
5.4 De conformidad con el examen más detallado que figura en la "Declaración de la Administración en relación con el Octavo Aumento General de los Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo", que fue presentada al Directorio Ejecutivo en su reunión del 15 de julio de 1994, y tal como se ha incorporado en las Actas de esa reunión, en el caso de que el proyecto de resolución del Anexo D y las disposiciones contenidas en el mismo no hayan entrado en vigencia para el 31 de diciembre de 1995, la Asamblea de Gobernadores, en su reunión anual de 1996, decidirá cuáles son las medidas adecuadas que se deberán aplicar para poner en plena vigencia el acuerdo logrado para esta reposición en base a las recomendaciones del Comité de la Asamblea de Gobernadores.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTOS RECOMENDADOS PARA LA EJECUCION DEL OCTAVO AUMENTO DE LOS RECURSOS
6.1 El análisis anterior indica que, para que el Banco mantenga un nivel apropiado de operaciones de préstamo, la Asamblea de Gobernadores debería adoptar medidas lo antes posible para aumentar los recursos de capital del Banco y del Fondo para Operaciones Especiales, y adjudicar recursos adicionales a la Facilidad de Financiamiento Intermedio.
6.2 Para que el Banco pueda utilizar los recursos de su capital con objeto de atender oportunamente las futuras necesidades del programa de préstamos, se prevé que el aumento del capital pagadero en efectivo y del capital exigible entre en vigencia en seis cuotas anuales iguales al 31 de diciembre de cada uno de los años desde 1994 hasta 1999 inclusive. Se propone que el 2,5 por ciento del aumento de capital suscrito previsto en US$ 40.000 millones sea pagadero en efectivo y que el 97,5 por ciento sea capital exigible. Se propone también, que haya un aumento en el Fondo para Operaciones Especiales equivalente a US$ 1.000 millones y que las contribuciones adicionales de los países miembros se hagan efectivas de conformidad con lo establecido en el párrafo 4.11 del Capítulo IV. Se propone, también, la realización de transferencias adicionales del Fondo para Operaciones Especiales a la Facilidad de Financiamiento Intermedio (FFI) suficientes para sostener los niveles anuales de financiamiento de la FFI que determine el Directorio Ejecutivo. Finalmente se propone el establecimiento de un Fondo de Cooperación Técnica ("FONTEC") a fin de captar y utilizar de manera eficiente un mayor caudal de recursos financieros para cooperación técnica no reembolsable.
1. Disposiciones aplicables del convenio y de las normas generales
6.3 Puede resumirse de la forma siguiente las disposiciones del Convenio y de las Normas Generales concernientes a los aumentos de recurso del capital y del Fondo para Operaciones Especiales y a transferencias adicionales a la Facilidad de Financiamiento Intermedio:
A. Recursos de capital
6.4 El Artículo II, Sección 2(e) del Convenio dispone que el capital ordinario autorizado podrá aumentarse en la época en que la Asamblea de Gobernadores lo considere conveniente y en la forma acordada por mayoría de los tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros, que represente una mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los gobernadores, y que incluya una mayoría de dos tercios de los gobernadores de los miembros regionales.
6.5 El Artículo II, Sección 3(b) del Convenio dispone que en los casos de un aumento del capital de conformidad con la Sección 2(e) de este artículo, todos los países miembros tendrán derecho, condicionado a los términos que establezca el Banco, a una cuota del aumento en acciones equivalente a la proporción que sus acciones hasta entonces suscritas guarden con el capital total del Banco, pero ningún miembro estará obligado a suscribir tales aumentos de capital. En otras palabras, cualquier miembro puede renunciar a su derecho de suscribir su cuota proporcional de un aumento del capital.
6.6 El Artículo VIII, Sección 4(b) del Convenio y la Sección 7(b) de las Normas Generales disponen que no entrará en vigencia aumento alguno en la suscripción de cualquier país miembro a las acciones de capital ordinario, y quedará suspendido todo derecho a suscribir esas acciones que tuviera el efecto de reducir el poder de votación: i) de los países miembros regionales en vías de desarrollo a menos de 53,5 por ciento de la totalidad de los votos de los países miembros; ii) de los Estados Unidos a menos de 34,5 por ciento de dicha totalidad de votos; o iii) del Canadá a menos de 4 por ciento de dicha totalidad de votos. La Sección 7(b) de las Normas Generales estipula que, no obstante las disposiciones mencionadas, toda resolución de la Asamblea de Gobernadores que autorice un aumento del capital ordinario del Banco deberá especificar: 1) que con el fin de evitar que el poder de votación de los países miembros en vías de desarrollo, considerados como grupo, pase a ser menos que el 53,5 por ciento, cualquier país miembro perteneciente a dicho grupo podrá suscribir las acciones asignadas a otro país del mismo grupo si éste no deseare suscribirlas; 2) que los países miembros regionales en vías de desarrollo, considerados como grupo, podrán renunciar a la aplicación de la disposición relativa a los porcentajes del poder de votación, en lo que respecta a su 53,5 por ciento y los Estados Unidos y el Canadá, en lo que respecta a su 34,5 por ciento y 4 por ciento, respectivamente; y 3) que cualquier miembro del grupo de miembros extrarregionales podrá suscribir las acciones asignadas a otro miembro del mismo grupo si éste no deseare suscribirlas.
6.7 Con objeto de poner en práctica plenamente el aumento de los recursos del capital, algunos países miembros deberán renunciar a la aplicación de las disposiciones estipuladas en el párrafo 6.5 anterior, en la medida que ellos no suscriban su cuota proporcional actual. En forma similar, será necesario dejar sin efecto las disposiciones mencionadas en el párrafo 6.6 relativas al poder de votación mínimo en la medida que el poder de votación de los países miembros regionales en vías de desarrollo y el de los Estados Unidos pasen a ser menos de 53,5 por ciento y de 34,5 por ciento, respectivamente, de la totalidad del poder de votación antes de la aprobación del proyecto de resolución, Anexo D, que modificará esos porcentajes.
B. Fondo para Operaciones Especiales
6.8 El Artículo IV, Sección 3(g) del Convenio estipula que los recursos del Fondo serán aumentados mediante contribuciones adicionales de los miembros cuando la Asamblea de Gobernadores lo estime conveniente, por decisión de una mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros. Como en el caso de los aumentos del capital ordinario del Banco, cada miembro tiene derecho a contribuir una proporción del aumento del Fondo de Operaciones Especiales, equivalente a la proporción entre la cuota vigente para dicho miembro y el monto total de los recursos del Fondo aportados por los miembros. Ningún miembro, empero, estará obligado a contribuir con parte alguna de ese aumento. Por consiguiente, cualquier miembro podrá renunciar a su derecho a contribuir con su parte proporcional a un aumento del Fondo.
C. Facilidad de Financiamiento Intermedio
6.9 El proyecto de resolución, Anexo C, que autoriza la transferencia de recursos adicionales del Fondo para Operaciones Especiales a la Facilidad de Financiamiento Intermedio, puede aprobarse por la mayoría de la totalidad de los votos de los países miembros, de la misma forma en que se aprobaron las resoluciones AG- 12/83, mediante la cual se creó la FFI y AG-3/90 mediante la cual se dispuso transferirle recursos adicionales. Esas mayorías se establecen en el Artículo VIII, Sección 4(c) del Convenio que estipulan que salvo cuando en el Convenio se disponga expresamente lo contrario, todo asunto que considere la Asamblea de Gobernadores se decidirá por mayoría de la totalidad de los votos de los países miembros.
2. Fondo de Cooperación técnica
6.10 El proyecto de resolución, Anexo E, que autoriza la creación de una cuenta independiente que se denominará Cuenta del Fondo de Cooperación Técnica ("FONTEC"), puede aprobarse conforme a las disposiciones del Artículo VIII, Sección 4(c) del Convenio, la cual estipula, como se explica más detalladamente en el párrafo 6.9, que el proyecto de resolución deberá ser aprobado por la mayoría de la totalidad de los votos de los países miembros.
3. Procedimientos para la adopción de decisiones
6.11 Los Gobernadores acordaron que las modificaciones de la Parte III, Sección 2 del Reglamento del Directorio Ejecutivo, que fueron aprobadas en relación con el Séptimo Aumento General de Recursos, continuarían vigentes en lo que atañe al programa de préstamos de la Octava Reposición, con la modificación que se anota a continuación. Se abreviaría los períodos de demora adicionales permitidos en el marco del Séptimo Aumento General, de manera que un Director Ejecutivo pueda demorar préstamos del capital ordinario en la Comisión General por espacio de un mes, y a partir de allí, dos o más Directores Ejecutivos puedan demorar préstamos del capital ordinario en la Comisión General por dos meses adicionales. No se permitiría nuevas demoras.
6.12 Una vez que se haya aprobado este Informe, el Directorio Ejecutivo tomará las medidas necesarias para modificar su Reglamento de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6.11 anterior. Las modificaciones del Reglamento del Directorio Ejecutivo se aprueban por la mayoría del poder total de votación de los países miembros conforme al Artículo VIII, Sección 4(d) (iii) del Convenio, que estipula que, salvo cuando en ese Convenio se disponga expresamente lo contrario, todo asunto que considere el Directorio Ejecutivo se decidirá por mayoría de la totalidad de los votos de los países miembros.
4. Modificaciones del convenio constitutivo y de otros documentos básicos del Banco
6.13 Como se indicó en el Capítulo V, el Comité de la Asamblea de Gobernadores también llegó a un consenso en cuanto a proponer a la Asamblea de Gobernadores modificaciones del Convenio y de otros documentos básicos del Banco con objeto de i) modificar los actuales poderes de votación de los países miembros; ii) permitir que los países extrarregionales elijan no menos de tres miembros del Directorio Ejecutivo y proveer un cargo adicional para los países miembros regionales en vías de desarrollo, y iii) determinar nuevas mayorías para la definición de votaciones como complemento de estos cambios. Acorde con esto, se adjunta un proyecto de resolución, Anexo D, que comprende modificaciones del Convenio, del Reglamento de la Asamblea de Gobernadores y de las Normas Generales necesarias para efectuar dichos cambios. Las modificaciones complementarias al Reglamento para la elección de Directores Ejecutivos, también tendrán que ser aprobadas por la Asamblea de Gobernadores y más adelante se distribuirá un proyecto de resolución a tal efecto. 8/
8/Una vez aprobado el proyecto de resolución, el Comité de la Asamblea de Gobernadores deberá modificar sus Normas de Procedimiento y el Directorio Ejecutivo deberá modificar su Reglamento a fin de complementar las modificaciones propuestas.
6.14 Conforme al Artículo XII, Sección (a) del Convenio, éste podrá ser modificado generalmente por mayoría del número total de los gobernadores, que incluya dos tercios de los gobernadores de los miembros regionales y que represente por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros. Además, de conformidad con la Sección 7(a) (i) (2) de las Normas Generales, cualquier modificación del Convenio que cambie el número de Directores Ejecutivos elegidos por los países miembros extrarregionales debe ser aprobado por una mayoría de dos tercios del número total de gobernadores extrarregionales, que representen por lo menos, tres cuartos del poder de total de votación de los países miembros extrarregionales. Las modificaciones del Reglamento de la Asamblea de Gobernadores, conforme a la Sección VI de éste, deben ser aprobadas por mayoría de la totalidad de los votos de los países miembros. En lo atinente a las Normas Generales, para modificarlas se requiere el acuerdo de una mayoría de dos tercios del número total de los Gobernadores, que incluya dos tercios de los gobernadores de los miembros extrarregionales, que representen por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros extrarregionales, conforme al Artículo II, Sección 1(b) y al Artículo XII, Sección (a) del Convenio, y a la Sección 7(a) (i) de las propias Normas Generales.
