BIENES DE INTERES HISTORICO
Decreto 963/2003
Facúltase a la Secretaría de Cultura a realizar los convenios necesarios con los organismos provinciales, municipales y dependencias religiosas para asesorarlos y asistirlos en las tareas de preservación del acervo histórico, religioso y cultural del casco histórico de la Ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos.
Bs. As., 24/4/2003
VISTO la Ley N° 25.686 y el Expediente N° 5528/02 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley se declaró bien de interés histórico nacional el Casco histórico arquitectónico de la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.
Que en el artículo 3° de la misma, se estableció que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION adoptaría las medidas pertinentes para preservar el acervo histórico, religioso y cultural del conjunto arquitectónico del mencionado casco histórico así como su mobiliario y todo objeto de culto de valor histórico que se conserve en sus edificios.
Que es necesario proceder a reglamentar dicho artículo 3°, dictando las normas tendientes a su mejor aplicación, facultando a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a realizar los convenios necesarios con los organismos provinciales, municipales y dependencias religiosas, que posean la tutela o el dominio de los edificios inscriptos en los Registros Catastrales y de Propiedad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2°, de la Ley N° 25.686, a fin de asesorarlos sobre la metodología y medidas pertinentes a implementar para la preservación del mobiliario y todo objeto de culto de valor histórico que se conserve en dichos edificios.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — A fin de dar cumplimiento al artículo 3° de la Ley N° 25.686, facúltase la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a realizar los convenios necesarios con los organismos provinciales, municipales y dependencias religiosas para asesorarlos y asistirlos en los aspectos metodológicos y formativos necesarios y adecuados para la preservación del acervo histórico, religioso y cultural del conjunto arquitectónico, e instruir a los organismos de tutela de los cuales dependan o posean el dominio de los edificios inscriptos en los Registros Catastrales y de Propiedad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la mencionada ley, sobre la metodología y medidas pertinentes a implementar para la preservación de mobiliario y todo objeto de culto de valor histórico que se conserve en dichos edificios.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin.