BIBLIOTECA NACIONAL
Decreto 1005/2005
Autorízase al Director de la Biblioteca Nacional a redistribuir la dotación global de personal en las distintas unidades que componen la estructura organizativa de la institución.
Bs. As., 23/8/2005
VISTO el Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991, el Decreto Nº 2749 de fecha 31 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 1311 de fecha 29 de diciembre de 2003 y lo solicitado por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) se aprobó el cuerpo normativo que constituye el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Que por el Decreto Nº 2749/02 se aprobó la estructura organizativa de la BIBLIOTECA NACIONAL.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 2749/02 se cubrieron con carácter transitorio los cargos vacantes de la planta permanente de la BIBLIOTECA NACIONAL, de acuerdo con la nómina del personal detallada en el Anexo IV de la citada norma.
Que por el Decreto Nº 1311/03, se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, el plazo para la cobertura de dichos cargos conforme a los sistemas de selección previstos en el Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), sin que a la fecha se haya podido cumplimentar dicho proceso.
Que hasta tanto se cumplimente el proceso de cobertura por concurso dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 2749/02, resulta necesario facilitar la reubicación del personal de la BIBLIOTECA NACIONAL en las distintas unidades organizativas de acuerdo con las necesidades operativas que se presentan.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete, expidiéndose en forma favorable.
Que lo dispuesto en la presente norma no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de la atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por prorrogado, a partir de su vencimiento, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados desde la fecha del presente, el plazo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 2749 del 31 de diciembre de 2002, prorrogado por el artículo 1º del Decreto Nº 1311 del 29 de diciembre de 2003.
Art. 2º — Autorízase al Director de la BIBLIOTECA NACIONAL a redistribuir la dotación global de personal en las distintas unidades que componen la estructura organizativa de la citada Institución.
Art. 3º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20. 14, PRESIDENCIA DE LA NACION - ENTIDAD 116 - BIBLIOTECA NACIONAL, Programa 25 SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA NACIONAL.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.