5. Renuncias requeridas
Renuncia a derechos preferenciales
6.15 A fin de poner en práctica los cambios concretos en la estructura del capital del Banco, será necesario obtener renuncias de los miembros cuyas suscripciones propuestas sean menores que su proporción actual en el total de las acciones. Para obtener las renuncias necesarias se adoptará un procedimiento simplificado. Específicamente, se entenderá que cada miembro habrá renunciado a cualquier derecho que tenga conforme al Artículo II, Sección 3(b) y/o al Artículo IV, Sección 3(g), en la fecha en que haya entrado en vigencia la resolución de aprobación de este Informe, salvo que notifique lo contrario al Banco en forma específica y por escrito a más tardar el 30 de junio de 1994.
Renuncia a porciones mínimas de acciones
6.16 Los porcentajes mínimos de tenencia de acciones indicados en el párrafo 6.6 impediría llevar a cabo los cambios propuestos del accionariado que se indican en el párrafo 5.2, hasta que se modifique el Artículo VIII, Sección 4(b) del Convenio y la Sección 7 de las Normas Generales o se obtenga las renuncias apropiadas de los miembros regionales en vías de desarrollo y de los Estados Unidos.
6.17 Conforme al calendario de suscripciones propuesto, el poder de votación de los países miembros regionales en vías de desarrollo como grupo y de los Estados Unidos disminuirá a menos de 53,5 por ciento y 34,5 por ciento, respectivamente, una vez que se complete la primera suscripción, lo cual se ha previsto que ocurrirá al 31 de diciembre de 1994. No es probable que las modificaciones del Convenio y de las Normas Generales propuestas estén en vigor a esa fecha mientras continúen rigiendo los actuales porcentajes mínimos de tenencia de acciones. Por lo tanto, el Convenio requeriría que el Banco postergara la aceptación de acciones de otros miembros u obtuviera una renuncia de los miembros regionales en vías de desarrollo, como grupo, y de los Estados Unidos para que se haga efectiva la primera cuota. La misma situación se plantearía para cualquier cuota posterior, que se completara antes de la fecha efectiva de las modificaciones del Artículo VIII, Sección 4(b) del Convenio y la Sección 7 de las Normas Generales. Para reducir al mínimo la necesidad de postergar la aceptación de acciones, se entenderá que los países en vías de desarrollo de la región, como grupo, y los Estados Unidos, habrán renunciado a sus derechos respectivos de suscripción mínima de acciones en la fecha en que entre en vigencia la resolución de aprobación de este Informe, salvo que un miembro notifique lo contrario al Banco, por escrito, a más tardar el 30 de junio de 1994.
6. Proyectos de resolución
6.18 Se recomienda, por consiguiente, que con objeto de ejecutar el Octavo Aumento General de los Recursos del Banco, la Asamblea de Gobernadores adopte los tres proyectos de resolución adjuntos, a saber:
Anexo A: Aumento de U$S 40.000 millones en el capital autorizado y las correspondientes cuotas de suscripción.
Anexo B: Aumento de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales y las correspondientes cuotas de contribución.
Anexo C: Transferencia de recursos adicionales a la cuenta de la Facilidad de Financiamiento Intermedio.
6.19 Además, se recomienda que con objeto de modificar el Convenio y ciertos documentos básicos del Banco a los que se refiere el Capítulo V, la Asamblea de Gobernadores adopte el proyecto de resolución que se adjunta como Anexo D. Asimismo, con objeto de establecer el Fondo de Cooperación Técnica propuesto, se recomienda que la Asamblea de Gobernadores apruebe el proyecto de resolución que se adjunta como Anexo E.
7. Procedimientos de votación
6.20 Después que el Comité de la Asamblea de Gobernadores adopte este Informe al que se adjuntan los proyectos de resolución mencionados en los párrafos 6.18 y 6.19 anteriores, se presentará a la Asamblea de Gobernadores para su aprobación mediante voto por correo, conforme lo establecido en la Sección 5 del Reglamento General del Banco. Se solicitará a la Asamblea que apruebe ese Informe adoptando el proyecto de resolución que se somete con él, titulado "Informe sobre el Octavo Aumento General de los Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo". Esta resolución aprueba el informe y recomienda a los países miembros que tomen las medidas necesarias y apropiadas para dar efecto a los proyectos de resolución descritos.
6.21 Seguidamente, se sometería a votación de la Asamblea, por correo, los proyectos de resolución de los anexos A, B, C, D y E. Para que los votos sobre los proyectos de resolución de los anexos A, B y C sean válidos deberán recibirse en la Sede del Banco a más tardar el 31 de octubre de 1994, o en una fecha posterior que determine el Directorio Ejecutivo.
8. Medidas específicas requeridas después de la adopción de las resoluciones
6.22 Si se adopta los proyectos de resolución concernientes al Octavo Aumento, para las fechas estipuladas cada país miembro suscriptor deberá adoptar las medidas que se indican a continuación:
A. Aumento del capital
Al 31 de octubre de 1994:
i) Depósito de un instrumento apropiado acordando suscribir el número respectivo de acciones de capital pagadero en efectivo y exigible, conforme a los términos de la resolución pertinente.
Al 31 de diciembre de 1994:
ii) Suscripción de la primera cuota del capital exigible.
iii) Suscripción de la primera cuota del capital pagadero en efectivo y arreglos para abonarla en un plazo de 30 días.
B. Aumento del Fondo para Operaciones Especiales
Al 31 de octubre de 1994:
i) Depósito de un instrumento apropiado acordando efectuar la contribución respectiva al aumento, conforme a los términos de la resolución pertinente.
Al 31 de diciembre de 1994:
ii) Arreglos para el pago de la primera cuota del aumento en un plazo de 30 días.
6.23 En las resoluciones respectivas figuran los detalles relativos a las suscripciones y los pagos de los países miembros en los años siguientes, y sus correspondientes redenciones, por concepto de estos aumentos y contribuciones.
ANEXO A
PROYECTO DE RESOLUCION
AUMENTO DE U$S 40.000 MILLONES EN EL CAPITAL AUTORIZADO Y LAS CORRESPONDIENTES CUOTAS DE SUSCRIPCION
Considerando:
Que el Comité de la Asamblea de Gobernadores ha estudiado la posibilidad de incrementar los recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (el "Banco"), mediante aumentos del capital autorizado y de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales y por medio de contribuciones adicionales a la Facilidad de Financiamiento Intermedio, y ha presentado un informe y las recomendaciones pertinentes a la Asamblea de Gobernadores;
Que la Asamblea de Gobernadores ha llegado a la conclusión de que sería conveniente tomar las medidas para aumentar el capital autorizado del Banco;
Que el Artículo II, Sección 2(e) del Convenio Constitutivo del Banco dispone lo relativo a los aumentos de capital del Banco;
Que los países miembros regionales en vías de desarrollo, considerados como grupo, y los Estados Unidos, conforme la Sección 7(b) de las Normas Generales para la admisión de países extrarregionales como miembros del banco han renunciado, en forma limitada, a sus derechos respectivos de suscripción mínima de acciones estipulados en el Artículo VIII, Sección 4(b) del Convenio Constitutivo del Banco;
La Asamblea de Gobernadores
RESUELVE
Sección 1.
Aumento del capital autorizado
a) Sujeto a las disposiciones del párrafo b) de esta sección, se aumentará el capital autorizado del Banco en la suma de 40.000.001.466 dólares de los Estados Unidos de América, dividida en 3.315.806 acciones, cada una con un valor nominal conforme a lo dispuesto en el Convenio Constitutivo del Banco.
b) Dicho aumento entrará en vigencia solamente si, al 31 de octubre de 1994 o en la fecha posterior que determine el Directorio Ejecutivo, los países miembros hubieren depositado en el Banco el instrumento apropiado por el cual convienen, sujeto a las formalidades legales que sean aplicables en los respectivos países, en suscribir por lo menos 2.486.855 acciones del aumento de capital autorizado, de acuerdo con la Sección 2 de esta resolución.
Sección 2.
Suscripciones
a) De acuerdo con el Artículo II, Sección 3(b) del Convenio Constitutivo del Banco, cada país miembro podrá suscribir el número respectivo de acciones que se indica a continuación:
b) Cada país miembro suscriptor deberá notificar al Banco que ha adoptado todas las medidas necesarias para autorizar su suscripción y deberá proporcionar al Banco toda la información que éste le solicite al respecto.
c) La suscripción de cada país miembro al capital adicional pagadero en efectivo se efectuará en estas condiciones:
i) El precio de suscripción por acción será el valor nominal de cada acción conforme a lo dispuesto por el Convenio Constitutivo del Banco.
ii) Las suscripciones de los países miembros al capital pagadero en efectivo se efectuarán en seis cuotas iguales que serán efectivas, respectivamente, el 31 de diciembre de cada año a partir de 1994 y hasta 1999 inclusive, o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo, y cada cuota deberá abonarse dentro de los 30 días siguientes a su respectiva fecha de efectividad según lo establecido en este inciso.
iii) La suscripción de cada país miembro al capital pagadero en efectivo se abonará totalmente en la moneda del respectivo país, el cual hará arreglos satisfactorios para el Banco que aseguren que su respectiva moneda con la que haya hecho esos pagos al Banco será libremente convertible en las monedas de otros países para los objetivos de las operaciones del Banco, o acordará convertir en nombre del Banco su respectiva moneda con la que haya hecho esos pagos en monedas de otros países, para los objetivos de las operaciones del Banco. El total de suscripciones al capital pagadero en efectivo estará sujeto a las disposiciones del Artículo V, Sección 1(b) (i) del Convenio Constitutivo del Banco.
iv) El Banco podrá recibir pagarés o valores similares no negociables, que no devenguen intereses, en la forma prevista en el Artículo V, Sección 4, del Convenio Constitutivo del Banco, en reemplazo del pago inmediato del total o de cualquier parte de la suscripción de acciones del capital pagadero en efectivo por un país miembro. Cada uno de dichos pagarés o valores será redimido en cinco pagos iguales, anuales durante el período que abarca desde 1994 hasta 2003.
d) La suscripción de cada país miembro al capital exigible adicional se efectuará en estas condiciones:
i) El precio de suscripción por acción será el valor nominal de cada acción conforme a lo dispuesto por el Convenio Constitutivo del Banco.
ii) Las suscripciones de los países miembros al capital exigible se efectuarán en seis cuotas iguales que serán efectivas, respectivamente, el 31 de diciembre de cada año a partir de 1994 y hasta 1999 inclusive, o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo.
Sección 3.
Poder de votación
Se aplicará al aumento de capital previsto en esta resolución las disposiciones de la Sección 7 (b) de las Normas Generales para la admisión de países extrarregionales como miembros del Banco, con la misma fuerza y efecto que si constaran en esta resolución.
ANEXO B
PROYECTO DE RESOLUCION
AUMENTO DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES Y LAS CORRESPONDIENTES CUOTAS DE CONTRIBUCION
CONSIDERANDO
Que el Comité de la Asamblea de Gobernadores ha estudiado la posibilidad de incrementar los recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (el "Banco") mediante aumentos del capital autorizado y de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales y por medio de Contribuciones adicionales a la facilidad de Financiamiento Intermedio, y ha presentado un informe y las recomendaciones pertinentes a la Asamblea de Gobernadores;
Que la Asamblea de Gobernadores ha llegado a la conclusión de que sería convenientes tomar las medidas para aumentar los recursos del Fondo para operaciones especiales; y
Que el Artículo IV, Sección 3 (g) del Convenio Constitutivo del Banco dispone lo relativo los aumentos de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales mediante contribuciones adicionales de los países miembros;
La Asamblea de Gobernadores
RESUELVE
Sección 1. Aumento en los recursos del Fondo
Conforme a las disposiciones de esta resolución se aumentarán los recursos del Fondo para Operaciones Especiales mediante contribuciones adicionales de los países miembros en la forma de contribuciones básicas, contribuciones suplementarias y contribuciones especiales (a las que se hace referencia en forma individual o colectiva como "contribución" o "contribuciones"), cuyos montos no serán menores que los indicados para cada país miembro en los cuadros I y II anexos a esta resolución en términos de las unidades de obligación aplicables.
