Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PESCA
Resolución 240/2009
Régimen General para el Pago de Multas por Infracciones a la Ley Nº 24.922 y sus normas reglamentarias. Procedimiento y Cláusulas Generales.
Bs. As., 16/4/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0050069/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 456 de fecha 17 de agosto de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA fue dictada con la finalidad del otorgamiento de facilidades de pago para las sanciones de multas aplicadas en el marco de la Ley Nº 24.922.
Que posteriormente a la sanción de la citada Resolución Nº 456/01 se dictó la Ley Nº 25.470, la cual por su Artículo 6º adicionó el Artículo 54 bis, introduciendo sustanciales modificaciones al régimen de sanciones regulado en el Capítulo XIII de la Ley Nº 24.922.
Que en función de la modificación legal a que se hace referencia en el considerando anterior, se institucionaliza el allanamiento con quitas a las imputaciones de multas por infracciones a la Ley Nº 24.922 y sus normas reglamentarias, indicando asimismo el mencionado cuerpo legal, que se concederán plazos y facilidades de pago de las multas en cuestión, conforme lo reglamente la Autoridad de Aplicación.
Que la Ley Nº 25.470, en su Artículo 12, estableció un régimen especial de regularización de deudas por multas lo que dio lugar a la sanción de la Resolución Nº 980 de fecha 23 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, determinándose en la misma que al efecto de las condiciones de plazos para el pago de multas, correspondería aplicar la citada Resolución Nº 456/01.
Que posteriormente se dictó la Disposición Nº 169 de fecha 12 de marzo de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por la cual se reglamenta el mencionado Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922 y se mantiene para el caso de planes de facilidades de pagos, la aplicación de la citada Resolución Nº 456/01.
Que a fin de contribuir a la regularización de las deudas por multas emergentes de los numerosos expedientes administrativos por infracciones a la normativa pesquera se dictó la Disposición Nº 245 de fecha 14 de junio de 2007 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableciéndose con perentoria adhesión, un plan de largo plazo para la cancelación de dichas deudas, sujeto a la constitución de un régimen de garantías que resultó de difícil consecución, en orden a las restricciones crediticias para financiaciones de largo plazo.
Que la situación socioeconómica nacional se ha agravado por influencia de la coyuntura internacional y en particular sufren consecuencias graves los sectores vinculados al mercado externo, lo que particularmente afecta al sector pesquero.
Que es dable destacar que, sensibilizado por la crisis apuntada y a fin de paliar sus consecuencias, el ESTADO NACIONAL a través de sus organismos de recaudación y con adhesión de los principales entes provinciales, ha concurrido a aliviar las cargas impositivas en general, con la concesión de amplios planes de financiación a tasas de interés preferenciales.
Que conexamente con lo expuesto en los considerandos anteriores, es procedente sistematizar en un solo cuerpo reglamentario el sistema general atinente al otorgamiento de financiación para el pago de multas adecuado al régimen legal vigente y, asimismo, la reformulación, con un nuevo plazo de acogimiento, del régimen extraordinario concedido oportunamente por la mencionada Disposición Nº 245/07, reordenándolo en cuanto a sus especificaciones de fondo.
Que lo enunciado en la última parte del considerando anterior, tiene sustento en la retracción económica que afecta la economía general y al sector pesquero en orden a la brusca caída de la demanda global.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
TITULO I.- REGIMEN GENERAL PARA EL PAGO DE MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY Nº 24.922 Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS.
CAPITULO I.- PROCEDIMIENTO Y CLAUSULAS GENERALES
Artículo 1º — Apruébase el Régimen de Facilidades para el Pago de las Multas por Infracción a la Normativa Legal Pesquera.
Art. 2º — El interesado en acceder al Régimen de Facilidades para el Pago de las Multas por Infracción a la Normativa Legal Pesquera, podrá manifestar su acogimiento en cualquier instancia del procedimiento regulado por la Ley Nº 24.922 y sus normas reglamentarias.
Art. 3º — En la solicitud de un plan de facilidades de pago, la voluntad debe ser manifestada con consentimiento expreso a la imputación infraccional o al acto administrativo de sanción, en su caso, y desistiendo de los recursos administrativos o judiciales que pudieran corresponder o hayan sido deducidos, conjuntamente con el depósito del DIEZ POR CIENTO (10%) de la multa que corresponda según el estado de las actuaciones.
Art. 4º — Podrán otorgarse planes de facilidades de pago para deudas en ejecución judicial, debiendo el deudor allanarse ante el juzgado o tribunal donde se encuentre radicada la ejecución, cumplimentando con los requisitos procesales judiciales y de costas pertinentes y con el depósito del DIEZ POR CIENTO (10%) de la multa demandada.
Art. 5º — Los planes de facilidades de pago podrán ser concedidos hasta un plazo de DIEZ (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, comprensivas cada una de capital e intereses compensatorios, calculados éstos a la tasa pasiva del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al día de la fecha del acto administrativo de otorgamiento. Podrán conferirse plazos mayores al establecido en este artículo, hasta un máximo de VEINTICUATRO (24) cuotas, en cuyo caso el solicitante deberá constituir garantías de acuerdo a lo establecido en Capítulo IV del Título I de la presente resolución.
Art. 6º — El depósito previo para acceder a un plan de facilidades, tanto como el monto de sus cuotas, no podrán ser inferiores a PESOS UN MIL ($ 1.000.-).
Art. 7º — Apruébase la siguiente fórmula para la determinación de las cuotas de los planes de facilidades de pagos:
C = V i (1+ i)n
I = (1+i)n - 1
Donde:
C = importe de la cuota
V = importe del total adeudado
n = número de cuotas solicitadas
i = tasa de interés de financiación mensual
Art. 8º — Apruébase la siguiente fórmula para el caso que se pretenda cancelar anticipadamente el plan de facilidades:
S = C (1 + i) n-p - 1
i = (1 + i) n-p
Donde:
C = importe de cuota
S = saldo adeudado al momento "p" (neto de intereses)
n = número de cuotas solicitadas
p = número de cuotas abonadas al momento
de cancelación del plan de facilidades
i = tasa de interés
La amortización de capital y de intereses se efectuará según las reglas del sistema francés.
Art. 9º — En caso de pluralidad de responsables solidarios por infracciones cometidas con un buque pesquero, la solicitud de uno solo de ellos para acogerse a un plan de facilidades de pago hará al resto responsables solidarios de las obligaciones emergentes del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Art. 10. — Recibida la solicitud por ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, la misma elevará a la referida Subsecretaría un informe respecto de la propuesta de pago adjuntado y, si correspondiera, el detalle de las garantías a ser constituidas, quien resolverá sobre la aceptación del plan de pago y de las garantías ofrecidas por los solicitantes.
CAPITULO II- PAGO DE LAS CUOTAS
Art. 11. — Los pagos de las cuotas deberán efectuarse del 1 al 10 de cada mes o el siguiente día hábil si el último día no lo fuera, considerándose la fecha del depósito o transferencia con independencia de su fecha de acreditación. Las cuotas pagadas fuera del término establecido en el presente artículo, deberán ser recalculadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la presente resolución, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de caducidad pertinentes. Los pagos podrán efectivizarse según cualquiera de las siguientes modalidades:
a) En la Coordinación Area Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco emisor. El cheque deberá ser emitido a la orden de M. Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec.F13 o, en su defecto, a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.- 5100/362-APEEA-FONAPE-Rec.F13".
b) En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante cheque propio emitido a la orden de dicho banco llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod: 5100/362- APEEA-FONAPE-Rec.F13", con boleta de depósito magnetizada que deberá retirarse previamente de la Coordinación Area Tesorería, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
c) En cualquiera de las demás sucursales del citado banco mediante transferencia a la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.- 5100/362-APEEA-FONAPE-Rec.F13 Sucursal Plaza de Mayo.
d) Mediante transferencias electrónicas interbancarias a la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.- 5100/362-APEEA-FONAPERec. F13, Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 01105995-20000053034575, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-50001091-2.
