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BENEFICIARIOS PREVISIONALES Decisión Administrativa 75/2003 Restitución del trece por ciento a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 1819/2002 a los beneficiarios previsionales del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de




BENEFICIARIOS PREVISIONALES

Decisión Administrativa 75/2003

Restitución del trece por ciento a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 1819/2002 a los beneficiarios previsionales del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y el Servicio Penitenciario Federal. Operatorias de cancelación.

Bs. As., 8/9/2003

VISTO la Ley N° 25.725, el Decreto N° 1819 del 12 de septiembre de 2002, las Decisiones Administrativas Nros. 8 del 29 de enero de 2003, 35 del 15 de abril de 2003, y 49 de fecha 9 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1819 de fecha 12 de septiembre de 2002 establece que a partir del 1 de enero de 2003 las retribuciones del personal del Sector Público Nacional y de los beneficiarios previsionales serán íntegramente abonadas sin la reducción ordenada por la Ley N° 25.453 y el Decreto N° 896 del 11 de julio de 2001, como así también que la restitución de las sumas descontadas hasta el 31 de diciembre de 2002 lo sea en títulos públicos, en la forma y con las modalidades que indique la Ley de Presupuesto para la Administración Nacional correspondiente al Ejercicio fiscal 2003.

Que el Artículo 12 de la Ley N° 25.725 aprobatoria del Presupuesto para el ejercicio fiscal antes referido autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a emitir Títulos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 3.400.000.000), para atender la restitución al personal del Sector Público Nacional y beneficiarios previsionales de la reducción del TRECE POR CIENTO (13%) de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 1819/02.

Que, asimismo, la mencionada ley determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL definirá las características de los títulos a emitir dentro de pautas que resulten atractivas en el mercado, facultándolo al mismo tiempo a abonar dichas restituciones, total o parcialmente, en Pesos y, en su caso en cuotas.

Que la Decisión Administrativa N° 8 del 29 de enero de 2003 instrumenta un mecanismo de pago en pesos y en cuotas para los beneficiarios previsionales de avanzada edad.

Que la Decisión Administrativa N° 35 del 15 de abril de 2003 sustituye el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 8/2003 instrumentando el mecanismo de pago para el personal del Sector Público Nacional y los beneficiarios previsionales cuyas obligaciones de pago se hallan a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Decisión Administrativa N° 49 del 9 de mayo de 2003 establece que la restitución al personal en situación de retiro del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, cualquiera sea su edad al 31 de diciembre de 2002, y al personal del Sector Público Nacional, cuando sus acreencias totales no superen la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000), será cancelada en cuotas y en efectivo.

Que en virtud de la sustitución efectuada por la Decisión Administrativa N° 35/2003 se ha creado un vacío legal, ya que los beneficiarios previsionales del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, han quedado excluidos de los mecanismos para la devolución de las sumas adeudadas por los descuentos del TRECE POR CIENTO (13%) realizados, con la excepción de aquellas acreencias que no superen los PESOS UN MIL ($ 1.000), incluidas en la Decisión Administrativa N° 49/2003.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 12 de la Ley N° 25.725.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Establécese que la restitución a los beneficiarios previsionales del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, con causa en la reducción del TRECE POR CIENTO (13%) a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 1819 de fecha 12 de setiembre de 2002, será cancelada de la siguiente forma:

a) Beneficiarios previsionales, cualquiera sea la edad que tengan al 31 de diciembre de 2002, cuyas acreencias no superen los PESOS UN MIL ($ 1000); según lo establecido en la Decisión Administrativa N° 49 de fecha 9 de mayo de 2003.

b) Beneficiarios previsionales, de OCHENTA Y CINCO (85) años de edad o más al 31 de diciembre de 2002: en SEIS (6) cuotas mensuales y con- secutivas en pesos, a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2003.

c) Beneficiarios previsionales, no comprendidos en los incisos a) y b) anteriores, mayores de OCHENTA (80) años y hasta OCHENTA Y CUATRO (84) años al 31 de diciembre de 2002 inclusive: en DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2003.

d) Beneficiarios previsionales, no incluidos en los incisos a), b) y c) anteriores: en "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008", cuyas características se establecen en el Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 8 de fecha 29 de enero de 2003.

Los beneficiarios previsionales mencionados en este artículo, de cualquier edad y cualquiera fuera el importe de la acreencia devengada por la retención del TRECE POR CIENTO (13%), que acrediten padecer o tener un miembro integrante de su grupo familiar primario con una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar —en virtud de la incidencia en su economía particular — los efectos del reintegro pautado en cuotas o en "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008", percibirán el mismo en un solo pago en efectivo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — José J. B. Pampuro. — Gustavo Beliz.

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