Sección 2. Instrumento de contribución
a) Para efectuar una contribución conforme a esta resolución el país miembro deberá depositar en el Banco un instrumento de contribución que confirme formalmente su intención de contribuir y especifique la unidad de obligación aplicable y el monto de su contribución en dicha unidad, como se establece en el Cuadro I anexo a esta resolución.
b) Sujeto a las disposiciones del inciso c) siguiente, el instrumento de contribución constituirá un compromiso incondicional del país miembro con el Banco, de pagar la contribución en la forma y condiciones establecidas o previstas en esta resolución. Para los efectos de esta resolución, una contribución amparada por tal instrumento se denominará contribución incondicional.
c) Como caso excepcional, cuando un país miembro no pueda asumir el compromiso de una contribución incondicional debido a sus normas legislativas, el Banco podrá aceptar de ese país miembro un instrumento de contribución que contenga la reserva de que el pago de todas las cuotas de la contribución está sujeto a asignaciones presupuestarias posteriores. Dicho instrumento, empero, deberá incluir el compromiso de gestionar durante el período del aumento las asignaciones necesarias, al tenor de lo especificado en la Sección 5 b) de esta resolución, y de notificar al Banco tan pronto como se obtenga cada asignación.
Para los efectos de esta resolución, una contribución amparada por tal instrumento se denominará contribución condicional y se considerará incondicional en la medida que se obtenga tales asignaciones.
Sección 3. Entrada en vigencia
a) Ninguna de las contribuciones será pagadera salvo que, al 31 de octubre de 1994, o en la fecha posterior que determine el Directorio Ejecutivo, los países miembros hayan depositado en el Banco los instrumentos de contribución que representen contribuciones incondicionales y condicionales por un monto total no menor del equivalente a US$ 648 millones del aumento del Fondo para Operaciones Especiales.
b) Los instrumentos de contribución depositados a más tardar en la fecha de entrada en vigencia del aumento surtirán efecto en esa fecha, y los que se deposite después de ella en las respectivas fechas de su depósito.
Sección 4. Contribuciones
a) Cada país miembro efectuará sus contribuciones en una de las monedas libremente convertibles designadas por el Banco para los efectos de esta resolución.
b) Las contribuciones básicas se harán en cuatro cuotas iguales que serán efectivas, respectivamente, el 31 de diciembre de cada año, a partir de 1994 y hasta 1997 inclusive o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo. Las contribuciones suplementarias y las especiales se harán en seis cuotas iguales que serán efectivas, respectivamente, el 31 de diciembre de cada año, a partir de 1994 y hasta 1999 inclusive o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo. Cada cuota de las contribuciones incondicionales deberá abonarse dentro de los 30 días siguientes a su respectiva fecha de efectividad según lo establecido en este inciso. Los pagos correspondientes a las contribuciones condicionales se efectuarán dentro de los 30 días siguientes a la eliminación, de su condicionalidad y en la medida de tal eliminación, en las respectivas fechas de pago anuales fijadas en este inciso.
c) El Banco podrá recibir pagarés o valores similares no negociables, que no devenguen intereses, en la forma prevista en el Artículo V, Sección 4, del Convenio Constitutivo del Banco, en reemplazo del pago inmediato del total o de cualquier parte de la contribución de un país miembro a cada cuota. Dichos pagarés o valores serán redimidos por el Banco conforme a lo estipulado en el calendario de pagos de las contribuciones al Fondo para Operaciones Especiales que aparece en los párrafos 4.11 y 4.12 del documento AB-1704.
d) Los pagos de cada país miembro deberán ser equivalentes al monto que se indica para cada uno, en términos de la unidad de obligación aplicable, en el Cuadro I de esta resolución.
e) Las monedas de los países miembros que se encuentren en poder del Banco y correspondan a estas contribuciones adicionales, no estarán sujetas a las disposiciones sobre mantenimiento de valor del Artículo V, Sección 3, del Convenio Constitutivo del Banco.
f) No obstante lo dispuesto en la Sección 4, ningún país miembro estará obligado a efectuar un pago correspondiente a su contribución básica, salvo que ésta se hubiere convertido en disponible para atender compromisos de préstamo, conforme a lo establecido en la Sección 5 de esta resolución.
g) Durante el período comprendido entre el sexto año después de la fecha efectiva del acuerdo de reposición y el 31 de diciembre de 2004, el Banco subsanará, mediante transferencias periódicas del ingreso neto del capital ordinario, compatibles con una administración financiera prudente, cualquier insuficiencia en las contribuciones especiales no asignadas que se produzca durante el período, que no sea cubierta por contribuciones de los países miembros, conforme a los acuerdos que se mencionan en las notas al pie del cuadro del párrafo 4.11 del Capítulo IV del documento AB-1704.
Sección 5. Condiciones para el compromiso de préstamos
a) Para los efectos de los compromisos de préstamos del Banco, cada contribución incondicional se dividirá en cuatro tramos iguales y, sujeto a lo dispuesto en la Sección 4 b) y en la Sección 6 de esta resolución, estará disponible para compromisos de préstamos de esta forma:
i) El primer tramo a partir del 31 de diciembre de 1994 o en la fecha posterior en que entre en vigencia el instrumento de contribución pertinente;
ii) El segundo tramo a partir del 31 de diciembre de 1995;
iii) El tercer tramo a partir del 31 de diciembre de 1996; y
iv) El cuarto tramo a partir del 31 de diciembre de 1997;
b) Salvo que en la fecha debida se haya tornado incondicional, cada contribución condicional pasará a estar disponible para compromisos de préstamos en el momento y medida que se haya vuelto incondicional, lo que deberá ocurrir a razón de una cuarta parte del monto total en cada uno de los cuatro años que abarca el aumento, en las fechas fijadas en la Sección 4 b) de esta resolución.
Sección 6. Limitación de compromisos
Si hubiere contribuciones condicionales a la contribución básica que no se hubieren convertido incondicionales en la proporción, medida y fecha estipuladas en la Sección 5 b), en cuanto a su segunda, tercera y cuarta cuotas, el Banco notificará inmediatamente a todos los países miembros, y los que hayan hecho contribuciones incondicionales o aquellos cuyas contribuciones condicionales se hayan tornado incondicionales en la proporción, medida y fecha estipuladas en la Sección 5 b), después de consultar al Directorio Ejecutivo podrán notificar al Banco, por escrito, que éste deberá abstenerse de asumir compromisos de préstamos contra sus contribuciones básicas a la respectiva cuota. El monto máximo de reducción de tales compromisos deberá ser proporcional a la medida en que la cuota respectiva de la contribución condicional no se haya vuelto incondicional.
Sección 7. Reunión de los países miembros
Si en el transcurso del aumento de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales se produjeran atrasos o reajustes en el pago de las contribuciones o en su disponibilidad para el compromiso de desembolsos de préstamos que impidieran o parecieran impedir el logro sustancial de los fines del aumento, el Banco convocará una reunión de los representantes de los países miembros para examinar la situación y considerar medidas para obtener las contribuciones necesarias.
ANEXO C
PROYECTO DE RESOLUCION
TRANSFERENCIA DE RECURSOS ADICIONALES A LA CUENTA DE LA FACILIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERMEDIO
CONSIDERANDO
Que el Comité de la Asamblea de Gobernadores ha estudiado la posibilidad de incrementar los recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (el "Banco") mediante aumentos del capital autorizado y de los recursos de Fondos para Operaciones especiales y por medio de contribuciones adicionales a la Facilidad de Financiamiento Intermedio, y ha presentado un informe y las recomendaciones pertinentes a la Asamblea de Gobernadores;
Que la Asamblea de Gobernadores ha determinado que el Artículo IV, Sección 10, del Convenio Constitutivo faculta a los Gobernadores para distribuir y asignar a una cuenta separada, previo acuerdo de los miembros, activos de la reserva General del Fondo de Operaciones especiales para la cual se haya previsto recursos de las utilidades netas de dicho Fondo;
Que de conformidad con la resolución AG-12/83 del 12 de diciembre de 1983, titulada "Creación de una Facilidad de Financiamiento Intermedio", la Asamblea de Gobernadores aprobó la creación de una Facilidad de Financiamiento Intermedio para el Banco, y de conformidad con la resolución AG-3/90 del 17 de enero de 1990, titulada "Transferencia de recursos adicionales a la Cuenta de la Facilidad de Financiamiento Intermedio", la Asamblea de Gobernadores aprobó la transferencia de recursos adicionales a la Cuenta de la Facilidad de Financiamiento Intermedio (la "Cuenta"); y
Que la Asamblea de Gobernadores ha llegado a la conclusión de que sería conveniente tomar las medidas para aumentar los recursos de la Cuenta;
La Asamblea de Gobernadores
RESUELVE
Sección 1. Recursos adicionales
Se asignará anualmente a la Cuenta un monto agregado en monedas convertibles de la Reserva General del Fondo para Operaciones Especiales ("el Fondo") que sea suficiente para respaldar los niveles anuales de financiamiento de la Facilidad de Financiamiento Intermedio que establezca el Directorio Ejecutivo. Esta asignación la hará anualmente la Asamblea de Gobernadores al momento de aprobar los estados de pérdidas y ganancias de conformidad con el Artículo VIII, Sección 2(b) (viii) del Convenio. La Asamblea de Gobernadores podrá modificar los montos a que se refiere este párrafo por razones apropiadas que guarden relación con el financiamiento de la Cuenta. Esos montos serán adicionales a la asignación que se haga a la Cuenta de la Reserva General del Fondo, de conformidad con las resoluciones AG-12/83 y AG-3/90.
Sección 2. Disposiciones relacionadas con la Cuenta
Las disposiciones de la resolución AG-12/83 contenidas en la Sección 4 "Utilización de los recursos", Sección 5. "Administración de la Cuenta", Sección 6. "Terminación de la Cuenta" y Sección 7. "Modificaciones", se aplicarán a los recursos adicionales que se suministre conforme a esta resolución.
Sección 3. Entrada en vigencia
Esta resolución entrará en vigencia sólo si, al 31 de octubre de 1994 o en la fecha posterior que determine el Directorio Ejecutivo, a) ha entrado en vigencia el aumento de capital autorizado y en los recursos del Fondo para Operaciones Especiales dispuesto en el documento AB-1704, y b) se ha recibido en favor de esta resolución votos de países miembros que representen una mayoría de la totalidad de los votos de los países miembros.
ANEXO D
PROYECTO DE RESOLUCION
MODIFICACIONES DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO , DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES Y DE LAS NORMAS GENERALES PARA LA ADMISION DE PAISES EXTRARREGIONALES COMO MIEMBROS DEL BANCO
CONSIDERANDO
Que durante las deliberaciones relativas al Octavo Aumento General de los Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, el comité de la Asamblea de Gobernadores llegó a la conclusión de que sería conveniente modificar ciertas disposiciones del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y de otros instrumentos básicos del Banco atinentes a la estructura de votación de los países miembros, la representación de los países miembros regionales en vías de desarrollo y extrarregionales en el Banco y determinadas mayorías de votación; y
Que el Artículo XII del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo determina el proceso para modificar el convenio;
La Asamblea de Gobernadores
RESUELVE
Sección 1. Modificaciones del Convenio Constitutivo del Banco
Se modificará el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo de esta forma:
1. El Artículo III, Sección 12 dirá:
"En todos los préstamos, participaciones o garantías que se efectúen con los recursos ordinarios de capital del Banco o que los comprometan, éste cobrará una comisión especial. La comisión especial, pagadera periódicamente, se calculará sobre el saldo pendiente de cada préstamo, participación o garantía y será de uno por ciento anual, a menos que el banco, por mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros, decida reducir dicha tasa".
2. El Artículo IV, Sección 9 (b) dirá:
"(b) Todas las resoluciones del Banco sobre las operaciones del Fondo se adoptarán por mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros, salvo que se disponga otra cosa en este artículo".
3. El Artículo V, Sección 1 (e) dirá:
"(e) El oro o monedas que el Banco tenga, como parte de sus recursos ordinarios de capital o de los recursos del fondo, no podrán usarse para la compra de otras monedas a menos que lo autorice una mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros. Cualquier moneda que se compre en conformidad con las disposiciones de este párrafo no estará sujeta al mantenimiento de valor que dispone la Sección 3 de este artículo".
4. El Artículo VII, Sección 1 (iii) dirá:
"(iii) Con la aprobación de una mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros, invertir los fondos que no se necesiten para sus operaciones, en valores que estime convenientes".
5. El Artículo VIII, Sección 2 (e) dirá:
"(e) El quórum para las reuniones de la Asamblea de gobernadores será la mayoría absoluta de los gobernadores, que incluya la mayoría absoluta de los gobernadores de los países miembros regionales y que represente por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros".
6. El Artículo VIII, sección 3 (b) (ii) dirá:
"(ii) Un director ejecutivo será designado por el país miembro que posea el mayor número de acciones del Banco; no menos de tres directores ejecutivos serán elegidos por los gobernadores de los países miembros extrarregionales y no menos de diez serán elegidos por los gobernadores de los restantes países miembros. El número de directores ejecutivos a elegirse en estas categorías, y el procedimiento para la elección de todos los directores electivos serán determinados por el reglamento que adopte la Asamblea de Gobernadores por mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros, que incluya, respecto a las disposiciones que se refieran exclusivamente a la elección de directores por los miembros extrarregionales, una mayoría de dos tercios de los gobernadores de los miembros extrarregionales, y respecto a las disposiciones que se refieran exclusivamente al número y elección de directores por los restantes países miembros, una mayoría de dos tercios de los gobernadores de los miembros regionales. Cualquier modificación del reglamento antes referido requerirá para su aprobación la misma mayoría de votos".
7. El artículo VIII, Sección 3 (c) dirá:
"(c) Cada director ejecutivo designará un suplente que estará plenamente facultado para actuar en su lugar cuando él se encuentre ausente. Los directores y los suplentes serán ciudadanos de los países miembros. Ninguno de los directores elegidos o sus suplentes podrán ser de la misma ciudadanía, salvo en el caso de:
(i) países que no sean prestatarios; y
(ii)países miembros prestatarios en los casos que determine una mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de esos países, que incluya dos tercios de los gobernadores de los mismos países.
Los suplentes podrán participar en las reuniones pero podrán votar únicamente cuando actúen en reemplazo del director ejecutivo".
8. El Artículo VIII, sección 4 (b) dirá:
"(b) No entrará en vigencia ningún aumento en la suscripción de cualquier país miembro a las acciones de capital ordinario, y quedará suspendido todo derecho de suscribir esas acciones que tuviera el efecto de reducir el poder de votación (i) de los países miembros regionales en vías de desarrollo a menos de 50,005 por ciento de la totalidad de los votos de los países miembros; (ii) del miembro que posea el mayor número de acciones a menos de 30 por ciento de dicha totalidad de votos; o (iii) de Canadá a menos de 4 por ciento de dicha totalidad de votos".
Sección 2. Modificación del reglamento de la Asamblea de Gobernadores
La Sección 1 (d) del Reglamento de la Asamblea de Gobernadores dirá:
"(d) El quórum para las reuniones de la Asamblea de Gobernadores será la mayoría absoluta de los gobernadores, que incluya la mayoría absoluta de los gobernadores de los países miembros regionales y que represente por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros".
Sección 3. Modificaciones de las normas Generales para la admisión de países extrarregionales como miembros del Banco
Se modificarán las Normas Generales para la Admisión de países extrarregionales como miembros del banco de esta forma:
1. La Sección 7 (b) dirá:
"(b) No entrará en vigencia ningún aumento en la suscripción de cualquier país miembro a las acciones de capital ordinario, y queda suspendido todo derecho de suscribir acciones que tuviera el efecto de reducir el poder de votación (i) de los países miembros regionales en vías de desarrollo a menos de 50,005 por ciento de la totalidad de los votos de los países miembros; (ii) del miembro que tenga el mayor número de acciones a menos de 30 por ciento de dicha totalidad de votos; o (iii) de Canadá a menos de 4 por ciento de dicha totalidad de votos, salvo que, sin perjuicio de las disposiciones anteriores y de las del artículo VIII, Sección 4 (b) del Convenio Constitutivo del Banco, toda resolución de la Asamblea de Gobernadores que autorice un aumento del capital ordinario del Banco especifique 1) que con el fin de evitar que el poder de votación de los países miembros en vías de desarrollo, considerados como grupo, pase a ser menos que el porcentaje fijado, cualquier país miembro perteneciente a dicho grupo podrá suscribir las acciones asignadas a otro país del mismo grupo si éste no deseara suscribirlas; 2) que los países miembros regionales en vías de desarrollo, considerados como grupo, podrán renunciar la aplicación de la disposición relativa a los porcentajes del poder de votación, en lo que repecta al inciso i), y los Estados Unidos y Canadá en lo que respecta a los incisos ii) y iii), respectivamente; y 3) que cualquier miembro del grupo de miembros extrarregionales podrá suscribir las acciones asignadas a otro miembro del mismo grupo si éste no deseare suscribirlas"
2. La Sección 8 dirá:
"En vista de que los países extrarregionales tendrán derecho a elegir no menos de tres Directores Ejecutivos con sus propios votos, según lo dispuesto en el Artículo VIII, Sección 3 (b) (ii) del Convenio Constitutivo del Banco, modificado por la resolución a que se hace referencia en la Sección 1 (a) de estas Normas Generales, se modifica el reglamento para la Elección de Directores Ejecutivos, previsto en dicho Artículo del Convenio, de la manera que se establece en el Anexo I de estas Normas Generales. Dicha modificación entrará a regir en la misma fecha en que entren en vigencia estas Normas Generales".
La Sección 9 dirá:
"Se requerirá el acuerdo de una mayoría de dos tercios del número total de los gobernadores de los miembros extrarregionales para la aprobación de un aumento en el número de directores ejecutivos del Banco a más del número de catorce Directores Ejecutivos".
Sección 4. Entrada en vigencia
Esta resolución y todas sus disposiciones, incluidas las modificaciones del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo del Reglamento de la Asamblea de Gobernadores y de las Normas Generales para la admisión de países extrarregionales como miembros del Banco, entrarán en vigencia en la fecha que se remita a los miembros la comunicación oficial a que se refiere el Artículo XII (c) del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, certificando que ha sido adoptada por las mayorías requeridas.
ANEXO E
PROYECTO DE RESOLUCION
ESTABLECIMIENTO DE UN FONDO DE COOPERACION TECNICA
La Asamblea de Gobernadores
CONSIDERANDO:
Que el Comité de la Asamblea de Gobernadores ha estudiado la posibilidad de establecer un Fondo de Cooperación Técnica (en adelante el "FONTEC") y ha presentado a la Asamblea de Gobernadores recomendaciones en ese sentido;
Que la cooperación técnica es un componente clave de las operaciones del Banco, que permite prestar considerable apoyo a la generación de proyectos, el fortalecimiento institucional y la capacitación de recursos humanos, mediante programas y proyectos que coadyuvan a los esfuerzos encaminados a lograr la modernización económica, la eficiencia productiva y el desenvolvimiento social;
Que las necesidades de la región en materia de cooperación técnica son hoy más apremiantes que nunca, a medida que se despliegan las transformaciones económicos y financieras y los países se ven ante nuevas exigencias en la esfera del desarrollo económico y social;
Que no se prevé que el financiamiento de cooperación técnica no reembolsable que el Banco ofrecerá en el futuro esté a la altura del firme aumento de la demanda de dicha asistencia por parte de los países miembros regionales prestatarios;
Que el establecimiento de un Fondo de Cooperación Técnica sería el mejor medio para captar y utilizar un mayor volumen de recursos financieros para cooperación técnica, dentro de un marco estratégico consolidado, con objetivos y metas para coordinar y asegurar, de otra manera, la eficacia de esta actividad del banco; y
Que conforme al Artículo VI Sección 3(b) del convenio constitutivo del Banco, el directorio ejecutivo puede utilizar una porción del ingreso neto del fondo para Operaciones Especiales (en adelante el "FOE") para sufragar los gastos de provisión de asistencia técnicno reembolsable;
RESUELVE
Sección 1. Establecimiento y objetivos
Establecer una cuenta independiente que se conocerá como cuenta del Fondo de Cooperación Técnica (en adelante la "Cuenta FONTEC") compuesta por las sumas que periódicamente se deposite en ella conforme a las disposiciones de la Sección 3 de esta resolución.
b) El objetivo de la cuenta FONTEC es proporcionar financiamiento no reembolsable para las operaciones de cooperación técnica del Banco con sus países miembros en vías de desarrollo, de acuerdo con las políticas que rigen esas operaciones.
c) Los objetivos del FONTEC son:
i) Procurar activamente captar y utilizar eficazmente fondos para cooperación técnica provenientes de diversas fuentes.
ii) Establecer un marco estratégico consolidado con objetivos y metas, a fin de asegurar la administración sistemática y efectiva de las operaciones de cooperación técnica.
iii) Contribuir a la promoción del programa de actividades del Banco para la preparación de estudios y el desarrollo de programas y proyectos que se ciñan a las prioridades establecidas durante los ejercicios de programación.
iv) Ayudar a la consolidación de las políticas, recursos y procedimientos de cooperación técnica, con objeto de aumentar la eficiencia institucional.
Sección 2. Administración de la Cuenta FONTEC
i) El Banco estará plenamente facultado para ejecutar los actos, celebrar los acuerdos y tomar las medidas que estime necesarias para lograr los objetivos de la Cuenta FONTEC, sujeto a las disposiciones de esta resolución y a las que adopte el Directorio Ejecutivo para regir las operaciones del FONTEC.
ii) Hasta que las sumas depositadas en la cuenta FONTEC se utilicen para operaciones de cooperación técnica conforme a los propósitos de dicha cuenta, el Banco podrá invertirlas en valores, excluidos los instrumentos de deuda del propio Banco, ajustándose a las políticas, normas y procedimientos que rigen la inversión de los recursos del Banco. Asimismo, el Banco podrá convertir fondos de la cuenta FONTEC de una moneda a otra en cuanto así se requiera para las operaciones que financie la cuenta. El ingreso de dichas inversiones se depositará en la Cuenta FONTEC y se utilizará para operaciones del FONTEC.
iii) Las cuentas, registros y estados financieros de los recursos y operaciones de la cuenta FONTEC se mantendrán y expresarán en dólares de los Estados Unidos de América, y deberán segregarse de los demás registros y cuentas del banco, a fin de que sea posible identificar los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos correspondientes a la Cuenta FONTEC, tratada como unidad financiera independiente de las otras operaciones del Banco. El sistema de contabilidad que se adopte también deberá permitir la identificación y registro de la fuente y aplicación de los fondos que se pongan a disposición del FONTEC en virtud de esta resolución. Los estados financieros de la Cuenta FONTEC deberán ser verificados por los auditores externos del banco.
Sección 3. Recursos del FONTEC
La Cuenta FONTEC estará compuesta por fondos en monedas convertibles, provenientes de estas fuentes:
a) La parte del ingreso neto del FOE en monedas convertibles que el Directorio ejecutivo ponga cada año a disposición de la Cuenta FONTEC para sufragar los gastos de cooperación técnica no reembolsable.
b) Los ingresos devengados por las inversiones de los activos líquidos y los ingresos financieros de la Cuenta FONTEC.
c) Las contribuciones adicionales que hagan a la cuenta FONTEC países miembros y no miembros, otras instituciones y entidades nacionales o internacionales.
Sección 4. Terminación de la Cuenta FONTEC
Si la Asamblea de gobernadores resolviera, por cualquier razón, poner término a la Cuenta FONTEC, todas las obligaciones directas y contingentes de la cuenta asumidas conforme a esta resolución y a las normas que rijan el FONTEC serán canceladas o se tomarán medidas para su pago. Si hubiere un saldo de recursos en la Cuenta FONTEC, asignados conforme a los incisos a) y b) de la Sección 3 de esta resolución, deberá devolverse al FOE o se distribuirá conforme al Artículo IV, Sección 10, del Convenio Constitutivo del Banco, según determine la Asamblea de Gobernadores, y el saldo, si lo hubiere, de contribuciones hechas a la cuenta FONTEC de acuerdo con el inciso c) de la sección 3 de esta resolución, deberá devolverse a los respectivos países, instituciones y entidades donantes.
ANEXO ID
PROYECTO DE RESOLUCION
MODIFICACIONES DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO , DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES Y DE LAS NORMAS GENERALES PARA LA ADMISION DE PAISES EXTRARREGIONALES COMO MIEMBROS DEL BANCO
CONSIDERANDO
Que durante las deliberaciones relativas al Octavo aumento general de los Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, el comité de la Asamblea de Gobernadores llegó a la conclusión de que sería conveniente modificar ciertas disposiciones del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y de otros instrumentos básicos del Banco atinenetes a la estructura de votación de los países miembros, la representación de los países miembros regionales en vías de desarrollo y extrarregionales en el banco y determinadas mayorías de votación; y
Que el Artículo XII del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo determina el proceso para modificar el Convenio;
La Asamblea de Gobernadores
RESUELVE
Sección 1. Modificaciones del Convenio Constitutivo del Banco
Se modificará el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo de esta forma:
1. El Artículo III, Sección 12 dirá:
"En todos los préstamos, participaciones o garantías que se efectúen con los recursos ordinarios de capital del Banco o que los comprometan, éste cobrará una comisión especial. La comisión especial pagadera periódicamente, se calculará sobre el saldo pendiente de cada préstamo, participación o garantía y será de uno por ciento anual, a menos que el banco, por mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros, decida reducir dicha tasa".
2. El Artículo IV, Sección 9 (b) dirá:
"(b) Todas las resoluciones del Banco sobre las operaciones del fondo se adoptarán por mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros, salvo que se disponga otra cosa en este artículo".
3. El Artículo V, Sección 1 (e) dirá:
"(e) El oro o monedas que el Banco tenga, como parte de sus recursos ordinarios de capital o de los recursos del Fondo, no podrán usarse para la compra de otras monedas a menos que lo autorice una mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros. Cualquier moneda que se compre en conformidad con las disposiciones de este párrafo no estará sujeta al mantenimiento de valor que dispone la sección 3 de este artículo".
4. El Artículo VII, Sección 1 (iii) dirá:
"(iii) Con la aprobación de una mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros, invertir los fondos que no se necesiten para sus operaciones, en valores que estime convenientes".
5. El Artículo VIII, sección 2 (e) dirá:
"(e) El quórum para las reuniones de la Asamblea de Gobernadores será la mayoría absoluta de los gobernadores, que incluya la mayoría absoluta de los gobernadores de los países miembros regionales y que represente por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros".
6. El Artículo VIII, sección 3 (b) (ii) dirá:
"(ii) Un director ejecutivo será designado por el país miembro que posea el mayor número de acciones del Banco; no menos de tres directores ejecutivos serán elegidos por los gobernadores de los países miembros. El número de directores ejecutivos a elegirse en estas categorías, y el procedimiento para la elección de todos los directores electivos serán determinados por el reglamento que adopte la Asamblea de Gobernadores por mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros, que incluya respecto a las disposiciones que se refieran exclusivamente a la elección de directores por los miembros extrarregionales, una mayoría de dos tercios de los gobernadores de los miembros extrarregionales, y respecto a las disposiciones que se refieran exclusivamente al número y elección de directores por los restantes países miembros, una mayoría de dos tercios de los gobernadores de los miembros regionales. Cualquier modificación del reglamento antes referido requerirá para su aprobación la misma mayoría de votos".
7. El Artículo VIII, sección 3 (c) dirá:
(c) Cada director ejecutivo designará un suplente que estará plenamente facultado para actuar en su lugar cuando él se encuentre ausente. Los directores y los suplentes serán ciudadanos de los países miembros. Ninguno de los directores elegidos o sus suplentes podrán ser de la misma ciudadanía, salvo en el caso de:
(i) países miembros que no sean prestatarios; y
(ii) países miembros prestatarios en los casos que determine una mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de esos países, que incluya dos tercios de los gobernadores de los mismos países.
Los suplentes podrán participar en las reuniones pero podrán votar únicamente cuando actúen en reemplazo del director ejecutivo".
8. El Artículo VIII, Sección 4(b) dirá:
"(b) No entrará en vigencia ningún aumento en la suscripción de cualquier país miembro a las acciones de capital ordinario, y quedará suspendido todo derecho de suscribir esas acciones que tuviera el efecto de reducir el poder de votación (i) de los países miembros regionales en vías de desarrollo a menos de 50,005 por ciento de la totalidad de los votos de los países miembros; (ii) del miembro que posea el mayor número de acciones a menos de 30 por ciento de dicha totalidad de votos; o (iii) de Canadá a menos de 4 por ciento de dicha totalidad de votos".
Sección 2. Modificación del Reglamento de la Asamblea de Gobernadores
La Sección 1 (d) del Reglamento de la Asamblea de Gobernadores dirá:
"(d) El quórum para las reuniones de la Asamblea de Gobernadores será la mayoría absoluta de los Gobernadores, que incluya la mayoría absoluta de los Gobernadores de los países miembros regionales y que represente por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros".
Sección 3. Modificaciones de las Normas Generales para la admisión de países extrarregionales como miembros del Banco.
Se modificarán las Normas Generales para la admisión de países extrarregionales como miembros del Banco de esta forma:
1. La Sección 7(b) dirá:
"(b) No entrará en vigencia ningún aumento en la suscripción de cualquier país miembro a las acciones de capital ordinario, y queda suspendido todo derecho de suscribir acciones que tuviera el efecto de reducir el poder de votación (i) de los países miembros regionales en vías de desarrollo a menos de 50,005 por ciento de la totalidad de los votos de los países miembros; (ii) del miembro que tenga el mayor número de acciones a menos de 30 por ciento de dicha totalidad de votos; o (iii) de Canadá a menos de 4 por ciento de dicha totalidad de votos, salvo que, sin perjuicio de las disposiciones anteriores y de las del Artículo VIII, Sección 4(b) del Convenio Constitutivo del Banco, toda resolución de la Asamblea de Gobernadores que autorice un aumento del capital ordinario del Banco especifique 1) que con el fin de evitar que el poder de votación de los países miembros en vías de desarrollo, considerados como grupo, pase a ser menos que el porcentaje fijado, cualquier país miembro perteneciente a dicho grupo podrá suscribir las acciones asignadas a otro país del mismo grupo si éste no deseara suscribirlas; 2) que los países miembros regionales en vías de desarrollo, considerados como grupo, podrán renunciar la aplicación de la disposición relativa a los porcentajes del poder de votación, en lo que respecta al inciso i), y los Estados Unidos y Canadá en lo que respecta a los incisos ii) y iii), respectivamente; y 3) que cualquier miembro del grupo de miembros extrarregionales podrá suscribir las acciones asignadas a otro miembro del mismo grupo si éste no deseare suscribirlas".
2. La Sección 8 dirá:
"En vista de que los países extrarregionales tendrán derecho a elegir no menos de tres Directores Ejecutivos con sus propios votos, según lo dispuesto en el Artículo VIII, Sección 3(b) (ii) del Convenio Constitutivo del Banco, modificado por la resolución a que se hace referencia en la Sección 1(a) de estas Normas Generales, se modifica el Reglamento para la Elección de Directores Ejecutivos, previsto en dicho Artículo del Convenio, de la manera que se establece en el Anexo I de estas Normas Generales. Dicha modificación entrará a regir en la misma fecha en que entren en vigencia estas Normas Generales".
3. La Sección 9 dirá:
"Se requerirá el acuerdo de una mayoría de dos tercios del número total de los Gobernadores de los miembros extrarregionales para la aprobación de un aumento en el número de Directores Ejecutivos del Banco a más del número de catorce Directores Ejecutivos".
Sección 4. Entrada en vigencia
Esta resolución y todas sus disposiciones, incluidas las modificaciones del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, del Reglamento de la Asamblea de Gobernadores y de las Normas Generales para la admisión de países extrarregionales como miembros del Banco, entrarán en vigencia en la fecha que se remita a los miembros la comunicación oficial a que se refiere el Artículo XII(c) del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, certificando que ha sido adoptada por las mayorías requeridas.
ANEXO II
ANEXO A
PROYECTO DE RESOLUCION
AUMENTO DE U$S 40.000 MILLONES EN EL CAPITAL AUTORIZADO Y LAS CORRESPONDIENTES CUOTAS DE SUSCRIPCION
CONSIDERANDO
Que el Comité de la Asamblea de Gobernadores ha estudiado la posibilidad de incrementar los recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (el "Banco"), mediante aumentos del capital autorizado y de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales y por medio de contribuciones adicionales a la Facilidad de Financiamiento Intermedio, y ha presentado un informe y las recomendaciones pertinentes a la Asamblea de Gobernadores;
Que la Asamblea de Gobernadores ha llegado a la conclusión de que sería conveniente tomar las medidas para aumentar el capital autorizado del Banco;
Que el Artículo II, Sección 2(e) del Convenio Constitutivo del Banco dispone lo relativo a los aumentos de capital del Banco; y
Que los países miembros regionales en vías de desarrollo considerados como grupo, y los Estados Unidos, conforme a la Sección 7(b) de las Normas Generales para la admisión de países extrarregionales como miembros del Banco han renunciado en forma limitada, a sus derechos respectivos de suscripción mínima de acciones estipulados en el Artículo VIII, Sección 4(b) del Convenio Constitutivo del Banco;
La Asamblea de Gobernadores
RESUELVE
Sección 1. Aumento del capital autorizado
a) Sujeto a las disposiciones del párrafo b) de esta sección, se aumentará el capital autorizado del Banco en la suma de 40.000.001.466 dólares de los Estados Unidos de América, dividida en 3.315.806 acciones, cada una con un valor nominal conforme a lo dispuesto en el convenio Constitutivo del Banco.
b) Dicho aumento entrará en vigencia solamente si, al 31 de octubre de 1994 o en la fecha posterior que determine el Directorio Ejecutivo, los países miembros hubieren depositado en el Banco el instrumento apropiado por el cual convienen, sujeto a las formalidades legales que sean aplicables en los respectivos países, en suscribir por lo menos 2.486.855 acciones del aumento de capital autorizado de acuerdo con la Sección 2 de esta resolución.
