Hola a todos!! queria saber cuanto tiempo tiene que estar sin movimientos un expediente para declararle la caducidad, si bien, hubo un moviento del juzgado donde cambio la caratula. La parte actora, solo presento la demanda, salio el primer despacho, y hasta ahora no impulso la accion.... Creo que son tres meses, pero me confunde un poco el tema de que el juzgado, si bien fue un acto de oficio.....
Bueno espero que me ayuden!!!
Creo que la respuesta a tu consulta esta en el art. 310 del CPCCN (ley 24234)
310. "Plazos.
Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1) De seis meses, en primera o única instancia.
2) De tres meses. en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.
3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.
4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia.
La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.
(Según ley 25488)."