Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
RECURSOS HIDRICOS
Resolución 231/93
Fíjase el valor del Límite de Carga Contaminante Ponderada Total (LCPT).
Bs. As., 21/6/93
VISTO el Decreto Nº 674/89, modificado por el Nº 776/92 y la Resolución Nº 313-SRN/92 ,
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos mencionados en el visto se establece que el LIMITE DE CARGA CONTAMINANTE PONDERADA TOTAL, (LCPT), será fijado por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO y que el valor de dicho límite será sólo susceptible de ser disminuido.
Que a la luz de los resultados obtenidos en el empadronamiento industrial realizado por la Dirección General de Control de la Contaminación Hídrica de esta Secretaría en el mes de diciembre de 1992 y mayo del corriente año, se pudieron realizar estudios para determinar con mayor precisión el valor más conveniente del LCPT.
Que de esos estudios se desprende que el valor de la CARGA CONTAMINANTE PONDERADA TOTAL para cualquier destino resultaría menor a 1500, toda vez que las tres cuartas partes de los establecimientos registrados poseen un caudal diario inferior a 20 m
3/día.
Que ello es así, por cuanto aún en caso de que una industria posea un caudal de vertido de 20 m
3/día conteniendo todos los parámetros contaminantes con una concentración equivalente al doble del límite tolerado, el valor de la CARGA CONTAMINANTE PONDERADA TOTAL resulta ser inferior a 1500.
Que de acuerdo con estos resultados el valor vigente del LCPT = 4.000 es excesivamente elevado de acuerdo a los objetivos de saneamiento ambiental de esta Secretaría y los de la Ley Nº 24.051 y su Decreto reglamentario Nº 831/93.
Que ha tomado intervención el servicio Jurídico de esta Secretaría.
Que la suscripta es competente para disponer medidas de la naturaleza de la presente en virtud de las facultades establecidas por los Decretos Nº 674/89 y Nº 776/92.
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fijar como LIMITE DE CARGA CONTAMINANTE PONDERADA TOTAL (LCPT) al que se refieren los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 674 89 —modificado por su similar Nº 776/92— el valor de 1.500 (MIL QUINIENTOS), el que comenzará a regir a partir de la fecha de publicación de la presente, dejando sin efecto la Resolución Nº 313-SRN/92, por las razones expuestas en los considerandos.
Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — María J. Alsogaray.