Sección 2. Suscripciones
a) De acuerdo con el Artículo II, Sección 3 (b) del Convenio Constitutivo del Banco, cada país miembro podrá suscribir el número respectivo de acciones que se indica a continuación:
País miembro |
Acciones en capital en efectivo |
Acciones de capital exigible |
Total acciones |
Total Suscripciones expresadas en millones de dólares de los Estados Unidos 1/ |
Miembros regionales |
|
|
|
|
Argentina |
6.720 |
307.904 |
314.624 |
3.795,45 |
Bahamas |
0 |
6.081 |
6.081 |
73,36 |
Barbados |
0 |
3.763 |
3.763 |
45,39 |
Belice |
0 |
3.208 |
3.208 |
38,70 |
Bolivia |
540 |
24.716 |
25.256 |
304,67 |
Brasil |
6.720 |
307.904 |
314.624 |
3.795,45 |
Canadá |
2.015 |
111.714 |
113.729 |
1.371,96 |
Colombia |
1.853 |
84.651 |
86.504 |
1.043,53 |
Costa Rica |
269 |
12.356 |
12.625 |
152,30 |
Chile |
1.851 |
84.538 |
86.389 |
1.042,15 |
Ecuador |
361 |
16.493 |
16.854 |
203,32 |
El Salvador |
269 |
12.356 |
12.625 |
152,30 |
Estados Unidos |
12.738 |
747.906 |
760.644 |
9.175,98 |
Guatemala |
361 |
16.493 |
16.854 |
203,32 |
Guyana |
0 |
4.681 |
4.681 |
56,47 |
Haití |
269 |
12.356 |
12.625 |
152,30 |
Honduras |
269 |
12.356 |
12.625 |
152,30 |
Jamaica |
361 |
16.493 |
16.854 |
203,32 |
México |
4.316 |
197.929 |
202.245 |
2.439,77 |
Nicaragua |
269 |
12.356 |
12.625 |
152,30 |
Panamá |
269 |
12.356 |
12.625 |
152,30 |
Paraguay |
269 |
12.356 |
12.625 |
152,30 |
Perú |
889 |
41.094 |
41.983 |
506,46 |
República Dominicana |
361 |
16.493 |
16.854 |
203,32 |
Suriname |
0 |
2.566 |
2.566 |
30,95 |
Trinidad y Tobago |
269 |
12.356 |
12.625 |
152,30 |
Uruguay |
718 |
33.013 |
33.731 |
406,91 |
Venezuela |
2.997 |
165.566 |
168.563 |
2.033,45 |
Total miembros regionales |
44.953 |
2.292.054 |
2.337.007 |
28.192,33 |
Miembros extrarregionales |
|
|
|
|
Alemania |
4.105 |
104.675 |
108.780 |
1.312,26 |
Austria |
355 |
8.958 |
9.313 |
112,35 |
Bélgica |
63 |
17.309 |
17.962 |
216,68 |
Croacia |
111 |
2.765 |
2.876 |
34,69 |
Dinamarca |
375 |
9.523 |
9.898 |
119,40 |
Eslovenia |
69 |
1.710 |
1.779 |
21,46 |
España |
4.166 |
105.793 |
109.959 |
1.326,48 |
Finlandia |
355 |
8.958 |
9.313 |
112,35 |
Francia |
4.166 |
105.793 |
109.959 |
1.326,48 |
Israel |
348 |
8.836 |
9.184 |
110,79 |
Italia |
4.166 |
105.793 |
109.959 |
1.326,48 |
Japón |
15.041 |
349.298 |
364.339 |
4.395,18 |
Noruega |
375 |
9.523 |
9.898 |
119,40 |
Países Bajos |
813 |
19.993 |
20.806 |
250,99 |
Portugal |
126 |
3.066 |
3.192 |
38,51 |
Reino Unido |
809 |
31.063 |
31.872 |
384,49 |
Suecia |
714 |
18.264 |
18.978 |
228,94 |
Suiza |
1.104 |
27.373 |
28.477 |
343,53 |
Total miembros extrarregionales |
37.851 |
938.693 |
976.544 |
11.780,47 |
Subtotal |
82.804 |
3.230.747 |
3.313.551 |
39.972,80 |
Sin asignar 2/ |
94 |
2.161 |
2.255 |
27,20 |
Total general |
82.898 |
3.232.908 |
3.315.806 |
40.000,00 |
1/ Convertidos en dólares corrientes de los Estados Unidos de América a la tasa de U$S 12.063,43238 por acción conforme a las disposiciones del Convenio Constitutivo del Banco, que establecen que cada acción de capital del Banco tendrá un valor nominal de U$S 10.000 expresado en términos de dólares de los Estados Unidos del peso y vigencia al 1 de enero de 1959. El Asesor Jurídico del Banco ha presentado un dictamen en el sentido de que desde la vigencia de la Segunda Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, el 1 de abril de 1978, que eliminó la paridad de las monedas en términos de oro, los derechos Especiales de Giro (DEG) han reemplazado al dólar de los Estados Unidos de América de 1959 como unidad de valor uniforme de las acciones del Banco. Los órganos directivos del Banco aún no han tomado decisión alguna sobre este asunto.
2/ Sin asignar para cubrir el posible ingreso, como miembros, de la República de Bosnia y Herzegovina y la República Federativa de Yugoslavia. |
b) Cada país miembro suscriptor deberá notificar al Banco que ha adoptado todas las medidas necesarias para autorizar su suscripción y deberá proporcionar al Banco toda la información que éste le solicite al respecto.
c) La suscripción de cada país miembro al capital adicional pagadero en efectivo se efectuará en estas condiciones:
i) El precio de suscripción por acción será el valor nominal de cada acción conforme a lo dispuesto por el Convenio Constitutivo del Banco.
ii) Las suscripciones de los países miembros al capital pagadero en efectivo se efectuarán en seis cuotas iguales que serán efectivas, respectivamente, el 31 de diciembre de cada año a partir de 1994 y hasta 1999 inclusive, o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo, y cada cuota deberá abonarse dentro de los 30 días siguientes a su respectiva fecha de efectividad según lo establecido en este inciso.
iii) La suscripción de cada país miembro al capital pagadero en efectivo se abonará totalmente en la moneda del respectivo país, el cual hará arreglos satisfactorios para el Banco que aseguren que su respectiva moneda con la que haya hecho esos pagos al Banco será libremente convertible en las monedas de otros países para los objetivos de las operaciones del Banco, o acordará convertir en nombre del Banco su respectiva moneda con la que haya hecho esos pagos en monedas de otros países, para los objetivos de las operaciones del Banco. El total de suscripciones al capital pagadero en efectivo estará sujeto a las disposiciones del Artículo V, Sección 1 (b) (i) del Convenio Constitutivo del Banco.
iv) El Banco podrá recibir pagarés o valores similares no negociables, que no devenguen intereses en la forma prevista en el Artículo V, Sección 4, del Convenio Constitutivo del Banco, en reemplazo del pago inmediato del total o de cualquier parte de la suscripción de acciones del capital pagadero en efectivo por un país miembro. Cada uno de dichos pagarés o valores será redimido en cinco pagos iguales, anuales durante el período que abarca desde 1994 hasta 2003.
d) La suscripción de cada país miembro al capital exigible adicional se efectuará en estas condiciones:
i) El precio de suscripción por acción será el valor nominal de cada acción conforme a lo dispuesto por el Convenio Constitutivo del Banco.
ii) Las suscripciones de los países miembros al capital exigible se efectuarán en seis cuotas iguales que serán efectivas, respectivamente, al 31 de diciembre de cada año a partir de 1994 y hasta 1999 inclusive, o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo.
Sección 3. Poder de votación
Se aplicará al aumento de capital previsto en esta resolución las disposiciones de la Sección 7 (b) de las Normas Generales para la admisión de países extrarregionales como miembros del Banco, con la misma fuerza y efecto que si constaran en esta resolución.
ANEXO III
DOCUMENTO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO NO AUTORIZADO PARA USO PUBLICO
Resolución de 174/94
APLAZAMIENTO DE LAS FECHAS PARA CUMPLIR CON CIERTOS REQUISITOS ESTIPULADOS EN EL DOCUMENTO AB-1704 Y PARA SUSCRIBIR AL CAPITAL AUTORIZADO Y CONTRIBUIR A LOS RECURSOS DEL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES
CONSIDERANDO
Que el Documento AB-1704, titulado "Informe sobre el Octavo Aumento General de los recursos del Banco Interamericano de Desarrollo", aprobado por la Asamblea de Gobernadores el 12 de agosto de 1994 por Resolución AG-6/94, recomendó la aprobación e implantación de los proyectos de resolución titulados respectivamente "Aumento de U$S 40.000 millones en el capital autorizado y las correspondientes cuotas de suscrpción" (Anexo A), "Aumento de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales y las correspondientes cuotas de contribución" (Anexo B), "Transferencia de recursos adicionales a la Cuenta de la Facilidad de Financiamiento Intermedio" (Anexo C), "Modificaciones del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, del Reglamento de la Asamblea de Gobernadores y de las Normas Generales para la Admisión de Países Extrarregionales como Miembros del Banco" (Anexo D) y "Establecimiento de un Fondo de Cooperación Técnica" (Anexo E);
Que tal informe señaló la fecha del 31 de octubre de 1994, o la fecha posterior que determine el Directorio Ejecutivo, como la fecha en la que a más tardar los países miembros deben votar y adoptar las demás medidas requeridas para dar efecto a los proyectos de resolución presentados como los Anexos A; B y C;
Que de conformidad con la Resolución DE-108/94 aprobada el 26 de octubre de 1994, el Directorio Ejecutivo señaló el 31 de diciembre de 1994 como la fecha en la que a más tardar los países miembros habrán emitido sus votos y adoptado las demás medidas requeridas para dar efecto a los proyectos de resolución presentados como los Anexoa A, B y C;
Que los proyectos de resolución presentados como los Anexos A y B señalaron la fecha del 31 de diciembre de 1994, o la fecha posterior que determine el Directorio Ejecutivo, como la fecha en la que a más tardar los países miembros deberán: (i) suscribir a la primera cuota del aumento del capital autorizado pagadero en efectivo y exigible, y (ii) contribuir a la primer cuota del aumento del Fondo para Operaciones especiales; y
Que es aparente que a más tardar al 31 de diciembre de 1994 un número suficiente de países miembros no habrá podido: (i) votar y adoptar las demás medidas requeridas para dar efecto a los proyectos de resolución presentados como los Anexos A, B y C y (ii) suscribir a la primera cuota del aumento del capital autorizado y contribuir a la primera cuota del aumento del Fondo para Operaciones Especiales;
El Directorio Ejecutivo
RESUELVE
(a) Señalar la fecha del 15 de febrero de 1995 como fecha en la que a más tardar los países miembros habrán:
(i) emitido sus votos sobre los proyectos de resolución contenidos en los Anexos A, B y C del Documento AB-1704;
(ii) depositado en el Banco los instrumentos apropiados por los cuales convengan en suscribir el aumento del capital, conforme a lo dispuesto por la Sección 1(b) del proyecto de resolución que figura en el Anexo A del Documento AB-1704; y
(iii) depositado en el Banco los Instrumentos de Contribución apropiados para el aumento del Fondo para Operaciones Especiales, conforme a lo dispuesto por la Sección 3 (a) del proyecto de resolución que figura en el Anexo B del Documento AB-1704.
(b) Facultar al Presidente del Banco para postergar la fecha indicada en el inciso (a), a más tardar hasta el 31 de marzo de 1995, en caso de que los proyectos de resolución contenidos en los Anexos A, B y C no hayan entrado en vigencia a esa fecha.
(c) Señalar la fecha del 31 de marzo de 1995 como fecha en la que a más tardar los países miembros habrán:
(i) suscrito la primera cuota del aumento del capital autorizado pagadero en efectivo y exigible; y
(ii) contribuido la primera cuota del aumento del Fondo para Operaciones Especiales.
(d) Debido a la naturaleza integral del Documento AB-1704 y tomando nota de los proyectos de resolución contenidos en los Anexos D y E del Documento AB-1704, recomendar que los países miembros emitan sus votos sobre dichos proyectos de resolución, a la brevedad posible.
