BECAS
Ley 25.375
Modifícase la Ley 24.924, en relación con el beneficio acordado a hijos de civiles y militares muertos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del conflicto Malvinas, así como también a los hijos de ciudadanos que sufrieron incapacidades permanentes por su participación en dicho conflicto.
Sancionada: Noviembre 29 de 2000.
Promulgada: Diciembre 27 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 1° de la Ley 24.924, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1° — Modifícase el artículo 2° de la Ley 23.490, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2° — Serán beneficiarios de la misma los hijos de aquellos civiles y militares muertos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del conflicto Malvinas, así como también los hijos de aquellos ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades permanentes del 66% o más como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades psicofísicas derivadas del conflicto Malvinas dictaminadas por la junta de reconocimientos médicos de cada fuerza en la que prestaron servicios.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
—REGISTRADA BAJO EL N° 25.375—
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.