El comprobante de pago deberá ser presentado en la Coordinación de Análisis de Infracciones y Sanciones de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Anexo Jardín, Edificio de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, Planta Baja de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores a su efectivización.
CAPITULO III.- CADUCIDAD Y EXCLUSIONES
Art. 12. — Ante la falta de pago de UNA (1) cuota, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera intimará a su pago dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el pago correspondiente, se producirá, sin necesidad de interpelación la caducidad del plan de facilidades de pago.
La SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, podrá ordenar el regreso a puerto y/o suspender el despacho a la pesca del o de los buques del armador a quien se le hubiere concedido el plan de facilidades de pago hasta tanto se efectúe el pago de las cuotas adeudadas.
El deudor podrá ejercer la opción de rehabilitar el plan de facilidades de pago, por única vez, dentro de los VEINTE (20) días corridos de la notificación de la caducidad del plan, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la presente medida. Transcurrido dicho plazo si ejercer la opción aludida, se procederá a la ejecución de las garantías y a la emisión del certificado de deuda a fin de la iniciación del procedimiento de cobro judicial establecido en el Art. 65 de la Ley Nº 24.922.
Art. 13. — Quedan excluidos de las disposiciones de la presente resolución las personas físicas o jurídicas a quienes se les haya declarado la quiebra, salvo que se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.522.
CAPITULO IV.- GARANTIAS
Art. 14. — Si se solicitara un financiamiento superior a DIEZ (10) cuotas, los interesados deberán proponer la constitución de garantías por el monto adeudado con más un VEINTE POR CIENTO (20%), a favor de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 15. — Los interesados podrán optar por alguna de las formas de garantía establecidas en los Artículos 56 y 57 del Decreto Nº 748/99, así como también por las siguientes:
a) Depósito en dinero, caucionado en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a favor de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA por el monto de capital de la deuda.
b) Depósito de títulos de la deuda pública, por el monto de capital de la deuda incrementado en un TREINTA POR CIENTO (30%) nominal, caucionados en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a favor de la mencionada Subsecretaría.
c) Aval bancario a favor de la referida Subsecretaría.
d) Fianza solidaria, con renuncia al beneficio de excusión y división, prestada por otra persona física o jurídica integrante de la sociedad solicitante o no, que acredite tener bienes suficientes para garantizar el pago de las obligaciones asumidas, o que se encuentre inscripta en el Registro de la Pesca de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION como propietario y armador de buques pesqueros, con permiso y autorización de captura vigente, y cuyos estados contables certificados exhiban un patrimonio neto suficiente a juicio de la citada Subsecretaría.
e) Otras garantías a propuesta del interesado que apruebe la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA previo dictamen legal expedido por la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
TITULO II: REGIMEN EXTRAORDINARIO
CAPITULO I.- NORMAS PARTICULARES:
Art. 16. — Establécese un régimen extraordinario de facilidades para el pago de multas, al cual podrán acceder mediante requerimiento expreso, los imputados y/o sancionados por infracciones a la normativa legal pesquera en actuaciones sumariales administrativas incoadas por las respectivas Autoridades de Aplicación de las Leyes Nros. 22.107, 24.922 y 25.470 y sus normas reglamentarias, de conformidad al inciso b) del Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922, agregado por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.470. Dicho requerimiento deberá ser interpuesto dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución, en los términos y con las formalidades que se detallan en el modelo que obra en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 17. — Las presentaciones que hayan sido realizadas de acuerdo al Artículo 12 de la Disposición Nº 245 de fecha 14 de junio de 2007 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberán ser ratificadas y, en los casos que corresponda, continuarán el trámite según su estado y bajo el régimen normativo del presente Título. A solicitud del presentante, en los casos que se haya declarado la caducidad del procedimiento establecido por la referida Disposición Nº 245/07, los montos de las multas, en su caso, serán ajustados y si se registraren depósitos de dinero por anticipos y/o cuotas, los mismos podrán ser afectados al plan extraordinario a solicitar por la presente resolución y en caso de que exceda el monto del anticipo, con acreditación a cuenta del capital de la deuda a financiar.
