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beneficio de litigar sin gastos


el Articulo 79 inciso 2 del codigo procesal de buenos aires habla del ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar el recurso para asi obtenerlo, donde debe acompanrse el interrogatorio para los testigos que no podra ser menos de 3. ahora mi pregunta es ¿que pasa si no tengo esos 3 testigos o si solo tengo 2?, no me conceden el beneficio? como puedo suplir esa falta de testigos?. gracias

carlitos91 UCASAL

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 28/01/10
Art. 79:
Inc. 2°) (Texto según Ley 13911) El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos. Deberán acompañarse los interrogatorios para los testigos, que no podrán ser menos de tres. El juez podrá conceder el beneficio, con el testimonio de dos testigos, cuando ésta no sea la única prueba producida en el expediente y el monto o la complejidad de la causa así lo aconseje.

UMSA
EJA Moderador Creado: 28/01/10
Es una cuestión de interpretación y todo depende del juez.

A primera vista, parece categórica la norma cuando dice "... que no podrán ser menos de tres". Pero la jurisprudencia ha entendido que lo importa aquí es que el solicitante pruebe su condición y no a través de qué medio lo hace, teniendo en cuenta que la norma sólo hace referencia a la prueba testimonial como la más común para el caso (Cám. Civ. y Com. Azul, sala 1ª, 14/12/2000, "Mastronardo, Norma María v. Santaniello, Ángel Alberto y otro s/cobro ejecutivo de alquileres - beneficio de litigar sin gastos"). Siguiendo esta jurisprudencia, cabe interpretar que incluso es posible prescindir de la prueba testimonial, la cual puede ser suplida por cualquier otra prueba (documental, informativa).

En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no hay mínimo de testigos en la norma hermana.

Por mi parte, creo que hay que atenerse a la norma en cuanto a la exigencia mínima de testigos, pero interpretando ampliamente que cualquier medio puede ser empleado para probrar la insuficiencia de recursos. Es decir, dicha condición puede probarse por cualquier medio posible, pero si se opta por la prueba testimonial (lo más común en estos casos), hay que respetar la exigencia mínima de tres testigos, pues ello es un requisito establecido claramente por la ley.

De igual forma, como te dije al comenzar, esto es una cuestión de interpretación y cada juez se expedirá conforme a lo que sanamente entienda, ateniéndose a la letra de la ley. No obstante, en la práctica la balanza está inclinada para el lado de la interpretación amplia del art. 79 del CPCCBA.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UMSA
EJA Moderador Creado: 28/01/10
Bueno, no había leído lo dicho por BJL cuando respondí.

Esa reforma, que excepcionalmente permite dos testigos, reafirma mi postura respecto a la rigidez de la exigiencia legal del art. 79. O sea, el mismo agregado por la ley 13.911 está aludiendo a los tres testigos implícitamente, pues éste será el número, salvo que concurran las circunstancias mencionadas por el agregado que permitan cumplir el requisito legal con tan sólo dos.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
cecicaminos Cursando Ingreso Creado: 29/01/10
No te compliques tanto, pone un tercer testigo, cualquiera, no pasa nada solo tiene que ratificar y además es muy sencillo!
Que diga q no tiene bienes de fortuna, y demás. Salvo que el caso sea muuy complejo. Además por lo general la contraparte ni te controla el beneficio (ya te digo salvo que el caso sea muy complicado).
Saludos..!!

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Si no es bueno, ni necesario, ni verdadero, simplemente: no lo digas! Aristóteles.-

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 29/01/10
Y... la respuesta más fácil sería "conseguite un tercer testigo"...
Pero apuntando a la naturaleza de la pregunta, la necesidad imperante del inciso 2º del artículo 79 del código ritual habla de un ofrecimiento de prueba acompañada de interrogatorios a no menos de tres testigos... pero no así expresa una sanción de nulidad ante el incumplimiento de tal requisito.
Ahora bien, aclaramos: no sólo se debe presentar testigos sino que también es factible la posibilidad de otros medios idóneos de prueba para fundar aún más la pretensión del interesado y así demostrar su imposibilidad de obtener recursos económicos, pero si no se llega al número estipulado lo más probable sería que el juez por resolución denegara tal solicitud.
No obstante, en base al artículo 82, el interesado puede volver a ofrecer otras pruebas (en sentido amplio), y entiendo que alegando el derecho adquirido e innato del acceso a la justicia, es viable la solicitud de una nueva resolución.
Sería simple buscar un tercer testigo, pero viendo la carencia en cuantidad de ello y por temor al falso testimonio, creo idónea la existencia conjunta de otros medios de prueba para pujar el trámite y por consiguiente obtener dicho beneficio procesal. Cuando además se puede impugnarla por el trámite de los incidentes.

Culminando, cabe destacar la reforma enunciada por BJL y la Jurisprudencia citada por EJA que claramente evacuan la duda ante eventual falencia.

Saludos, LEX7.

P.D: sería necesario el asesoramiento de algún abogado para un dato procedimentalista más preciso en el terreno de la práctica.

UNLP
cecicaminos Cursando Ingreso Creado: 29/01/10
Sé que pudo sonar dudoso lo que dije o no lo compartan, pero hablo desde ese terreno de la práctica que mencionas, con 6 años haciendo beneficios en dos estudios! Y por lo menos en Provincia nunca me topé con ningún tipo de problema en dichos exptes. Después obviamente cada uno se maneja como quiere. Saludos!

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UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 29/01/10
No obstante lo mencionado... El Beneficio de litigar sin gastos contribuye a aumentar la litigiosidad de forma innecesaria, para mi habria que ser más estricto con su otorgamiento. Pero esto es una opinion personal, en lo concerniente al post me remito a lo dicho anteriormente.-

UNLP
cecicaminos Cursando Ingreso Creado: 29/01/10
Coincido totalmente, BJL. Es así, pero no le ponen nada de atención: es porque los casilleros rebalsan de exptes.

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