(Aprobada el 21 de diciembre de 1994)
ANEXO IV
ANEXO B)
PROYECTO DE RESOLUCION
AUMENTO DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES Y LAS CORRESPONDIENTES CUOTAS DE CONTRIBUCION
CONSIDERANDO
Que el Comité de la Asamblea de Gobernadores ha estudiado la posibilidad de incrementar los recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (el "Banco") mediante aumentos del capital autorizado y de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales y por medio de Contribuciones adicionales a la Facilidad de Financiamiento Intermedio, y ha presentado un informe y las recomendaciones pertinentes a la Asamblea de Gobernadores;
Que la Asamblea de Gobernadores ha llegado a la conclusión de que sería conveniente tomar las medidas para aumentar los recursos del Fondo para Operaciones Especiales; y
Que el Artículo IV, Sección 3(g) del Convenio Constitutivo del Banco dispone lo relativo a los aumentos de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales mediante contribuciones adicionales de los países miembros;
La Asamblea de Gobernadores
RESUELVE
Sección 1. Aumento en los recursos del Fondo
Conforme a las disposiciones de esta resolución se aumentarán los recursos del Fondo para Operaciones Especiales mediante contribuciones adicionales de los países miembros en la forma de contribuciones básicas, contribuciones suplementarias y contribuciones especiales (a las que se hace referencia en forma individual o colectiva como "contribución" o "contribuciones"), cuyos montos no serán menores que los indicados para cada país miembro en los cuadros I y II anexos a esta resolución, en términos de las unidades de obligación aplicables.
Sección 2. Instrumento de contribución
a) Para efectuar una contribución conforme a esta resolución el país miembro deberá depositar en el Banco un instrumento de contribución que confirme formalmente su intención de contribuir y especifique la unidad de obligación aplicable y el monto de su contribución en dicha unidad, como se establece en el Cuadro I anexo a esta resolución.
b) Sujeto a las disposiciones del inciso c) siguiente, el instrumento de contribución constituirá un compromiso incondicional del país miembro con el Banco, de pagar la contribución en la forma y condiciones establecidas o previstas en esta resolución. Para los efectos de esta resolución, una contribución amparada por tal instrumento se denominará contribución incondicional.
c) Como caso excepcional, cuando un país miembro no pueda asumir el compromiso de una contribución incondicional debido a sus normas legislativas, el Banco podrá aceptar de ese país miembro un instrumento de contribución que contenga la reserva de que el pago de todas las cuotas de la contribución está sujeto a asignaciones presupuestarias posteriores. Dicho instrumento, empero, deberá incluir el compromiso de gestionar durante el período del aumento las asignaciones necesarias, al tenor de lo especificado en la Sección 5 b) de esta resolución, y de notificar al Banco tan pronto como se obtenga cada asignación. Para los efectos de esta resolución, una contribución amparada por tal instrumento se denominará contribución condicional y se considerará incondicional en la medida que se obtenga tales asignaciones.
Sección 3. Entrada en vigencia
a) Ninguna de las contribuciones será pagadera salvo que, al 31 de octubre de 1994, o en la fecha posterior que determine el Directorio Ejecutivo, los países miembros hayan depositado en el Banco los instrumentos de contribución que representen contribuciones incondicionales y condicionales por un monto total no menor del equivalente a US$ 648 millones del aumento del Fondo para Operaciones Especiales.
b) Los instrumentos de contribución depositados a más tardar en la fecha de entrada en vigencia del aumento surtirán efecto en esa fecha, y los que se deposite después de ella en las respectivas fechas de su depósito.
Sección 4. Contribuciones
a) Cada país miembro efectuará sus contribuciones en una de las monedas libremente convertibles designadas por el Banco para los efectos de esta resolución.
b) Las contribuciones básicas se harán en cuatro cuotas iguales que serán efectivas, respectivamente, el 31 de diciembre de cada año, a partir de 1994 y hasta 1997 inclusive o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo. Las contribuciones suplementarias y las especiales se harán en seis cuotas iguales que serán efectivas, respectivamente, el 31 de diciembre de cada año, a partir de 1994 y hasta 1999 inclusive o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo. Cada cuota de las contribuciones incondicionales deberá abonarse dentro de las 30 días siguientes a su respectiva fecha de efectividad según lo establecido en este inciso. Los pagos correspondientes a las contribuciones condicionales se efectuarán dentro de los 30 días siguientes a la eliminación de su condicionalidad y en la medida de tal eliminación, en las respectivas fechas de pago anuales fijadas en este inciso.
c) El Banco podrá recibir pagarés o valores similares no negociables, que no devenguen intereses, en la forma prevista en el Artículo V, Sección 4, del Convenio Constitutivo del Banco, en reemplazo del pago inmediato del total o de cualquier parte de la contribución de un país miembro a cada cuota. Dichos pagarés o valores serán redimidos por el Banco conforme a lo estipulado en el calendario de pagos de las contribuciones al Fondo para Operaciones Especiales que aparece en los párrafos 4.11 y 4.12 del documento AB-1704.
d) Los pagos de cada país miembro deberán ser equivalentes al monto que se indica para cada uno, en términos de la unidad de obligación aplicable, en el Cuadro I de esta resolución.
e) Las monedas de los países miembros que se encuentren en poder del Banco y correspondan a estas contribuciones adicionales, no estarán sujetas a las disposiciones sobre mantenimiento de valor del Artículo V, Sección 3, del Convenio Constitutivo del Banco.
f) No obstante lo dispuesto en la Sección 4, ningún país miembro estará obligado a efectuar un pago correspondiente a su contribución básica, salvo que ésta se hubiere convertido en disponible para atender compromisos de préstamo, conforme a lo establecido en la Sección 5 de esta resolución.
g) Durante el período comprendido entre el sexto año después de la fecha efectiva del acuerdo de reposición y el 31 de diciembre de 2004, el Banco subsanará, mediante transferencias periódicas del ingreso neto del capital ordinario, compatibles con una administración financiera prudente, cualquier insuficiencia en las contribuciones especiales no asignadas que se produzca durante el período, que no sea cubierta por contribuciones de los países miembros, conforme a los acuerdos que se mencionan en las notas al pie del cuadro del párrafo 4.11 del Capítulo IV del documento AB-1704.
Sección 5. Condiciones para el compromiso de préstamos
a) Para los efectos de los compromisos de préstamos del Banco, cada contribución incondicional se dividirá en cuatro tramos iguales y, sujeto a lo dispuesto en la Sección 4 b) y en la Sección 6 de esta resolución, estará disponible para compromisos de préstamos de esta forma:
i) El primer tramo a partir del 31 de diciembre de 1994 o en la fecha posterior en que entre en vigencia el instrumento de contribución pertinente;
ii) El segundo tramo a partir del 31 de diciembre de 1995;
iii) El tercer tramo a partir del 31 de diciembre de 1996; y
iv) El cuarto tramo a partir del 31 de diciembre de 1997;
b) Salvo que en la fecha debida se haya tornado incondicional, cada contribución condicional pasará a estar disponible para compromisos de préstamos en el momento y medida que se haya vuelto incondicional, lo que deberá ocurrir a razón de una cuarta parte del monto total en cada uno de los cuatro años que abarca el aumento, en las fechas fijadas en la Sección 4 b) de esta resolución.
Sección 6. Limitación de compromisos
Si hubiere contribuciones condicionales a la contribución básica que no se hubieren convertido incondicionales en la proporción, medida y fecha estipuladas en la Sección 5 b), en cuanto a su segunda, tercera y cuarta cuotas, el Banco notificará inmediatamente a todos los países miembros, y los que hayan hecho contribuciones incondicionales o aquellos cuyas contribuciones condicionales se hayan tornado incondicionales en la proporción, medida y fecha estipuladas en la Sección 5 b), después de consultar al Directorio Ejecutivo podrán notificar al Banco, por escrito, que éste deberá abstenerse de asumir compromisos de préstamos contra sus contribuciones básicas a la respectiva cuota. El monto máximo de reducción de tales compromisos deberá ser proporcional a la medida en que la cuota respectiva de la contribución condicional no se haya vuelto incondicional.
Sección 7. Reunión de los países miembros
Si en el transcurso del aumento de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales se produjeran atrasos o reajustes en el pago de las contribuciones o en su disponibilidad para el compromiso de desembolsos de préstamos que impidieran o parecieran impedir el logro sustancial de los fines del aumento, el Banco convocará una reunión de los representantes de los países miembros para examinar la situación y considerar medidas para obtener las contribuciones necesarias.
CUADRO I — CONTRIBUCIONES AL AUMENTO DEL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES 1/ |
País miembro |
Unidad de Obligación |
Monto en unidades de obligación |
Equiv. en
U$S |
Equiv. en
DEG 2/ |
Equiv.en
ECU 2/ |
Miembros regionales |
|
|
|
|
|
Argentina |
|
|
13.390.720 |
9.638.720 |
11.857.483 |
Bahamas |
|
|
304.335 |
219.060 |
269.489 |
Barbados |
|
|
41.286 |
29.718 |
36.559 |
Belice |
|
|
212.326 |
152.832 |
188.015 |
Bolivia |
|
|
1.092.301 |
786.238 |
967.233 |
Brasil |
|
|
13.390.720 |
9.638.640 |
11.857.483 |
Colombia |
|
|
3.762.896 |
2.708.533 |
3.332.044 |
Costa Rica |
|
|
539.073 |
388.025 |
477.349 |
Chile |
|
|
3.762.896 |
2.708.533 |
3.332.044 |
Ecuador |
|
|
732.526 |
527.272 |
648.652 |
El Salvador |
|
|
539.073 |
388.025 |
477.349 |
Guatemala |
|
|
732.526 |
527.272 |
648.652 |
Guyana |
|
|
234.739 |
168.965 |
207.861 |
Haití |
|
|
539.073 |
388.025 |
477.349 |
Honduras |
|
|
539.073 |
388.025 |
477.349 |
Jamaica |
|
|
732.526 |
527.272 |
648.652 |
México |
|
|
9.374.212 |
6.747.558 |
8.300.865 |
Nicaragua |
|
|
539.073 |
388.025 |
477.349 |
Panamá |
|
|
539.073 |
388.025 |
477.349 |
Paraguay |
|
|
539.073 |
388.025 |
477.349 |
Perú |
|
|
1.853.139 |
1.333.889 |
1.640.955 |
República Dominicana |
|
|
732.526 |
527.272 |
648.652 |
Suriname |
|
|
179.298 |
129.059 |
158.768 |
Trinidad y Tobago |
|
|
539.073 |
388.025 |
477.349 |
Uruguay |
|
|
1.466.232 |
1.055.394 |
1.298.348 |
Venezuela |
|
|
9.374.212 |
6.747.558 |
8.300.865 |
Sin asignar 3/ |
|
|
40.000.000 |
28.792.000 |
35.420.000 |
Subtotal países regionales |
|
|
105.682.000 |
76.069.904 |
93.581.411 |
Miembro regionales no prestatarios |
|
|
|
|
|
Canadá |
|
|
20.069.000 |
14.445.666 |
17.771.100 |
Estados Unidos |
|
|
82.304.000 |
59.242.419 |
72.880.192 |
Total miembros regionales |
|
|
208.055.000 |
149.757.989 |
184.232.703 |
Miembros extrarregionales |
|
|
|
|
|
Alemania |
|
|
54.971.737 |
39.568.656 |
48.677.473 |
Austria |
|
|
4.710.166 |
3.390.377 |
4.170.852 |
Bélgica |
|
|
8.710.127 |
6.269.549 |
7.712.817 |
Croacia |
|
|
1.478.881 |
1.064.499 |
1.309.549 |
Dinamarca |
|
|
4.995.795 |
3.595.973 |
4.423.776 |
Eslovenia |
|
|
946.307 |
681.152 |
837.955 |
España |
|
|
54.467.910 |
39.206.002 |
48.231.334 |
Finlandia |
|
|
4.710.166 |
3.390.377 |
4.170.852 |
Francia |
|
|
53.967.910 |
38.846.102 |
47.788.584 |
Israel |
|
|
4.648.431 |
3.345.941 |
4.116.186 |
Italia |
|
|
55.967.910 |
40.285.702 |
49.559.584 |
Japón |
|
|
395.926.570 |
284.987.945 |
350.592.978 |
Noruega |
|
|
4.995.795 |
3.595.973 |
4.423.776 |
Países Bajos |
|
|
10.925.790 |
7.864.384 |
9.674.787 |
Portugal |
|
|
1.633.817 |
1.176.021 |
1.446.745 |
Reino Unido |
|
|
7.401.000 |
5.327.240 |
6.553.585 |
Suecia |
|
|
9.612.116 |
6.918.801 |
8.511.529 |
Suiza |
|
|
14.740.588 |
10.610.275 |
13.052.791 |
Pendiente 4/ |
|
|
1.138.720 |
819.651 |
1.008.337 |
Sin asignar, adicional 5/ |
|
|
96.000.000 |
69.100.800 |
85.008.000 |
Total miembros extrarregionales |
|
|
791.949.736 |
570.045.420 |
701.271.491 |
TOTAL GENERAL |
|
|
1.000.004.736 |
719.803.409 |
885.504.194 |
1/ El monto en unidades de obligación se determina en base al tipo de cambio promedio del dólar de los Estados Unidos, del DEG o de las ECU correspondiente al período de 180 días corridos que finaliza el 10 de abril, utilizando como base las tasas de cambio representativas del FMI y el valor en DEG de las monedas publicado por el Fondo Monetario Internacional o el valor en ECU de las moendas publicadas por el [i]Wall Street Journal. 2/ Redondeado a la unidad más próxima.