Art. 18. — La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION realizará la confección del detalle de las multas a que se hace referencia en la solicitud de acogimiento y notificará por DIEZ (10) días hábiles al efecto de que se formalice el allanamiento y para que se cumplimente la propuesta de las alternativas de financiamiento, haciéndose efectivo simultáneamente el depósito del anticipo correspondiente. Si correspondiera ajustar el procedimiento, será de aplicación perentoria lo dispuesto en el Artículo 3º de la Disposición Nº 169 de fecha 12 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 19. — En el trámite de notificación del detalle de multas a financiar, la citada Dirección Nacional, establecerá el monto de la multa a aplicar en los casos en que aún no se haya imputado, de conformidad al inciso b) del Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922, incorporado por el Artículo 6º de su similar Nº 25.470 y el Artículo 1º de la mencionada Disposición Nº 169/04.
Art. 20. — Al efecto de la confección del detalle de las multas y/o su determinación, se procederá de acuerdo a lo establecido por los Artículos 51 y 54 bis de la citada Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, con las reducciones que correspondan de conformidad con lo previsto por el artículo citado en último término, no siendo susceptibles de quita los expedientes con determinaciones de sanción realizadas por normas legales anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº 24.922.
Art. 21. — Concluido el trámite procedimental establecido, la mencionada Dirección Nacional elevará un informe a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA respecto de la propuesta de pago adjuntando, si correspondiera, el detalle de las garantías ofrecidas, quien resolverá sobre la aceptación del plan de pago y de las garantías ofrecidas por los solicitantes.
Art. 22. — Las presentaciones que a consideración de la citada Dirección Nacional, no observen la cobertura de las exigencias del procedimiento y/o la garantía ofrecida serán intimadas a su regularización en la forma establecida por el Artículo 3º de la mencionada Disposición Nº 169/04, por un plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Art. 23. — Las cuotas a pagar serán iguales, mensuales, y consecutivas, comprensiva cada una de capital e intereses, calculados éstos a la tasa pasiva del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al día de la fecha del acto administrativo de otorgamiento. El valor de la cuota se determinará según el sistema francés. Para cualquiera de los planes se deberá efectuar un anticipo del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto neto para montos inferiores a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-) y del CINCO POR CIENTO (5%) del monto neto para montos iguales o superiores a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-).
Art. 24. — El depósito previo establecido, tanto como el monto de las cuotas establecidas no podrán ser inferiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-).
Art. 25. — Una copia protocolizada del acto administrativo que concede un plan de facilidades de pago extraordinario otorgado de conformidad con lo establecido en el Título II de la presente resolución, será inscripto en el Registro de la Pesca. Para ejercer las actividades reguladas en la Ley Nº 24.922 y sus normas reglamentarias, se deberá contar con un libre deuda en relación al referido plan de pagos.
CAPITULO II.- CONDICIONES PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS Y CADUCIDAD DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO:
Art. 26. — Las cuotas de los pagos correspondientes al régimen de facilidades establecidos en el presente Título deberán abonarse en la forma establecida en la presente resolución.
Art. 27. — Ante la falta de pago de UNA (1) cuota, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera intimará a su pago dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el pago correspondiente, se producirá, sin necesidad de interpelación la caducidad del plan de facilidades de pago.
La SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, podrá ordenar el regreso a puerto y/o suspender el despacho a la pesca del o de los buques del armador a quien se le hubiere concedido el plan de facilidades de pago hasta tanto se efectúe el pago de las cuotas adeudadas.
