BENEFICIOS A EX COMBATIENTES
Modifícase el artículo 11 de la Ley Nº 23.109
Ley Nº 23240
Sancionada: Setiembre 10 de 1985
Promulgada: Octubre 1º de 1985
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º — Agrégase como segundo párrafo al artículo 11 de la ley 23.109, el siguiente:
A los fines de facilitar la prioridad relacionada, las entidades que se mencionan en el párrafo anterior, destinarán no menos del 1% de los planes de viviendas que implementaren, a ser adjudicados a los beneficiarios de la presente ley y hasta que se complete el requerimiento de los mismos. Invítese a las provincias a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diez días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.
JUAN C. PUGLIESE |
VICTOR H. MARTINEZ |
Carlos A. Bravo |
Alberto J. B. Iribarne |
— Registrada bajo el Nº 23.240 —