3/ Pagaderas en la misma fecha y en proporciones iguales a las contribuciones especiales no asignadas de países no prestatarios (U$S 96 millones) dentro de los seis años siguientes a la efectividad de la reposición mediante contribuciones de los países regionales. Cualquier saldo restante en la porción no asignada de las Contribuciones Especiales seis años después de la fecha efectiva de la reposición, se cubrirá mediante transferencias del ingreso neto del Capital Ordinario.
4/ Cantidad que deberán contribuir los países miembros extrarregionales que deseen suscribir las 2.255 acciones no asignadas de capital ordinario del Banco en el caso de que la República de Bosnia y Herzegovina y la República de Yugoslavia no ingresen al Banco. En el caso de que ingresen, no se contribuirá esta cantidad a la Octava Reposición del FOE, pero la República de Bosnia y Herzegovina y la República Federativa de Yugoslavia deberán hacer una contribución básica de U$S 282.000 a la Octava Reposición del FOE.
5/ Contribuciones especiales adicionales sin asignar pagaderas dentro de los seis años siguientes a la efectividad de la reposición mediante contribuciones de los países extrarregionales. Cualquier saldo restante en la porción no asignada de las Contribuciones Especiales seis años después de la fecha efectiva de la reposición, se cubrirá mediante transferencias del ingreso neto del Capital Ordinario.
NOTA: Los países miembros que no han especificado su unidad de obligación como se indica en el cuadro, lo harán a más tardar al entregar su instrumento de Contribución. |
CUADRO II — Contribuciones, suplementarias y especiales al POE (en millones de U$S) |
País miembro |
Básicas |
Suplementarias |
Especiales |
Total de contribuciones al FOE |
Prestatarios regionales |
|
|
|
|
Argentina |
11.352.000 |
|
2.038.720 |
13.390.720 |
Bahamas |
258.000 |
|
46.335 |
304.335 |
Barbados |
35.000 |
|
6.286 |
41.286 |
Belice |
180.000 |
|
32.326 |
212.326 |
Bolivia |
926.000 |
|
166.301 |
1.092.301 |
Brasil |
11.352.000 |
|
2.038.720 |
13.390.720 |
Colombia |
3.190.000 |
|
572.896 |
3.762.896 |
Costa Rica |
457.000 |
|
82.073 |
539.073 |
Chile |
3.190.000 |
|
572.896 |
3.762.896 |
Ecuador |
621.000 |
|
111.526 |
732.526 |
El Salvador |
457.000 |
|
82.073 |
539.073 |
Guatemala |
621.000 |
|
111.526 |
732.526 |
Guyana |
199.000 |
|
35.739 |
234.739 |
Haití |
457.000 |
|
82.073 |
539.073 |
Honduras |
457.000 |
|
82.073 |
539.073 |
Jamaica |
621.000 |
|
111.526 |
732.526 |
México |
7.947.000 |
|
1.427.212 |
9.374.212 |
Nicaragua |
457.000 |
|
82.073 |
539.073 |
Panamá |
457.000 |
|
82.073 |
539.073 |
Paraguay |
457.000 |
|
82.073 |
539.073 |
Perú |
1.571.000 |
|
282.139 |
1.853.139 |
República Dominicana |
621.000 |
|
111.526 |
732.526 |
Suriname |
152.000 |
|
27.298 |
179.298 |
Trinidad y Tobago |
457.000 |
|
82.073 |
539.073 |
Uruguay |
1.243.000 |
|
223.232 |
1.466.232 |
Venezuela |
7.947.000 |
|
1.427.212 |
9.374.212 |
Sin asignar 1/ |
|
|
40.000.000 |
40.000.000 |
Subtotal prestatarios regionales |
55.682.000 |
|
50.000.000 |
105.682.000 |
Regionales no prestatarios |
|
|
|
|
Canadá |
11.069.000 |
|
9.000.000 |
20.069.000 |
Estados Unidos |
82.304.000 |
|
|
82.304.000 |
Total regionales |
149.055.000 |
|
59.000.000 |
208.055.000 |
Extrarregionales |
|
|
|
|
Alemania |
7.067.000 |
45.404.737 |
2.500.000 |
54.971.737 |
Austria |
566.000 |
3.944.166 |
200.000 |
4.710.166 |
Bélgica |
1.343.000 |
6.967.127 |
400.000 |
8.710.127 |
Croacia |
161.000 |
1.217.881 |
100.000 |
1.478.881 |
Dinamarca |
604.000 |
4.191.795 |
200.000 |
4.995.795 |
Eslovenia |
93.000 |
753.307 |
100.000 |
946.307 |
España |
6.901.000 |
46.566.910 |
1.000.000 |
54.467.910 |
Finlandia |
566.000 |
3.944.166 |
200.000 |
4.710.166 |
Francia |
6.901.000 |
46.566.910 |
500.000 |
53.967.910 |
Israel |
559.000 |
3.889.431 |
200.000 |
4.648.431 |
Italia |
6.901.000 |
46.566.910 |
2.500.00 |
55.967.910 |
Japón |
7.698.000 |
196.228.570 |
192.000.000 |
395.926.570 |
Noruega |
604.000 |
4.191.795 |
200.000 |
4.995.795 |
Países Bajos |
1.050.000 |
9.475.790 |
400.000 |
10.925.790 |
Portugal |
182.000 |
1.351.817 |
100.000 |
1.633.817 |
Reino Unido |
6.901.000 |
|
500.000 |
7.401.000 |
Suecia |
1.175.000 |
8.037.116 |
400.000 |
9.612.116 |
Suiza |
1.541.000 |
12.699.588 |
500.000 |
14.740.588 |
Pendiente 2/ |
|
1.138.720 |
|
1.138.720 |
Sin asignar, adicional 3/ |
|
|
96.000.000 |
96.000.000 |
Total extrarregionales |
50.813.000 |
443.136.736 |
298.000.000 |
791.949.736 |
TOTAL |
199.868.000 |
443.136.736 |
357.000.000 |
1.000.004.736 |
1/ Pagaderas en la misma fecha y en proporciones iguales a las contribuciones especiales no asignadas de países no prestatarios (U$S 96 millones) dentro de los seis años siguientes a la efectividad de la reposición mediante contribuciones de los países regionales. Cualquier saldo restante en la porción no asignada de las Contribuciones Especiales seis años después de la fecha efectiva de la reposición, se cubrirá mediante transferencias del ingreso neto del Capital ordinario.
2/ Cantidad que deberán contribuir los países miembros extrarregionales que deseen suscribir las 2.255 acciones no asignadas de capital ordinario del Banco en el caso de que la República de Bosnia y Herzegovina y la República de Yugoslavia no ingresen al Banco. En el caso de que ingresen, no se contribuirá esta cantidad a la Octava reposición del FOE, pero la República de Bosnia y Herzegovina y la República Federativa de Yugoslavia deberán hacer una contribución básica de U$S 282.000 a la Octava reposición del FOE.
3/ Contribuciones especiales adicionales sin asignar pagaderas dentro de los seis años siguientes a la efectividad de la reposición mediante contribuciones de los países extrarregionales. Cualquier saldo restante en la porción no asignada de las Contribuciones Especiales seis años después de la fecha efectiva de reposición, se cubrirá mediante transferencias del ingreso neto del Capital Ordinario. |
ANEXO V
ANEXO C
PROYECTO DE RESOLUCION
TRANSFERENCIA DE RECURSOS ADICIONALES A LA CUENTA DE LA FACILIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERMEDIO
CONSIDERANDO
Que el Comité de la Asamblea de Gobernadores ha estudiado la posibilidad de incrementar los recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (el "Banco") mediante aumentos del capital autorizado y de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales y por medio de contribuciones adicionales a la Facilidad de Financiamiento Intermedio, y ha presentado un informe y las recomendaciones pertinentes a la Asamblea de Gobernadores;
Que la Asamblea de Gobernadores ha determinado que el Artículo IV, sección 10, del Convenio Constitutivo faculta a los Gobernadores para distribuir y asignar a una cuenta separada, previo acuerdo de los miembros activos de la Reserva General del Fondo para Operaciones Especiales para la cual se haya previsto recursos de las utilidades netas de dicho Fondo;
Que de conformidad con la resolución AG-12/83 del 12 de dicembre de 1983, titulada "Creación de una Facilidad de Financiamiento Intermedio", la Asamblea de Gobernadores aprobó la creación de una Facilidad de Financiamiento Intermedio para el Banco, y de conformidad con la resolución AG-3/90 del 17 de enero de 1990, titulada "Transferencia de recursos adicionales a la Cuenta de la Facilidad de Financiamiento Intermedio", la Asamblea de Gobernadores aprobó la transferencia de recursos adicionales a la Cuenta de la Facilidad de Financiamiento Intermedio (la "Cuenta"); y
Que la Asamblea de Gobernadores ha llegado a la conclusión de que sería conveniente tomar las medidas para aumentar los recursos de la Cuenta;
La Asamblea de Gobernadores
RESUELVE
Sección 1. Recursos adicionales
Se asignará anualmente a la Cuenta un monto agregado en monedas convertibles de la Reserva General del Fondo para Operaciones Especiales ("el Fondo") que sea suficiente para respaldar los niveles anuales de financiamiento de la Facilidad de Financiamiento Intermedio que establezca el Directorio Ejecutivo. Esta asignación la hará anualmente la Asamblea de Gobernadores al momento de aprobar los estados de pérdidas y ganancias de conformidad con el Artículo VIII, Sección 2 (b) (viii) del Convenio. La Asamblea de Gobernadores podrá modificar los montos a que se refiere este párrafo por razones apropiadas, que guarden relación con el financiamiento de la Cuenta. Esos montos serán adicionales a la asignación que se haga a la Cuenta de la Reserva General del Fondo, de conformidad con las resoluciones AG-12/83 y AG-3/90.
Sección 2. Disposiciones relacionadas con la Cuenta
Las disposiciones de la resolución AG-12/83 contenidas en la Sección 4. "Utilización de los recursos", Sección 5. "Administración de la Cuenta", Sección 6. "Terminación de la Cuenta" y Sección 7. "Modificaciones", se aplicarán a los recursos adicionales que se suministre conforme a esta resolución.
Sección 3. Entrada en vigencia
Esta resolución entrará en vigencia sólo si, al 31 de octubre de 1994 o en la fecha posterior que determine el Directorio Ejecutivo, a) ha entrado en vigencia el aumento en el capital autorizado y en los recursos del Fondo para Operaciones Especiales dispuesto en el documento AB-1704, y b) se ha recibido en favor de esta resolución votos de países miembros que representen una mayoría de la totalidad de los votos de los países miembros.