CAPITULO III: REHABILITACION DEL PLAN
Art. 28. — El deudor podrá ejercer la opción de rehabilitar el plan de facilidades de pago, por única vez, dentro de los VEINTE (20) días corridos de la notificación de la caducidad del plan. La referida rehabilitación se ajustará a las siguientes condiciones;
a) El deudor deberá abonar las cuotas vencidas e impagas que le resulten del plan de pagos dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la notificación de la liquidación pertinente.
b) Las cuotas vencidas e impagas, además de la tasa de interés, calculado éste a la tasa pasiva del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al día de la fecha del acto administrativo de otorgamiento, llevarán un interés resarcitorio del DOS POR CIENTO (2%) mensual calculado desde la fecha de vencimiento, hasta la fecha en que se efectivice la notificación del saldo de deuda, mediante intimación de pago.
c) El monto de cada cuota —en cuanto al capital a cancelar— será igual al determinado en el plan originario.
d) La cantidad de cuotas a cancelar será igual a la sumatoria de las que se encuentran vencidas e impagas al momento de la caducidad.
e) El plan de facilidades de pago que se rehabilite, será efectuado del mismo modo al establecido en el Artículo 7º de la presente medida.
La falta de pago del saldo de deuda vencido más sus intereses o de UNA (1) cuota del plan rehabilitado, producirá sin necesidad de interpelación la caducidad del régimen de rehabilitación de la financiación, dando lugar a la ejecución de las garantías ofrecidas y a la emisión del certificado de deuda a fin de la iniciación del procedimiento de cobro judicial establecido en el Artículo 65 de la Ley Nº 24.922.
TITULO IV.- DEROGACIONES Y VIGENCIA
Art. 29. — Derechoóganse la Resolución Nº 456 de fecha 17 de agosto de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y las Disposiciones Nros. 6 de fecha 14 de junio de 2004 de la ex Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA ‘Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 245 de fecha 14 de junio de 2007 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 30. — La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 31. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO
NOTA MODELO
SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA MULTAS POR INFRACCION A LA NORMATIVA LEGAL PESQUERA
"Señor Director Nacional de Coordinación Pesquera:
Por la presente solicitamos el acogimiento al régimen extraordinario de regularización de actuaciones sumariales administrativas por infracciones a la normativa, pesquera, dispuesto por la Resolución Nº …………..
Las referidas actuaciones sumariales tramitan por los expedientes que a continuación se detallan:..................
(se incluirá detalle de los números de todos los expedientes involucrados, con expresión de la sanción aplicada o determinada, haciéndose referencia en este último caso al número de Nota de imputación recibida por parte de la Dirección Nacional de Coordinación, Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION).
Manifestamos nuestra intención de allanarnos en la forma prevista en el Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922, incorporado por el Artículo 6º de su similar Nº 25.470, desistiendo de los derechos que administrativa y/o judicialmente nos pudiera corresponder.
A tal efecto solicitamos se nos notifique el detalle establecido en el Artículo 18 de la citada Resolución Nº…………. y a todos los efectos del mismo constituimos domicilio en …………
Autorizamos al/los Señor/es para que nos representen ante vuestra Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, adjuntando a la presente copia certificada del instrumento que acredita su personería.
Saludo al Señor Director Nacional muy atentamente".
REQUISITOS PARA ACREDITAR LA PERSONERIA
a) En caso de que el firmante sea una persona individual, debe estar inscripta como armador o propietario en el Registro de la Pesca de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
b) Si es un representante legal de una sociedad de personas, deberá ostentar poder de los demás socios o acreditación de su calidad de socio gerente.
c) Si es un apoderado, testimonio certificado del poder.
d) Si es el representante legal de una Sociedad Anónima, copias certificadas del Estatuto Social, Actas vigentes de Asamblea donde se nombra el Directorio y de Directorio donde se distribuyen los cargos.