Buenas gente!!!! soy de la unr, nuevo en esta pagina, estoy cursando contrato tenemos que hacer un seminario, por cada comision se arman grupos y se elige los mejores grupos de cada comision y de esos que se eligen de todas las comisiones (los mejores) compiten para ir a hablar a delante de 600 personas.
El trabajo que tenemos que hacer se trata de "Boleto de Compra-Venta inmoviliaria", todo a base de un caso de jurisprudencia. Mi pedido al que lea este post le pido un fallo sobre boleto de c-v que este bueno pero no tan bueno porque como se imaginaran no quiero hablar a delante de 600 personas.
Si alguien puede pasar algo chiflen que lo sabre apreciar.
Saludos a todos. gary
Por el fallo... hay varios fallos clasicos sobre boleto de CV, como para poder tener una idea de con que ayudar comenta si necesitas fallos plenarios o de la CSJN o en su caso de alguna corte provincial como para especificar la busqueda y hacerte llegar algo mas util para lo que intenta hacer...
Saludos
PD... a continuacion te dejo e fallo mas actual sobre el tema que tengo yo en la PC...
Y VISTOS:
Estos autos caratulados "D., R. M. c/ R., H. N. y otro s/escrituración" (Expediente Nº 21.727/2002), en trámite por ante la Secretaría de este Juzgado Nacional en lo Civil Nº 60, a mi cargo, para dictar sentencia definitiva, de los que
RESULTA:
I.- R.M.D. se presenta, por su propio derecho, a fs. 47/50, y entabla formal demanda por escrituración del inmueble sito en la calle Gualeguaychú ... Planta Baja de esta Ciudad, contra H.N.R. y R.M..-
Según indica, con fecha catorce (14) de Junio de 1960 suscribió con los demandados un "boleto de compraventa", mediante el cual éstos últimos se comprometieron a otorgar la escritura traslativa de dominio, una vez finiquitados los trámites de división e integrado el precio de la compraventa. Este convenio -según alega- no ha sido cumplido, y ante la imposibilidad de llevar a cabo el acto traslativo de dominio es que inicia la presente acción por escrituración.-
Luego de otras consideraciones, a las que me remito breviatis causae, pide se condene a los demandados a otorgar a su favor escritura traslativa de dominio de la finca individualizada.-
Funda su derecho, y ofrece prueba tendiente a respaldar los extremos que invoca.-
II.- A fs. 51 se imprime a los presentes el trámite sumario, y se corre el traslado de la demanda.-
Ante el resultado negativo de los diligenciamientos dirigidos a los accionados y gestiones tendientes a su ubicación, se procedió a la publicación edictal citando a los estos a comparecer para estar a derecho, sin resultado.-
III.- Designada la Sra. Defensora Oficial a los fines de la defensa de los demandados ausentes, toma la intervención pertinente y contesta demanda a fs. 109.-
Niega la totalidad de la documentación y los dichos expuestos por su contraria, así como las firmas que -atribuidas por el accionante a los demandados ausentes- allí lucen.-
Solicita, en el caso de no probarse suficientemente los extremos invocados en la demanda, se proceda a su desestimación, con costas.-
IV.- A fs. 112 se abre la causa a prueba, cuya producción transcurre desde entonces. A fs. 152 el Actuario agrega los alegatos presentados por la Sra. Defensora Oficial y por la accionante. Finalmente a fs. 154 pasa los autos a despacho y en la misma foja, se llaman autos para definitiva, lo que se encuentra firme.-
Y CONSIDERANDO:
I.- El boleto de compraventa, instrumento privado acompañado por la accionante en la demanda, y las firmas que allí lucen, han sido desconocidos por la Sra. Defensora Oficial (cfr. fs. 109).-
De manera que la primera cuestión por analizar, es si se encuentra probada la autenticidad del instrumento agregado a fs. 7, contrato cuyo cumplimiento se persigue mediante los presentes.-
II.- Reiterada jurisprudencia, entre otros (E.D., t.83, p.341 -Rev. La Ley , t. 1979-A, p. 407-), tiene decidido que la carga de la prueba de los hechos constitutivos del derecho que se intenta hacer valer en juicio, pesa sobre quien pretenda una declaración del órgano jurisdiccional que así lo reconozca, en tanto que aquel contra quien se dirija la acción tendrá a su
cargo las correspondientes a los hechos impeditivos, extintivos o modificatorios que oponga en su defensa.
Quienes no ajustan sus conductas a esos postulados rituales -art. 377, Cód. Procesal- deben necesariamente soportar las consecuencias de la omisión en que incurran.-
En autos, la actora sólo ofreció prueba testimonial, tendiente a abonar la autenticidad de las firmas de los demandados en el boleto invocado.-
La único testigo que depone en autos (ver fs. 119, amiga y vecina de la accionante), refiere que tuvo conocimiento de que la actora adquirió la finca de marras, por intermedio de un boleto de compra-venta, que tomó conocimiento de ello porque la actora se lo mostró en virtud de la confianza que hay entre ambas, que sabe que la actora cumplió con todos
los requisitos del boleto para tener la escritura, entre otras consideraciones.-
Sin embargo, la testigo no fue interrogada, sobre la autenticidad de las firmas insertas en el mentado boleto, ni si estuvo presente al momento de la suscripción del mentado boleto, conforme así resulta del interrogatorio que luce a fs. 118, el cual no fue ampliado en el acta de audiencia que luce a fs. 119, y ese, justamente era el extremo que la actora debía acreditar ante la negativa de la Defensora.-
Del examen de las pruebas allegadas considero que, lamentablemente para su derecho, D. no ha demostrado de manera fehaciente e inequívoca que las firmas que lucen en el instrumento de fs. 7 puedan ser atribuidas a los demandados. En resumen y de conformidad con los elementos merituados la acción entablada no puede prosperar.-
V.- Las costas, atento el resultado global obtenido y principio objetivo de la derrota, corresponde que sea impuesta a la actora perdidosa (art. 68 del C.P.C.C.).-
Por ello,
FALLO: Rechazando la demanda entablada a fs. 47/50. Con costas.-
Una vez establecido el valor intrínseco del bien habrá de regularse los honorarios de los profesionales intervinientes.-
Cópiese, Regístrese y Notifíquese de oficio por Secretaría y a la Defensora Oficial en su público despacho.-